

Denuncia IFC Pirotecnia Cero. Solicita Sanción Ejemplificadora
La causa
FORMULA FORMAL DENUNCIA, INTERPOSICIÓN DE APERCIBIMIENTO DE REMISIÓN AL M.P.A. CASILDA Y SOLICITUD URGENTE DE SANCIÓN EJEMPLIFICADORA DE CLAUSURA Y SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO REITERADO DE "PIROTECNIA CERO
A LA SEÑORA INTENDENTA MUNICIPAL
DE LA LOCALIDAD DE BIGAND,
A LA SRA. JUEZA MUNICIPAL DE FALTAS
Vecinos agrupados de Bigand ante Uds. comparecemos respetuosamente y representación colectiva de un numeroso grupo de vecinos y ciudadanos de la localidad de Bigand, quienes han manifestado reiteradamente sus reclamos de forma anónima ante las autoridades locales por temor fundado a sufrir hostigamientos, represalias y/o burlas por parte de los sectores radicalizados de la parcialidad deportiva denunciada.
Asimismo, asumimos la vocería de las voluntades ciudadanas agrupadas mediante la petición pública impulsada y firmada en la plataforma Change.org (cuyos registros impresos y enlace se adjuntan al presente escrito).
II. OBJETO
Venimos a formular FORMAL DENUNCIA Y SOLICITUD DE SANCIÓN EJEMPLIFICADORA contra la institución INDEPENDIENTE FÚTBOL CLUB (I.F.C.) DE BIGAND y contra las agrupaciones informales de simpatizantes denominadas"ROJOS STONES" y/o “LEALTAD ROJA”, por el uso deliberado, masivo e ilegal de pirotecnia de estruendo y de alto impacto en la vía pública en el día de la fecha, en abierta e impune violación a la normativa vigente de "Pirotecnia Cero" y leyes provinciales de convivencia, entre otras normativas internacionales de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.A.) que protegen el derecho a la salud integral de poblaciones vulnerables.
III. HECHOS OCURRIDOS EL DÍA DOMINGO 30 DE AGOSTO DE 2026
1. Primer episodio (Partida hacia la localidad de Alcorta): El día Domingo 30/08/2026, entre las 14:30 hs y las 15:30 hs, con motivo de la salida de la comitiva de simpatizantes para disputar el encuentro final en la localidad de Alcorta, miembros y simpatizantes del club I.F.C., integrados en las agrupaciones informales denominadas Rojos Stones y/o lealtad roja entre otros, detonaron masiva e indiscriminadamente artefactos pirotécnicos de estruendo en la intersección de Ruta Nacional N° 178 y Ruta Provincial N° 14, frente al Bar y Autoservicio Petrobig, lugar que si bien actualmente no expende combustible, lo ha hecho recientemente y pueden existir residuos de combustibles, además de ser un lugar de concurrencia habitual de muchas personas, lo cual denota la gran peligrosidad de la conducta.
2. Segundo episodio (Regreso y festejos del campeonato): En la misma jornada del día 30/08/2026, aproximadamente a las 18:30 hs, al regresar la comitiva a la localidad, los festejos continuaron con detonaciones de pirotecnia pesada frente a la sede social del Independiente Fútbol Club y culminaron directamente frente al edificio de la Municipalidad de Bigand, hasta aproximadamente las 23.30hs, continuando con explosivos y detonaciones en diversos horarios dentro de la franja horaria mencionada.
IV. ACUMULACIÓN DE PRUEBAS, REINCIDENCIA E INSUFICIENCIA DE SANCIONES PECUNIARIAS
Se deja expresa constancia de que esta parte cuenta con un contundente acervo probatorio de denuncias anteriores, antecedentes administrativos, fotografías y registros audiovisuales que demuestran que la misma institución (I.F.C.) y su agrupacionesinformales (Rojos Stones / Lealtad Roja) han incurrido exactamente en las mismas prácticas ilegales en los mismos lugares de la travesía urbana.
Queda fehacientemente comprobado que la sanción pecuniaria resulta a todas luces insuficiente e ineficaz. El club ha pagado sistemáticamente las multas impuestas en oportunidades anteriores, asumiendo el costo económico como un simple "gasto operativo de festejo". Esta conducta denota una manifiesta rebeldía hacia la autoridad municipal y una burla continua hacia la comunidad.
V. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIA APLICABLE
Normativa: Art. 41 de la Constitución Nacional; Art. 19 de la Constitución de Santa Fe; Ordenanza Local de "Pirotecnia Cero"; Ley Provincial N° 13.774 (Código de Convivencia Ciudadana); Ley Nacional N° 22.421; art. 75 inc. 22 C.N. y Tratados Internacionales de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional que protegen especialmente el derecho a la salud integral de personas vulnerables.
