EXIGIMOS QUE SE CUMPLA LA ORDENANZA 645/17 :PROHIBICION DE VENTA Y USO DE PIROTECNIA

EXIGIMOS QUE SE CUMPLA LA ORDENANZA 645/17 :PROHIBICION DE VENTA Y USO DE PIROTECNIA

La causa

De la Prohibición de la Venta
ARTICULO 1º.- Prohíbase en el ámbito del ejido urbano de la ciudad de Río
Cuarto la fabricación, almacenamiento y comercialización mayorista o minorista de
artificios pirotécnicos, con el propósito de proteger la salud de la población, el medio ambiente y los animales.
Exceptúese de dicha disposición la venta y almacenamiento de fuegos de artificio
lumínicos en las condiciones exigidas por el Capítulo II de la presente Ordenanza.
De la Prohibición del Uso
ARTICULO 2º.- Prohíbase en el ámbito del ejido urbano de la ciudad de Río
Cuarto, el uso de artificios pirotécnicos en cualquiera de sus formas y tipos, en espacios públicos, cualesquiera sean sus características, salvo aquellos casos expresamente autorizados.

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La causa

De la Prohibición de la Venta
ARTICULO 1º.- Prohíbase en el ámbito del ejido urbano de la ciudad de Río
Cuarto la fabricación, almacenamiento y comercialización mayorista o minorista de
artificios pirotécnicos, con el propósito de proteger la salud de la población, el medio ambiente y los animales.
Exceptúese de dicha disposición la venta y almacenamiento de fuegos de artificio
lumínicos en las condiciones exigidas por el Capítulo II de la presente Ordenanza.
De la Prohibición del Uso
ARTICULO 2º.- Prohíbase en el ámbito del ejido urbano de la ciudad de Río
Cuarto, el uso de artificios pirotécnicos en cualquiera de sus formas y tipos, en espacios públicos, cualesquiera sean sus características, salvo aquellos casos expresamente autorizados.

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