Reconversión de los agentes y guardias municipales (vigilantes) a policías locales

El problema

Los agentes y guardias municipales en Cataluña son la policía low-cost de la administración. Apenas reciben formación, y cuando la reciben es muy limitada. La ley que les regula específicamente como colectivo es la Ley 16/1991, de 10 de julio, de Policías Locales, son nombrados en el artículo 51 de la Ley Orgánica 2-1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Según el Departament d'Interior, de la Generalitat de Catalunya, no se les reconoce como policías, pero su régimen disciplinario es el mismo que el de las policías locales, ya que se les aplica el DECRETO 179/2015, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento del régimen disciplinario aplicable a los cuerpos de Policía Local de Catalunya. Además, reciben formación en tareas de policía administrativa, así como velan por el cumplimiento de las ordenanzas municipales, bandos y demás resoluciones. Es decir, ejercen como policía administrativa. Tienen asimilada la competencia de tráfico en las vías urbanas, pero solo administrativamente. Es decir, no se les permite instruir atestados. Están desamparados, jurídicamente. Desarmados y muy limitados, expuestos a más riesgo que las #PL. 

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El problema

Los agentes y guardias municipales en Cataluña son la policía low-cost de la administración. Apenas reciben formación, y cuando la reciben es muy limitada. La ley que les regula específicamente como colectivo es la Ley 16/1991, de 10 de julio, de Policías Locales, son nombrados en el artículo 51 de la Ley Orgánica 2-1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Según el Departament d'Interior, de la Generalitat de Catalunya, no se les reconoce como policías, pero su régimen disciplinario es el mismo que el de las policías locales, ya que se les aplica el DECRETO 179/2015, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento del régimen disciplinario aplicable a los cuerpos de Policía Local de Catalunya. Además, reciben formación en tareas de policía administrativa, así como velan por el cumplimiento de las ordenanzas municipales, bandos y demás resoluciones. Es decir, ejercen como policía administrativa. Tienen asimilada la competencia de tráfico en las vías urbanas, pero solo administrativamente. Es decir, no se les permite instruir atestados. Están desamparados, jurídicamente. Desarmados y muy limitados, expuestos a más riesgo que las #PL. 

Los destinatarios de la petición

Govern de la Generalitat
Govern de la Generalitat
Departament d'Interior
Departament d'Interior
conseller d'Interior
conseller d'Interior
Tribunal Superior de Justicia de Catalunya
Tribunal Superior de Justicia de Catalunya

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