Exigimos Transparencia y un Juicio Justo para Derek Rosa

Exigimos Transparencia y un Juicio Justo para Derek Rosa

La causa

 

 

Derek Rosa es un niño que está siendo juzgado como adulto. Este hecho nos preocupa profundamente, ya que creemos en el derecho a la presunción de inocencia, tal como lo indica el artículo 11 de nuestra Constitución. Como padres y madres de familia, todos adultos mayores de 18 años, estamos firmemente comprometidos con la justicia y la transparencia en todos los procesos judiciales.

El caso de Derek Rosa ha despertado nuestra preocupación y por ello apelamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para buscar garantías reales apegadas a la ley. Creemos que cada individuo merece un juicio justo e imparcial, independientemente del delito que se le acuse.

La falta de transparencia puede llevar a errores judiciales graves. Según datos del Innocence Project, al menos el 2.3% - 5% de todos los prisioneros en Estados Unidos han sido condenados injustamente (Fuente: Innocence Project). No queremos que Derek sea parte de esta estadística.

Por todo esto, solicitamos su apoyo firmando esta petición para exigir transparencia y un juicio justo para Derek Rosa.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a instancia de su Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad,

 


CON EL OBJETIVO de  exigir JUCIO justo y garantizar un derecho fundamental a un proceso judicial conforme la ley. En este documento les presentamos una petición formal para exigir garantías durante el proceso judicial de Derek Rosa. 

 


La comunidad local de los 50 estados de la Nación de Estados Unidos de Norteamérica y la comunidad internacional organizada internacional en forma de carácter urgente hace de su competencia conocimiento que abrazamos el derecho a la denuncia publica, y demandamos que se examine y se observe al proceso de Derek Rosa con ello esta comunidad avalada de los recursos humanos legalmente establecidos para nosotros abrazamos la Declaración Interamericana sobre los derechos humanos de los niños niñas y adolescentes, apelamos a estos deberes y la atenciónes de los niños niñas y adolescentes que son sometidas a cualquier forma de detención por cualquier proceso legal jurídico exigimos 

ADOPTAR los siguientes PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS  NIÑAS Y ADEMÁS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AMÉRICAS  COMO LO INDICA LA (OEA/Ser/L/V/II.131 doc. 26)

 

 

 

PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS CONSIDERANDO el valor de la dignidad humana y de los derechos y libertades fundamentales, reconocidos por el sistema interamericano y por los demás sistemas de protección internacional de los derechos humanos;RECONOCIENDO el derecho fundamental que tienen todas las personas privadas de libertad a ser tratadas humanamente, y a que se respete y garantice su dignidad, su vida y su integridad física, psicológica y moral.

 


DESTACANDO la importancia que tiene el debido proceso legal y sus principios y garantías fundamentales en la efectiva protección de los derechos de las personas privadas de libertad, dada su particular situación de vulnerabilidad, COMO EL CASO DE DEREK ROSA quien siendo menor de edad, será juzgado como adulto mayor perdiendo así toda garantía y protección  durante el proceso.

 


TENIENDO PRESENTE que las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma, la readaptación social y la rehabilitación personal de los adolescentes niños o niñas condenados. Las niños niñas y jóvenes privadas de libertad tendrán derecho a la educación, la cual será accesible para todas las personas, sin discriminación alguna, y tomará en cuenta la diversidad cultural y sus necesidades especiales.

La enseñanza primaria o básica será La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a instancia de su Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad.

CON EL OBJETIVO de  exigir JUCIO justo y garantizar un derecho fundamental a un proceso judicial conforme la ley

La comunidad local nacional he internacional en forma de carácter urgente hace de su competencia conocimiento que abrazamos el derecho a la denuncia publica, y demandamos que se examine y se observe al proceso de Derek Rosa con ello esta comunidad avalada de los recursos humanos legalmente establecidos para nosotros abrazamos la Declaración Interamericana sobre los derechos humanos de los niños niñas y adolescentes, apelamos a estos deberes y la atenciónes de los niños niñas y adolescentes que son sometidas a cualquier forma de detención por cualquier proceso legal jurídico exigimos 

ADOPTAR los siguientes PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS  NIÑAS Y ADEMÁS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AMÉRICAS  COMO LO INDICA LA (OEA/Ser/L/V/II.131 doc. 26)

PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS CONSIDERANDO el valor de la dignidad humana y de los derechos y libertades fundamentales, reconocidos por el sistema interamericano y por los demás sistemas de protección internacional de los derechos humanos. 

RECONOCIENDO el derecho fundamental que tienen todas las personas privadas de libertad a ser tratadas humanamente, y a que se respete y garantice su dignidad, su vida y su integridad física, psicológica y moral.

DESTACANDO la importancia que tiene el debido proceso legal y sus principios y garantías fundamentales en la efectiva protección de los derechos de las personas privadas de libertad, dada su particular situación de vulnerabilidad, COMO EL CASO DE DEREK ROSA quien siendo menor de edad, será juzgado como adulto mayor perdiendo así toda garantía y protección  durante el proceso.

TENIENDO PRESENTE que las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma, la readaptación social y la rehabilitación personal de los adolescentes niños o niñas condenados. Las niños niñas y jóvenes privadas de libertad tendrán derecho a la educación, la cual será accesible para todas las personas, sin discriminación alguna, y tomará en cuenta la diversidad cultural y sus necesidades especiales. gratuita para las personas privadas de libertad, en particular, para los niños y niñas. 

RECORDANDO que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos se han comprometido a respetar y garantizar los derechos de todas las niños niñas y adolescentes privadas de libertad sometidas a su jurisdicción;

TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA los principios y las disposiciones contenidos en los siguientes instrumentos internacionales: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y su Protocolo Opcional; Convención sobre los Derechos del Niño Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder; Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos menores de edad condenados como adultos; Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión; Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el mejoramiento de la atención de la Salud Mental; Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing); Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad; Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de Libertad

OBSERVANDO CON PREOCUPACIÓN la La enseñanza primaria o básica será La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a instancia de su Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad.

CON EL OBJETIVO de  exigir JUCIO justo y garantizar un derecho fundamental a un proceso judicial conforme la ley

La comunidad local nacional he internacional en forma de carácter urgente hace de su competencia conocimiento que abrazamos el derecho a la denuncia publica, y demandamos que se examine y se observe al proceso de Derek Rosa con ello esta comunidad avalada de los recursos humanos legalmente establecidos para nosotros abrazamos la Declaración Interamericana sobre los derechos humanos de los niños niñas y adolescentes, apelamos a estos deberes y la atenciónes de los niños niñas y adolescentes que son sometidas a cualquier forma de detención por cualquier proceso legal jurídico exigimos 

ADOPTAR los siguientes PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS  NIÑAS Y ADEMÁS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AMÉRICAS  COMO LO INDICA LA (OEA/Ser/L/V/II.131 doc. 26)

PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS CONSIDERANDO el valor de la dignidad humana y de los derechos y libertades fundamentales, reconocidos por el sistema interamericano y por los demás sistemas de protección internacional de los derechos humanos.

RECONOCIENDO el derecho fundamental que tienen todas las personas privadas de libertad a ser tratadas humanamente, y a que se respete y garantice su dignidad, su vida y su integridad física, psicológica y moral.

DESTACANDO la importancia que tiene el debido proceso legal y sus principios y garantías fundamentales en la efectiva protección de los derechos de las personas privadas de libertad, dada su particular situación de vulnerabilidad, COMO EL CASO DE DEREK ROSA quien siendo menor de edad, será juzgado como adulto mayor perdiendo así toda garantía y protección  durante el proceso.

TENIENDO PRESENTE que las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma, la readaptación social y la rehabilitación personal de los adolescentes niños o niñas condenados. Las niños niñas y jóvenes privadas de libertad tendrán derecho a la educación, la cual será accesible para todas las personas, sin discriminación alguna, y tomará en cuenta la diversidad cultural y sus necesidades especiales. gratuita para las personas privadas de libertad, en particular, para los niños y niñas. 