Jurisprudencia Sancionatoria: La Cámara Contravencional de la CABA ("GCBA c/ Club Atlético River Plate s/ Infracción a la Seguridad y Clausura") y precedentes de los Tribunales de Faltas de Rosario, Córdoba y La Plata determinan que, ante la ineficacia reincidente del cobro de multas, la autoridad de aplicación debe ordenar la clausura e inhabilitación temporaria de las instalaciones para restituir el orden social y la protección de los derechos de las personas vulnerables (niños con autismo, adultos mayores y animales).
VI. A.- SANCIÓN EJEMPLIFICADORA SOLICITADA
Se solicita formalmente al Poder Ejecutivo Municipal y al Juzgado de Faltas:
1. Se imponga la SANCIÓN de SUSPENSIÓN del campo de deportes y predio de entrenamiento de Independiente Fútbol Club DE Bigand, con la consecuente PROHIBICIÓN para desarrollar todo tipo de encuentros deportivos oficiales en carácter de local por el término de UN (1) año, respecto de las divisionales de todas las disciplinas (debiendo durante ese periodo disputar encuentros en carácter de visitantes y/o alquilar otras instalaciones); y
2. La CLAUSURA provisoria de todas las instalaciones dependientes de dicha Institución por el término de Seis (6) meses, inhabilitando las mismas para todo evento o reunión social/deportiva convocante de más de 20 personas, con excepción de habilitación unicamente para entrenamiento de sus deportistas.
Ello a los fines de lograr una SANCION EJEMPLIFICADORA, con el objeto de prevenir nuevas infracciones y evitar los daños ocasionados y potenciales en toda la población, particularmente de aquellos sectores más vulnerable, como lo son las infancias, personas con discapacidad, personas con espectro autista, personas adultas mayores y mascotas. Atento los simpatizantes de dicho club, amparados por las autoridades de la institución han reincidido en innumerable cantidad de ocasiones, burlándose de las sanciones pecuniarias que se les han impartido previamente o que pudiesen impartirles las autoridades.
VI. B.- NECESIDAD JURÍDICA DE DIRIGIR LA SANCIÓN EJEMPLIFICADORA A LA INSTITUCIÓN POR IMPOSIBILIDAD DE INDIVIDUALIZACIÓN Y EFECTO DISUASIVO COLECTIVO
Es un hecho de la realidad que ante convocatorias multitudinarias en la vía pública, festejos de campeonatos y caravanas organizadas, resulta materialmente imposible individualizar a cada uno de los sujetos físicos que accionan, encienden o arrojan los explosivos pirotécnicos en medio de la muchedumbre.
Por tal motivo, el ordenamiento contravencional y la jurisprudencia superior han consagrado la RESPONSABILIDAD OBJETIVA INSTITUCIONAL DE LOS CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS por los actos cometidos por sus hinchadas y agrupaciones asociadas (Rojos Stones/ Lealtad Roja), bajo los siguientes fundamentos esenciales:
• Responsabilidad por el riesgo creado y deber de custodia: El I.F.C. promueve la convocatoria, se beneficia del logro deportivo y congrega a la masa social. Por ende, asume una posición de garante sobre el comportamiento de sus simpatizantes.
• Unico medio de surtir efectos disuasivos reales sobre la masa de simpatizantes: Las sanciones individuales a personas aisladas (en el hipotético e improbable caso de ser identificadas) carecen de impacto colectivo. La única manera jurídicamente eficaz de que la sanción surta verdaderos efectos pedagógicos, correctivos y disuasivos sobre toda la masa de simpatizantes es afectando directamente el uso de la infraestructura del club que aman y frecuentan.
• Internalización del límite social: Cuando la parcialidad comprende que su inconducta provoca la clausura de la cancha y la suspensión del club, es la propia comunidad deportiva la que comienza a autocontrolarse y erradicar estas prácticas ilegales. De lo contrario, la impunidad individual perpetúa el daño.
VII. PRUEBAS APORTADAS Y OFRECIDAS
1. Documental y Digital Adjunta:
Copia e impreso de la petición de firmas realizada en la plataforma Change.org, que respalda la exigencia comunitaria, la cual además continua vigente y sin lugar a dudas seguirá recolectando adherentes y firmas de ciudadanos locales y zonales en repudio a las conductas denunciadas. Se adjunta link:
Se ofrecen Archivos fotográficos y videos de denuncias previas y de los hechos ocurridos en el día 30/08/2026.
Se ofrece información sobre Denuncias y Expedientes previos, además de comprobantes de multas pecuniarias pagadas con anterioridad por el I.F.C., que prueban la reincidencia.
