Derecho a la filosofía en la Ley Estatutaria Colombiana


Derecho a la filosofía en la Ley Estatutaria Colombiana
La causa
Propuesta de inclusión de artículo sobre el derecho a la filosofía, las ciencias sociales y las humanidades en la Ley Estatutaria “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
La Sociedad Colombiana de Filosofía reconoce los avances que la propuesta de Ley Estatutaria consigue para la educación de los colombianos, en términos de que esta sea considerada como un derecho, en la articulación de los distintos niveles educativos y en el reconocimiento diferencial hacia grupos y poblaciones históricamente excluidos, entre otros aspectos.
Sin embargo, aunque en el capítulo V del texto actual de esta ley (con fecha de 1 de junio de 2024) se reconoce el derecho a la educación integral (art.33), se omite el derecho a la filosofía, las ciencias sociales y las humanidades de modo explícito y diferenciado, aunque sí reconoce de modo explícito y diferenciado el derecho a otros campos: formación en ciencia, tecnología e innovación (art. 34); formación ciudadana y para la paz (art. 35); sistema de formación docente (art. 36); actividad física, recreación y actividad deportiva (art. 37) y procesos de evaluación (art. 38). Adicionalmente, el artículo 32 se refiere al derecho a la formación en artes, culturas y saberes.
Como se puede ver, en tal enumeración hace falta el derecho que se tiene a la formación en filosofía, ciencias sociales y humanidades. Como se ha argumentado, estas son áreas distintas a las enumeradas en los artículos 34 a 38, incluso al artículo 32, pero, por su tradición, valor disciplinar y papel en los procesos históricos, sociales y culturales, es necesario que su formación sea garantizada como derecho. Adicionalmente, el legado histórico y epistemológico que ellas implican, así como la potencia que tienen para impactar en la vida individual y colectiva, en las disciplinas mismas, en proyectos interdisciplinares y en procesos históricos, sociales y culturales, hace que el derecho a ellas no pueda ser concentrado o reducido solamente en formación ciudadana, paz o pensamiento crítico. Se requiere garantizar el derecho a la amplitud de dichos campos, pues solo así podrán desplegar su sentido y potencial.
La omisión del derecho explícito a la filosofía, ciencias sociales y humanidades constituye un trato desigual entre los campos de saber y de formación y, por ende, significa un debilitamiento y deterioro injustificado de los campos omitidos. El caso de la filosofía requiere particular atención, pues su protección, promoción y desarrollo dependen de que se mencione explícitamente en las políticas públicas.
Adicionalmente, no se comprende la promoción de la formación integral sin la promoción explícita de estos campos de saber, máxime cuando la misma Ley Estatutaria justifica su implementación ante la necesidad de responder a retos que la época presenta en materia de medio ambiente, desarrollo científico y tecnológico y procesos sociales, económicos, políticos y culturales, tanto nacionales como globales.
Así, se propone incluir un artículo que garantice el derecho a la filosofía, las ciencias sociales y humanidades. Como se ha mencionado, la filosofía suele quedar diluida en documentos de política pública, por lo cual, su protección como derecho requiere que ella sea mencionada explícitamente.
Propuesta de inclusión
Se propone un artículo con las siguientes características
Artículo (35). Formación en filosofía, ciencias sociales y humanidades: se debe garantizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo colombiano el derecho de todas las personas a la formación en filosofía, ciencias sociales y humanidades, como áreas imprescindibles para la formación ciudadana integral de las personas y la sociedad en su conjunto, en el marco del Estado social democrático de derecho definido por la Constitución Política. Los nuevos retos culturales, sociales, económicos, ambientales, científicos y tecnológicos, entre otros, exige que se cuente con una formación sólida en filosofía, ciencias sociales y humanidades, de modo que se cuente con herramientas, capacidades, conceptos, teorías y comprensiones suficientes para que el abordaje y desarrollo que implican los nuevos retos se den de modo integral.
Junto con el desarrollo y formación sólida en dichos campos, bajo la perspectiva de diálogo de saberes se buscará la articulación de los contenidos disciplinarios globales, latinoamericanos y nacionales con la memoria y las tradiciones culturales.
A través de la garantía del derecho en estas áreas se promoverá la apropiación y desarrollo de las distintas tradiciones y enfoques disciplinares y de pensamiento, junto con el diálogo de perspectivas situadas, que permita abordar, comprender, problematizar, cuestionar e intervenir en los entornos y problemas tanto de las disciplinas mismas como de los distintos contextos.
