Destitución de la titular de la Secretaría de las Mujeres Citlalli Hernández Mora


Destitución de la titular de la Secretaría de las Mujeres Citlalli Hernández Mora
La causa
“Un error, procesar a una mujer por violencia vicaria", dice Citlalli Hernández
Tras el caso ocurrido en Coahuila, la secretaria de la Mujer dijo que promoverá reformas en los congresos de los estados para homologar que solo las mujeres pueden ser víctimas de ese delito.
La titular de la Secretaría de las Mujeres, Citlalli Hernández Mora, consideró que Stella “N" fue vinculada injustamente por el delito de violencia vicaria, según la denuncia de su exesposo, por una definición errónea de lo que ese tipo de violencia representa.
Al asegurar que están en comunicación con la doctora, quien incluso fue sometida a arresto domiciliario hasta la audiencia de vinculación, dijo que se buscará el diálogo con la Fiscalía General de Coahuila que integró la averiguación y con el Tribunal de Justicia “para que se corrija esa injusticia".
“Para que no vuelva a pasar en este país que se utilice de manera equivocada y que se violen los principios constitucionales, vamos a buscar a todos los congresos locales para homologar este tipo penal. Queda claro que esta violencia sólo se ejerce contra las mujeres y que ninguna autoridad tendría que utilizarla para favorecer a algún hombre"
SE DIO RESPUESTA EN SUS REDES SOCIALES Y SE LE PREGUNTA:
USTED DICE AHORA: "NO nos metemos en el juicio y en definir quién tiene o no la razón".
PERO SUS PROPIAS PALABRAS EN VIDEO LA CONTRADICEN:
LO QUE USTED DIJO TEXTUALMENTE:
SÍ DEFINIÓ QUIÉN TIENE RAZÓN:
"La mujer fue vinculada injustamente a proceso, que se basa en una definición equivocada de la violencia vicaria"
SÍ SE METIÓ EN EL PROCESO:
"Vamos a buscar un diálogo con la fiscalía que acusa a la mujer por este delito"
SÍ PROMETIÓ PRESIONAR AL PODER JUDICIAL DE ESTADO DE COAHUILA:
"Hoy vamos a hablar con el tribunal local para que se corrija esta injusticia"
SÍ INTERVINO DIRECTAMENTE:
"Ya estamos en comunicación con la mujer que fue vinculada"
LAS PREGUNTAS QUE PLANTEAMOS RESPETUOSAMENTE:
SOBRE FACULTAD LEGAL:
¿Qué fundamento legal autoriza a una Secretaría del Ejecutivo Federal a:
- Calificar decisiones judiciales de "injustas"
- Contactar a fiscalías estatales sobre casos en curso
- Prometer "hablar con tribunales" para "corregir" decisiones
- Comunicarse directamente con personas vinculadas a proceso?
SOBRE EL MENOR:
Aunque dice "hay otros tipos penales", la realidad es:
- Si víctima adulta es MUJER, tipo específico: "Violencia vicaria" + Intervención institucional
- Si víctima adulta es HOMBRE, tipo genérico sin protección equivalente
¿El trauma psicológico del niño usado como arma es diferente según el género de su padre/madre?
VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo 49: Separación de poderes
- ¿Qué atribución legal permite al Ejecutivo "corregir" decisiones del Poder Judicial?
Artículo 94 al 107: Independencia judicial
- ¿Contactar tribunales para "corregir injusticias" no constituye presión política sobre el Judicial?
CONTRADICCIONES EVIDENTES:
¿Cómo es posible:
- Decir "no nos metemos" y al mismo tiempo contactar fiscalía/tribunal/acusada?
- Llamar "injusta" una decisión y afirmar que "no define quién tiene razón"?
- Prometer "corregir" decisiones del Poder Judicial sin violar separación de poderes?
La separación de poderes protege a la ciudadanía del abuso de autoridad.
Independencia judicial:
Fundamento Constitucional: Se deriva de la división de poderes, donde el Poder Judicial actúa sin someterse a otros poderes. En México, los artículos 94 al 107 de la Constitución (CPEUM) regulan al Poder Judicial de la Federación, garantizando su funcionamiento.
Garantías Subjetivas: Los jueces deben contar con inamovilidad en su cargo, un proceso de nombramiento adecuado y protección contra presiones externas.
Independencia en la Decisión: Implica que el juez decide basándose en hechos y derecho, sin temor a sanciones en su carrera por sus resoluciones.
Componentes: Incluye la independencia orgánica del poder judicial y la independencia funcional del juez.
Derecho Humano: Es un derecho de los ciudadanos a ser juzgados por tribunales independientes e imparciales.
Normas Internacionales: Los principios básicos establecen que no debe haber intromisiones injustificadas en el proceso judicial.
La independencia judicial es esencial para la justicia y la democracia, impidiendo que el poder público se concentre y garantizando un proceso justo.
