PEDIMOS A LA GOBERNADORA MARIA EUGENIA VIDAL EL CIERRE DEL ZOO DE LUJÁN.

PEDIMOS A LA GOBERNADORA MARIA EUGENIA VIDAL EL CIERRE DEL ZOO DE LUJÁN.

La causa

PEDIMOS EL CIERRE INMEDIATO DEL LUGAR DE TORTURA ANIMAL DENOMINADO ZOOLOGICO DE LUJAN Y LA REUBICACION DE SUS ANIMALES A RESERVAS ECOLÓGICAS. 

Este zoológico es un centro abogado al maltrato, los animales exóticos se encuentran en jaulas minúsculas para su tamaño sin imitación alguna de su hábitat y son obligados a permanecer en tarimas atados con cadenas para que visitantes de todas las edades los toquen durante 8 horas ininterrumpidas del día, los cuales no reaccionan frente a nada dando evidencias de la droga sedante a las que se los somete para que acepten ese tipo de trato. Los animales acuaticos se encuentran en peceras que no corresponden a su tamaño y los elefantes y camellos son obligados a llevar gente a sus espaldas dando vueltas en un mismo circulo sin interrupcion. 

Todos estos animales son mal alimentados, las condiciones del zoologico deplorables y le enseñan un mensaje erroneo a los niños que van y a los padres que los llevan de que cualquier animal sea un leon o un elefante, puede ser arrancado de su hogar, perder total decisión sobre con quien esta y por quien se deja tocar y vivir encerrado sin capacidad de moverse y ejercer la vida que le corresponde por naturaleza.

REITERAMOS EL PEDIDO DEL CIERRE INMEDIATO DEL ZOOLOGICO DE LUJAN BAJO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES:

 

1) ► LEY 12.238

LA ALIMENTACIÓN O EL CONTACTO CON ANIMALES SALVAJES ESTÁ PROHIBIDO.  - ARTICULO 8° - Los zoológicos y establecimientos afines serán directamente responsables de la seguridad de los animales, el público y el personal como así también de la infraestructura. Queda prohibido la alimentación y el contacto directo de los animales con el público, a excepción de animales domésticos que no revistan peligrosidad. 

 ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬

2) ► LEY 14.346 Ley Penal Argentina de Protección Animal. 

Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.
ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato: 
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

________________________

3) La Ley 12.238 de zoológicos y su Decreto reglamentario N 2308/01, dictamina que “queda prohibida la alimentación y el contacto directo con los animales, a excepción de los animales domésticos que no revisten peligrosidad”, a fin de evitar accidentes y resguardar así la seguridad de los visitantes en los establecimientos.

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La causa

PEDIMOS EL CIERRE INMEDIATO DEL LUGAR DE TORTURA ANIMAL DENOMINADO ZOOLOGICO DE LUJAN Y LA REUBICACION DE SUS ANIMALES A RESERVAS ECOLÓGICAS. 

Este zoológico es un centro abogado al maltrato, los animales exóticos se encuentran en jaulas minúsculas para su tamaño sin imitación alguna de su hábitat y son obligados a permanecer en tarimas atados con cadenas para que visitantes de todas las edades los toquen durante 8 horas ininterrumpidas del día, los cuales no reaccionan frente a nada dando evidencias de la droga sedante a las que se los somete para que acepten ese tipo de trato. Los animales acuaticos se encuentran en peceras que no corresponden a su tamaño y los elefantes y camellos son obligados a llevar gente a sus espaldas dando vueltas en un mismo circulo sin interrupcion. 

Todos estos animales son mal alimentados, las condiciones del zoologico deplorables y le enseñan un mensaje erroneo a los niños que van y a los padres que los llevan de que cualquier animal sea un leon o un elefante, puede ser arrancado de su hogar, perder total decisión sobre con quien esta y por quien se deja tocar y vivir encerrado sin capacidad de moverse y ejercer la vida que le corresponde por naturaleza.

REITERAMOS EL PEDIDO DEL CIERRE INMEDIATO DEL ZOOLOGICO DE LUJAN BAJO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES:

 

1) ► LEY 12.238

LA ALIMENTACIÓN O EL CONTACTO CON ANIMALES SALVAJES ESTÁ PROHIBIDO.  - ARTICULO 8° - Los zoológicos y establecimientos afines serán directamente responsables de la seguridad de los animales, el público y el personal como así también de la infraestructura. Queda prohibido la alimentación y el contacto directo de los animales con el público, a excepción de animales domésticos que no revistan peligrosidad. 

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2) ► LEY 14.346 Ley Penal Argentina de Protección Animal. 

Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.
ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato: 
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

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3) La Ley 12.238 de zoológicos y su Decreto reglamentario N 2308/01, dictamina que “queda prohibida la alimentación y el contacto directo con los animales, a excepción de los animales domésticos que no revisten peligrosidad”, a fin de evitar accidentes y resguardar así la seguridad de los visitantes en los establecimientos.

Los tomadores de decisiones

Directora de la Dirección de Flora y Fauna de la Provincia de Buenos Aires Mónica Casciaro
Directora de la Dirección de Flora y Fauna de la Provincia de Buenos Aires Mónica Casciaro
intendente de la municipalidad de lujan
intendente de la municipalidad de lujan
Intendente Oscar Luciani
Intendente Oscar Luciani
Jorge Srodek
Jorge Srodek

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