RECORDANDO que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos se han comprometido a respetar y garantizar los derechos de todas las niños niñas y adolescentes privadas de libertad sometidas a su jurisdicción;

TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA los principios y las disposiciones contenidos en los siguientes instrumentos internacionales: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y su Protocolo Opcional; Convención sobre los Derechos del Niño Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder; Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos menores de edad condenados como adultos; Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión; Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el mejoramiento de la atención de la Salud Mental; Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing); Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad; Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de Libertad crítica situación de Derek Rosa la falta de condiciones dignas de vida en distintos lugares de privación de libertad pues está en una ala de menores en un reclusorio de adultos,  así es  la particular situación de vulnerabilidad de Derek Rosa.

Realmente podemos ver q muchas personas con discapacidad mental privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y en instituciones penitenciarias; y la situación de grave riesgo en que se encuentran los niños y niñas, las mujeres, y los adultos mayores recluidas en otras instituciones públicas y privadas.

CON EL OBJETIVO de aportar al proceso de Derek Rosa esta comunidad abrazar la Declaración Interamericana sobre los derechos humanos de los niños niñas y adolescentes, apelamos a estos deberes y la atención de los niños niñas y adolescentes que son sometidas a cualquier forma de detención a 

ADOPTA los siguientes PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS  NIÑAS Y ADEMÁS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AMÉRICAS  COMO LO INDICA LA (OEA/Ser/L/V/II.131 doc. 26)

PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS niños niñas y adolescentes PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AMÉRICAS. Para Disposición general

A los efectos del presente documento, se entiende por “privación de libertad”:

“Cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o custodia de una persona, por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos e infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad, ya sea en una institución pública o privada, en la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria. Se entiende entre esta categoría de personas, no sólo a las personas privadas de libertad por delitos o por infracciones e incumplimientos a la ley, ya sean éstas procesadas o condenadas, sino también a las personas que están bajo la custodia y la responsabilidad de ciertas instituciones, tales como: hospitales psiquiátricos y otros establecimientos para personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales; instituciones para niños, niñas y adultos mayores; centros para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o refugio, apátridas e indocumentados; y cualquier otra institución similar destinada a la privación de libertad de personas”.

Dada la amplitud del anterior concepto, los siguientes principios y buenas prácticas se podrán invocar y aplicar, según cada caso, dependiendo de si se trata de personas privadas de libertad por motivos relacionados con la comisión de delitos o infracciones a la ley, o por razones humanitarias y de protección.

 


PRINCIPIOS GENERALES Principio I Trato humano debe también aplicarse en el trato digno a Derek Rosa donde la ley dice que, Toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

En particular, y tomando en cuenta la posición especial de garante de los Estados frente a las personas privadas de libertad, se les respetará y garantizará su vida e integridad personal, y se asegurarán condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad. Se les protegerá contra todo tipo de amenazas y actos de tortura, ejecución, desaparición forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual, castigos corporales, castigos colectivos, intervención forzada o tratamiento coercitivo, métodos que tengan como finalidad anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental de la persona.

Principio II Igualdad y no-discriminación porque se violento el derecho DEREK ROSA menor de edad que desde el principio, no tuvo acceso a asesoramiento jurídico los menores de edad no sabe y desconoce sus derecho a una defensa y desconoce las garantías aún debido proceso como la ley por derecho  lo dice., así mismo lo explica la ley, Toda persona privada de libertad será igual ante la ley, y tendrá derecho a igual protección de la ley y de los tribunales de justicia. Tendrá derecho, además, a conservar sus garantías fundamentales y ejercer sus derechos, a excepción de aquéllos cuyo ejercicio esté limitado o restringido temporalmente, por disposición de la ley, y por razones inherentes a su condición de personas privadas de libertad.

Bajo ninguna circunstancia se discriminará a las personas privadas de libertad por motivos de su raza, origen étnico, nacionalidad, color, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad física, mental o sensorial, género, orientación sexual, o cualquiera otra condición social. En consecuencia, se prohibirá cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos internacionalmente reconocidos a las personas privadas de libertad.

No serán consideradas discriminatorias las medidas que se destinen a proteger exclusivamente los derechos de las mujeres, en particular de las mujeres embarazadas y de las madres lactantes; de los niños y niñas; de las personas adultas mayores; de las personas enfermas o con infecciones, como el VIH-SIDA; de las personas con discapacidad física, mental o sensorial; así como de los pueblos indígenas, afrodescendientes, y de minorías. Estas medidas se aplicarán dentro del marco de la ley y del derecho internacional de los derechos humanos, y estarán siempre sujetas a revisión de un juez u otra autoridad competente, independiente e imparcial.

Principio III Libertad personal 1. Principio básico debe también aplicarse a el proceso de Derek Rosa como lo dice la ley , Toda persona tendrá derecho a la libertad personal y a ser protegida contra todo tipo de privación de libertad ilegal o arbitraria. La ley prohibirá, en toda circunstancia, la incomunicación coactiva de personas privadas de libertad y la privación de libertad secreta, por constituir formas de tratamiento cruel e inhumano.

La privación de libertad de niños y niñas y adolescentes deberá aplicarse como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y deberá limitarse a casos estrictamente excepcionales. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de los pueblos indígenas, deberá darse preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento conforme a la justicia consuetudinaria y en consonancia con la legislación vigente.

2. Excepcionalidad de la privación preventiva de la libertad basado en lo q la ley establece en el caso de Derek Rosa 

Se deberá asegurar por la ley que en los procedimientos judiciales o administrativos se garantice la libertad personal como regla general, y se aplique como excepción la privación preventiva de la libertad, conforme se establece en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

En el marco de un proceso penal, deberán existir elementos de prueba suficientes que vinculen al imputado con el hecho investigado, a fin de justificar una orden de privación de libertad preventiva. Ello configura una exigencia o condición sine qua non a la hora de imponer cualquier medida cautelar; no obstante, transcurrido cierto lapso, ello ya no es suficiente.

La privación preventiva de la libertad, como medida cautelar y no punitiva, deberá además obedecer a los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, en la medida estrictamente necesaria en una sociedad democrática, que sólo podrá proceder de acuerdo con los límites estrictamente necesarios para asegurar que no se impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni se eludirá la acción de la justicia, siempre que la autoridad competente fundamente y acredite la existencia, en el caso concreto, de los referidos requisitos.

3. Medidas especiales para las personas con discapacidades mentales en caso que los niños niñas o adolescentes en situación de custodia la ley dice q , Los sistemas de salud de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos deberán incorporar, por disposición de la ley, una serie de medidas en favor de las personas con discapacidades mentales, a fin de garantizar la gradual desinstitucionalización de dichas personas y la organización de servicios alternativos, que permitan alcanzar objetivos compatibles con un sistema de salud y una atención psiquiátrica integral, continua, preventiva, participativa y comunitaria, y evitar así, la privación innecesaria de la libertad en los establecimientos hospitalarios o de otra índole. La privación de libertad de una persona en un hospital psiquiátrico u otra institución similar deberá emplearse como último recurso, y únicamente cuando exista una seria posibilidad de daño inmediato o inminente para la persona o terceros. La mera discapacidad no deberá en ningún caso justificar la privación de libertad.

4. Medidas alternativas o sustitutivas a la privación de libertad ,  DEREK ROSA NO HA TENIDO RECURSOS ALTERNATIVOSla  la ley nos indica. Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos deberán incorporar, por disposición de la ley, una serie de medidas alternativas o sustitutivas a la privación de libertad, en cuya aplicación se deberán tomar en cuenta los estándares internacionales sobre derechos humanos en esta materia.

Al aplicarse las medidas alternativas o sustitutivas a la privación de libertad, los Estados Miembros deberán promover la participación de la sociedad y de la familia, a fin de complementar la intervención del Estado, y deberán proveer los recursos necesarios y apropiados para garantizar su disponibilidad y eficacia.

 


Principio IV  Principio de legalidad Nadie podrá ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones establecidas con anterioridad por el derecho interno, toda vez que sean compatibles con las normas del derecho internacional de los derechos humanos. Las órdenes de privación de libertad deberán ser emitidas por autoridad competente a través de resolución debidamente motivada.