2. Requerimiento de Registro Fílmico Oficial: Se ordene el resguardo inmediato de las grabaciones del sistema público de monitoreo, rangos de 14:30 a 15:50 hs y 18:30 a 23:00 hs de:
Cámaras de la esquina del edificio de la Municipalidad de Bigand y aledañas a la Plaza San Martin.
Cámaras de la intersección de Ruta 178 y Ruta 14 (Petrobig).
El resto de los domos y cámaras públicas del pueblo distribuidas en la travesía urbana.
3.- Requerimiento de impresión y/o informe sobre las denuncias anónimas presentadas el día 30/08/2026 y los días posteriores en el portal municipal https://www.bigand.gob.ar/denuncias-an%C3%B3nimas
VIII. REFUTACIÓN IMPUGNATORIA AL COMUNICADO OFICIAL DE I.F.C.: EXENCIÓN CÍNICA DE RESPONSABILIDAD, EXTEMPORANEIDAD Y DESMONTAJE DE LA MENTIRA INSTITUCIONAL
Ante la inminencia de las acciones legales, la recolección masiva de firmas en la plataforma Change.org y el reclamo social generalizado, el INDEPENDIENTE FÚTBOL CLUB (I.F.C.) ha emitido un tardío y vergonzoso “Comunicado Oficial” que, lejos de constituir un acto de sincero arrepentimiento o asunción de responsabilidades, configura un burdo e hipócrita intento de desligarse de las consecuencias contravencionales y penales que le caben como institución.
Esta parte denunciante impugna y refuta enérgicamente cada uno de los términos de dicho comunicado en base a los siguientes argumentos fácticos y jurídicos:
1. Extemporaneidad, oportunidad y cálculo especulativo e hipocresía institucional:
• El comunicado fue emitido de forma tardía (se emite el día martes 01/09- 2 días después de consumados los hechos- luego de tomar conocimiento de la cantidad de denuncias en trámite), con posterioridad a la consumación de los graves hechos del domingo 30 de agosto, reaccionando únicamente como una estrategia defensiva en atención al pánico que les genera la inminente imposición de sanciones ejemplificadoras de clausura y la difusión masiva en Change.org.
• Si la institución realmente tuviera la intención sincera y ética de prevenir, educar y concientizar, el comunicado tendría que haberse emitido con anterioridad a la disputa de los encuentros finales, implementando campañas preventivas directas, conversatorios, charlas obligatorias con sus agrupaciones, hinchadas y subcomisiones. Un repudio ex post facto no es prevención: es un intento de cobertura legal frente a la falta de control que ellos mismos consintieron.
2. Destrucción de la excusa "fuera de las instalaciones" y prueba de complicidad previa:
• El club pretende excusarse alegando que la pirotecnia fue detonada en la vía pública y fuera de sus instalaciones. Dicha afirmación es una completa falacia y denota una responsabilidad objetiva insoslayable:
• Complicidad organizativa: La pirotecnia fue accionada por la agrupaciones informales Rojos Stones/ Lealtad Rojay simpatizantes que integran la comitiva del club, tanto al momento de la salida colectiva a Alcorta (cruce de Rutas 178 y 14) como en el recibimiento y festejos organizados frente a la sede social y el Municipio.
• Antecedentes e impunidad interna demostrada: Esta parte cuenta y aporta registros fílmicos previos y pruebas de denuncias anteriores donde consta que, en reiteradas oportunidades pasadas, la pirotecnia sonora pesada ha sido lanzada con absoluta impunidad desde el interior y dentro de las instalaciones del propio club, contando con la presencia física, pasividad y aval explícito de innumerables miembros de la Comisión Directiva y Subcomisiones de la institución. Pretender sostener hoy una "conducta pulcra" dentro del predio es un contrasentido frente al historial de connivencia que ostentan.
3. Falsedad del "daño potencial" frente a daños reales y concretos consumados -Diagnóstico Veterinario:
• El comunicado utiliza un lenguaje eufemístico y tibio al hablar de daños que se pueden ocasionar o familias que pudieron verse afectadas, pretendiendo hacer creer a la comunidad que se trató de un simple riesgo abstracto o potencial.
• El daño no es potencial, es REAL, DIRECTO Y CONCRETO: A modo enunciativo y ejemplificativo, como consecuencia directa de la pirotecnia pesada detonada durante los festejos del campeonato del I.F.C., un animal canino de la localidad sufrió un Accidente Cerebrovascular (ACV) de oído interno, patología severa diagnosticada fehacientemente por el médico veterinario local Dr. Armando Martino, hecho que sus propietarios han hecho público con dolor e indignación. Este caso representa solo la punta del témpano de los severos perjuicios sufridos por animales, personas mayores y niños con Condición del Espectro Autista (CEA) en Bigand en la jornada del 30 de agosto.