Y por último y no menos importante:
El Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece fundamentalmente que "El varón y la mujer son iguales ante la ley", garantizando la equidad de género, la protección de la familia y el desarrollo de la igualdad sustantiva, lo cual obliga a las instituciones a promover la no discriminación.
Fundamento Constitucional (México): El artículo 4º, reformado en 1974, decreta la igualdad jurídica de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres.
Igualdad Sustantiva: Además de la igualdad formal, se busca garantizar la igualdad en la práctica (sustantiva), reconociendo derechos humanos específicos y la no discriminación por género.
Derechos Humanos: Esta igualdad se sustenta en instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
Ley General: La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Art. 1) complementa este mandato, buscando la eliminación de toda forma de discriminación.
Este marco jurídico busca no solo la igualdad formal ante la ley, sino la igualdad real de oportunidades en ámbitos laborales, sociales y políticos.
No acatar un artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica violar la norma suprema del país, lo que acarrea diversas consecuencias legales, sanciones administrativas o penales, dependiendo de la gravedad y el artículo específico infringido.
A continuación se detallan los escenarios:
Sanciones Administrativas: Si el artículo regula una actividad reglamentada, la autoridad administrativa puede aplicar multas, arrestos de hasta 36 horas o trabajo comunitario.
Consecuencias Penales: Si la violación al artículo constituye un delito, se pueden imponer penas privativas de la libertad (cárcel) conforme a lo establecido en las leyes penales federales o locales.
Suspensión de Derechos: El Artículo 38 de la Constitución establece casos específicos donde se pueden suspender los derechos de los ciudadanos, como estar sujeto a un proceso criminal, la extinción de una pena, o por fuga.
Nulidad de Actos: Cualquier acto, contrato o disposición que contravenga la Constitución es nulo. Si una norma contradice la Constitución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puede declararla inconstitucional, anulando su vigencia.
Responsabilidad de Servidores Públicos: Si el infractor es un servidor público, la violación a la Constitución conlleva responsabilidades políticas, administrativas o penales (ej. abuso de autoridad).
En resumen: No cumplir con la Constitución conlleva la aplicación de sanciones legales para restablecer el estado de derecho y, en muchos casos, la reparación del daño causado.
Violación a los Artículos 1, 4, 49, 94 al 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Art. 1: Prohibición de Discriminación por múltiples motivos (origen étnico, género, edad, etc.).
Art. 4: En su párrafo segundo, establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que la ley debe garantizar la igualdad y equidad de género.
Art. 49: Separación de Poderes.
Artículo 94 al 107: Independencia judicial

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La causa
“Un error, procesar a una mujer por violencia vicaria", dice Citlalli Hernández
Tras el caso ocurrido en Coahuila, la secretaria de la Mujer dijo que promoverá reformas en los congresos de los estados para homologar que solo las mujeres pueden ser víctimas de ese delito.
La titular de la Secretaría de las Mujeres, Citlalli Hernández Mora, consideró que Stella “N" fue vinculada injustamente por el delito de violencia vicaria, según la denuncia de su exesposo, por una definición errónea de lo que ese tipo de violencia representa.
Al asegurar que están en comunicación con la doctora, quien incluso fue sometida a arresto domiciliario hasta la audiencia de vinculación, dijo que se buscará el diálogo con la Fiscalía General de Coahuila que integró la averiguación y con el Tribunal de Justicia “para que se corrija esa injusticia".
“Para que no vuelva a pasar en este país que se utilice de manera equivocada y que se violen los principios constitucionales, vamos a buscar a todos los congresos locales para homologar este tipo penal. Queda claro que esta violencia sólo se ejerce contra las mujeres y que ninguna autoridad tendría que utilizarla para favorecer a algún hombre"
SE DIO RESPUESTA EN SUS REDES SOCIALES Y SE LE PREGUNTA:
USTED DICE AHORA: "NO nos metemos en el juicio y en definir quién tiene o no la razón".
PERO SUS PROPIAS PALABRAS EN VIDEO LA CONTRADICEN:
LO QUE USTED DIJO TEXTUALMENTE:
SÍ DEFINIÓ QUIÉN TIENE RAZÓN:
"La mujer fue vinculada injustamente a proceso, que se basa en una definición equivocada de la violencia vicaria"
SÍ SE METIÓ EN EL PROCESO:
"Vamos a buscar un diálogo con la fiscalía que acusa a la mujer por este delito"
SÍ PROMETIÓ PRESIONAR AL PODER JUDICIAL DE ESTADO DE COAHUILA:
"Hoy vamos a hablar con el tribunal local para que se corrija esta injusticia"
SÍ INTERVINO DIRECTAMENTE:
"Ya estamos en comunicación con la mujer que fue vinculada"
LAS PREGUNTAS QUE PLANTEAMOS RESPETUOSAMENTE:
SOBRE FACULTAD LEGAL:
¿Qué fundamento legal autoriza a una Secretaría del Ejecutivo Federal a:
- Calificar decisiones judiciales de "injustas"
- Contactar a fiscalías estatales sobre casos en curso
- Prometer "hablar con tribunales" para "corregir" decisiones
- Comunicarse directamente con personas vinculadas a proceso?