Las órdenes y resoluciones judiciales o administrativas susceptibles de afectar, limitar o restringir derechos y garantías de las personas privadas de libertad, deberán ser compatibles con el derecho interno e internacional. Las autoridades administrativas no podrán alterar los derechos y garantías previstas en el derecho internacional, ni limitarlos o restringirlos más allá de lo permitido en él.

 


Principio V Debido proceso legal DEREK ROSA Y TODOS LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES  Y Toda persona privada de libertad tendrá derecho, en todo momento y circunstancia, a la protección de y al acceso regular a jueces y tribunales competentes, independientes e imparciales, establecidos con anterioridad por la ley.

Las personas privadas de libertad tendrán derecho a ser informadas prontamente de las razones de su detención y de los cargos formulados contra ellas, así como a ser informadas sobre sus derechos y garantías, en un idioma o lenguaje que comprendan; a disponer de un traductor e intérprete durante el proceso; y a comunicarse con su familia. Tendrán derecho a ser oídas y juzgadas con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez, autoridad u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, o a ser puestas en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso; a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior; y a no ser juzgadas dos veces por los mismos hechos, si son absueltas o sobreseídas mediante una sentencia firme dictada en el marco de un debido proceso legal y conforme al derecho internacional de los derechos humanos.

Para determinar el plazo razonable en el que se desarrolla un proceso judicial se deberá tomar en cuenta: la complejidad del caso; la actividad procesal del interesado; y la conducta de las autoridades judiciales.

Toda persona privada de libertad tendrá derecho a la defensa y a la asistencia letrada, nombrada por sí misma, por su familia, o proporcionada por el Estado; a comunicarse con su defensor en forma confidencial, sin interferencia o censura, y sin dilaciones o límites injustificados de tiempo, desde el momento de su captura o detención, y necesariamente antes de su primera declaración ante la autoridad competente. Toda persona privada de libertad, por sí o por medio de terceros, tendrá derecho a interponer un recurso sencillo, rápido y eficaz, ante autoridades competentes, independientes e imparciales, contra actos u omisiones que violen o amenacen violar sus derechos humanos. En particular, tendrán derecho a presentar quejas o denuncias por actos de tortura, violencia carcelaria, castigos corporales, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como por las condiciones de reclusión o internamiento, por la falta de atención médica o psicológica, y de alimentación adecuadas.

Las personas privadas de libertad no deberán ser obligadas a declarar contra sí mismas, ni a confesarse culpables. Las declaraciones obtenidas mediante tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, no deberán ser admitidas como medios de prueba en un proceso, salvo en el que se siga contra la persona o personas acusadas de haberlas cometido, y únicamente como prueba de que tales declaraciones fueron obtenidas por dichos medios. En caso de condena se les impondrán las penas o sanciones aplicables en el momento de la comisión del delito o de la infracción a la ley, salvo si con posterioridad las leyes disponen de una pena o sanción menos grave, en cuyo caso se aplicará la ley más favorable a la persona.  Las condenas a la pena de muerte se ajustarán a los principios, restricciones y prohibiciones establecidas en el derecho internacional de los derechos humanos. En todo caso, se les reconocerá el derecho a solicitar la conmutación de la pena. Las personas privadas de libertad en un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos del que no fueren nacionales, deberán ser informadas, sin demora y en cualquier caso antes de rendir su primera declaración ante la autoridad competente, de su derecho a la asistencia consular o diplomática, y a solicitar que se les notifique de manera inmediata su privación de libertad. Tendrán derecho, además, a comunicarse libre y privadamente con su representación diplomática o consular.

 


Principio VI Control judicial y ejecución de la pena El control de legalidad de los actos de la administración pública que afecten o pudieren afectar derechos, garantías o beneficios reconocidos en favor de las personas privadas de libertad, como sucede con los niños niñas y adolescentes el control judicial de las condiciones de privación de libertad y la supervisión de la ejecución o cumplimiento de las penas, deberá ser periódico y estar a cargo de jueces y tribunales competentes, independientes e imparciales.

Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos deberán garantizar los medios necesarios para el establecimiento y la eficacia de las instancias judiciales de control y de ejecución de las penas, y dispondrán de los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.

 


Principio VII Petición y respuesta DEREK ROSA HOY 02/22/2024 1:30 pm se encuentra privado de libertad en un centro de detención de Miami Metro West Detention Center. 13850 NW 41st St, Miami, FL. 33178 786-263-5110 · Pre-Trial 

Por el derecho de petición colectiva del menor DEREK ROSA ,  esta comunidad apelamos a este recurso legal como parte de nuestro derecho fundamental como ciudadanos y residentes de este país Estados Unidos de Norte America. 

Que remarcamos puntos basados en sus leyes y sus estatutos apelamos para un juicio justo imparcial transparente y con garantías constitucionales y de derechos humanos fundamentales para DEREK ROSA.

Esta comunidad espera obtener respuesta ante las autoridades judiciales, administrativas y de otra índole.

Este derecho comprende, entre otros, el derecho de presentar peticiones, denuncias o quejas ante las autoridades de esta competentes, y recibir una pronta respuesta dentro de un plazo razonable. 

En este derecho constitucional comunitario comprendemos el derecho de solicitar y recibir oportunamente información sobre su situación procesal y sobre el cómputo de la pena, en el caso de Derek Rosa 

Derek Rosa y todas las  personas privadas de libertad también tendrán derecho a presentar denuncias, peticiones o quejas ante las instituciones nacionales de derechos humanos; ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y ante las demás instancias internacionales competentes, conforme a los requisitos establecidos en el derecho interno y el derecho internacional.


PRINCIPIOS RELATIVOS A LAS CONDICIONES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Principio VIII Derechos y restricciones Derek Rosa y las personas privadas de libertad gozarán de los mismos derechos reconocidos a toda persona en los instrumentos nacionales e internacionales sobre derechos humanos, a excepción de aquéllos cuyo ejercicio esté limitado o restringido temporalmente, por disposición de la ley y por razones inherentes a su condición de personas privadas de libertad.

 


Principio IX Ingreso, registro, examen médico y traslados 1. Ingreso DEREK ROSA según las autoridades responsables de los establecimientos de privación de libertad no permitirán el ingreso de ninguna persona para efectos de reclusión o internamiento, salvo si está autorizada por una orden de remisión o de privación de libertad, emitida por autoridad judicial, administrativa, médica u otra autoridad competente, conforme a los requisitos establecidos por la ley.

A su ingreso las personas privadas de libertad serán informadas de manera clara y en un idioma o lenguaje que comprendan, ya sea por escrito, de forma verbal o por otro medio, de los derechos, deberes y prohibiciones que tienen en el lugar de privación de libertad.

2. Registro  Los datos de las personas ingresadas a los lugares de privación de libertad deberán ser consignados en un registro oficial, el cual será accesible a la persona privada de libertad, a su representante y a las autoridades competentes. El registro contendrá, por lo menos, los siguientes datos: Información sobre la identidad personal, que deberá contener, al menos, lo siguiente: nombre, edad, sexo, nacionalidad, dirección y nombre de los padres, familiares, representantes legales o defensores, en su caso, u otro dato relevante de la persona privada de libertad, tal información tiene que ser conservada incompleta privacidad conforme la ley lo indica protegiendo la identidad y la exposición pública de Tales datos por derecho a la privacidad y a los procesos conforme la ley lo indicaz ( Derek Rosa nunca fue protegido y este derecho nunca fue garantizado en su proceso) 

3. Examen médico en el caso de Derek Rosa el derecho al acceso a salud mental y valoración médica Sicologa nunca fue respetado. La ley nos indica que . Toda persona privada de libertad tendrá derecho a que se le practique un examen médico o psicológico, imparcial y confidencial, practicado por personal de salud idóneo inmediatamente después de su ingreso al establecimiento de reclusión o de internamiento, con el fin de constatar su estado de salud físico o mental, y la existencia de cualquier herida, daño corporal o mental; asegurar la identificación y tratamiento de cualquier problema significativo de salud; o para verificar quejas sobre posibles malos tratos o torturas o determinar la necesidad de atención y tratamiento. La información médica o psicológica será incorporada en el registro oficial respectivo, y cuando sea necesario, en razón de la gravedad del resultado, será trasladada de manera inmediata a la autoridad competente. Las personas privadas de libertad tendrán derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social, que incluye, entre otros, la atención médica, psiquiátrica y odontológica adecuada; la disponibilidad permanente de personal médico idóneo e imparcial; el acceso a tratamiento y medicamentos apropiados y gratuitos; la implementación de programas de educación y promoción en salud, inmunización, prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, endémicas y de otra índole; y las medidas especiales para satisfacer las necesidades particulares de salud de las personas privadas de libertad pertenecientes a grupos vulnerables o de alto riesgo, tales como: las personas adultas mayores, las mujeres, los niños y las niñas, las personas con discapacidad, las personas portadoras del VIH-SIDA, tuberculosis, y las personas con enfermedades en fase terminal. El tratamiento deberá basarse en principios científicos y aplicar las mejores prácticas.