4. Inoperancia de la excusa "El club no compró ni manipuló la pirotecnia"- Responsabilidad Objetiva Institucional:
• En el derecho contravencional y administrativo moderno, la persona jurídica (el Club) responde objetivamente por las acciones de sus hinchadas, agrupaciones reconocidas y dirigentes cuando estas se realizan en el marco de festejos oficiales o convocatorias institucionales. Alegar "nosotros no la compramos" equivale a una confesión de culpa in vigilandoe in eligendo: el club promovió la convocatoria, festejó el logro deportivo, pero omitió deliberadamente ejercer el control de seguridad sobre sus propios simpatizantes y dirigentes, sabiendo que la reincidencia era un hecho asegurado.
5. Copia textual de los puntos de la petición vecinal en Change.org:
• Es manifiesto que el redactado del comunicado pretende "suavizar" la conmoción pública usando las mismas palabras clave y conceptos vertidos en la petición de Change.org y en los reclamos vecinales (mención a autismo, adultos mayores, animales, etc.). Esto prueba que no hay un cambio de conciencia ni un valor de solidaridad real en la dirigencia, sino un simple uso instrumental de la retórica para intentar frenar la clausura de la cancha y la suspensión de la sede social.
POR TODO ELLO: El comunicado oficial presentado por el Independiente Fútbol Club carece de todo valor eximente y debe ser tomado por la Sra. Intendenta, el Juzgado de Faltas, la Policía y la Fiscalía del M.P.A. como una prueba cabal de la omisión de control e ineficacia del club, reafirmando la necesidad imperiosa de aplicar las sanciones de clausura preventiva y suspensión de las instalaciones, ya que las multas pagadas en el pasado y los "comunicados de repudio" posteriores han demostrado ser un insulto a la tranquilidad pública de Bigand.
IX. APERCIBIMIENTO DE RESERVA Y REMISIÓN AL M.P.A. DE CASILDA
Se formaliza la expresa advertencia de que, en caso de omisión, inacción o falta de aplicación de las sanciones ejemplificadoras requeridas por parte de la autoridad local, se procederá de forma inmediata a elevar el presente expediente, junto con la petición de Change.org y las pruebas recolectadas, ante el Ministerio Público de la Acusación (M.P.A.) de la Sede Judicial de Casilda, a fin de que se investigue la eventual comisión de delitos de acción pública, incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 248 del C.P.) y contravenciones graves contra la seguridad y tranquilidad pública.
X. PETITORIO
Por todo lo expuesto, a Uds. solicito:
3. Tenga por presentada en representación de los vecinos firmantes de Change.org y aquellos resguardados mediante presentación de denuncias anónimas en el portal municipal https://www.bigand.gob.ar/denuncias-an%C3%B3nimas por temor a represalias.
4. Se tengan por presentadas las pruebas documentales, audiovisuales y antecedentes de multas anteriores ineficaces.
5. Se ordene la preservación de registros audiovisuales de cámaras de vigilancia e imágenes de la esquina de intersección de calles Sarmiento y Rivadavia de Bigand y zonas aledañas a la Municipalidad y la Sede de I.F.C., como así también aquellos registros fílmicos/audiovisuales del cruce de rutas 14 y 178 a la altura del Bar /Autoservicio de Petrobig, del sistema de cámaras de videovigilancia del pueblo de fecha 30 de agosto de 2026.
6. Se imponga la SANCIÓN de SUSPENSIÓN del campo de deportes y predio de entrenamiento de Independiente Fútbol Club DE Bigand, con la consecuente PROHIBICIÓN para desarrollar todo tipo de encuentros deportivos oficiales en carácter de local por el término de UN (1) año, respecto de las divisionales de todas las disciplinas (debiendo durante ese periodo disputar encuentros en carácter de visitantes y/o alquilar otras instalaciones); y La CLAUSURA provisoria de todas las instalaciones dependientes de dicha Institución por el término de Seis (6) meses, inhabilitando las mismas para todo evento o reunión social/deportiva convocante de más de 20 personas, con excepción de habilitación unicamente para entrenamiento de sus deportistas, a los fines de lograr una SANCION EJEMPLIFICADORA, con el objeto de prevenir nuevas infracciones y evitar los daños ocasionados y potenciales en toda la población, particularmente de aquellos sectores más vulnerable, como lo son las infancias, personas con discapacidad, personas con espectro autista, personas adultas mayores y mascotas. Atento los simpatizantes de dicho club, amparados por las autoridades de la institución han reincidido en innumerable cantidad de ocasiones, burlándose de las sanciones pecuniarias que se les han impartido previamente o que pudiesen impartirles las autoridades.
7. Se tenga presente el apercibimiento de elevación del expediente ante el M.P.A. de Casilda.
PROVEER DE CONFORMIDAD.

