Exigir medidas para prevenir incendios en Boltaña
Exigir medidas para prevenir incendios en Boltaña
El problema
AL AYUNTAMIENTO DE BOLTAÑA
ASUNTO: REQUERIMIENTO CONJUNTO DE LOS VECINOS PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE AL RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES EN EL ENTORNO DEL CASCO URBANO
Los abajo firmantes, vecinos de Boltaña, comparecemos ante ese Ayuntamiento y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONEMOS
Primero. — Que en las proximidades del casco urbano de Boltaña existen zonas con abundante vegetación, matorral, masa forestal y continuidad de combustible vegetal que, por su proximidad a viviendas y edificaciones, pueden favorecer la propagación de un eventual incendio hacia las zonas habitadas, con el consiguiente riesgo para las personas, viviendas y bienes.
Segundo. — Que esta situación no puede considerarse un riesgo meramente hipotético. Los graves incendios forestales que se están produciendo durante el presente año 2026 en Aragón, y particularmente en la provincia de Huesca, ponen de manifiesto la extraordinaria rapidez con la que un incendio puede propagarse y alcanzar zonas habitadas y bienes de especial valor.
Especialmente significativo resulta el reciente incendio de Los Mallos de Riglos, que llegó a amenazar el entorno de San Juan de la Peña, obligando a adoptar medidas extraordinarias de protección y poniendo de manifiesto la vulnerabilidad de los núcleos habitados y del patrimonio ante el avance del fuego.
Estos acontecimientos constituyen una advertencia clara de que las medidas de prevención deben adoptarse antes de que se produzca una emergencia, y no cuando el incendio ya haya alcanzado las zonas habitadas.
Tercero. — Que el término municipal de Boltaña se encuentra afectado por la clasificación de zonas de riesgo de incendio forestal establecida por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, existiendo en su término municipal zonas clasificadas como de alto y medio riesgo de incendio forestal.
Cuarto. — Que el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, regula las competencias de las Administraciones públicas en materia de prevención y extinción de incendios forestales y contempla específicamente las zonas de alto riesgo.
Su artículo 101 establece el régimen de competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales y contempla la participación de las entidades locales.
Asimismo, el artículo 103 regula las zonas de alto riesgo de incendio forestal, estableciendo la necesidad de disponer de los correspondientes instrumentos de planificación y medidas de defensa y prevención.
En particular, cuando existe un Plan de Defensa aprobado, los propietarios de los montes incluidos en dichas zonas deben realizar o permitir las medidas preventivas previstas en dicho Plan y su posterior mantenimiento.
Quinto. — Que la finalidad de la normativa de prevención de incendios forestales es precisamente reducir la posibilidad de inicio y propagación de los incendios y minimizar sus consecuencias sobre las personas, viviendas, infraestructuras, bienes y patrimonio.
Por ello, entendemos que la existencia de vegetación y continuidad de combustible en las proximidades del casco urbano exige que las Administraciones competentes adopten las medidas preventivas que correspondan, sin esperar a que se produzca un incendio.
Sexto. — Que, en caso de que determinadas actuaciones correspondan a propietarios particulares o a otra Administración pública, ello no debe impedir que el Ayuntamiento, dentro del ámbito de sus competencias, identifique la situación de riesgo, requiera a los propietarios cuando legalmente proceda y dé traslado de la situación a la Administración competente, solicitando las actuaciones preventivas necesarias.
Séptimo. — Que los vecinos abajo firmantes consideramos que la protección de las personas y bienes frente al riesgo de incendios forestales constituye una cuestión de interés público y que resulta necesario adoptar una posición activa y preventiva.
Por todo ello,
REQUERIMOS AL AYUNTAMIENTO DE BOLTAÑA
1. Que se realice una inspección y evaluación de las zonas situadas en el entorno del casco urbano de Boltaña que puedan presentar riesgo de propagación de un incendio hacia viviendas, edificaciones y otras instalaciones.
2. Que se identifiquen las parcelas y zonas en las que exista una elevada carga de vegetación, matorral, masa forestal o continuidad de combustible que pueda favorecer la propagación de un incendio.
3. Que se determine qué zonas se encuentran incluidas en áreas declaradas de alto o medio riesgo de incendio forestal, indicando expresamente la normativa y cartografía aplicables.
4. Que se informe de la existencia de un Plan Local de Prevención de Incendios Forestales de Boltaña, indicando si se encuentra aprobado y vigente y, en su caso, facilitando copia del mismo.
5. Que se informe de qué Plan de Defensa frente a Incendios Forestales resulta aplicable a las zonas de riesgo existentes en el término municipal y, especialmente, a aquellas próximas al casco urbano.
6. Que el Ayuntamiento adopte, dentro de sus competencias, las medidas preventivas necesarias en los terrenos de titularidad municipal, incluyendo, cuando técnicamente proceda, desbroces, podas, clareos, retirada de material vegetal y creación o mantenimiento de zonas de discontinuidad de combustible.
