Exigimos reactivación inmediata Comisión de Agua y Biodiversidad Congreso de Colombia


Exigimos reactivación inmediata Comisión de Agua y Biodiversidad Congreso de Colombia
La causa
Bogotá D.C. Colombia | Diciembre 2025
Honorables Congresistas
Comisión Accidental de Agua y Biodiversidad
Senado de la República
Cámara de Representantes
Congreso de Colombia
Asunto: Exigencia de reactivación inmediata, garantías institucionales y definición de la presidencia 2025–2026 de la Comisión de Agua y Biodiversidad.
Honorables congresistas, reciban un cordial saludo de la Red Nacional del Agua de Colombia, que desde el 2011 integra a más de 3500 organizaciones en su calidad de operador nacional de justicia ecológica y ambiental, organización autora intelectual del nacimiento de la Comisión Accidental de Agua y Biodiversidad desde diciembre del 2021 y co-ganadora del Premio a la Defensa de los Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2023 como miembro de la coalición global por el impulso del derecho al ambiente sano, limpio y sostenible en la Asamblea General de la ONU, reconocido por la resolución 78/300 de 2023 UNGA.
De manera urgente nos dirigimos a ustedes con la máxima preocupación ante la parálisis institucional, el bloqueo administrativo y la vulneración del derecho a la participación política ambiental que constituye el no funcionamiento de la comisión en el año legislativo 2025, acciones acumuladas que ponen en riesgo su legitimidad, su continuidad y la confianza pública en el Congreso.
Esta comisión es un mandato histórico de la sociedad civil, construido desde la voz legítima y la autoridad moral de los movimientos sociales y ambientales generando un hito en términos de participación política y protección a la denuncia para garantizar el derecho al agua, la protección de la biodiversidad, la resolución pacífica de conflictos socioambientales y la consolidación de la paz con la naturaleza, conforme al derecho nacional e internacional ambiental tal como se establece en sus objetivos oficiales consignados en la Resolución 035 del 22/09/2022 Senado, Resolución 118 del 27/11/2021 Senado, Resolución 2184 del 29/08/2022 Cámara, Resolución 0793 del 05/04/2022 Cámara que constituye la comisión.
Durante todo el año 2025, la Comisión no sesionó, no tramitó agenda, no ejerció control político, no impulsó los proyectos de ley priorizados y no fueron atendidas las reiteradas solicitudes de contratación de la Secretaría Técnica y del equipo básico operativo para su funcionamiento. Esta omisión incumple el deber constitucional de función pública art. 209 CPC. y una vulneración grave del mandato y la confianza que le fue conferido por la ciudadanía y las organizaciones ambientales que hicieron posible su creación. Esta situación de abandono administrativo vulnera los principios de continuidad del servicio público, eficiencia administrativa, obligación de garantía en materia de trabajo digno arts. 25 y 53 CP.
Manifestamos con preocupación que una vez finalizado el periodo de la Presidencia del Senador Alberto Benavides el pasado 20 de julio del presente año, a la fecha no se ha generado el cambio de la presidencia para el año legislativo 2025-2026 a pesar de la gestión e insistencia por parte de la Senadora Aida Avella y la reunión convocada para ello el día 25 de septiembre de 2025. Como consecuencia, la comisión lleva un año sin estructura, sin dirección política real, sin capacidad de operación y sin coordinación afectando directamente su misión institucional, su agenda legislativa y los derechos de participación de la sociedad civil. Este incumplimiento quebranta los principios de igualdad, participación y seguridad jurídica.
Como consecuencia de la inoperancia de la Comisión se derivan acciones graves como la desobediencia al deber de respuesta oportuna a los derechos de petición, solicitudes de ayuda, solicitudes de sesiones y comunicaciones de todo tipo remitidos a la Comisión Accidental de Agua y Biodiversidad cuya obligación es responder al mismo tal como está contenido en el Art. 23 de la Constitución del Derecho de Petición, la Ley 1755 de 2015 obligación de responder de fondo y en término, estándares internacionales de participación Acuerdo de Escazú, art. 7. La falta de respuesta sistemática constituye una violación directa a los derechos ciudadanos y un mensaje de cierre institucional hacia quienes ejercen veeduría ambiental y legislativa.