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La causa
FORMULA FORMAL DENUNCIA, INTERPOSICIÓN DE APERCIBIMIENTO DE REMISIÓN AL M.P.A. CASILDA Y SOLICITUD URGENTE DE SANCIÓN EJEMPLIFICADORA DE CLAUSURA Y SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO REITERADO DE "PIROTECNIA CERO
A LA SEÑORA INTENDENTA MUNICIPAL
DE LA LOCALIDAD DE BIGAND,
A LA SRA. JUEZA MUNICIPAL DE FALTAS
Vecinos agrupados de Bigand ante Uds. comparecemos respetuosamente y representación colectiva de un numeroso grupo de vecinos y ciudadanos de la localidad de Bigand, quienes han manifestado reiteradamente sus reclamos de forma anónima ante las autoridades locales por temor fundado a sufrir hostigamientos, represalias y/o burlas por parte de los sectores radicalizados de la parcialidad deportiva denunciada.
Asimismo, asumimos la vocería de las voluntades ciudadanas agrupadas mediante la petición pública impulsada y firmada en la plataforma Change.org (cuyos registros impresos y enlace se adjuntan al presente escrito).
II. OBJETO
Venimos a formular FORMAL DENUNCIA Y SOLICITUD DE SANCIÓN EJEMPLIFICADORA contra la institución INDEPENDIENTE FÚTBOL CLUB (I.F.C.) DE BIGAND y contra las agrupaciones informales de simpatizantes denominadas"ROJOS STONES" y/o “LEALTAD ROJA”, por el uso deliberado, masivo e ilegal de pirotecnia de estruendo y de alto impacto en la vía pública en el día de la fecha, en abierta e impune violación a la normativa vigente de "Pirotecnia Cero" y leyes provinciales de convivencia, entre otras normativas internacionales de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.A.) que protegen el derecho a la salud integral de poblaciones vulnerables.
III. HECHOS OCURRIDOS EL DÍA DOMINGO 30 DE AGOSTO DE 2026
1. Primer episodio (Partida hacia la localidad de Alcorta): El día Domingo 30/08/2026, entre las 14:30 hs y las 15:30 hs, con motivo de la salida de la comitiva de simpatizantes para disputar el encuentro final en la localidad de Alcorta, miembros y simpatizantes del club I.F.C., integrados en las agrupaciones informales denominadas Rojos Stones y/o lealtad roja entre otros, detonaron masiva e indiscriminadamente artefactos pirotécnicos de estruendo en la intersección de Ruta Nacional N° 178 y Ruta Provincial N° 14, frente al Bar y Autoservicio Petrobig, lugar que si bien actualmente no expende combustible, lo ha hecho recientemente y pueden existir residuos de combustibles, además de ser un lugar de concurrencia habitual de muchas personas, lo cual denota la gran peligrosidad de la conducta.
2. Segundo episodio (Regreso y festejos del campeonato): En la misma jornada del día 30/08/2026, aproximadamente a las 18:30 hs, al regresar la comitiva a la localidad, los festejos continuaron con detonaciones de pirotecnia pesada frente a la sede social del Independiente Fútbol Club y culminaron directamente frente al edificio de la Municipalidad de Bigand, hasta aproximadamente las 23.30hs, continuando con explosivos y detonaciones en diversos horarios dentro de la franja horaria mencionada.
IV. ACUMULACIÓN DE PRUEBAS, REINCIDENCIA E INSUFICIENCIA DE SANCIONES PECUNIARIAS
Se deja expresa constancia de que esta parte cuenta con un contundente acervo probatorio de denuncias anteriores, antecedentes administrativos, fotografías y registros audiovisuales que demuestran que la misma institución (I.F.C.) y su agrupacionesinformales (Rojos Stones / Lealtad Roja) han incurrido exactamente en las mismas prácticas ilegales en los mismos lugares de la travesía urbana.
Queda fehacientemente comprobado que la sanción pecuniaria resulta a todas luces insuficiente e ineficaz. El club ha pagado sistemáticamente las multas impuestas en oportunidades anteriores, asumiendo el costo económico como un simple "gasto operativo de festejo". Esta conducta denota una manifiesta rebeldía hacia la autoridad municipal y una burla continua hacia la comunidad.
V. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIA APLICABLE
Normativa: Art. 41 de la Constitución Nacional; Art. 19 de la Constitución de Santa Fe; Ordenanza Local de "Pirotecnia Cero"; Ley Provincial N° 13.774 (Código de Convivencia Ciudadana); Ley Nacional N° 22.421; art. 75 inc. 22 C.N. y Tratados Internacionales de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional que protegen especialmente el derecho a la salud integral de personas vulnerables.
