Petition updateMINISTRO DE JUSTICIA OBLIGARA AL TSJG AL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA POR PREVARICACIONMINISTRO DE JUSTICIA OBLIGARA AL TSJG AL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA POR PREVARICACION
Jose Manuel Vaamonde Romerocoruña, Spain
Jan 20, 2020

                                                  I

¡Cuánto tiempo sin comunicación alguna desde mi petición cuyo título queda reflejado anteriormente y realizada en el año 2017!  Antes de ninguna otra cosa deseo agradecer a mis seguidoras y seguidores el interés demostrado por dicha petición.  Sin embargo una vez publicada en el citado año, no quede muy gratamente satisfecho toda vez que comenzaba la "historia" por una sentencia, que normalmente es la resolución que cierra el procedimiento seguido pero omitiendo todo conocimiento inicial.

Muy brevemente deseo informaros de que la petición inicial derivo de una inspección realizada por la Agencia Tributaria sobre mi declaración del IRPF en periodo comprendido entre los años 1992-1996.

Se nombra como inspector de esta inspección a Miguel Mirantes Mirantes que ejercía las funciones de subinspector en Hacienda pero que su gran ignorancia complicó desde el principio tal inspección, con grandísimos perjuicios no solo personalmente para el contribuyente José Manuel Vaamonde Romero, sino también para su familia.

Mirantes Mirantes intervino en la inspección pero con unas funciones muy limitadas, puesto que las funciones más amplias las practica el departamento de recaudación de hacienda en un siguiente paso.

En primer lugar la inspección de Mirantes se correspondía a un expediente administrativo sancionador entre la Agencia Tributaria y el contribuyente Vaamonde, en cuyo periodo la Agencia Tributaria es Juez y parte ya que dicta resoluciones que el contribuyente tiene que cumplir una vez que han adquirido firmeza o, por el contrario, haber sido recurridas por el mismo.

Finalizado este procedimiento inicial administrativo sancionador entre Hacienda y el contribuyente, este último puede iniciar el procedimiento judicial contra la Institución del Estado y, teóricamente, con las garantías que ofrece un Tribunal de Justicia, pero que aquí no ha sido así.  Los Tribunales tienen la obligación de ejercer la tutela judicial efectiva de acuerdo con el artículo 24 de la Constitución Española, pero en este caso no ha sido así.

Naturalmente desde que hemos publicado la petición en el año 2017, han ocurrido novedades.  He publicado un libro titulado "HACIENDA ESPAÑOLA Y LOS 40 LADRONES PROTEGIDOS".

Este libro además de mis comentarios sobre hacienda contiene más de 225 documentos fotocopiados emitidos por la Agencia Tributaria y por las sesiones tercera y cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y a ello me refiero a efectos probatorios para demostrar todo aquello que estoy afirmando, es decir, que el libro citado contiene, repetimos, documentos  comprometidos para Hacienda y la Sala, también citada, del TSJG que sin duda incurren en el delito de prevaricación estos últimos, al oponerse a la ejecución de la sentencia dictada por el tan citado Tribunal Superior de Justicia de Galicia y declarada firme por sentencia posterior por el Tribunal Supremo.

En definitiva no acompañamos documentos a esta modificación de petición puesto que sería repetirlos respecto al citado libro, pero todos ellos los unimos al mismo y por supuesto, unidos todos ellos, a su vez, a los pleitos que se han dilucidado en la tramitación de toda esta historia y que constan en los archivos de la SALA de lo Contencioso  Administrativo ya citadas.

Finalmente añadir en esta aclaración de peticion que se han agotado los procedimientos administrativos sancionadores respecto a Hacienda y también el recurso Contencioso Administrativo seguido por el contribuyente contra Hacienda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Para finalizar estas aclaraciones paso a trascribir el contenido de la parte dispositiva de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 30 de abril de 2004:

"Fallamos que estimamos en parte el recurso contencioso administrativo número 8753/2000 y el 8895/2000 interpuesto por José Manuel Vaamonde Romero y Balbina del Carmen Leis López...  y, en consecuencia, se acuerda anular la sanción administrativa y las cantidades embargadas de la incapacitada (Mi hija, incapacitada 99%) y devolución (de las cantidades) compensadas por la AEAT, desestimando las demás pretensiones, sin imposición de costas.)

Observen el principio del párrafo anterior en el que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dice: "...Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA ANULAR LA SANCION ADMINISTRATIVA...", así pues si la sentencia anula la sanción administrativa, ello quiere decir que no existe infracción y, si no existe infracción, no puede incoarse expediente administrativo sancionador alguno por lo que el expediente de Mirantes Mirantes devengaría nulo.

¿Saben ustedes la liquidación efectuada por Mirantes Mirantes a donde ascendió y a donde continúo hasta hoy mismo (17.01.20?, pues miren:

Cuota......................................................................11.538.187  PTS

Interés demora........................................................ 5.113.003  PTS

DEUDA TRIBUTARIA.............................................16.651.190  PTS

Esta misma liquidación la trasmitió Mirarantes Mirantes a la Inspectora Jefe de la Dependencia Provincial de Inspección de la Coruña, para que resolviese como superior jerárquico, pero, naturalmente, tal jefatura lo que resolvió fue aprobar la liquidación remitida por Mirantes Mirantes, sin más.

Bueno, expuesto todo lo anterior considero que ahora si hemos comenzado por el principio y continuaremos “tirando del hilo hasta llegar al ovillo", lo que iremos publicando en capítulos posteriores independientes.

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