En toda circunstancia, la prestación del servicio de salud deberá respetar los principios siguientes: confidencialidad de la información médica; autonomía de los pacientes respecto de su propia salud; y consentimiento informado en la relación médico-paciente. El Estado deberá garantizar que los servicios de salud proporcionados en los lugares de privación de libertad funcionen en estrecha coordinación con el sistema de salud pública, de manera que las políticas y prácticas de salud pública sean incorporadas en los lugares de privación de libertad. Las mujeres y las niñas privadas de libertad tendrán derecho de acceso a una atención médica especializada, que corresponda a sus características físicas y biológicas, y que responda adecuadamente a sus necesidades en materia de salud reproductiva. En particular, deberán contar con atención médica ginecológica y pediátrica, antes, durante y después del parto, el cual no deberá realizarse dentro de los lugares de privación de libertad, sino en hospitales o establecimientos destinados para ello.

 En el caso de que ello no fuere posible, no se registrará oficialmente que el nacimiento ocurrió al interior de un lugar de privación de libertad. En los establecimientos de privación de libertad para mujeres y niñas deberán existir instalaciones especiales, así como personal y recursos apropiados para el tratamiento de las mujeres y niñas embarazadas y de las que acaban de dar a luz.

EN EL CASO DE DEREK ROSA ES DE CONOCIMIENTO PÚBLICO Q SUFRÍO DE FRÍO AISLAMIENTO Y NO HUVO EL CUIDADO DE TOMAR EN CUENTA LA ANGUSTIA EXTREMA CAUSADA POR EL PROCESO( referido al caso de la CIDH de Mirna Chan)  El uniforme que deben utilizar las personas privadas de libertad será suficiente y adecuado a las condiciones climáticas, y tendrá en cuenta la identidad cultural y religiosa de las personas privadas de libertad. En ningún caso las prendas de vestir podrán ser degradantes ni humillantes.

ESTA PETICIÓN FORMAL ESTÁ SUPLICA DE CARÁCTER URGENTE HUMANITARIO EXPONE. LA SITUACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ACUSADOS, PROCESADOS Y CONDENADOS EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARA ADULTOS EN ESTADOS UNIDOS, EXPONEMOS ANTE ESTA CIDH LAS GRAVES VIOLACIONES DE SUS DERECHOS HE INTEGRIDAD PERSONAL Y AL DEBIDO PROCESO, DE SUS CASOS EN DONDE MUCHOS NIÑOS NIÑAS Y ADEMÁS 

AL SER CONSIDERADOS COMO ADULTOS, PIERDEN LAS PROTECCIONES ESPECIALES DE LAS GARANTIAS QUE DEBEN GOZAR LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL SISTEMA PENAL.

Esta comunidad expone nuestro compromiso de velar por los intereses de DEREK ROSA. Dejamos en evidencia lo que se ha venido ocurriendo en los casos de los menores de edad  niños niñas y adolescentes donde. 

EN ESTA ACTA DE SÚPLICA Y RUEGO DE CARÁCTER URGENTE NOSOTROS LA GENTE QYE FIRMAMOS ESTA ACTA DEJAMOS VER, LA AUSENCIA DE GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO, como CONSECUENCIA, DE ESTA VEMOS LOS RESULTADOS EN CONDENAS SEVERAS HOY 02/22/2024 EXISTE ACTUALMENTE UNA FALTA DE ALTERNATIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD( PROGRAMAS DE RESTRICCIÓN PARA JOVEN)

DENUNCIAMOS LA FALTA DE CONFIDENCIALIDAD EN LOS EXPEDIENTES Y RÉCORD, DENUNCIAMOS LA AUSENCIA DE ASESORAMIENTO LEGAL JÓVENES TIENEN DERECHO DE TENER UNA REPRESENTACIÓN LEGAL.


DENUNCIAMOS EL HECHO DE QUE LOS JÓVENES PASEN LARGOS PERÍODOS DE TIEMPO ESPERANDO EL RESULTADO DE SUS CASOS; DETENIDOS X FALTA DE EVIDENCIA DIGITAL Muchas veces EN JUICIO. ( como el caso de Derek Rosa) 

ES ALARMANTENTE LA POSIBILIDAD DE QUE MUCHOS JÓVENES TERMINEN EN EL SISTEMA DE ADULTOS COMO RESULTADO DE ACUERDOS DE NEGOCIACIÓN DE LA PENA, SIN COMPRENDER PLENAMENTE LAS CONSECUENCIAS DE TALES ACUERDOS HAY SIDO LA CONSECUENCIA DE UN PORSESO CON TRANSPARENCIA Y GARANTÍAS REALES. ROGAMOS QUE ESTÁ INSTANCIA VELE  POR DEREK ROSA PARA UN JUICIO TRANSPARENTE APEGADO A LA LA LEY CON GARANTÍAS Y IMPARCIALIDAD.

Esta comunidad q firma esta petición formal expone que en el caso de Derek Rosa, está comunidad denuncia ante esta entidad que de forma inexplicable el Oficial en cuestión encargado de la investigación de Derek Rosa, no cumple con garantías para un proceso íntegro y apegado a la ley esta comunidad que firma esta petición expone el cuestionamiento a la integridad del servidor público en cuestión quien dice no recordarse y no tener memoria de detalles importantes  de esta investigación basta alarmante, esta comunidad exige para la resolución justa y para un proceso íntegro en el caso de Derek Rosa. Que este detective sea investigado. 

La comunidad local nacional y internacional cuestiona la ingardadad, ética del servidor público cuestiona más especificamente, neutralidad de seguir sus políticas la legalidad de sus acciones en el caso de Derek Rosa, respeto del estado de derecho, Integridad, rectitud, actitud. 

Esta comunidad local internacional expone a su conocimiento la falta de granitas transparencia, cuestionamos la falta de ética profesional de parte de la fiscalía la falta de garantías para la privacidad de información  ya exponemos abiertamente a forma de denuncia que la fiscalía ha hecho revelación de información según lo avala las videos en redes sociales donde se explica su conducta y su comportamiento cuando procede a ventilar información del caso de Derek Rosa a personas fuera del vínculo familiar inmediato sin respetar la confidencialidad de tales casos, como el caso de Derek Rosa.

Nosotros como comunidad queremos hacer referencia a la ley de protección a su derecho de discreción. Responsabilidad, que tienen todos los servidores públicos pedimos a esta institución que este funcionario sea investigado y que haya una rendición de cuentas, creemos en el mantenimiento de la reputación para la Justicia, equidad.  Para poder confiar en las autoridades es necesario que se tome en consideración su responsabilidad u conducta.

  Este documento también abraza el derecho a presunción de inocencia para Derek Rosa según la ley lo indica artículo 11 constitucional.( ARTÍCULO-11) 

Dejamos ante esta comisión expuesto nuestra preocupación referente al caso de Derek Rosa y apelamos a esta última instancia en orden de buscar garantías reales apegadas a la ley entregamos esta petición firmada por padres y madres de familia todos adultos mayores conscientes y claros del compromiso que conlleva firmar y darle soporte como comunidad a esta petición de carácter urgente nosotros la gente de la comunidad de todos los Estados Unidos y Latinoamérica Dado en el estado de la Florida  02/22/2024 2:15 pm 

 

Victoria

¡Esta petición logró su objetivo con el apoyo de 7,395 personas!