La acumulación de omisiones, silencios, negativas y bloqueos administrativos ha tenido como efecto directo impedir la participación legítima, el liderazgo y la incidencia política de las organizaciones ambientales de la sociedad civil articuladas en la Red Nacional del Agua de Colombia y otras del mismo carácter. Desde la óptica del marco Constitucional Colombiano violan el Art. 2: participación en las decisiones que los afectan, Art. 40: derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, Art. 79: derecho a gozar de un ambiente sano, Art. 95: deber de proteger recursos naturales y exigir su defensa. Art. 103: reconocimiento de organizaciones de la sociedad civil como actores de participación.
El Acuerdo Regional de Escazú Ratificado por Colombia por la Ley 2273 de 2022 obliga a garantizar participación efectiva en políticas ambientales, proteger a defensores ambientales, asegurar transparencia y no represalia, respetar los procesos organizativos y comunitarios. La inacción y el bloqueo institucional vulneran el art. 7 de PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LOS PROCESOS DE TOMA DE DECISIONES AMBIENTALES, art. 8 ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES. y el art. 9 sobre DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ASUNTOS AMBIENTALES del Acuerdo de Escazú.
Frente a las Normas Internacionales de Derechos Humanos el Sistema Interamericano y ONU establece que debe haber una obligación reforzada de proteger a lideresas y líderes ambientales, prohibición de estigmatización, garantía de participación sustantiva en asuntos ambientales.
Frente a los Compromisos de Colombia en clima y biodiversidad el país suscribió acuerdos internacionales, regionales multilaterales tales que reiteran la obligación del estado a brindar garantías para el ejercicio del liderazgo civil en la política ambiental, consignados en el Acuerdo de París, el Convenio de Diversidad Biológica, el Marco Global de Biodiversidad Kunming–Montreal entre otros, que integran enfoques de justicia climática y construcción de paz con la naturaleza. La Comisión tiene un papel estratégico en el cumplimiento de estos compromisos.
Con fundamento en el marco legal vigente y en el reconocimiento que la protección integral del agua es constituyente del interés y la seguridad nacional, la Red Nacional del Agua de Colombia solicita:
1. Definir de manera inmediata la Presidencia de la Comisión para el periodo 2025–2026, garantizando continuidad institucional, transparencia, apertura democrática y estricto cumplimiento de la ley.
2. Asignar y ejecutar los rubros presupuestales necesarios para su funcionamiento, asegurando la contratación de la Secretaría Técnica y del equipo profesional legislativo, logístico y de comunicaciones.
3. Reactivar de forma inmediata las sesiones de la Comisión y adoptar una agenda prioritaria de justicia ambiental frente a los riesgos de crisis hídrica, los conflictos socioambientales y las metas climáticas que exige el actual contexto de cambio climático global.
4. Garantizar la participación plena, segura y respetuosa de las organizaciones ambientales, y poner fin a toda forma de estigmatización contra los liderazgos sociales y ambientales dentro y fuera del Congreso. La Comisión existe porque la sociedad civil la impulsó; su exclusión contradice su razón de ser.
5. Restituir e institucionalizar la participación y el liderazgo de la Red Nacional del Agua de Colombia, como promotora histórica de la Comisión, garantizando su rol técnico, articulador y propositivo.
6. Establecer mesa de trabajo permanente con las autoridades competentes para garantizar el debido funcionamiento de la Comisión con garantías para la sociedad civil, sector privado y partes interesadas.
En conclusión, la inacción de la Comisión Accidental de Agua y Biodiversidad no es un problema administrativo menor, sino una falla política, ética e institucional que afecta directamente la vida, los territorios y la dignidad de millones de colombianas y colombianos.
La Red Nacional del Agua de Colombia exige respeto, garantías, participación efectiva y un compromiso real del Congreso de la República con la justicia ambiental, la democracia participativa y la paz con la naturaleza.
Exigimos respuestas inmediatas y medidas concretas que garanticen el pleno funcionamiento de la Comisión Accidental de Agua y Biodiversidad, como instrumento esencial para la salvaguarda del agua y de la vida, hoy y para las futuras generaciones.
FIRMAN: RED NACIONAL DEL AGUA DE COLOMBIA |
COORDINACIÓN REGIÓN AMAZÓNICA | COORDINACIÓN REGIÓN ANDINA
|
COORDINACIÓN REGIÓN CARIBE
|
COORDINACIÓN REGIÓN ORINOQUÍA
|
COORDINACIÓN REGIÓN PACÍFICA | COORDINACIÓN SECTOR INTERNACIONAL |
SECRETARÍA TÉCNICO
CONTACTO: rednalaguacol@gmail.com +57 3193602355
#AGUAPARAELFUTURO

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La causa
Bogotá D.C. Colombia | Diciembre 2025
Honorables Congresistas
Comisión Accidental de Agua y Biodiversidad
Senado de la República
Cámara de Representantes
Congreso de Colombia
Asunto: Exigencia de reactivación inmediata, garantías institucionales y definición de la presidencia 2025–2026 de la Comisión de Agua y Biodiversidad.
