Sanción ejemplar para el señor Yeison Garcia, para el agresor directo y para los acompañantes

La causa

"Basilatelo perro bolador" El señor Yeison Garcia en su parecer escribe esto de tal suerte entendamos que es hilarante ver sufrir un animal  se jactan de su mal proceder e incluso hacen mención a otro vídeo de un "cerdito", sugieren golpear al perro con un puntapié, el vídeo es una clara muestra del desdén hacia los animales por este señor y el grupo que lo acompaña.

 Esta petición en contra del grupo de individuos se hace teniendo en cuenta que, el  Estatuto Nacional de Protección Animal. Ley 84 de 1989 dice así:

 

CAPÍTULO III

DE LA CRUELDAD PARA CON LOS ANIMALES

 Artículo 6: El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con pena prevista para cada caso.

Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes: 

F.  Convertir en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar.

...

Si bien las penas para este tipo de conductas no son  suficientemente rígidas, esta es la prueba fehaciente de un inmediato cambio en nuestras leyes para prevenir estas conductas deplorables, por lo cual se pide un castigo ejemplar, porque quien no respeta los animales evidentemente no lo hará con nada y nadie, no debemos permitir que esta clase de manifestaciones criminales sucedan y mucho menos sean subidas a la red como trofeos.

Adjunto el link en el cual pueden ver el vídeo, aclaro solo en modo acusatorio, Yeison Garcia vídeo subido en facebook 16/09/2014 (vídeo pulbico)

Esta petición conseguió 133,833 firmas

La causa

"Basilatelo perro bolador" El señor Yeison Garcia en su parecer escribe esto de tal suerte entendamos que es hilarante ver sufrir un animal  se jactan de su mal proceder e incluso hacen mención a otro vídeo de un "cerdito", sugieren golpear al perro con un puntapié, el vídeo es una clara muestra del desdén hacia los animales por este señor y el grupo que lo acompaña.

 Esta petición en contra del grupo de individuos se hace teniendo en cuenta que, el  Estatuto Nacional de Protección Animal. Ley 84 de 1989 dice así:

 

CAPÍTULO III

DE LA CRUELDAD PARA CON LOS ANIMALES

 Artículo 6: El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con pena prevista para cada caso.

Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes: 

F.  Convertir en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar.

...

Si bien las penas para este tipo de conductas no son  suficientemente rígidas, esta es la prueba fehaciente de un inmediato cambio en nuestras leyes para prevenir estas conductas deplorables, por lo cual se pide un castigo ejemplar, porque quien no respeta los animales evidentemente no lo hará con nada y nadie, no debemos permitir que esta clase de manifestaciones criminales sucedan y mucho menos sean subidas a la red como trofeos.

Adjunto el link en el cual pueden ver el vídeo, aclaro solo en modo acusatorio, Yeison Garcia vídeo subido en facebook 16/09/2014 (vídeo pulbico)

Los tomadores de decisiones

Policia Nacional de Colombia
Policia Nacional de Colombia
Área Protección Ambiental y Ecologíca - Policía
Área Protección Ambiental y Ecologíca - Policía
Policía Nacional
Policía Nacional
Señor Mayor Daniel Andrés León Medina (Distrito Especial Maicao)
Señor Mayor Daniel Andrés León Medina (Distrito Especial Maicao)
Distrito Especial Maicao
Señor Capitán Julio Ramón Rincón Niño (Estación Maicao)
Señor Capitán Julio Ramón Rincón Niño (Estación Maicao)
Estación Maicao

Actualizaciones de la petición