La causa

 

 

Derek Rosa es un niño que está siendo juzgado como adulto. Este hecho nos preocupa profundamente, ya que creemos en el derecho a la presunción de inocencia, tal como lo indica el artículo 11 de nuestra Constitución. Como padres y madres de familia, todos adultos mayores de 18 años, estamos firmemente comprometidos con la justicia y la transparencia en todos los procesos judiciales.

El caso de Derek Rosa ha despertado nuestra preocupación y por ello apelamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para buscar garantías reales apegadas a la ley. Creemos que cada individuo merece un juicio justo e imparcial, independientemente del delito que se le acuse.

La falta de transparencia puede llevar a errores judiciales graves. Según datos del Innocence Project, al menos el 2.3% - 5% de todos los prisioneros en Estados Unidos han sido condenados injustamente (Fuente: Innocence Project). No queremos que Derek sea parte de esta estadística.

Por todo esto, solicitamos su apoyo firmando esta petición para exigir transparencia y un juicio justo para Derek Rosa.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a instancia de su Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad,

 


CON EL OBJETIVO de  exigir JUCIO justo y garantizar un derecho fundamental a un proceso judicial conforme la ley. En este documento les presentamos una petición formal para exigir garantías durante el proceso judicial de Derek Rosa. 

 


La comunidad local de los 50 estados de la Nación de Estados Unidos de Norteamérica y la comunidad internacional organizada internacional en forma de carácter urgente hace de su competencia conocimiento que abrazamos el derecho a la denuncia publica, y demandamos que se examine y se observe al proceso de Derek Rosa con ello esta comunidad avalada de los recursos humanos legalmente establecidos para nosotros abrazamos la Declaración Interamericana sobre los derechos humanos de los niños niñas y adolescentes, apelamos a estos deberes y la atenciónes de los niños niñas y adolescentes que son sometidas a cualquier forma de detención por cualquier proceso legal jurídico exigimos 

ADOPTAR los siguientes PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS  NIÑAS Y ADEMÁS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AMÉRICAS  COMO LO INDICA LA (OEA/Ser/L/V/II.131 doc. 26)

 

 

 

PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS CONSIDERANDO el valor de la dignidad humana y de los derechos y libertades fundamentales, reconocidos por el sistema interamericano y por los demás sistemas de protección internacional de los derechos humanos;RECONOCIENDO el derecho fundamental que tienen todas las personas privadas de libertad a ser tratadas humanamente, y a que se respete y garantice su dignidad, su vida y su integridad física, psicológica y moral.

 


DESTACANDO la importancia que tiene el debido proceso legal y sus principios y garantías fundamentales en la efectiva protección de los derechos de las personas privadas de libertad, dada su particular situación de vulnerabilidad, COMO EL CASO DE DEREK ROSA quien siendo menor de edad, será juzgado como adulto mayor perdiendo así toda garantía y protección  durante el proceso.

 


TENIENDO PRESENTE que las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma, la readaptación social y la rehabilitación personal de los adolescentes niños o niñas condenados. Las niños niñas y jóvenes privadas de libertad tendrán derecho a la educación, la cual será accesible para todas las personas, sin discriminación alguna, y tomará en cuenta la diversidad cultural y sus necesidades especiales.

La enseñanza primaria o básica será La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a instancia de su Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad.

CON EL OBJETIVO de  exigir JUCIO justo y garantizar un derecho fundamental a un proceso judicial conforme la ley

La comunidad local nacional he internacional en forma de carácter urgente hace de su competencia conocimiento que abrazamos el derecho a la denuncia publica, y demandamos que se examine y se observe al proceso de Derek Rosa con ello esta comunidad avalada de los recursos humanos legalmente establecidos para nosotros abrazamos la Declaración Interamericana sobre los derechos humanos de los niños niñas y adolescentes, apelamos a estos deberes y la atenciónes de los niños niñas y adolescentes que son sometidas a cualquier forma de detención por cualquier proceso legal jurídico exigimos 

ADOPTAR los siguientes PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS  NIÑAS Y ADEMÁS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AMÉRICAS  COMO LO INDICA LA (OEA/Ser/L/V/II.131 doc. 26)

PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS CONSIDERANDO el valor de la dignidad humana y de los derechos y libertades fundamentales, reconocidos por el sistema interamericano y por los demás sistemas de protección internacional de los derechos humanos. 

RECONOCIENDO el derecho fundamental que tienen todas las personas privadas de libertad a ser tratadas humanamente, y a que se respete y garantice su dignidad, su vida y su integridad física, psicológica y moral.

DESTACANDO la importancia que tiene el debido proceso legal y sus principios y garantías fundamentales en la efectiva protección de los derechos de las personas privadas de libertad, dada su particular situación de vulnerabilidad, COMO EL CASO DE DEREK ROSA quien siendo menor de edad, será juzgado como adulto mayor perdiendo así toda garantía y protección  durante el proceso.

TENIENDO PRESENTE que las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma, la readaptación social y la rehabilitación personal de los adolescentes niños o niñas condenados. Las niños niñas y jóvenes privadas de libertad tendrán derecho a la educación, la cual será accesible para todas las personas, sin discriminación alguna, y tomará en cuenta la diversidad cultural y sus necesidades especiales. gratuita para las personas privadas de libertad, en particular, para los niños y niñas. 

RECORDANDO que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos se han comprometido a respetar y garantizar los derechos de todas las niños niñas y adolescentes privadas de libertad sometidas a su jurisdicción;

TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA los principios y las disposiciones contenidos en los siguientes instrumentos internacionales: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y su Protocolo Opcional; Convención sobre los Derechos del Niño Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder; Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos menores de edad condenados como adultos; Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión; Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el mejoramiento de la atención de la Salud Mental; Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing); Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad; Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de Libertad

OBSERVANDO CON PREOCUPACIÓN la La enseñanza primaria o básica será La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a instancia de su Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad.

CON EL OBJETIVO de  exigir JUCIO justo y garantizar un derecho fundamental a un proceso judicial conforme la ley

La comunidad local nacional he internacional en forma de carácter urgente hace de su competencia conocimiento que abrazamos el derecho a la denuncia publica, y demandamos que se examine y se observe al proceso de Derek Rosa con ello esta comunidad avalada de los recursos humanos legalmente establecidos para nosotros abrazamos la Declaración Interamericana sobre los derechos humanos de los niños niñas y adolescentes, apelamos a estos deberes y la atenciónes de los niños niñas y adolescentes que son sometidas a cualquier forma de detención por cualquier proceso legal jurídico exigimos 

ADOPTAR los siguientes PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS  NIÑAS Y ADEMÁS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AMÉRICAS  COMO LO INDICA LA (OEA/Ser/L/V/II.131 doc. 26)

PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS CONSIDERANDO el valor de la dignidad humana y de los derechos y libertades fundamentales, reconocidos por el sistema interamericano y por los demás sistemas de protección internacional de los derechos humanos.

RECONOCIENDO el derecho fundamental que tienen todas las personas privadas de libertad a ser tratadas humanamente, y a que se respete y garantice su dignidad, su vida y su integridad física, psicológica y moral.

DESTACANDO la importancia que tiene el debido proceso legal y sus principios y garantías fundamentales en la efectiva protección de los derechos de las personas privadas de libertad, dada su particular situación de vulnerabilidad, COMO EL CASO DE DEREK ROSA quien siendo menor de edad, será juzgado como adulto mayor perdiendo así toda garantía y protección  durante el proceso.

TENIENDO PRESENTE que las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma, la readaptación social y la rehabilitación personal de los adolescentes niños o niñas condenados. Las niños niñas y jóvenes privadas de libertad tendrán derecho a la educación, la cual será accesible para todas las personas, sin discriminación alguna, y tomará en cuenta la diversidad cultural y sus necesidades especiales. gratuita para las personas privadas de libertad, en particular, para los niños y niñas. 