Jurisprudencia Sancionatoria: La Cámara Contravencional de la CABA ("GCBA c/ Club Atlético River Plate s/ Infracción a la Seguridad y Clausura") y precedentes de los Tribunales de Faltas de Rosario, Córdoba y La Plata determinan que, ante la ineficacia reincidente del cobro de multas, la autoridad de aplicación debe ordenar la clausura e inhabilitación temporaria de las instalaciones para restituir el orden social y la protección de los derechos de las personas vulnerables (niños con autismo, adultos mayores y animales).
VI. A.- SANCIÓN EJEMPLIFICADORA SOLICITADA
Se solicita formalmente al Poder Ejecutivo Municipal y al Juzgado de Faltas:
1. Se imponga la SANCIÓN de SUSPENSIÓN del campo de deportes y predio de entrenamiento de Independiente Fútbol Club DE Bigand, con la consecuente PROHIBICIÓN para desarrollar todo tipo de encuentros deportivos oficiales en carácter de local por el término de UN (1) año, respecto de las divisionales de todas las disciplinas (debiendo durante ese periodo disputar encuentros en carácter de visitantes y/o alquilar otras instalaciones); y
2. La CLAUSURA provisoria de todas las instalaciones dependientes de dicha Institución por el término de Seis (6) meses, inhabilitando las mismas para todo evento o reunión social/deportiva convocante de más de 20 personas, con excepción de habilitación unicamente para entrenamiento de sus deportistas.
Ello a los fines de lograr una SANCION EJEMPLIFICADORA, con el objeto de prevenir nuevas infracciones y evitar los daños ocasionados y potenciales en toda la población, particularmente de aquellos sectores más vulnerable, como lo son las infancias, personas con discapacidad, personas con espectro autista, personas adultas mayores y mascotas. Atento los simpatizantes de dicho club, amparados por las autoridades de la institución han reincidido en innumerable cantidad de ocasiones, burlándose de las sanciones pecuniarias que se les han impartido previamente o que pudiesen impartirles las autoridades.
VI. B.- NECESIDAD JURÍDICA DE DIRIGIR LA SANCIÓN EJEMPLIFICADORA A LA INSTITUCIÓN POR IMPOSIBILIDAD DE INDIVIDUALIZACIÓN Y EFECTO DISUASIVO COLECTIVO
Es un hecho de la realidad que ante convocatorias multitudinarias en la vía pública, festejos de campeonatos y caravanas organizadas, resulta materialmente imposible individualizar a cada uno de los sujetos físicos que accionan, encienden o arrojan los explosivos pirotécnicos en medio de la muchedumbre.
Por tal motivo, el ordenamiento contravencional y la jurisprudencia superior han consagrado la RESPONSABILIDAD OBJETIVA INSTITUCIONAL DE LOS CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS por los actos cometidos por sus hinchadas y agrupaciones asociadas (Rojos Stones/ Lealtad Roja), bajo los siguientes fundamentos esenciales:
• Responsabilidad por el riesgo creado y deber de custodia: El I.F.C. promueve la convocatoria, se beneficia del logro deportivo y congrega a la masa social. Por ende, asume una posición de garante sobre el comportamiento de sus simpatizantes.
• Unico medio de surtir efectos disuasivos reales sobre la masa de simpatizantes: Las sanciones individuales a personas aisladas (en el hipotético e improbable caso de ser identificadas) carecen de impacto colectivo. La única manera jurídicamente eficaz de que la sanción surta verdaderos efectos pedagógicos, correctivos y disuasivos sobre toda la masa de simpatizantes es afectando directamente el uso de la infraestructura del club que aman y frecuentan.
• Internalización del límite social: Cuando la parcialidad comprende que su inconducta provoca la clausura de la cancha y la suspensión del club, es la propia comunidad deportiva la que comienza a autocontrolarse y erradicar estas prácticas ilegales. De lo contrario, la impunidad individual perpetúa el daño.
VII. PRUEBAS APORTADAS Y OFRECIDAS
1. Documental y Digital Adjunta:
Copia e impreso de la petición de firmas realizada en la plataforma Change.org, que respalda la exigencia comunitaria, la cual además continua vigente y sin lugar a dudas seguirá recolectando adherentes y firmas de ciudadanos locales y zonales en repudio a las conductas denunciadas. Se adjunta link:
Se ofrecen Archivos fotográficos y videos de denuncias previas y de los hechos ocurridos en el día 30/08/2026.
Se ofrece información sobre Denuncias y Expedientes previos, además de comprobantes de multas pecuniarias pagadas con anterioridad por el I.F.C., que prueban la reincidencia.
2. Requerimiento de Registro Fílmico Oficial: Se ordene el resguardo inmediato de las grabaciones del sistema público de monitoreo, rangos de 14:30 a 15:50 hs y 18:30 a 23:00 hs de:
Cámaras de la esquina del edificio de la Municipalidad de Bigand y aledañas a la Plaza San Martin.
