Di NO a la Extorsión de la DGT Española

Di NO a la Extorsión de la DGT Española

El problema

Somos ciudadanos y conductores que exigimos al Gobierno y a la Dirección General de Tráfico (DGT) que modifiquen la regulación y la práctica administrativa para evitar que el sistema de “pronto pago” funcione como un mecanismo que coacciona al denunciado y vulnera derechos fundamentales.

 

Lo que pedimos

 

1. Que se suprima la norma o práctica administrativa que hace perder automáticamente el descuento por pronto pago (50 %) al interponer una alegación o recurso, o, en su defecto, que se regule una alternativa jurídica adecuada (depósito, suspensión del pago o pago a cuenta) que permita recurrir sin asumir un mayor coste económico.

 

 

2. Que la DGT y las administraciones locales informen de forma clara, separada y comprensible sobre las consecuencias del pago con reducción (renuncia a recurrir) en el momento de la notificación.

 

 

3. Que se habilite un mecanismo administrativo que permita presentar recurso y, simultáneamente, acceder al beneficio del pronto pago mediante depósito o garantía, para evitar la doble sanción económica por ejercer un derecho.

 

 

4. Que se revise la práctica de las “multas exprés” y la digitalización de notificaciones para garantizar efectivamente el derecho a la defensa y el acceso real al trámite de alegaciones.

 

 

 

Por qué firmamos (resumen jurídico y de hechos)

 

La DGT ofrece una reducción del 50% si la sanción se paga en el plazo de 20 días naturales desde la notificación; pero informa expresamente que quien opta por el pronto pago se entiende que renuncia a presentar alegaciones y que, si recurre y pierde, deberá pagar el 100%. Esta combinación de incentivos económicos y pérdida de derechos crea un dilema coercitivo para el ciudadano. 

 

El procedimiento sancionador en materia de tráfico está regulado en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015) y normas conexas. La ley regula distintos efectos del pago con reducción en el procedimiento abreviado, pero no puede legitimar prácticas que impliquen indefensión o que dificulten de forma desproporcionada el acceso a la tutela efectiva. 

 

El derecho a obtener tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión está garantizado por la Constitución Española (art. 24). Cualquier mecanismo administrativo que coloque al ciudadano ante una disyuntiva económica que desincentive el ejercicio de recursos o de defensa plantea serios problemas constitucionales y de compatibilidad con principios de derecho administrativo y comunitario. 

 

Además existen resoluciones judiciales que han anulado multas por defectos en los medios de vigilancia (por ejemplo, falta acreditada de un operador en ciertos radares). Que los ciudadanos tengan que decidir entre pagar menos o recurrir con riesgo económico adicional puede impedir que se detecten y corrijan irregularidades reales en la imposición de sanciones. Hay casos recientes que muestran sentencias anulando multas cuando no se acreditó la presencia de un operador. Esto demuestra que el derecho a la impugnación es efectivo y necesario. 

 

 

¿Qué proponemos concretamente como solución legal y administrativa?

 

Modificación normativa (o instrucción administrativa) que permita al recurriente:

 

hacer un depósito del importe reducido mientras dura la tramitación del recurso; o

 

solicitar la suspensión temporal del pago sin perder la posibilidad de acogerse al 50% si el recurso prospera; o

 

que, si el órgano administrativo declara desestimado el recurso, el ciudadano solo tenga que abonar la diferencia en los términos previstos sin recargo adicional por haber ejercido su derecho.

 

 

Obligatoriedad de que la notificación de la sanción explique de forma destacada y separada: 1) plazo para acogerse al pronto pago, 2) efecto del pronto pago sobre la posibilidad de formular alegaciones, y 3) vías alternativas (depósito, etc.) para no renunciar al recurso por motivos económicos.

 

Revisión y control independiente de la implantación de sistemas de notificación digital y “multa exprés” para garantizar que el plazo y el derecho a alegar se respetan materialmente.

 

 

Firma esta petición si crees que:

 

Nadie debe verse obligado a elegir entre defender sus derechos y ahorrar dinero de forma coercitiva.

 

Debe garantizarse el derecho a recurrir y el acceso efectivo a la tutela judicial sin que el sistema sancionador favorezca únicamente la recaudación.

 

La administración pública debe ofrecer mecanismos justos y proporcionados para preservar la igualdad de armas entre la Administración (imponiendo sanciones) y el ciudadano (defendiéndose).