RECORDANDO que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos se han comprometido a respetar y garantizar los derechos de todas las niños niñas y adolescentes privadas de libertad sometidas a su jurisdicción;

TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA los principios y las disposiciones contenidos en los siguientes instrumentos internacionales: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y su Protocolo Opcional; Convención sobre los Derechos del Niño Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder; Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos menores de edad condenados como adultos; Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión; Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el mejoramiento de la atención de la Salud Mental; Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing); Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad; Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de Libertad crítica situación de Derek Rosa la falta de condiciones dignas de vida en distintos lugares de privación de libertad pues está en una ala de menores en un reclusorio de adultos,  así es  la particular situación de vulnerabilidad de Derek Rosa.

Realmente podemos ver q muchas personas con discapacidad mental privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y en instituciones penitenciarias; y la situación de grave riesgo en que se encuentran los niños y niñas, las mujeres, y los adultos mayores recluidas en otras instituciones públicas y privadas.

CON EL OBJETIVO de aportar al proceso de Derek Rosa esta comunidad abrazar la Declaración Interamericana sobre los derechos humanos de los niños niñas y adolescentes, apelamos a estos deberes y la atención de los niños niñas y adolescentes que son sometidas a cualquier forma de detención a 

ADOPTA los siguientes PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS  NIÑAS Y ADEMÁS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AMÉRICAS  COMO LO INDICA LA (OEA/Ser/L/V/II.131 doc. 26)

PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS niños niñas y adolescentes PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AMÉRICAS. Para Disposición general

A los efectos del presente documento, se entiende por “privación de libertad”:

“Cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o custodia de una persona, por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos e infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad, ya sea en una institución pública o privada, en la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria. Se entiende entre esta categoría de personas, no sólo a las personas privadas de libertad por delitos o por infracciones e incumplimientos a la ley, ya sean éstas procesadas o condenadas, sino también a las personas que están bajo la custodia y la responsabilidad de ciertas instituciones, tales como: hospitales psiquiátricos y otros establecimientos para personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales; instituciones para niños, niñas y adultos mayores; centros para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o refugio, apátridas e indocumentados; y cualquier otra institución similar destinada a la privación de libertad de personas”.

Dada la amplitud del anterior concepto, los siguientes principios y buenas prácticas se podrán invocar y aplicar, según cada caso, dependiendo de si se trata de personas privadas de libertad por motivos relacionados con la comisión de delitos o infracciones a la ley, o por razones humanitarias y de protección.

 


PRINCIPIOS GENERALES Principio I Trato humano debe también aplicarse en el trato digno a Derek Rosa donde la ley dice que, Toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

En particular, y tomando en cuenta la posición especial de garante de los Estados frente a las personas privadas de libertad, se les respetará y garantizará su vida e integridad personal, y se asegurarán condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad. Se les protegerá contra todo tipo de amenazas y actos de tortura, ejecución, desaparición forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual, castigos corporales, castigos colectivos, intervención forzada o tratamiento coercitivo, métodos que tengan como finalidad anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental de la persona.

Principio II Igualdad y no-discriminación porque se violento el derecho DEREK ROSA menor de edad que desde el principio, no tuvo acceso a asesoramiento jurídico los menores de edad no sabe y desconoce sus derecho a una defensa y desconoce las garantías aún debido proceso como la ley por derecho  lo dice., así mismo lo explica la ley, Toda persona privada de libertad será igual ante la ley, y tendrá derecho a igual protección de la ley y de los tribunales de justicia. Tendrá derecho, además, a conservar sus garantías fundamentales y ejercer sus derechos, a excepción de aquéllos cuyo ejercicio esté limitado o restringido temporalmente, por disposición de la ley, y por razones inherentes a su condición de personas privadas de libertad.

Bajo ninguna circunstancia se discriminará a las personas privadas de libertad por motivos de su raza, origen étnico, nacionalidad, color, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad física, mental o sensorial, género, orientación sexual, o cualquiera otra condición social. En consecuencia, se prohibirá cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos internacionalmente reconocidos a las personas privadas de libertad.

No serán consideradas discriminatorias las medidas que se destinen a proteger exclusivamente los derechos de las mujeres, en particular de las mujeres embarazadas y de las madres lactantes; de los niños y niñas; de las personas adultas mayores; de las personas enfermas o con infecciones, como el VIH-SIDA; de las personas con discapacidad física, mental o sensorial; así como de los pueblos indígenas, afrodescendientes, y de minorías. Estas medidas se aplicarán dentro del marco de la ley y del derecho internacional de los derechos humanos, y estarán siempre sujetas a revisión de un juez u otra autoridad competente, independiente e imparcial.

Principio III Libertad personal 1. Principio básico debe también aplicarse a el proceso de Derek Rosa como lo dice la ley , Toda persona tendrá derecho a la libertad personal y a ser protegida contra todo tipo de privación de libertad ilegal o arbitraria. La ley prohibirá, en toda circunstancia, la incomunicación coactiva de personas privadas de libertad y la privación de libertad secreta, por constituir formas de tratamiento cruel e inhumano.

La privación de libertad de niños y niñas y adolescentes deberá aplicarse como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y deberá limitarse a casos estrictamente excepcionales. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de los pueblos indígenas, deberá darse preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento conforme a la justicia consuetudinaria y en consonancia con la legislación vigente.

2. Excepcionalidad de la privación preventiva de la libertad basado en lo q la ley establece en el caso de Derek Rosa 

Se deberá asegurar por la ley que en los procedimientos judiciales o administrativos se garantice la libertad personal como regla general, y se aplique como excepción la privación preventiva de la libertad, conforme se establece en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

En el marco de un proceso penal, deberán existir elementos de prueba suficientes que vinculen al imputado con el hecho investigado, a fin de justificar una orden de privación de libertad preventiva. Ello configura una exigencia o condición sine qua non a la hora de imponer cualquier medida cautelar; no obstante, transcurrido cierto lapso, ello ya no es suficiente.

La privación preventiva de la libertad, como medida cautelar y no punitiva, deberá además obedecer a los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, en la medida estrictamente necesaria en una sociedad democrática, que sólo podrá proceder de acuerdo con los límites estrictamente necesarios para asegurar que no se impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni se eludirá la acción de la justicia, siempre que la autoridad competente fundamente y acredite la existencia, en el caso concreto, de los referidos requisitos.

3. Medidas especiales para las personas con discapacidades mentales en caso que los niños niñas o adolescentes en situación de custodia la ley dice q , Los sistemas de salud de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos deberán incorporar, por disposición de la ley, una serie de medidas en favor de las personas con discapacidades mentales, a fin de garantizar la gradual desinstitucionalización de dichas personas y la organización de servicios alternativos, que permitan alcanzar objetivos compatibles con un sistema de salud y una atención psiquiátrica integral, continua, preventiva, participativa y comunitaria, y evitar así, la privación innecesaria de la libertad en los establecimientos hospitalarios o de otra índole. La privación de libertad de una persona en un hospital psiquiátrico u otra institución similar deberá emplearse como último recurso, y únicamente cuando exista una seria posibilidad de daño inmediato o inminente para la persona o terceros. La mera discapacidad no deberá en ningún caso justificar la privación de libertad.

4. Medidas alternativas o sustitutivas a la privación de libertad ,  DEREK ROSA NO HA TENIDO RECURSOS ALTERNATIVOSla  la ley nos indica. Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos deberán incorporar, por disposición de la ley, una serie de medidas alternativas o sustitutivas a la privación de libertad, en cuya aplicación se deberán tomar en cuenta los estándares internacionales sobre derechos humanos en esta materia.

Al aplicarse las medidas alternativas o sustitutivas a la privación de libertad, los Estados Miembros deberán promover la participación de la sociedad y de la familia, a fin de complementar la intervención del Estado, y deberán proveer los recursos necesarios y apropiados para garantizar su disponibilidad y eficacia.

 


Principio IV  Principio de legalidad Nadie podrá ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones establecidas con anterioridad por el derecho interno, toda vez que sean compatibles con las normas del derecho internacional de los derechos humanos. Las órdenes de privación de libertad deberán ser emitidas por autoridad competente a través de resolución debidamente motivada.