Cámaras de la intersección de Ruta 178 y Ruta 14 (Petrobig).
El resto de los domos y cámaras públicas del pueblo distribuidas en la travesía urbana.
3.- Requerimiento de impresión y/o informe sobre las denuncias anónimas presentadas el día 30/08/2026 y los días posteriores en el portal municipal https://www.bigand.gob.ar/denuncias-an%C3%B3nimas
VIII. REFUTACIÓN IMPUGNATORIA AL COMUNICADO OFICIAL DE I.F.C.: EXENCIÓN CÍNICA DE RESPONSABILIDAD, EXTEMPORANEIDAD Y DESMONTAJE DE LA MENTIRA INSTITUCIONAL
Ante la inminencia de las acciones legales, la recolección masiva de firmas en la plataforma Change.org y el reclamo social generalizado, el INDEPENDIENTE FÚTBOL CLUB (I.F.C.) ha emitido un tardío y vergonzoso “Comunicado Oficial” que, lejos de constituir un acto de sincero arrepentimiento o asunción de responsabilidades, configura un burdo e hipócrita intento de desligarse de las consecuencias contravencionales y penales que le caben como institución.
Esta parte denunciante impugna y refuta enérgicamente cada uno de los términos de dicho comunicado en base a los siguientes argumentos fácticos y jurídicos:
1. Extemporaneidad, oportunidad y cálculo especulativo e hipocresía institucional:
• El comunicado fue emitido de forma tardía (se emite el día martes 01/09- 2 días después de consumados los hechos- luego de tomar conocimiento de la cantidad de denuncias en trámite), con posterioridad a la consumación de los graves hechos del domingo 30 de agosto, reaccionando únicamente como una estrategia defensiva en atención al pánico que les genera la inminente imposición de sanciones ejemplificadoras de clausura y la difusión masiva en Change.org.
• Si la institución realmente tuviera la intención sincera y ética de prevenir, educar y concientizar, el comunicado tendría que haberse emitido con anterioridad a la disputa de los encuentros finales, implementando campañas preventivas directas, conversatorios, charlas obligatorias con sus agrupaciones, hinchadas y subcomisiones. Un repudio ex post facto no es prevención: es un intento de cobertura legal frente a la falta de control que ellos mismos consintieron.
2. Destrucción de la excusa "fuera de las instalaciones" y prueba de complicidad previa:
• El club pretende excusarse alegando que la pirotecnia fue detonada en la vía pública y fuera de sus instalaciones. Dicha afirmación es una completa falacia y denota una responsabilidad objetiva insoslayable:
• Complicidad organizativa: La pirotecnia fue accionada por la agrupaciones informales Rojos Stones/ Lealtad Rojay simpatizantes que integran la comitiva del club, tanto al momento de la salida colectiva a Alcorta (cruce de Rutas 178 y 14) como en el recibimiento y festejos organizados frente a la sede social y el Municipio.
• Antecedentes e impunidad interna demostrada: Esta parte cuenta y aporta registros fílmicos previos y pruebas de denuncias anteriores donde consta que, en reiteradas oportunidades pasadas, la pirotecnia sonora pesada ha sido lanzada con absoluta impunidad desde el interior y dentro de las instalaciones del propio club, contando con la presencia física, pasividad y aval explícito de innumerables miembros de la Comisión Directiva y Subcomisiones de la institución. Pretender sostener hoy una "conducta pulcra" dentro del predio es un contrasentido frente al historial de connivencia que ostentan.
3. Falsedad del "daño potencial" frente a daños reales y concretos consumados -Diagnóstico Veterinario:
• El comunicado utiliza un lenguaje eufemístico y tibio al hablar de daños que se pueden ocasionar o familias que pudieron verse afectadas, pretendiendo hacer creer a la comunidad que se trató de un simple riesgo abstracto o potencial.
• El daño no es potencial, es REAL, DIRECTO Y CONCRETO: A modo enunciativo y ejemplificativo, como consecuencia directa de la pirotecnia pesada detonada durante los festejos del campeonato del I.F.C., un animal canino de la localidad sufrió un Accidente Cerebrovascular (ACV) de oído interno, patología severa diagnosticada fehacientemente por el médico veterinario local Dr. Armando Martino, hecho que sus propietarios han hecho público con dolor e indignación. Este caso representa solo la punta del témpano de los severos perjuicios sufridos por animales, personas mayores y niños con Condición del Espectro Autista (CEA) en Bigand en la jornada del 30 de agosto.
