

No obligatoriedad obra social OSEP. Reforma ley provincial LEY 4.373 Articulo 2


No obligatoriedad obra social OSEP. Reforma ley provincial LEY 4.373 Articulo 2
La causa
El fin de esta petición es eliminar la obligatoriedad de afiliación a obra social OSEP para todos los empleados públicos en la provincia. Y poder optar por afiliación voluntaria a otras obras sociales.
El artículo díce.
ART. 2.- La obra social de empleados públicos tiene como objeto principal asegurar la prestación de servicios médico asistenciales que contribuyan a la preservación de la salud física y psíquica de sus afiliados, sin perjuicio de ampliarlo a otros beneficios sociales, con las limitaciones que impongan las posibilidades técnicofinancieras y las reglamentaciones y resoluciones que se dicten. La OSEP podrá otorgar las prestaciones por sí o por medio de terceros.
a) Serán prioritariamente beneficiarios de los servicios de la OSEP las personas comprendidas por el régimen de empleo público: jubilados y pensionados de la administración pública provincial y municipal, organismos estatales descentralizados o autárquicos. Su afiliación es obligatoria, así como la del grupo familiar primario, en las condiciones que se establecen en este estatuto y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten.
Reforma:
a) Serán prioritariamente beneficiarios si así lo desean de los servicios de OSEP las personas comprendidas por el régimen de empleo público: jubilados y pensionados de la administración pública provincial y municipal, organismos estatales descentralizados o autárquicos.
Es obligatorio pertenecer a una obra social y voluntaria la afiliación a OSEP, así como la del grupo familiar primario, en las condiciones que se establecen en este estatuto y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten.
La causa
El fin de esta petición es eliminar la obligatoriedad de afiliación a obra social OSEP para todos los empleados públicos en la provincia. Y poder optar por afiliación voluntaria a otras obras sociales.
El artículo díce.
ART. 2.- La obra social de empleados públicos tiene como objeto principal asegurar la prestación de servicios médico asistenciales que contribuyan a la preservación de la salud física y psíquica de sus afiliados, sin perjuicio de ampliarlo a otros beneficios sociales, con las limitaciones que impongan las posibilidades técnicofinancieras y las reglamentaciones y resoluciones que se dicten. La OSEP podrá otorgar las prestaciones por sí o por medio de terceros.
a) Serán prioritariamente beneficiarios de los servicios de la OSEP las personas comprendidas por el régimen de empleo público: jubilados y pensionados de la administración pública provincial y municipal, organismos estatales descentralizados o autárquicos. Su afiliación es obligatoria, así como la del grupo familiar primario, en las condiciones que se establecen en este estatuto y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten.
Reforma:
a) Serán prioritariamente beneficiarios si así lo desean de los servicios de OSEP las personas comprendidas por el régimen de empleo público: jubilados y pensionados de la administración pública provincial y municipal, organismos estatales descentralizados o autárquicos.
Es obligatorio pertenecer a una obra social y voluntaria la afiliación a OSEP, así como la del grupo familiar primario, en las condiciones que se establecen en este estatuto y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten.
Petición Cerrada
Difunde esta petición
Actualizaciones de la petición
Compartir esta petición
Petición creada en 28 de septiembre de 2015