Petition updateMINISTRO DE JUSTICIA OBLIGARA AL TSJG AL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA POR PREVARICACIONMINISTRO DE JUSTICIA OBLIGARA AL TSJG AL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA POR PREVARICACION
Jose Manuel Vaamonde Romerocoruña, Spain
Jan 24, 2020

                                                      II

No olviden  “la liquidación” practicada por Mirantes Mirantes y que se refleja anteriormente, porque nos va a servir de manguera hidráulica contra el ¡¡¡ boom….profesional!!! elaborado por la Inspectora Regional de Hacienda de (Galicia) DOLORES SANCHEZ RODRIGUEZ, según el cual elabora una resolución el día 28 de junio de 2004, es decir, dos meses escasos desde que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia hubiese dictado  su sentencia el día 30 de abril de 2004.

Dicha resolución de la Inspectora Regional de la Dependencia Regional de inspección la acompañamos como documento número 155 del libro editado, pero vamos a extendernos tan solo en algunas causas que por sí solas conducirían a su nulidad y, sin embargo, marcó la cuantía del asunto durante toda su vida, incluso desde la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En primer lugar afirmamos que ni la Agencia Tributaria ni ninguna otra institución del estado puede proceder a ejecutar una sentencia.  La sentencia únicamente puede ser ejecutada por el mismo Tribunal o Juzgado que la haya dictado.

En segundo lugar, mientras una sentencia no es firme, es decir, que todavía puedan ser interpuestos recursos contra la misma, no puede ser ejecutada en ninguna de las formas admitidas en derecho y también, específicamente, en la Constitución Española.

En tercer lugar la resolución administrativa de Hacienda dictada por Dolores Sánchez Rodríguez, en el segundo de sus antecedentes de hecho, trascribe la parte dispositiva de la sentencia de forma correcta, por lo que no podemos conceder el más   mínimo beneficio de  duda.  Conoce el fallo y, por tanto, su parte dispositiva.

Tan repetida resolución de la inspectora regional de inspección, numera en su fundamento de derecho primero punto 1 y 2 dos liquidaciones: La A156009920000114  y  A1560099020001445.  La primera de las citadas por importe de 100.075,67 euros la confirma, en contra de lo que dispone la sentencia y la segunda de las citadas liquidaciones la da de baja por ser relativa a la sanción igualmente contra la parte dispositiva de la sentencia.  La sentencia no se refiere a ninguna liquidación si no a las cantidades compensadas por la AEAT (Agencia Tributaria), con lo cual podemos afirmar también que la inspector regional tantas veces citada introduce el código de dos liquidaciones de hacienda a su conveniencia o a la conveniencia de Hacienda, con un numero o código que tan solo ellos conocen.

Por último en el último párrafo de su resolución Dolores Sánchez Rodríguez afirma que el acuerdo (el de ejecución de la sentencia del TSJG) se dicta en ejecución de la sentencia de fecha 30 de abril de 2004, cuando ello es nulo de pleno derecho porque la inspectora regional de inspección de hacienda no está capacitada en modo alguno para practicar ejecuciones de sentencia dictadas por tribunales o juzgados.

Por tanto díganme ustedes cómo es posible que las altas jerarquías de Hacienda mantengan una profesional con rango de inspectora regional que no tenga ni idea de las ejecuciones de sentencia y que marque unas resolución administrativa en contra de la parte dispositiva de la sentencia dictada por el TSJG que va a marcar todo el procedimiento subsiguiente del procedimiento.  Todo ello en contra de la Constitución Española y demás leyes procesales que indican el curso legal o reglamentariamente instituido lo que  establece un procedimiento de plano, caprichoso y sin legitimación alguna, todo ello autorizado por la Sala de lo Contencioso  Administrativo del Alto Tribunal Gallego, como veremos.

En definitiva en este capítulo hemos incluido la liquidación de la inspección efectuada por Miguel Mirantes, la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y, finalmente, la “liquidación-ejecución de sentencia” dictada por Dolores Sánchez Rodríguez como Inspectora Regional de Hacienda de Galicia.

Ni que decir tiene que habiéndose pronunciado el TSJG mediante su sentencia, las resoluciones de  Hacienda ceden, naturalmente, al rango de dicha sentencia por lo que en este capítulo mandaría el Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre las resoluciones administrativas sancionadoras de Hacienda, con lo cual el contribuyente Vaamonde Romero se vería beneficiado con la nulidad de dicho expediente administrativo sancionador de Hacienda y con la devolución del dinero que le ha sido robado por la agencia tributaria en contra de lo que dispone la sentencia tantas veces repetida, declarada firme por la sentencia posterior del Tribunal Supremo en el año 2010.

La demanda interpuesta contra Hacienda ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia interponiendo recurso contencioso administrativo, se encuentra unida al libro como documento numero 163.

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