7. Que, respecto de los terrenos de titularidad privada en los que exista una situación de riesgo y resulte legalmente exigible la ejecución o mantenimiento de medidas preventivas, el Ayuntamiento requiera a sus propietarios para que procedan a su ejecución, utilizando los instrumentos administrativos que legalmente correspondan.
8. Que, cuando la competencia corresponda al Gobierno de Aragón u otra Administración, el Ayuntamiento dé traslado inmediato de la situación a la Administración competente, solicitando formalmente las actuaciones preventivas que resulten necesarias.
9. Que se valore técnicamente la necesidad de establecer y mantener una franja o zona de discontinuidad de combustible vegetal alrededor de las zonas del casco urbano especialmente expuestas al riesgo, en los términos que determinen los técnicos competentes y la normativa aplicable.
10. Que se informe a los vecinos firmantes, de manera expresa, motivada y por escrito, sobre:
Las zonas que el Ayuntamiento considera de mayor riesgo.
Las actuaciones preventivas que deben realizarse.
La Administración responsable de cada actuación.
Las actuaciones que va a realizar directamente el Ayuntamiento.
Los requerimientos que, en su caso, se efectuarán a propietarios particulares.
Las actuaciones que se solicitarán al Gobierno de Aragón.
Los plazos previstos para llevarlas a cabo.
SOLICITAMOS ESPECIALMENTE
Que este escrito sea incorporado al correspondiente expediente administrativo y que el Ayuntamiento dicte una respuesta expresa y motivada sobre todos y cada uno de los puntos planteados.
Los firmantes consideramos que no sería razonable esperar a que se produzca un incendio para comenzar a adoptar medidas de protección, especialmente teniendo en cuenta los graves incendios registrados durante este año en Aragón y, de manera particularmente cercana, el incendio de Los Mallos de Riglos y la amenaza que alcanzó al entorno de San Juan de la Peña.
La prevención tiene precisamente como finalidad evitar que una situación de riesgo conocida se convierta en una emergencia.
Por ello, solicitamos al Ayuntamiento de Boltaña que actúe con carácter preventivo y que, dentro del ámbito de sus competencias, impulse y coordine las actuaciones necesarias para reducir el riesgo de propagación de un incendio hacia el casco urbano.
Todo ello se solicita sin perjuicio de las actuaciones administrativas o judiciales que pudieran corresponder en caso de falta de respuesta o de inactividad ante una situación de riesgo debidamente puesta en conocimiento de la Administración.
Firma esta petición para instar al Ayuntamiento de Boltaña a que tome las medidas necesarias para garantizar la seguridad y sostenibilidad de nuestra amada comunidad.

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El problema
AL AYUNTAMIENTO DE BOLTAÑA
ASUNTO: REQUERIMIENTO CONJUNTO DE LOS VECINOS PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE AL RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES EN EL ENTORNO DEL CASCO URBANO
Los abajo firmantes, vecinos de Boltaña, comparecemos ante ese Ayuntamiento y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONEMOS
Primero. — Que en las proximidades del casco urbano de Boltaña existen zonas con abundante vegetación, matorral, masa forestal y continuidad de combustible vegetal que, por su proximidad a viviendas y edificaciones, pueden favorecer la propagación de un eventual incendio hacia las zonas habitadas, con el consiguiente riesgo para las personas, viviendas y bienes.
Segundo. — Que esta situación no puede considerarse un riesgo meramente hipotético. Los graves incendios forestales que se están produciendo durante el presente año 2026 en Aragón, y particularmente en la provincia de Huesca, ponen de manifiesto la extraordinaria rapidez con la que un incendio puede propagarse y alcanzar zonas habitadas y bienes de especial valor.
Especialmente significativo resulta el reciente incendio de Los Mallos de Riglos, que llegó a amenazar el entorno de San Juan de la Peña, obligando a adoptar medidas extraordinarias de protección y poniendo de manifiesto la vulnerabilidad de los núcleos habitados y del patrimonio ante el avance del fuego.
Estos acontecimientos constituyen una advertencia clara de que las medidas de prevención deben adoptarse antes de que se produzca una emergencia, y no cuando el incendio ya haya alcanzado las zonas habitadas.
Tercero. — Que el término municipal de Boltaña se encuentra afectado por la clasificación de zonas de riesgo de incendio forestal establecida por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, existiendo en su término municipal zonas clasificadas como de alto y medio riesgo de incendio forestal.
Cuarto. — Que el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, regula las competencias de las Administraciones públicas en materia de prevención y extinción de incendios forestales y contempla específicamente las zonas de alto riesgo.
Su artículo 101 establece el régimen de competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales y contempla la participación de las entidades locales.
Asimismo, el artículo 103 regula las zonas de alto riesgo de incendio forestal, estableciendo la necesidad de disponer de los correspondientes instrumentos de planificación y medidas de defensa y prevención.
En particular, cuando existe un Plan de Defensa aprobado, los propietarios de los montes incluidos en dichas zonas deben realizar o permitir las medidas preventivas previstas en dicho Plan y su posterior mantenimiento.
