No obligatoriedad obra social OSEP. Reforma ley provincial LEY 4​.​373 Articulo 2

No obligatoriedad obra social OSEP. Reforma ley provincial LEY 4​.​373 Articulo 2

La causa

El fin de esta petición es eliminar la obligatoriedad de afiliación a obra social OSEP para todos los empleados públicos en la provincia. Y poder optar por afiliación voluntaria a otras obras sociales.

El artículo díce.

ART. 2.- La obra social de empleados públicos tiene como objeto principal asegurar la prestación de servicios médico asistenciales que contribuyan a la preservación de la salud física y psíquica de sus afiliados, sin perjuicio de ampliarlo a otros beneficios sociales, con las limitaciones que impongan las posibilidades técnicofinancieras y las reglamentaciones y resoluciones que se dicten. La OSEP podrá otorgar las prestaciones por sí o por medio de terceros.

a) Serán prioritariamente beneficiarios de los servicios de la OSEP las personas comprendidas por el régimen de empleo público: jubilados y pensionados de la administración pública provincial y municipal, organismos estatales descentralizados o autárquicos. Su afiliación es obligatoria, así como la del grupo familiar primario, en las condiciones que se establecen en este estatuto y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten.

 

Reforma:

a) Serán prioritariamente beneficiarios si así lo desean de los servicios de OSEP las personas comprendidas por el régimen de empleo público: jubilados y pensionados de la administración pública provincial y municipal, organismos estatales descentralizados o autárquicos.

Es obligatorio pertenecer a una obra social y voluntaria la afiliación a OSEP, así como la del grupo familiar primario, en las condiciones que se establecen en este estatuto y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten.

 

 

Esta petición conseguió 1,722 firmas

La causa

El fin de esta petición es eliminar la obligatoriedad de afiliación a obra social OSEP para todos los empleados públicos en la provincia. Y poder optar por afiliación voluntaria a otras obras sociales.

El artículo díce.

ART. 2.- La obra social de empleados públicos tiene como objeto principal asegurar la prestación de servicios médico asistenciales que contribuyan a la preservación de la salud física y psíquica de sus afiliados, sin perjuicio de ampliarlo a otros beneficios sociales, con las limitaciones que impongan las posibilidades técnicofinancieras y las reglamentaciones y resoluciones que se dicten. La OSEP podrá otorgar las prestaciones por sí o por medio de terceros.

a) Serán prioritariamente beneficiarios de los servicios de la OSEP las personas comprendidas por el régimen de empleo público: jubilados y pensionados de la administración pública provincial y municipal, organismos estatales descentralizados o autárquicos. Su afiliación es obligatoria, así como la del grupo familiar primario, en las condiciones que se establecen en este estatuto y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten.

 

Reforma:

a) Serán prioritariamente beneficiarios si así lo desean de los servicios de OSEP las personas comprendidas por el régimen de empleo público: jubilados y pensionados de la administración pública provincial y municipal, organismos estatales descentralizados o autárquicos.

Es obligatorio pertenecer a una obra social y voluntaria la afiliación a OSEP, así como la del grupo familiar primario, en las condiciones que se establecen en este estatuto y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten.

 

 

Los tomadores de decisiones

empleados publicos
empleados publicos

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