La causa
Propuesta de inclusión de artículo sobre el derecho a la filosofía, las ciencias sociales y las humanidades en la Ley Estatutaria “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
La Sociedad Colombiana de Filosofía reconoce los avances que la propuesta de Ley Estatutaria consigue para la educación de los colombianos, en términos de que esta sea considerada como un derecho, en la articulación de los distintos niveles educativos y en el reconocimiento diferencial hacia grupos y poblaciones históricamente excluidos, entre otros aspectos.
Sin embargo, aunque en el capítulo V del texto actual de esta ley (con fecha de 1 de junio de 2024) se reconoce el derecho a la educación integral (art.33), se omite el derecho a la filosofía, las ciencias sociales y las humanidades de modo explícito y diferenciado, aunque sí reconoce de modo explícito y diferenciado el derecho a otros campos: formación en ciencia, tecnología e innovación (art. 34); formación ciudadana y para la paz (art. 35); sistema de formación docente (art. 36); actividad física, recreación y actividad deportiva (art. 37) y procesos de evaluación (art. 38). Adicionalmente, el artículo 32 se refiere al derecho a la formación en artes, culturas y saberes.
Como se puede ver, en tal enumeración hace falta el derecho que se tiene a la formación en filosofía, ciencias sociales y humanidades. Como se ha argumentado, estas son áreas distintas a las enumeradas en los artículos 34 a 38, incluso al artículo 32, pero, por su tradición, valor disciplinar y papel en los procesos históricos, sociales y culturales, es necesario que su formación sea garantizada como derecho. Adicionalmente, el legado histórico y epistemológico que ellas implican, así como la potencia que tienen para impactar en la vida individual y colectiva, en las disciplinas mismas, en proyectos interdisciplinares y en procesos históricos, sociales y culturales, hace que el derecho a ellas no pueda ser concentrado o reducido solamente en formación ciudadana, paz o pensamiento crítico. Se requiere garantizar el derecho a la amplitud de dichos campos, pues solo así podrán desplegar su sentido y potencial.
La omisión del derecho explícito a la filosofía, ciencias sociales y humanidades constituye un trato desigual entre los campos de saber y de formación y, por ende, significa un debilitamiento y deterioro injustificado de los campos omitidos. El caso de la filosofía requiere particular atención, pues su protección, promoción y desarrollo dependen de que se mencione explícitamente en las políticas públicas.
Adicionalmente, no se comprende la promoción de la formación integral sin la promoción explícita de estos campos de saber, máxime cuando la misma Ley Estatutaria justifica su implementación ante la necesidad de responder a retos que la época presenta en materia de medio ambiente, desarrollo científico y tecnológico y procesos sociales, económicos, políticos y culturales, tanto nacionales como globales.
Así, se propone incluir un artículo que garantice el derecho a la filosofía, las ciencias sociales y humanidades. Como se ha mencionado, la filosofía suele quedar diluida en documentos de política pública, por lo cual, su protección como derecho requiere que ella sea mencionada explícitamente.
Propuesta de inclusión
Se propone un artículo con las siguientes características
Artículo (35). Formación en filosofía, ciencias sociales y humanidades: se debe garantizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo colombiano el derecho de todas las personas a la formación en filosofía, ciencias sociales y humanidades, como áreas imprescindibles para la formación ciudadana integral de las personas y la sociedad en su conjunto, en el marco del Estado social democrático de derecho definido por la Constitución Política. Los nuevos retos culturales, sociales, económicos, ambientales, científicos y tecnológicos, entre otros, exige que se cuente con una formación sólida en filosofía, ciencias sociales y humanidades, de modo que se cuente con herramientas, capacidades, conceptos, teorías y comprensiones suficientes para que el abordaje y desarrollo que implican los nuevos retos se den de modo integral.
Junto con el desarrollo y formación sólida en dichos campos, bajo la perspectiva de diálogo de saberes se buscará la articulación de los contenidos disciplinarios globales, latinoamericanos y nacionales con la memoria y las tradiciones culturales.
A través de la garantía del derecho en estas áreas se promoverá la apropiación y desarrollo de las distintas tradiciones y enfoques disciplinares y de pensamiento, junto con el diálogo de perspectivas situadas, que permita abordar, comprender, problematizar, cuestionar e intervenir en los entornos y problemas tanto de las disciplinas mismas como de los distintos contextos.
Victoria
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Los tomadores de decisiones
Petición creada en 29 de mayo de 2024