

Queremos la Franquicia para ingresar la ropa Americana al Pais
La causa
QUEREMOS QUE EL ESTADO TOME ESTO COMO PROBLEMÁTICA SOCIAL Circunscripta EN LA PROVINCIA DE SALTA de la cual DEPENDE MAS DEL 35 % DE LA FUERZA LABORAL. JAMAS HEMOS RECIBIDO DE LOS EMPRESARIOS NACIONALES TEXTILES UNA PROPUESTA DE PROVISIÓN DE MERCADERÍA QUE SEA COMPETITIVA PARA RECONVERTIR LA ROPA AMERICANA A PESAR DE QUE ELLOS MANIFIESTAN QUE NUESTRA ACTIVIDAD VA EN CONTRA DE LA INDUSTRIA NACIONAL. HEMOS ACUDIDOS A LOS DIFERENTES GOBIERNOS DE LA PROVINCIA DE SALTA (JUAN CARLOS ROMEROS, JUAN MANUEL URTUBEY Y AL ACTUAL GOBERNADOR GUSTAVO SAENZ) PASARON MAS DE 22 AÑOS EN TODOS SUS NIVELES PARA FORMALIZAR NUESTRA ACTIVIDAD PRESENTANDO PROYECTOS PRODUCTIVOS TEXTILES SIN RESULTADOS FAVORABLES, POR TAL RAZÓN PROPONEMOS:
1. Pedimos que se acuerde un Régimen Especial de importación TEMPORARIA denominada FRANQUICIA SOCIAL-LABORAL de esta manera facilitaremos y nos diferenciaremos en el control fronterizo del NARCOTRAFICO y CONTRABANDO.
a. Plazo de dos (2) años para realizar una RECONVERSION (revisión y renovación cada seis (6) meses.
b. La vigencia de este régimen será de tres (3) días por quincena en los pasos fronterizo acordados (Provincia de Salta-Chile-Bolivia y Jujuy-Chile-Bolivia)
c. Que la mercadería sea controlada administrativamente por PESO (KG), con el correspondiente arancel de importación.
d. Destinado solamente a los trabajadores de venta de bienes usados (FERIANTES).
e. Los feriantes deberán estar empadronados como monotributistas encuadrados en la categoría A o B por el tiempo que se acuerde.
f. Los trabajadores de venta de bienes usados deberán estas radicados y realizar sus labores en la Provincia Salta.
g. La supervisión será efectuada por las agencias territoriales correspondiente conjuntamente con una comisión permanente compuesta por los delegados de los feriantes y los organismos pertinentes.
h. Cada trabajador podrá ingresar un total de 500 Kilogramos por quincena, siendo esto no acumulativo.
i. Queda totalmente prohibido el ingreso de esta mercadería en los otros días que no estén autorizados, si así fuera, quedara decomisada la mercadería y serán sancionada con la quita de la Franquicia Socio-laboral del trabajador que infringiera este acuerdo.

La causa
QUEREMOS QUE EL ESTADO TOME ESTO COMO PROBLEMÁTICA SOCIAL Circunscripta EN LA PROVINCIA DE SALTA de la cual DEPENDE MAS DEL 35 % DE LA FUERZA LABORAL. JAMAS HEMOS RECIBIDO DE LOS EMPRESARIOS NACIONALES TEXTILES UNA PROPUESTA DE PROVISIÓN DE MERCADERÍA QUE SEA COMPETITIVA PARA RECONVERTIR LA ROPA AMERICANA A PESAR DE QUE ELLOS MANIFIESTAN QUE NUESTRA ACTIVIDAD VA EN CONTRA DE LA INDUSTRIA NACIONAL. HEMOS ACUDIDOS A LOS DIFERENTES GOBIERNOS DE LA PROVINCIA DE SALTA (JUAN CARLOS ROMEROS, JUAN MANUEL URTUBEY Y AL ACTUAL GOBERNADOR GUSTAVO SAENZ) PASARON MAS DE 22 AÑOS EN TODOS SUS NIVELES PARA FORMALIZAR NUESTRA ACTIVIDAD PRESENTANDO PROYECTOS PRODUCTIVOS TEXTILES SIN RESULTADOS FAVORABLES, POR TAL RAZÓN PROPONEMOS:
1. Pedimos que se acuerde un Régimen Especial de importación TEMPORARIA denominada FRANQUICIA SOCIAL-LABORAL de esta manera facilitaremos y nos diferenciaremos en el control fronterizo del NARCOTRAFICO y CONTRABANDO.
a. Plazo de dos (2) años para realizar una RECONVERSION (revisión y renovación cada seis (6) meses.
b. La vigencia de este régimen será de tres (3) días por quincena en los pasos fronterizo acordados (Provincia de Salta-Chile-Bolivia y Jujuy-Chile-Bolivia)
c. Que la mercadería sea controlada administrativamente por PESO (KG), con el correspondiente arancel de importación.
d. Destinado solamente a los trabajadores de venta de bienes usados (FERIANTES).
e. Los feriantes deberán estar empadronados como monotributistas encuadrados en la categoría A o B por el tiempo que se acuerde.
f. Los trabajadores de venta de bienes usados deberán estas radicados y realizar sus labores en la Provincia Salta.
g. La supervisión será efectuada por las agencias territoriales correspondiente conjuntamente con una comisión permanente compuesta por los delegados de los feriantes y los organismos pertinentes.
h. Cada trabajador podrá ingresar un total de 500 Kilogramos por quincena, siendo esto no acumulativo.
i. Queda totalmente prohibido el ingreso de esta mercadería en los otros días que no estén autorizados, si así fuera, quedara decomisada la mercadería y serán sancionada con la quita de la Franquicia Socio-laboral del trabajador que infringiera este acuerdo.

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Petición creada en 25 de noviembre de 2020