

No al traslado de los Carpinchos de Nordelta


No al traslado de los Carpinchos de Nordelta
La causa
A la dirección de Flora y Fauna de la provincia de bs as.
Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación a los hechos de público conocimiento acontecidos días atrás respecto a los carpinchos del Barrio privado nordelta del partido de Tigre. Dichos ejemplares se encuentran actualmente en su hábitat natural, donde han podido obtener lugares de refugio o reposo y zonas de bañado, por lo que separarlos de dicho espacio implicaría un severo acto de crueldad animal, toda vez que los mismos han adaptado su supervivencia en dicho ambiente. De llevarse a cabo el accionar de captura y traslado de los animales por parte del barrio nos encontraríamos ante la posible infracción del artículo 6 de la ley nacional de protección y conservación de fauna silvestre contemplada en la ley 22.421 “ queda prohibido dar libertad a animales silvestres en cautiverio cualquiera fuese la especie o los fines perseguidos, sin la previa conformidad de la autoridad de aplicación provincial o nacional según corresponda; como así también llevar acabo dicho accionar podría quedar contemplado dentro del art 3 inc 7 de la ley 14346 “serán considerados actos de crueldad… causarles torturas o sufrimientos innecesarios”.
Existe un peligro inminente para la integridad física de dichos animales en caso de ser capturados y trasladados fuera de su ámbito normal de desarrollo, el estrés de la captura y la separación de la comunidad podría tener como desenlace la muerte de los mismos. Requiero la intervención de personal idóneo a fin que él mismo se expida sobre la domesticación o acostumbramiento de los mismos a la presencia humana tal cual fuera realizado en el caso de publico conocimiento de carpinchos de abril en jurisdicción de berazategui.
Dichos animales no presentan a simple vista instinto de huida como lo realizan los ejemplares en vida silvestre por ello se puede inferir la domesticación de los mismos. El espacio donde habitan resulta ser su hábitat natal. Apartarlos de él implica exponerlos a los riesgos de la vida silvestre toda vez que desde su existencia no se les ha permitido la adaptación a un hábitat natural. No hacen falta grandes conocimientos técnicos más solo empatizar con la especie para advertir que su permanencia dentro del barrio nordelta otorga a dichos ejemplares una mayor protección si se compara con la vida silvestre a la que podrian ser expuestos de manera intempestiva y sin adaptación alguna.
He de citar lo expuesto oportunamente por la cámara federal de casación penal en cuanto sostuvo que “… a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujetos de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección…” (sala II causa CCC 68831/2014/CFC1, “Orangutana Sandra s/ recurso de casación s/ Habeas Corpus). En este sentido, siendo que los animales se encuentran hoy reconocidos como seres sintientes, por aplicación de la ley 14.346 tienen derecho a no ser sometidos a malos tratos o actos de crueldad, ni que ocurran conductas humanas abusivas a su respecto. Por ello con el objeto de preservar dichas especies requiero a su dirección que realice el control veterinario necesario sobre los mismos, se tomen medidas tendientes a regularizar la reproducción de la comunidad que habita en dicho espacio!

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La causa
A la dirección de Flora y Fauna de la provincia de bs as.
Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación a los hechos de público conocimiento acontecidos días atrás respecto a los carpinchos del Barrio privado nordelta del partido de Tigre. Dichos ejemplares se encuentran actualmente en su hábitat natural, donde han podido obtener lugares de refugio o reposo y zonas de bañado, por lo que separarlos de dicho espacio implicaría un severo acto de crueldad animal, toda vez que los mismos han adaptado su supervivencia en dicho ambiente. De llevarse a cabo el accionar de captura y traslado de los animales por parte del barrio nos encontraríamos ante la posible infracción del artículo 6 de la ley nacional de protección y conservación de fauna silvestre contemplada en la ley 22.421 “ queda prohibido dar libertad a animales silvestres en cautiverio cualquiera fuese la especie o los fines perseguidos, sin la previa conformidad de la autoridad de aplicación provincial o nacional según corresponda; como así también llevar acabo dicho accionar podría quedar contemplado dentro del art 3 inc 7 de la ley 14346 “serán considerados actos de crueldad… causarles torturas o sufrimientos innecesarios”.
Existe un peligro inminente para la integridad física de dichos animales en caso de ser capturados y trasladados fuera de su ámbito normal de desarrollo, el estrés de la captura y la separación de la comunidad podría tener como desenlace la muerte de los mismos. Requiero la intervención de personal idóneo a fin que él mismo se expida sobre la domesticación o acostumbramiento de los mismos a la presencia humana tal cual fuera realizado en el caso de publico conocimiento de carpinchos de abril en jurisdicción de berazategui.
Dichos animales no presentan a simple vista instinto de huida como lo realizan los ejemplares en vida silvestre por ello se puede inferir la domesticación de los mismos. El espacio donde habitan resulta ser su hábitat natal. Apartarlos de él implica exponerlos a los riesgos de la vida silvestre toda vez que desde su existencia no se les ha permitido la adaptación a un hábitat natural. No hacen falta grandes conocimientos técnicos más solo empatizar con la especie para advertir que su permanencia dentro del barrio nordelta otorga a dichos ejemplares una mayor protección si se compara con la vida silvestre a la que podrian ser expuestos de manera intempestiva y sin adaptación alguna.
He de citar lo expuesto oportunamente por la cámara federal de casación penal en cuanto sostuvo que “… a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujetos de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección…” (sala II causa CCC 68831/2014/CFC1, “Orangutana Sandra s/ recurso de casación s/ Habeas Corpus). En este sentido, siendo que los animales se encuentran hoy reconocidos como seres sintientes, por aplicación de la ley 14.346 tienen derecho a no ser sometidos a malos tratos o actos de crueldad, ni que ocurran conductas humanas abusivas a su respecto. Por ello con el objeto de preservar dichas especies requiero a su dirección que realice el control veterinario necesario sobre los mismos, se tomen medidas tendientes a regularizar la reproducción de la comunidad que habita en dicho espacio!

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Petición creada en 20 de agosto de 2021