Honorables congresistas, reciban un cordial saludo de la Red Nacional del Agua de Colombia, que desde el 2011 integra a más de 3500 organizaciones en su calidad de operador nacional de justicia ecológica y ambiental, organización autora intelectual del nacimiento de la Comisión Accidental de Agua y Biodiversidad desde diciembre del 2021 y co-ganadora del Premio a la Defensa de los Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2023 como miembro de la coalición global por el impulso del derecho al ambiente sano, limpio y sostenible en la Asamblea General de la ONU, reconocido por la resolución 78/300 de 2023 UNGA.
De manera urgente nos dirigimos a ustedes con la máxima preocupación ante la parálisis institucional, el bloqueo administrativo y la vulneración del derecho a la participación política ambiental que constituye el no funcionamiento de la comisión en el año legislativo 2025, acciones acumuladas que ponen en riesgo su legitimidad, su continuidad y la confianza pública en el Congreso.
Esta comisión es un mandato histórico de la sociedad civil, construido desde la voz legítima y la autoridad moral de los movimientos sociales y ambientales generando un hito en términos de participación política y protección a la denuncia para garantizar el derecho al agua, la protección de la biodiversidad, la resolución pacífica de conflictos socioambientales y la consolidación de la paz con la naturaleza, conforme al derecho nacional e internacional ambiental tal como se establece en sus objetivos oficiales consignados en la Resolución 035 del 22/09/2022 Senado, Resolución 118 del 27/11/2021 Senado, Resolución 2184 del 29/08/2022 Cámara, Resolución 0793 del 05/04/2022 Cámara que constituye la comisión.
Durante todo el año 2025, la Comisión no sesionó, no tramitó agenda, no ejerció control político, no impulsó los proyectos de ley priorizados y no fueron atendidas las reiteradas solicitudes de contratación de la Secretaría Técnica y del equipo básico operativo para su funcionamiento. Esta omisión incumple el deber constitucional de función pública art. 209 CPC. y una vulneración grave del mandato y la confianza que le fue conferido por la ciudadanía y las organizaciones ambientales que hicieron posible su creación. Esta situación de abandono administrativo vulnera los principios de continuidad del servicio público, eficiencia administrativa, obligación de garantía en materia de trabajo digno arts. 25 y 53 CP.
Manifestamos con preocupación que una vez finalizado el periodo de la Presidencia del Senador Alberto Benavides el pasado 20 de julio del presente año, a la fecha no se ha generado el cambio de la presidencia para el año legislativo 2025-2026 a pesar de la gestión e insistencia por parte de la Senadora Aida Avella y la reunión convocada para ello el día 25 de septiembre de 2025. Como consecuencia, la comisión lleva un año sin estructura, sin dirección política real, sin capacidad de operación y sin coordinación afectando directamente su misión institucional, su agenda legislativa y los derechos de participación de la sociedad civil. Este incumplimiento quebranta los principios de igualdad, participación y seguridad jurídica.
Como consecuencia de la inoperancia de la Comisión se derivan acciones graves como la desobediencia al deber de respuesta oportuna a los derechos de petición, solicitudes de ayuda, solicitudes de sesiones y comunicaciones de todo tipo remitidos a la Comisión Accidental de Agua y Biodiversidad cuya obligación es responder al mismo tal como está contenido en el Art. 23 de la Constitución del Derecho de Petición, la Ley 1755 de 2015 obligación de responder de fondo y en término, estándares internacionales de participación Acuerdo de Escazú, art. 7. La falta de respuesta sistemática constituye una violación directa a los derechos ciudadanos y un mensaje de cierre institucional hacia quienes ejercen veeduría ambiental y legislativa.
La acumulación de omisiones, silencios, negativas y bloqueos administrativos ha tenido como efecto directo impedir la participación legítima, el liderazgo y la incidencia política de las organizaciones ambientales de la sociedad civil articuladas en la Red Nacional del Agua de Colombia y otras del mismo carácter. Desde la óptica del marco Constitucional Colombiano violan el Art. 2: participación en las decisiones que los afectan, Art. 40: derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, Art. 79: derecho a gozar de un ambiente sano, Art. 95: deber de proteger recursos naturales y exigir su defensa. Art. 103: reconocimiento de organizaciones de la sociedad civil como actores de participación.