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El problema

Somos ciudadanos y conductores que exigimos al Gobierno y a la Dirección General de Tráfico (DGT) que modifiquen la regulación y la práctica administrativa para evitar que el sistema de “pronto pago” funcione como un mecanismo que coacciona al denunciado y vulnera derechos fundamentales.

 

Lo que pedimos

 

1. Que se suprima la norma o práctica administrativa que hace perder automáticamente el descuento por pronto pago (50 %) al interponer una alegación o recurso, o, en su defecto, que se regule una alternativa jurídica adecuada (depósito, suspensión del pago o pago a cuenta) que permita recurrir sin asumir un mayor coste económico.

 

 

2. Que la DGT y las administraciones locales informen de forma clara, separada y comprensible sobre las consecuencias del pago con reducción (renuncia a recurrir) en el momento de la notificación.

 

 

3. Que se habilite un mecanismo administrativo que permita presentar recurso y, simultáneamente, acceder al beneficio del pronto pago mediante depósito o garantía, para evitar la doble sanción económica por ejercer un derecho.

 

 

4. Que se revise la práctica de las “multas exprés” y la digitalización de notificaciones para garantizar efectivamente el derecho a la defensa y el acceso real al trámite de alegaciones.

 

 

 

Por qué firmamos (resumen jurídico y de hechos)

 

La DGT ofrece una reducción del 50% si la sanción se paga en el plazo de 20 días naturales desde la notificación; pero informa expresamente que quien opta por el pronto pago se entiende que renuncia a presentar alegaciones y que, si recurre y pierde, deberá pagar el 100%. Esta combinación de incentivos económicos y pérdida de derechos crea un dilema coercitivo para el ciudadano. 

 

El procedimiento sancionador en materia de tráfico está regulado en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015) y normas conexas. La ley regula distintos efectos del pago con reducción en el procedimiento abreviado, pero no puede legitimar prácticas que impliquen indefensión o que dificulten de forma desproporcionada el acceso a la tutela efectiva. 

 

El derecho a obtener tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión está garantizado por la Constitución Española (art. 24). Cualquier mecanismo administrativo que coloque al ciudadano ante una disyuntiva económica que desincentive el ejercicio de recursos o de defensa plantea serios problemas constitucionales y de compatibilidad con principios de derecho administrativo y comunitario. 

 

Además existen resoluciones judiciales que han anulado multas por defectos en los medios de vigilancia (por ejemplo, falta acreditada de un operador en ciertos radares). Que los ciudadanos tengan que decidir entre pagar menos o recurrir con riesgo económico adicional puede impedir que se detecten y corrijan irregularidades reales en la imposición de sanciones. Hay casos recientes que muestran sentencias anulando multas cuando no se acreditó la presencia de un operador. Esto demuestra que el derecho a la impugnación es efectivo y necesario. 

 

 

¿Qué proponemos concretamente como solución legal y administrativa?

 

Modificación normativa (o instrucción administrativa) que permita al recurriente:

 

hacer un depósito del importe reducido mientras dura la tramitación del recurso; o

 

solicitar la suspensión temporal del pago sin perder la posibilidad de acogerse al 50% si el recurso prospera; o

 

que, si el órgano administrativo declara desestimado el recurso, el ciudadano solo tenga que abonar la diferencia en los términos previstos sin recargo adicional por haber ejercido su derecho.

 

 

Obligatoriedad de que la notificación de la sanción explique de forma destacada y separada: 1) plazo para acogerse al pronto pago, 2) efecto del pronto pago sobre la posibilidad de formular alegaciones, y 3) vías alternativas (depósito, etc.) para no renunciar al recurso por motivos económicos.

 

Revisión y control independiente de la implantación de sistemas de notificación digital y “multa exprés” para garantizar que el plazo y el derecho a alegar se respetan materialmente.

 

 

Firma esta petición si crees que:

 

Nadie debe verse obligado a elegir entre defender sus derechos y ahorrar dinero de forma coercitiva.

 

Debe garantizarse el derecho a recurrir y el acceso efectivo a la tutela judicial sin que el sistema sancionador favorezca únicamente la recaudación.

 

La administración pública debe ofrecer mecanismos justos y proporcionados para preservar la igualdad de armas entre la Administración (imponiendo sanciones) y el ciudadano (defendiéndose).

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Petición creada en 8 de octubre de 2025