SOBRE EL MENOR:
Aunque dice "hay otros tipos penales", la realidad es:
- Si víctima adulta es MUJER, tipo específico: "Violencia vicaria" + Intervención institucional
- Si víctima adulta es HOMBRE, tipo genérico sin protección equivalente
¿El trauma psicológico del niño usado como arma es diferente según el género de su padre/madre?
VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo 49: Separación de poderes
- ¿Qué atribución legal permite al Ejecutivo "corregir" decisiones del Poder Judicial?
Artículo 94 al 107: Independencia judicial
- ¿Contactar tribunales para "corregir injusticias" no constituye presión política sobre el Judicial?
CONTRADICCIONES EVIDENTES:
¿Cómo es posible:
- Decir "no nos metemos" y al mismo tiempo contactar fiscalía/tribunal/acusada?
- Llamar "injusta" una decisión y afirmar que "no define quién tiene razón"?
- Prometer "corregir" decisiones del Poder Judicial sin violar separación de poderes?
La separación de poderes protege a la ciudadanía del abuso de autoridad.
Independencia judicial:
Fundamento Constitucional: Se deriva de la división de poderes, donde el Poder Judicial actúa sin someterse a otros poderes. En México, los artículos 94 al 107 de la Constitución (CPEUM) regulan al Poder Judicial de la Federación, garantizando su funcionamiento.
Garantías Subjetivas: Los jueces deben contar con inamovilidad en su cargo, un proceso de nombramiento adecuado y protección contra presiones externas.
Independencia en la Decisión: Implica que el juez decide basándose en hechos y derecho, sin temor a sanciones en su carrera por sus resoluciones.
Componentes: Incluye la independencia orgánica del poder judicial y la independencia funcional del juez.
Derecho Humano: Es un derecho de los ciudadanos a ser juzgados por tribunales independientes e imparciales.
Normas Internacionales: Los principios básicos establecen que no debe haber intromisiones injustificadas en el proceso judicial.
La independencia judicial es esencial para la justicia y la democracia, impidiendo que el poder público se concentre y garantizando un proceso justo.
Y por último y no menos importante:
El Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece fundamentalmente que "El varón y la mujer son iguales ante la ley", garantizando la equidad de género, la protección de la familia y el desarrollo de la igualdad sustantiva, lo cual obliga a las instituciones a promover la no discriminación.
Fundamento Constitucional (México): El artículo 4º, reformado en 1974, decreta la igualdad jurídica de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres.
Igualdad Sustantiva: Además de la igualdad formal, se busca garantizar la igualdad en la práctica (sustantiva), reconociendo derechos humanos específicos y la no discriminación por género.
Derechos Humanos: Esta igualdad se sustenta en instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
Ley General: La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Art. 1) complementa este mandato, buscando la eliminación de toda forma de discriminación.
Este marco jurídico busca no solo la igualdad formal ante la ley, sino la igualdad real de oportunidades en ámbitos laborales, sociales y políticos.
No acatar un artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica violar la norma suprema del país, lo que acarrea diversas consecuencias legales, sanciones administrativas o penales, dependiendo de la gravedad y el artículo específico infringido.
A continuación se detallan los escenarios:
Sanciones Administrativas: Si el artículo regula una actividad reglamentada, la autoridad administrativa puede aplicar multas, arrestos de hasta 36 horas o trabajo comunitario.
Consecuencias Penales: Si la violación al artículo constituye un delito, se pueden imponer penas privativas de la libertad (cárcel) conforme a lo establecido en las leyes penales federales o locales.
Suspensión de Derechos: El Artículo 38 de la Constitución establece casos específicos donde se pueden suspender los derechos de los ciudadanos, como estar sujeto a un proceso criminal, la extinción de una pena, o por fuga.
Nulidad de Actos: Cualquier acto, contrato o disposición que contravenga la Constitución es nulo. Si una norma contradice la Constitución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puede declararla inconstitucional, anulando su vigencia.
Responsabilidad de Servidores Públicos: Si el infractor es un servidor público, la violación a la Constitución conlleva responsabilidades políticas, administrativas o penales (ej. abuso de autoridad).
En resumen: No cumplir con la Constitución conlleva la aplicación de sanciones legales para restablecer el estado de derecho y, en muchos casos, la reparación del daño causado.
Violación a los Artículos 1, 4, 49, 94 al 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Art. 1: Prohibición de Discriminación por múltiples motivos (origen étnico, género, edad, etc.).
Art. 4: En su párrafo segundo, establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que la ley debe garantizar la igualdad y equidad de género.
Art. 49: Separación de Poderes.
Artículo 94 al 107: Independencia judicial

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Los tomadores de decisiones
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Petición creada en 6 de febrero de 2026