El Acuerdo Regional de Escazú Ratificado por Colombia por la Ley 2273 de 2022 obliga a garantizar participación efectiva en políticas ambientales, proteger a defensores ambientales, asegurar transparencia y no represalia, respetar los procesos organizativos y comunitarios. La inacción y el bloqueo institucional vulneran el art. 7 de PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LOS PROCESOS DE TOMA DE DECISIONES AMBIENTALES, art. 8 ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES. y el art. 9 sobre DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ASUNTOS AMBIENTALES del Acuerdo de Escazú.
Frente a las Normas Internacionales de Derechos Humanos el Sistema Interamericano y ONU establece que debe haber una obligación reforzada de proteger a lideresas y líderes ambientales, prohibición de estigmatización, garantía de participación sustantiva en asuntos ambientales.
Frente a los Compromisos de Colombia en clima y biodiversidad el país suscribió acuerdos internacionales, regionales multilaterales tales que reiteran la obligación del estado a brindar garantías para el ejercicio del liderazgo civil en la política ambiental, consignados en el Acuerdo de París, el Convenio de Diversidad Biológica, el Marco Global de Biodiversidad Kunming–Montreal entre otros, que integran enfoques de justicia climática y construcción de paz con la naturaleza. La Comisión tiene un papel estratégico en el cumplimiento de estos compromisos.
Con fundamento en el marco legal vigente y en el reconocimiento que la protección integral del agua es constituyente del interés y la seguridad nacional, la Red Nacional del Agua de Colombia solicita:
1. Definir de manera inmediata la Presidencia de la Comisión para el periodo 2025–2026, garantizando continuidad institucional, transparencia, apertura democrática y estricto cumplimiento de la ley.
2. Asignar y ejecutar los rubros presupuestales necesarios para su funcionamiento, asegurando la contratación de la Secretaría Técnica y del equipo profesional legislativo, logístico y de comunicaciones.
3. Reactivar de forma inmediata las sesiones de la Comisión y adoptar una agenda prioritaria de justicia ambiental frente a los riesgos de crisis hídrica, los conflictos socioambientales y las metas climáticas que exige el actual contexto de cambio climático global.
4. Garantizar la participación plena, segura y respetuosa de las organizaciones ambientales, y poner fin a toda forma de estigmatización contra los liderazgos sociales y ambientales dentro y fuera del Congreso. La Comisión existe porque la sociedad civil la impulsó; su exclusión contradice su razón de ser.
5. Restituir e institucionalizar la participación y el liderazgo de la Red Nacional del Agua de Colombia, como promotora histórica de la Comisión, garantizando su rol técnico, articulador y propositivo.
6. Establecer mesa de trabajo permanente con las autoridades competentes para garantizar el debido funcionamiento de la Comisión con garantías para la sociedad civil, sector privado y partes interesadas.
En conclusión, la inacción de la Comisión Accidental de Agua y Biodiversidad no es un problema administrativo menor, sino una falla política, ética e institucional que afecta directamente la vida, los territorios y la dignidad de millones de colombianas y colombianos.
La Red Nacional del Agua de Colombia exige respeto, garantías, participación efectiva y un compromiso real del Congreso de la República con la justicia ambiental, la democracia participativa y la paz con la naturaleza.
Exigimos respuestas inmediatas y medidas concretas que garanticen el pleno funcionamiento de la Comisión Accidental de Agua y Biodiversidad, como instrumento esencial para la salvaguarda del agua y de la vida, hoy y para las futuras generaciones.
FIRMAN: RED NACIONAL DEL AGUA DE COLOMBIA |
COORDINACIÓN REGIÓN AMAZÓNICA | COORDINACIÓN REGIÓN ANDINA
|
COORDINACIÓN REGIÓN CARIBE
|
COORDINACIÓN REGIÓN ORINOQUÍA
|
COORDINACIÓN REGIÓN PACÍFICA | COORDINACIÓN SECTOR INTERNACIONAL |
SECRETARÍA TÉCNICO
CONTACTO: rednalaguacol@gmail.com +57 3193602355
#AGUAPARAELFUTURO

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Petición creada en 17 de diciembre de 2025