PEDIMOS A LA GOBERNADORA MARIA EUGENIA VIDAL EL CIERRE DEL ZOO DE LUJÁN.

PEDIMOS A LA GOBERNADORA MARIA EUGENIA VIDAL EL CIERRE DEL ZOO DE LUJÁN.

PEDIMOS EL CIERRE INMEDIATO DEL LUGAR DE TORTURA ANIMAL DENOMINADO ZOOLOGICO DE LUJAN Y LA REUBICACION DE SUS ANIMALES A RESERVAS ECOLÓGICAS.
Este zoológico es un centro abogado al maltrato, los animales exóticos se encuentran en jaulas minúsculas para su tamaño sin imitación alguna de su hábitat y son obligados a permanecer en tarimas atados con cadenas para que visitantes de todas las edades los toquen durante 8 horas ininterrumpidas del día, los cuales no reaccionan frente a nada dando evidencias de la droga sedante a las que se los somete para que acepten ese tipo de trato. Los animales acuaticos se encuentran en peceras que no corresponden a su tamaño y los elefantes y camellos son obligados a llevar gente a sus espaldas dando vueltas en un mismo circulo sin interrupcion.
Todos estos animales son mal alimentados, las condiciones del zoologico deplorables y le enseñan un mensaje erroneo a los niños que van y a los padres que los llevan de que cualquier animal sea un leon o un elefante, puede ser arrancado de su hogar, perder total decisión sobre con quien esta y por quien se deja tocar y vivir encerrado sin capacidad de moverse y ejercer la vida que le corresponde por naturaleza.
REITERAMOS EL PEDIDO DEL CIERRE INMEDIATO DEL ZOOLOGICO DE LUJAN BAJO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES:
1) ► LEY 12.238
LA ALIMENTACIÓN O EL CONTACTO CON ANIMALES SALVAJES ESTÁ PROHIBIDO. - ARTICULO 8° - Los zoológicos y establecimientos afines serán directamente responsables de la seguridad de los animales, el público y el personal como así también de la infraestructura. Queda prohibido la alimentación y el contacto directo de los animales con el público, a excepción de animales domésticos que no revistan peligrosidad.
▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬
2) ► LEY 14.346 Ley Penal Argentina de Protección Animal.
Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.
ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
________________________
3) La Ley 12.238 de zoológicos y su Decreto reglamentario N 2308/01, dictamina que “queda prohibida la alimentación y el contacto directo con los animales, a excepción de los animales domésticos que no revisten peligrosidad”, a fin de evitar accidentes y resguardar así la seguridad de los visitantes en los establecimientos.