Denuncia IFC Pirotecnia Cero. Solicita Sanción Ejemplificadora

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La causa

FORMULA FORMAL DENUNCIA, INTERPOSICIÓN DE APERCIBIMIENTO DE REMISIÓN AL M.P.A. CASILDA Y SOLICITUD URGENTE DE SANCIÓN EJEMPLIFICADORA DE CLAUSURA Y SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO REITERADO DE "PIROTECNIA CERO"

 

 

A LA SEÑORA INTENDENTA MUNICIPAL 

DE LA LOCALIDAD DE BIGAND,

A LA SRA. JUEZA MUNICIPAL DE FALTAS 

Vecinos agrupados de Bigand  ante Uds. comparecemos respetuosamente y  representación colectiva de un numeroso grupo de vecinos y ciudadanos de la localidad de Bigand, quienes han manifestado reiteradamente sus reclamos de forma anónima ante las autoridades locales por temor fundado a sufrir hostigamientos, represalias y/o burlas por parte de los sectores radicalizados de la parcialidad deportiva denunciada. 

Asimismo, asumimos la vocería de las voluntades ciudadanas agrupadas mediante la petición pública impulsada y firmada en la plataforma Change.org (cuyos registros impresos y enlace se adjuntan al presente escrito).

II. OBJETO

Venimos a formular FORMAL DENUNCIA Y SOLICITUD DE SANCIÓN EJEMPLIFICADORA contra la institución INDEPENDIENTE FÚTBOL CLUB (I.F.C.) DE BIGAND y contra la agrupación de simpatizantes denominada "ROJOS STONES", por el uso deliberado, masivo e ilegal de pirotecnia de estruendo y de alto impacto en la vía pública en el día de la fecha, en abierta e impune violación a la normativa vigente de "Pirotecnia Cero" y leyes provinciales de convivencia, entre otras normativas internacionales de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.A.) que protegen el derecho a la salud integral de poblaciones vulnerables.

III. HECHOS OCURRIDOS EL DÍA DOMINGO 30 DE AGOSTO DE 2026

1. Primer episodio (Partida hacia la localidad de Alcorta): El día Domingo 30/08/2026, entre las 14:30 hs y las 15:30 hs, con motivo de la salida de la comitiva de simpatizantes para disputar el encuentro final en la localidad de Alcorta, miembros y simpatizantes del club I.F.C., integrados en la agrupación denominada Rojos Stones, entre otros, detonaron masiva e indiscriminadamente artefactos pirotécnicos de estruendo en la intersección de Ruta Nacional N° 178 y Ruta Provincial N° 14, frente al Bar y Autoservicio Petrobig.

2. Segundo episodio (Regreso y festejos del campeonato): En la misma jornada del día 30/08/2026, aproximadamente a las 18:30hs, al regresar la comitiva a la localidad, los festejos continuaron con detonaciones de pirotecnia pesada frente a la sede social del Independiente Fútbol Club y culminaron directamente frente al edificio de la Municipalidad de Bigand, hasta aproximadamente las 23.30hs, continuando con explosivos y detonaciones en diversos horarios dentro de la franja horaria mencionada.

IV. ACUMULACIÓN DE PRUEBAS, REINCIDENCIA E INSUFICIENCIA DE SANCIONES PECUNIARIAS

Se deja expresa constancia de que esta parte cuenta con un contundente acervo probatorio de denuncias anteriores, antecedentes administrativos, fotografías y registros audiovisuales que demuestran que la misma institución (I.F.C.) y su agrupación ("Rojos Stones") han incurrido exactamente en las mismas prácticas ilegales en los mismos lugares de la travesía urbana.

Queda fehacientemente comprobado que la sanción pecuniaria resulta a todas luces insuficiente e ineficaz. El club ha pagado sistemáticamente las multas impuestas en oportunidades anteriores, asumiendo el costo económico como un simple "gasto operativo de festejo". Esta conducta denota una manifiesta rebeldía hacia la autoridad municipal y una burla continua hacia la comunidad.

V. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIA APLICABLE

Normativa: Art. 41 de la Constitución Nacional; Art. 19 de la Constitución de Santa Fe; Ordenanza Local de "Pirotecnia Cero"; Ley Provincial N° 13.774 (Código de Convivencia Ciudadana); Ley Nacional N° 22.421; art. 75 inc. 22 C.N. y Tratados Internacionales de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional que protegen especialmente el derecho a la salud integral de personas vulnerables.  

Jurisprudencia Sancionatoria: La Cámara Contravencional de la CABA ("GCBA c/ Club Atlético River Plate s/ Infracción a la Seguridad y Clausura") y precedentes de los Tribunales de Faltas de Rosario, Córdoba y La Plata determinan que, ante la ineficacia reincidente del cobro de multas, la autoridad de aplicación debe ordenar la clausura e inhabilitación temporaria de las instalaciones para restituir el orden social y la protección de los derechos de las personas vulnerables (niños con autismo, adultos mayores y animales). 

