

Stop explotación Montes Singulares de Sierra Madrona
El problema
Sr Director General del Medio Natural y Biodiversidad de Castilla La Mancha
La Ley 3/2008, de Montes y gestión forestal sostenible en Castilla La Mancha, en su artículo 38, apartado 7, referido al aprovechamiento de los montes, establece lo siguiente:
“En ningún caso, los aprovechamientos forestales podrán suponer contravención de la normativa de conservación de la naturaleza, ni daños a los recursos naturales protegidos, ni pérdida de diversidad biológica o de la calidad del paisaje, ni comprometer la conservación o regeneración de las masas forestales o aumentar su vulnerabilidad ante elementos meteorológicos, catástrofes o incendios, si poner en peligro la conservación del suelo o el papel del ecosistema forestal como regulador del ciclo hidrológico. A tales efectos, la Consejería podrá establecer medidas para que los aprovechamientos forestales se realicen de modo sostenible, sin que en ningún caso se exceda la capacidad de producción del monte”.
Lo dispuesto en el artículo anterior está siendo incumplido gravemente por el titular de los montes, en la explotación del Monte Singular correspondiente al Consorcio CR-3019.
La empresa incumple la obligatoriedad de conservar el 50% de la masa forestal de Pinus Pinaster (especie dominante), de obligado cumplimiento en los Montes Singulares, excediendo así la capacidad del monte de renovarse. Además se están talando ejemplares de especies protegidas como Quejigos, Enebros, Madroños, así como la cubierta arbustiva del suelo, quedando este desprotegido ante fenómenos meteorológicos. Ni siquiera se respetan especies de gran interés ecológico, como el Drosophylum lusitanicum, cuyo hábitat, según el PRUG del Parque Natural Valle de Alcudia y Sierra Madrona, debe ser reconocido como zona protegida por su riesgo de extinción.
Conviene recordar que a cambio de la condonación de una importante deuda con la administración, se reconoció como Monte Singular a la superficie forestal de 1.301’ 69 hectáreas perteneciente al Consorcio CR-3019, emplazando a la propiedad a presentar un proyecto de explotación sostenible en el plazo de 2 años. Desde el año 2014, en que se aprobó el expediente de Monte Singular, la empresa no ha explotado de forma sostenible el monte, sino que lo ha venido sobreexplotando y contraviniendo la Ley 3/2008.
Las consecuencias de esta sobreexplotación son las siguientes: grave amenaza para el ecosistema y su condición de Monte Singular, grave amenaza de erosión del suelo, graves riesgos para la fauna y la flora del ecosistema, destrucción de elementos claves del paisaje del Monte Singular, contaminación del suelo por aceites y otros residuos tóxicos de la maquinaria pesada.
El Monte Singular correspondiente al Consorcio CR-3019, Sierra Madrona, está afectado además por la normativa específica del Parque Natural Valle de Alcudia y Sierra Madrona, así como las referentes a Zonas de Especial Protección para las Aves, concretamente la ZEPA es 0000090 “Sierra Morena”, y la Red Natura 2000.
Por estas razones, pedimos a esa Dirección General que investigue los hechos denunciados y proceda a la paralización de la explotación forestal y exija a la empresa la restauración del Monte Singular.
Plataforma #SalvarElValleDeAlcudia

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El problema
Sr Director General del Medio Natural y Biodiversidad de Castilla La Mancha
La Ley 3/2008, de Montes y gestión forestal sostenible en Castilla La Mancha, en su artículo 38, apartado 7, referido al aprovechamiento de los montes, establece lo siguiente:
“En ningún caso, los aprovechamientos forestales podrán suponer contravención de la normativa de conservación de la naturaleza, ni daños a los recursos naturales protegidos, ni pérdida de diversidad biológica o de la calidad del paisaje, ni comprometer la conservación o regeneración de las masas forestales o aumentar su vulnerabilidad ante elementos meteorológicos, catástrofes o incendios, si poner en peligro la conservación del suelo o el papel del ecosistema forestal como regulador del ciclo hidrológico. A tales efectos, la Consejería podrá establecer medidas para que los aprovechamientos forestales se realicen de modo sostenible, sin que en ningún caso se exceda la capacidad de producción del monte”.
Lo dispuesto en el artículo anterior está siendo incumplido gravemente por el titular de los montes, en la explotación del Monte Singular correspondiente al Consorcio CR-3019.
La empresa incumple la obligatoriedad de conservar el 50% de la masa forestal de Pinus Pinaster (especie dominante), de obligado cumplimiento en los Montes Singulares, excediendo así la capacidad del monte de renovarse. Además se están talando ejemplares de especies protegidas como Quejigos, Enebros, Madroños, así como la cubierta arbustiva del suelo, quedando este desprotegido ante fenómenos meteorológicos. Ni siquiera se respetan especies de gran interés ecológico, como el Drosophylum lusitanicum, cuyo hábitat, según el PRUG del Parque Natural Valle de Alcudia y Sierra Madrona, debe ser reconocido como zona protegida por su riesgo de extinción.
Conviene recordar que a cambio de la condonación de una importante deuda con la administración, se reconoció como Monte Singular a la superficie forestal de 1.301’ 69 hectáreas perteneciente al Consorcio CR-3019, emplazando a la propiedad a presentar un proyecto de explotación sostenible en el plazo de 2 años. Desde el año 2014, en que se aprobó el expediente de Monte Singular, la empresa no ha explotado de forma sostenible el monte, sino que lo ha venido sobreexplotando y contraviniendo la Ley 3/2008.
Las consecuencias de esta sobreexplotación son las siguientes: grave amenaza para el ecosistema y su condición de Monte Singular, grave amenaza de erosión del suelo, graves riesgos para la fauna y la flora del ecosistema, destrucción de elementos claves del paisaje del Monte Singular, contaminación del suelo por aceites y otros residuos tóxicos de la maquinaria pesada.
El Monte Singular correspondiente al Consorcio CR-3019, Sierra Madrona, está afectado además por la normativa específica del Parque Natural Valle de Alcudia y Sierra Madrona, así como las referentes a Zonas de Especial Protección para las Aves, concretamente la ZEPA es 0000090 “Sierra Morena”, y la Red Natura 2000.
Por estas razones, pedimos a esa Dirección General que investigue los hechos denunciados y proceda a la paralización de la explotación forestal y exija a la empresa la restauración del Monte Singular.
Plataforma #SalvarElValleDeAlcudia

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Petición creada en 18 de enero de 2021