Quinto. — Que la finalidad de la normativa de prevención de incendios forestales es precisamente reducir la posibilidad de inicio y propagación de los incendios y minimizar sus consecuencias sobre las personas, viviendas, infraestructuras, bienes y patrimonio.
Por ello, entendemos que la existencia de vegetación y continuidad de combustible en las proximidades del casco urbano exige que las Administraciones competentes adopten las medidas preventivas que correspondan, sin esperar a que se produzca un incendio.
Sexto. — Que, en caso de que determinadas actuaciones correspondan a propietarios particulares o a otra Administración pública, ello no debe impedir que el Ayuntamiento, dentro del ámbito de sus competencias, identifique la situación de riesgo, requiera a los propietarios cuando legalmente proceda y dé traslado de la situación a la Administración competente, solicitando las actuaciones preventivas necesarias.
Séptimo. — Que los vecinos abajo firmantes consideramos que la protección de las personas y bienes frente al riesgo de incendios forestales constituye una cuestión de interés público y que resulta necesario adoptar una posición activa y preventiva.
Por todo ello,
REQUERIMOS AL AYUNTAMIENTO DE BOLTAÑA
1. Que se realice una inspección y evaluación de las zonas situadas en el entorno del casco urbano de Boltaña que puedan presentar riesgo de propagación de un incendio hacia viviendas, edificaciones y otras instalaciones.
2. Que se identifiquen las parcelas y zonas en las que exista una elevada carga de vegetación, matorral, masa forestal o continuidad de combustible que pueda favorecer la propagación de un incendio.
3. Que se determine qué zonas se encuentran incluidas en áreas declaradas de alto o medio riesgo de incendio forestal, indicando expresamente la normativa y cartografía aplicables.
4. Que se informe de la existencia de un Plan Local de Prevención de Incendios Forestales de Boltaña, indicando si se encuentra aprobado y vigente y, en su caso, facilitando copia del mismo.
5. Que se informe de qué Plan de Defensa frente a Incendios Forestales resulta aplicable a las zonas de riesgo existentes en el término municipal y, especialmente, a aquellas próximas al casco urbano.
6. Que el Ayuntamiento adopte, dentro de sus competencias, las medidas preventivas necesarias en los terrenos de titularidad municipal, incluyendo, cuando técnicamente proceda, desbroces, podas, clareos, retirada de material vegetal y creación o mantenimiento de zonas de discontinuidad de combustible.
7. Que, respecto de los terrenos de titularidad privada en los que exista una situación de riesgo y resulte legalmente exigible la ejecución o mantenimiento de medidas preventivas, el Ayuntamiento requiera a sus propietarios para que procedan a su ejecución, utilizando los instrumentos administrativos que legalmente correspondan.
8. Que, cuando la competencia corresponda al Gobierno de Aragón u otra Administración, el Ayuntamiento dé traslado inmediato de la situación a la Administración competente, solicitando formalmente las actuaciones preventivas que resulten necesarias.
9. Que se valore técnicamente la necesidad de establecer y mantener una franja o zona de discontinuidad de combustible vegetal alrededor de las zonas del casco urbano especialmente expuestas al riesgo, en los términos que determinen los técnicos competentes y la normativa aplicable.
10. Que se informe a los vecinos firmantes, de manera expresa, motivada y por escrito, sobre:
Las zonas que el Ayuntamiento considera de mayor riesgo.
Las actuaciones preventivas que deben realizarse.
La Administración responsable de cada actuación.
Las actuaciones que va a realizar directamente el Ayuntamiento.
Los requerimientos que, en su caso, se efectuarán a propietarios particulares.
Las actuaciones que se solicitarán al Gobierno de Aragón.
Los plazos previstos para llevarlas a cabo.
SOLICITAMOS ESPECIALMENTE
Que este escrito sea incorporado al correspondiente expediente administrativo y que el Ayuntamiento dicte una respuesta expresa y motivada sobre todos y cada uno de los puntos planteados.
Los firmantes consideramos que no sería razonable esperar a que se produzca un incendio para comenzar a adoptar medidas de protección, especialmente teniendo en cuenta los graves incendios registrados durante este año en Aragón y, de manera particularmente cercana, el incendio de Los Mallos de Riglos y la amenaza que alcanzó al entorno de San Juan de la Peña.
La prevención tiene precisamente como finalidad evitar que una situación de riesgo conocida se convierta en una emergencia.
Por ello, solicitamos al Ayuntamiento de Boltaña que actúe con carácter preventivo y que, dentro del ámbito de sus competencias, impulse y coordine las actuaciones necesarias para reducir el riesgo de propagación de un incendio hacia el casco urbano.
Todo ello se solicita sin perjuicio de las actuaciones administrativas o judiciales que pudieran corresponder en caso de falta de respuesta o de inactividad ante una situación de riesgo debidamente puesta en conocimiento de la Administración.
Firma esta petición para instar al Ayuntamiento de Boltaña a que tome las medidas necesarias para garantizar la seguridad y sostenibilidad de nuestra amada comunidad.

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Petición creada en 16 de agosto de 2026