Las órdenes y resoluciones judiciales o administrativas susceptibles de afectar, limitar o restringir derechos y garantías de las personas privadas de libertad, deberán ser compatibles con el derecho interno e internacional. Las autoridades administrativas no podrán alterar los derechos y garantías previstas en el derecho internacional, ni limitarlos o restringirlos más allá de lo permitido en él.

 


Principio V Debido proceso legal DEREK ROSA Y TODOS LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES  Y Toda persona privada de libertad tendrá derecho, en todo momento y circunstancia, a la protección de y al acceso regular a jueces y tribunales competentes, independientes e imparciales, establecidos con anterioridad por la ley.

Las personas privadas de libertad tendrán derecho a ser informadas prontamente de las razones de su detención y de los cargos formulados contra ellas, así como a ser informadas sobre sus derechos y garantías, en un idioma o lenguaje que comprendan; a disponer de un traductor e intérprete durante el proceso; y a comunicarse con su familia. Tendrán derecho a ser oídas y juzgadas con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez, autoridad u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, o a ser puestas en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso; a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior; y a no ser juzgadas dos veces por los mismos hechos, si son absueltas o sobreseídas mediante una sentencia firme dictada en el marco de un debido proceso legal y conforme al derecho internacional de los derechos humanos.

Para determinar el plazo razonable en el que se desarrolla un proceso judicial se deberá tomar en cuenta: la complejidad del caso; la actividad procesal del interesado; y la conducta de las autoridades judiciales.

Toda persona privada de libertad tendrá derecho a la defensa y a la asistencia letrada, nombrada por sí misma, por su familia, o proporcionada por el Estado; a comunicarse con su defensor en forma confidencial, sin interferencia o censura, y sin dilaciones o límites injustificados de tiempo, desde el momento de su captura o detención, y necesariamente antes de su primera declaración ante la autoridad competente. Toda persona privada de libertad, por sí o por medio de terceros, tendrá derecho a interponer un recurso sencillo, rápido y eficaz, ante autoridades competentes, independientes e imparciales, contra actos u omisiones que violen o amenacen violar sus derechos humanos. En particular, tendrán derecho a presentar quejas o denuncias por actos de tortura, violencia carcelaria, castigos corporales, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como por las condiciones de reclusión o internamiento, por la falta de atención médica o psicológica, y de alimentación adecuadas.

Las personas privadas de libertad no deberán ser obligadas a declarar contra sí mismas, ni a confesarse culpables. Las declaraciones obtenidas mediante tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, no deberán ser admitidas como medios de prueba en un proceso, salvo en el que se siga contra la persona o personas acusadas de haberlas cometido, y únicamente como prueba de que tales declaraciones fueron obtenidas por dichos medios. En caso de condena se les impondrán las penas o sanciones aplicables en el momento de la comisión del delito o de la infracción a la ley, salvo si con posterioridad las leyes disponen de una pena o sanción menos grave, en cuyo caso se aplicará la ley más favorable a la persona.  Las condenas a la pena de muerte se ajustarán a los principios, restricciones y prohibiciones establecidas en el derecho internacional de los derechos humanos. En todo caso, se les reconocerá el derecho a solicitar la conmutación de la pena. Las personas privadas de libertad en un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos del que no fueren nacionales, deberán ser informadas, sin demora y en cualquier caso antes de rendir su primera declaración ante la autoridad competente, de su derecho a la asistencia consular o diplomática, y a solicitar que se les notifique de manera inmediata su privación de libertad. Tendrán derecho, además, a comunicarse libre y privadamente con su representación diplomática o consular.

 


Principio VI Control judicial y ejecución de la pena El control de legalidad de los actos de la administración pública que afecten o pudieren afectar derechos, garantías o beneficios reconocidos en favor de las personas privadas de libertad, como sucede con los niños niñas y adolescentes el control judicial de las condiciones de privación de libertad y la supervisión de la ejecución o cumplimiento de las penas, deberá ser periódico y estar a cargo de jueces y tribunales competentes, independientes e imparciales.

Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos deberán garantizar los medios necesarios para el establecimiento y la eficacia de las instancias judiciales de control y de ejecución de las penas, y dispondrán de los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.

 


Principio VII Petición y respuesta DEREK ROSA HOY 02/22/2024 1:30 pm se encuentra privado de libertad en un centro de detención de Miami Metro West Detention Center. 13850 NW 41st St, Miami, FL. 33178 786-263-5110 · Pre-Trial 

Por el derecho de petición colectiva del menor DEREK ROSA ,  esta comunidad apelamos a este recurso legal como parte de nuestro derecho fundamental como ciudadanos y residentes de este país Estados Unidos de Norte America. 

Que remarcamos puntos basados en sus leyes y sus estatutos apelamos para un juicio justo imparcial transparente y con garantías constitucionales y de derechos humanos fundamentales para DEREK ROSA.

Esta comunidad espera obtener respuesta ante las autoridades judiciales, administrativas y de otra índole.

Este derecho comprende, entre otros, el derecho de presentar peticiones, denuncias o quejas ante las autoridades de esta competentes, y recibir una pronta respuesta dentro de un plazo razonable. 

En este derecho constitucional comunitario comprendemos el derecho de solicitar y recibir oportunamente información sobre su situación procesal y sobre el cómputo de la pena, en el caso de Derek Rosa 

Derek Rosa y todas las  personas privadas de libertad también tendrán derecho a presentar denuncias, peticiones o quejas ante las instituciones nacionales de derechos humanos; ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y ante las demás instancias internacionales competentes, conforme a los requisitos establecidos en el derecho interno y el derecho internacional.


PRINCIPIOS RELATIVOS A LAS CONDICIONES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Principio VIII Derechos y restricciones Derek Rosa y las personas privadas de libertad gozarán de los mismos derechos reconocidos a toda persona en los instrumentos nacionales e internacionales sobre derechos humanos, a excepción de aquéllos cuyo ejercicio esté limitado o restringido temporalmente, por disposición de la ley y por razones inherentes a su condición de personas privadas de libertad.

 


Principio IX Ingreso, registro, examen médico y traslados 1. Ingreso DEREK ROSA según las autoridades responsables de los establecimientos de privación de libertad no permitirán el ingreso de ninguna persona para efectos de reclusión o internamiento, salvo si está autorizada por una orden de remisión o de privación de libertad, emitida por autoridad judicial, administrativa, médica u otra autoridad competente, conforme a los requisitos establecidos por la ley.

A su ingreso las personas privadas de libertad serán informadas de manera clara y en un idioma o lenguaje que comprendan, ya sea por escrito, de forma verbal o por otro medio, de los derechos, deberes y prohibiciones que tienen en el lugar de privación de libertad.

2. Registro  Los datos de las personas ingresadas a los lugares de privación de libertad deberán ser consignados en un registro oficial, el cual será accesible a la persona privada de libertad, a su representante y a las autoridades competentes. El registro contendrá, por lo menos, los siguientes datos: Información sobre la identidad personal, que deberá contener, al menos, lo siguiente: nombre, edad, sexo, nacionalidad, dirección y nombre de los padres, familiares, representantes legales o defensores, en su caso, u otro dato relevante de la persona privada de libertad, tal información tiene que ser conservada incompleta privacidad conforme la ley lo indica protegiendo la identidad y la exposición pública de Tales datos por derecho a la privacidad y a los procesos conforme la ley lo indicaz ( Derek Rosa nunca fue protegido y este derecho nunca fue garantizado en su proceso) 

3. Examen médico en el caso de Derek Rosa el derecho al acceso a salud mental y valoración médica Sicologa nunca fue respetado. La ley nos indica que . Toda persona privada de libertad tendrá derecho a que se le practique un examen médico o psicológico, imparcial y confidencial, practicado por personal de salud idóneo inmediatamente después de su ingreso al establecimiento de reclusión o de internamiento, con el fin de constatar su estado de salud físico o mental, y la existencia de cualquier herida, daño corporal o mental; asegurar la identificación y tratamiento de cualquier problema significativo de salud; o para verificar quejas sobre posibles malos tratos o torturas o determinar la necesidad de atención y tratamiento. La información médica o psicológica será incorporada en el registro oficial respectivo, y cuando sea necesario, en razón de la gravedad del resultado, será trasladada de manera inmediata a la autoridad competente. Las personas privadas de libertad tendrán derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social, que incluye, entre otros, la atención médica, psiquiátrica y odontológica adecuada; la disponibilidad permanente de personal médico idóneo e imparcial; el acceso a tratamiento y medicamentos apropiados y gratuitos; la implementación de programas de educación y promoción en salud, inmunización, prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, endémicas y de otra índole; y las medidas especiales para satisfacer las necesidades particulares de salud de las personas privadas de libertad pertenecientes a grupos vulnerables o de alto riesgo, tales como: las personas adultas mayores, las mujeres, los niños y las niñas, las personas con discapacidad, las personas portadoras del VIH-SIDA, tuberculosis, y las personas con enfermedades en fase terminal. El tratamiento deberá basarse en principios científicos y aplicar las mejores prácticas.