4. Inoperancia de la excusa "El club no compró ni manipuló la pirotecnia"- Responsabilidad Objetiva Institucional:
• En el derecho contravencional y administrativo moderno, la persona jurídica (el Club) responde objetivamente por las acciones de sus hinchadas, agrupaciones reconocidas y dirigentes cuando estas se realizan en el marco de festejos oficiales o convocatorias institucionales. Alegar "nosotros no la compramos" equivale a una confesión de culpa in vigilandoe in eligendo: el club promovió la convocatoria, festejó el logro deportivo, pero omitió deliberadamente ejercer el control de seguridad sobre sus propios simpatizantes y dirigentes, sabiendo que la reincidencia era un hecho asegurado.
5. Copia textual de los puntos de la petición vecinal en Change.org:
• Es manifiesto que el redactado del comunicado pretende "suavizar" la conmoción pública usando las mismas palabras clave y conceptos vertidos en la petición de Change.org y en los reclamos vecinales (mención a autismo, adultos mayores, animales, etc.). Esto prueba que no hay un cambio de conciencia ni un valor de solidaridad real en la dirigencia, sino un simple uso instrumental de la retórica para intentar frenar la clausura de la cancha y la suspensión de la sede social.
POR TODO ELLO: El comunicado oficial presentado por el Independiente Fútbol Club carece de todo valor eximente y debe ser tomado por la Sra. Intendenta, el Juzgado de Faltas, la Policía y la Fiscalía del M.P.A. como una prueba cabal de la omisión de control e ineficacia del club, reafirmando la necesidad imperiosa de aplicar las sanciones de clausura preventiva y suspensión de las instalaciones, ya que las multas pagadas en el pasado y los "comunicados de repudio" posteriores han demostrado ser un insulto a la tranquilidad pública de Bigand.
IX. APERCIBIMIENTO DE RESERVA Y REMISIÓN AL M.P.A. DE CASILDA
Se formaliza la expresa advertencia de que, en caso de omisión, inacción o falta de aplicación de las sanciones ejemplificadoras requeridas por parte de la autoridad local, se procederá de forma inmediata a elevar el presente expediente, junto con la petición de Change.org y las pruebas recolectadas, ante el Ministerio Público de la Acusación (M.P.A.) de la Sede Judicial de Casilda, a fin de que se investigue la eventual comisión de delitos de acción pública, incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 248 del C.P.) y contravenciones graves contra la seguridad y tranquilidad pública.
X. PETITORIO
Por todo lo expuesto, a Uds. solicito:
3. Tenga por presentada en representación de los vecinos firmantes de Change.org y aquellos resguardados mediante presentación de denuncias anónimas en el portal municipal https://www.bigand.gob.ar/denuncias-an%C3%B3nimas por temor a represalias.
4. Se tengan por presentadas las pruebas documentales, audiovisuales y antecedentes de multas anteriores ineficaces.
5. Se ordene la preservación de registros audiovisuales de cámaras de vigilancia e imágenes de la esquina de intersección de calles Sarmiento y Rivadavia de Bigand y zonas aledañas a la Municipalidad y la Sede de I.F.C., como así también aquellos registros fílmicos/audiovisuales del cruce de rutas 14 y 178 a la altura del Bar /Autoservicio de Petrobig, del sistema de cámaras de videovigilancia del pueblo de fecha 30 de agosto de 2026.
6. Se imponga la SANCIÓN de SUSPENSIÓN del campo de deportes y predio de entrenamiento de Independiente Fútbol Club DE Bigand, con la consecuente PROHIBICIÓN para desarrollar todo tipo de encuentros deportivos oficiales en carácter de local por el término de UN (1) año, respecto de las divisionales de todas las disciplinas (debiendo durante ese periodo disputar encuentros en carácter de visitantes y/o alquilar otras instalaciones); y La CLAUSURA provisoria de todas las instalaciones dependientes de dicha Institución por el término de Seis (6) meses, inhabilitando las mismas para todo evento o reunión social/deportiva convocante de más de 20 personas, con excepción de habilitación unicamente para entrenamiento de sus deportistas, a los fines de lograr una SANCION EJEMPLIFICADORA, con el objeto de prevenir nuevas infracciones y evitar los daños ocasionados y potenciales en toda la población, particularmente de aquellos sectores más vulnerable, como lo son las infancias, personas con discapacidad, personas con espectro autista, personas adultas mayores y mascotas. Atento los simpatizantes de dicho club, amparados por las autoridades de la institución han reincidido en innumerable cantidad de ocasiones, burlándose de las sanciones pecuniarias que se les han impartido previamente o que pudiesen impartirles las autoridades.
7. Se tenga presente el apercibimiento de elevación del expediente ante el M.P.A. de Casilda.
PROVEER DE CONFORMIDAD.

Las voces de los firmantes
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Petición creada en 30 de agosto de 2026