Inclusión de los animales de CAZA en la Protección del Código Penal

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El problema

„La sensibilización creciente de los ciudadanos y la reclamación de mecanismos para garantizar la defensa de los animales y la progresiva evolución del ordenamiento jurídico hacia mayor protección“ hizo según la Agencia Europa Press que El Defensor del Pueblo aconsejara hace unos días modificar el delito de maltrato animal para que sea extensivo a los animales salvajes.

El artículo 337 del Código Penal excluye en la actualidad „expresamente" el tipo de maltrato animal a aquellos que viven en estado salvaje y es evidente su necesaria modificación.

Los animales salvajes están protegidos por el artículo 45 de la Constitución, que impone a los poderes públicos el deber de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, entre los que deben entenderse los animales silvestres en su hábitat.

Se deben establecer sanciones penales y obligar a reparar el daño a quienes hagan un uso irracional de los recursos.

Y se deriva la necesidad de que el Código Penal contemple el delito de maltrato animal también respecto de la fauna salvaje.

Cierto es que mientras el resto de animales están protegidos por el Código Penal, las especies cinegéticas, por ejemplo, no gozan de ningún tipo de protección en el sacrificio, pudiendo ser impunemente abatidas de cualquier forma imaginable que provoque horas e incluso dias de muerte agónica (palizas, ahogamientos, flechazos, atropellos voluntarios, devorados por perros de presa ...).

El sacrificio de los animales silvestres o salvajes catalogados como especies cinegéticas no debería quedar a la suerte de la estabilidad mental de quienes los matan, es inmoral, cruel y la peor de las cartas de presentación.

Gracias a este VALIENTE Y NECESARIO informe del DEFENSOR DEL PUEBLO nace la exigencia para que se produzca su inclusión en la lista de animales que protege el Art. 337 del Código Penal.

Por eso pedimos una Ley Estatal de Protección Animal y la modificación del Código Penal y el Código Civil para proteger tanto a los animales domésticos o de compañía como a los animales silvestres o en estado salvaje en su hábitat natural.

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