

QUE SEA JUSTO EL PAGO DE LOS HIPOTECARIOS UVA Y NO SOLO BENEFICIE A LOS BANCOS -
La causa
FIRMALO PARA QUE NO TE PASE A VOS Y TU FAMILIA PODES QUEDAR EN LA CALLE
Cambiar la forma de cobro de créditos que SEA PAGABLE, al final de lo propuesto por el Gobierno Argentino del Presidente Alberto Fernández y el Anterior Macri es una usura con el Decreto 767/20 que solo Beneficia al Banco y esto a corto Plazo va a dejar sin casas a muchas familias.-
Y lo mas dramático de esto es que los van A DEJAR con deudas impagables.-
Tambien hace uso del Articulo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27
Y la Constitución Argentina Que, además, nuestra Carta Magna estipula en su art. 14 bis párrafo tercero que: “El estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable.” En especial, la ley establecerá: “... la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.
Lo cual no cumple ni como Gobierno ni Como Presidente solo Beneficia a las Entidades Bancarias
En solo 2 o 3 años ya DUPLICARON EL VALOR DE LA HIPOTECA
La causa
FIRMALO PARA QUE NO TE PASE A VOS Y TU FAMILIA PODES QUEDAR EN LA CALLE
Cambiar la forma de cobro de créditos que SEA PAGABLE, al final de lo propuesto por el Gobierno Argentino del Presidente Alberto Fernández y el Anterior Macri es una usura con el Decreto 767/20 que solo Beneficia al Banco y esto a corto Plazo va a dejar sin casas a muchas familias.-
Y lo mas dramático de esto es que los van A DEJAR con deudas impagables.-
Tambien hace uso del Articulo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27
Y la Constitución Argentina Que, además, nuestra Carta Magna estipula en su art. 14 bis párrafo tercero que: “El estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable.” En especial, la ley establecerá: “... la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.
Lo cual no cumple ni como Gobierno ni Como Presidente solo Beneficia a las Entidades Bancarias
En solo 2 o 3 años ya DUPLICARON EL VALOR DE LA HIPOTECA
Los tomadores de decisiones
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Petición creada en 3 de febrero de 2021