VI. SANCIÓN EJEMPLIFICADORA SOLICITADA

Se solicita formalmente al Poder Ejecutivo Municipal y al Juzgado de Faltas:

1. Se imponga la SANCIÓN de SUSPENSIÓN del campo de deportes y predio de entrenamiento de Independiente Fútbol Club DE Bigand, con la consecuente PROHIBICIÓN para desarrollar todo tipo de encuentros deportivos oficiales en carácter de local por el término de UN (1) año, respecto de las divisionales de todas las disciplinas; y
2. La CLAUSURA de todas las instalaciones dependientes de dicha Institución por el término de Seis (6) meses,inhabilitando el predio y la sede social para todo evento o reunión social/deportiva convocante de más de 20 personas.
Ello a los fines de lograr una SANCION EJEMPLIFICADORA, con el objeto de prevenir nuevas infracciones y evitar los daños ocasionados y potenciales en toda la población, particularmente de aquellos sectores más vulnerable, como lo son las infancias, personas con discapacidad, personas con espectro autista, personas adultas mayores y mascotas. Atento los simpatizantes de dicho club, amparados por las autoridades de la institución han reincidido en innumerable cantidad de ocasiones, burlándose de las sanciones pecuniarias que se les han impartido previamente o que pudiesen impartirles las autoridades.

VII. PRUEBAS APORTADAS Y OFRECIDAS

1. Documental y Digital Adjunta:

Copia e impreso de la petición de firmas realizada en la plataforma Change.org, que respalda la exigencia comunitaria.

Archivos fotográficos y videos de denuncias previas y de los hechos ocurridos en el día de la fecha.

Expedientes y comprobantes de multas pecuniarias pagadas con anterioridad por el I.F.C., que prueban la reincidencia.

2. Requerimiento de Registro Fílmico Oficial: Se ordene el resguardo inmediato de las grabaciones del sistema público de monitoreo, rangos de 14:30 a 15:50 hs y 18:30 a 23:00 hs de:

Cámaras de la esquina del edificio de la Municipalidad de Bigand y aledañas a la Plaza San Martin. 

Cámaras de la intersección de Ruta 178 y Ruta 14 (Petrobig).

El resto de los domos y cámaras públicas del pueblo distribuidas en la travesía urbana.

VIII. APERCIBIMIENTO DE RESERVA Y REMISIÓN AL M.P.A. DE CASILDA

Se formaliza la expresa advertencia de que, en caso de omisión, inacción o falta de aplicación de las sanciones ejemplificadoras requeridas por parte de la autoridad local, se procederá de forma inmediata a elevar el presente expediente, junto con la petición de Change.org y las pruebas recolectadas, ante el Ministerio Público de la Acusación (M.P.A.) de la Sede Judicial de Casilda, a fin de que se investigue la eventual comisión de delitos de acción pública, incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 248 del C.P.) y contravenciones graves contra la seguridad y tranquilidad pública.

IX. PETITORIO

Por todo lo expuesto, a Uds. solicito:

3. Se tenga por presentada formal denuncia en representación de los vecinos firmantes de Change.org y aquellos resguardados mediante presentación de denuncias anónimas en el portal municipal https://www.bigand.gob.ar/denuncias-an%C3%B3nimas por temor a represalias.
4. Se tengan por presentadas las pruebas documentales, audiovisuales y antecedentes de multas anteriores ineficaces.
5. Se ordene la preservación de registros audiovisuales de cámaras de vigilancia e imágenes de la esquina de intersección de calles Sarmiento y Rivadavia de Bigand y zonas aledañas a la Municipalidad y la Sede de I.F.C., como así también aquellos registros fílmicos/audiovisuales del cruce de rutas 14 y 178 a la altura del Bar /Autoservicio de Petrobig,del sistema de cámaras de videovigilancia del pueblo de fecha 30 de agosto de 2026.
6. Se imponga la SANCIÓN de SUSPENSIÓN del campo de deportes y predio de entrenamiento de Independiente Fútbol Club DE Bigand, con la consecuente PROHIBICIÓN para desarrollar todo tipo de encuentros deportivos por el término de UN (1) año y la CLAUSURA de todas las instalaciones dependientes de dicha Institución por el término de Seis (6)meses a los fines de lograr una SANCION EJEMPLIFICADORA, con el objeto de prevenir nuevas infracciones y evitar los daños ocasionados y potenciales en toda la población, particularmente de aquellos sectores másvulnerable, como lo son las infancias, personas con discapacidad, personas con espectro autista, personas adultasmayores y mascotas. Atento los simpatizantes de dicho club, amparados por las autoridades de la institución han reincididoen innumerable cantidad de ocasiones, burlándose de las sanciones pecuniarias que se les han impartido previamente oque pudiesen impartirles las autoridades.
7. Se tenga presente el apercibimiento de elevación del expediente ante el M.P.A. de Casilda.
PROVEER DE CONFORMIDAD.

Las voces de los firmantes

Actualizaciones de la petición

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Petición creada en 30 de agosto de 2026