En toda circunstancia, la prestación del servicio de salud deberá respetar los principios siguientes: confidencialidad de la información médica; autonomía de los pacientes respecto de su propia salud; y consentimiento informado en la relación médico-paciente. El Estado deberá garantizar que los servicios de salud proporcionados en los lugares de privación de libertad funcionen en estrecha coordinación con el sistema de salud pública, de manera que las políticas y prácticas de salud pública sean incorporadas en los lugares de privación de libertad. Las mujeres y las niñas privadas de libertad tendrán derecho de acceso a una atención médica especializada, que corresponda a sus características físicas y biológicas, y que responda adecuadamente a sus necesidades en materia de salud reproductiva. En particular, deberán contar con atención médica ginecológica y pediátrica, antes, durante y después del parto, el cual no deberá realizarse dentro de los lugares de privación de libertad, sino en hospitales o establecimientos destinados para ello.

 En el caso de que ello no fuere posible, no se registrará oficialmente que el nacimiento ocurrió al interior de un lugar de privación de libertad. En los establecimientos de privación de libertad para mujeres y niñas deberán existir instalaciones especiales, así como personal y recursos apropiados para el tratamiento de las mujeres y niñas embarazadas y de las que acaban de dar a luz.

EN EL CASO DE DEREK ROSA ES DE CONOCIMIENTO PÚBLICO Q SUFRÍO DE FRÍO AISLAMIENTO Y NO HUVO EL CUIDADO DE TOMAR EN CUENTA LA ANGUSTIA EXTREMA CAUSADA POR EL PROCESO( referido al caso de la CIDH de Mirna Chan)  El uniforme que deben utilizar las personas privadas de libertad será suficiente y adecuado a las condiciones climáticas, y tendrá en cuenta la identidad cultural y religiosa de las personas privadas de libertad. En ningún caso las prendas de vestir podrán ser degradantes ni humillantes.

ESTA PETICIÓN FORMAL ESTÁ SUPLICA DE CARÁCTER URGENTE HUMANITARIO EXPONE. LA SITUACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ACUSADOS, PROCESADOS Y CONDENADOS EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARA ADULTOS EN ESTADOS UNIDOS, EXPONEMOS ANTE ESTA CIDH LAS GRAVES VIOLACIONES DE SUS DERECHOS HE INTEGRIDAD PERSONAL Y AL DEBIDO PROCESO, DE SUS CASOS EN DONDE MUCHOS NIÑOS NIÑAS Y ADEMÁS 

AL SER CONSIDERADOS COMO ADULTOS, PIERDEN LAS PROTECCIONES ESPECIALES DE LAS GARANTIAS QUE DEBEN GOZAR LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL SISTEMA PENAL.

Esta comunidad expone nuestro compromiso de velar por los intereses de DEREK ROSA. Dejamos en evidencia lo que se ha venido ocurriendo en los casos de los menores de edad  niños niñas y adolescentes donde. 

EN ESTA ACTA DE SÚPLICA Y RUEGO DE CARÁCTER URGENTE NOSOTROS LA GENTE QYE FIRMAMOS ESTA ACTA DEJAMOS VER, LA AUSENCIA DE GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO, como CONSECUENCIA, DE ESTA VEMOS LOS RESULTADOS EN CONDENAS SEVERAS HOY 02/22/2024 EXISTE ACTUALMENTE UNA FALTA DE ALTERNATIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD( PROGRAMAS DE RESTRICCIÓN PARA JOVEN)

DENUNCIAMOS LA FALTA DE CONFIDENCIALIDAD EN LOS EXPEDIENTES Y RÉCORD, DENUNCIAMOS LA AUSENCIA DE ASESORAMIENTO LEGAL JÓVENES TIENEN DERECHO DE TENER UNA REPRESENTACIÓN LEGAL.


DENUNCIAMOS EL HECHO DE QUE LOS JÓVENES PASEN LARGOS PERÍODOS DE TIEMPO ESPERANDO EL RESULTADO DE SUS CASOS; DETENIDOS X FALTA DE EVIDENCIA DIGITAL Muchas veces EN JUICIO. ( como el caso de Derek Rosa) 

ES ALARMANTENTE LA POSIBILIDAD DE QUE MUCHOS JÓVENES TERMINEN EN EL SISTEMA DE ADULTOS COMO RESULTADO DE ACUERDOS DE NEGOCIACIÓN DE LA PENA, SIN COMPRENDER PLENAMENTE LAS CONSECUENCIAS DE TALES ACUERDOS HAY SIDO LA CONSECUENCIA DE UN PORSESO CON TRANSPARENCIA Y GARANTÍAS REALES. ROGAMOS QUE ESTÁ INSTANCIA VELE  POR DEREK ROSA PARA UN JUICIO TRANSPARENTE APEGADO A LA LA LEY CON GARANTÍAS Y IMPARCIALIDAD.

Esta comunidad q firma esta petición formal expone que en el caso de Derek Rosa, está comunidad denuncia ante esta entidad que de forma inexplicable el Oficial en cuestión encargado de la investigación de Derek Rosa, no cumple con garantías para un proceso íntegro y apegado a la ley esta comunidad que firma esta petición expone el cuestionamiento a la integridad del servidor público en cuestión quien dice no recordarse y no tener memoria de detalles importantes  de esta investigación basta alarmante, esta comunidad exige para la resolución justa y para un proceso íntegro en el caso de Derek Rosa. Que este detective sea investigado. 

La comunidad local nacional y internacional cuestiona la ingardadad, ética del servidor público cuestiona más especificamente, neutralidad de seguir sus políticas la legalidad de sus acciones en el caso de Derek Rosa, respeto del estado de derecho, Integridad, rectitud, actitud. 

Esta comunidad local internacional expone a su conocimiento la falta de granitas transparencia, cuestionamos la falta de ética profesional de parte de la fiscalía la falta de garantías para la privacidad de información  ya exponemos abiertamente a forma de denuncia que la fiscalía ha hecho revelación de información según lo avala las videos en redes sociales donde se explica su conducta y su comportamiento cuando procede a ventilar información del caso de Derek Rosa a personas fuera del vínculo familiar inmediato sin respetar la confidencialidad de tales casos, como el caso de Derek Rosa.

Nosotros como comunidad queremos hacer referencia a la ley de protección a su derecho de discreción. Responsabilidad, que tienen todos los servidores públicos pedimos a esta institución que este funcionario sea investigado y que haya una rendición de cuentas, creemos en el mantenimiento de la reputación para la Justicia, equidad.  Para poder confiar en las autoridades es necesario que se tome en consideración su responsabilidad u conducta.

  Este documento también abraza el derecho a presunción de inocencia para Derek Rosa según la ley lo indica artículo 11 constitucional.( ARTÍCULO-11) 

Dejamos ante esta comisión expuesto nuestra preocupación referente al caso de Derek Rosa y apelamos a esta última instancia en orden de buscar garantías reales apegadas a la ley entregamos esta petición firmada por padres y madres de familia todos adultos mayores conscientes y claros del compromiso que conlleva firmar y darle soporte como comunidad a esta petición de carácter urgente nosotros la gente de la comunidad de todos los Estados Unidos y Latinoamérica Dado en el estado de la Florida  02/22/2024 2:15 pm 

 

Las voces de los firmantes

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Petición creada en 22 de febrero de 2024