Eliminar la prohibición y permitir a las personas con discapacidad auditiva ser titular de

Eliminar la prohibición y permitir a las personas con discapacidad auditiva ser titular de

El problema

En el artículo 4 del REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se establece, entre otros, que no pueden ser titulares de animales potencialmente peligrosos las personas que tengan una incapacidad asociada a la capacidad auditiva por carecer de las condiciones físicas precisas para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio.

Soy una persona sorda, tengo tres perros de raza potencialmente peligrosa, dos de ellos son de raza American Stanford y otro un Pitbull. Los tres tienen licencia, seguros,… y desde mi Ayuntamiento Local me solicitaron un reconocimiento médico para valorar si tengo la capacidad para hacerme cargo de ellos. Al acudir a la cita con mi doctora, me confirmó que no me puede acreditar la capacidad para cuidar a mis perros por esta normativa anteriormente mencionada. Desde mi Ayuntamiento Local, me avisaron de que me podían quitar a los perros por no cumplir toda la normativa, obligándome a que otra persona oyente sea titular a pesar de ser yo la que se encarga de los perros.

Ser sorda, no hace que pierda mi capacidad para ser titular de mis perros, teniendo que trasladar mi responsabilidad sobre ellos a otra persona oyente.

Por lo tanto, solicito esta recogida de firmas para que se elimine de este artículo 4 la incapacidad física asociada con la capacidad auditiva. Las personas sordas tenemos  el mismo derecho que las personas oyentes a ser titular de cualquier animal, ya que no afecta a nuestra capacidad para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo.

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El problema

En el artículo 4 del REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se establece, entre otros, que no pueden ser titulares de animales potencialmente peligrosos las personas que tengan una incapacidad asociada a la capacidad auditiva por carecer de las condiciones físicas precisas para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio.

Soy una persona sorda, tengo tres perros de raza potencialmente peligrosa, dos de ellos son de raza American Stanford y otro un Pitbull. Los tres tienen licencia, seguros,… y desde mi Ayuntamiento Local me solicitaron un reconocimiento médico para valorar si tengo la capacidad para hacerme cargo de ellos. Al acudir a la cita con mi doctora, me confirmó que no me puede acreditar la capacidad para cuidar a mis perros por esta normativa anteriormente mencionada. Desde mi Ayuntamiento Local, me avisaron de que me podían quitar a los perros por no cumplir toda la normativa, obligándome a que otra persona oyente sea titular a pesar de ser yo la que se encarga de los perros.

Ser sorda, no hace que pierda mi capacidad para ser titular de mis perros, teniendo que trasladar mi responsabilidad sobre ellos a otra persona oyente.

Por lo tanto, solicito esta recogida de firmas para que se elimine de este artículo 4 la incapacidad física asociada con la capacidad auditiva. Las personas sordas tenemos  el mismo derecho que las personas oyentes a ser titular de cualquier animal, ya que no afecta a nuestra capacidad para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo.

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