Tengo un Restaurante llamado Chinyero en Santiago del Teide y me quieren desalojar ahora

El problema

AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO
DEL TEIDE (Emilio José Navarro Castanedo)
Don JOSÉ LUIS LANGA GONZÁLEZ, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de
Santa Cruz de Tenerife, número de colegiado 1636, con despacho profesional en C/Callao
de Lima, 62, Bajo, 38002, Santa Cruz de Tenerife y correo electrónico:
gabinetejuridicojll@gmail.com, a efectos de notificaciones, actuando en nombre y
representación de Don EDUARDO ABRAHAM MORA GORRÍN, con DNI
54041860-W, en su condición de administrador de la entidad mercantil Restaurante
Chinyero S.L, con CIF nº B – 38923744, ante esa Administración comparezco y como
mejor proceda en derecho,
DIGO
Que se ha tenido conocimiento en este despacho de la notificación enviada a mi
representado D. EDUARDO MORA GORRÍN (Restaurante Chinyero S.L.) de fecha 22
de abril de 2021, donde se hace constar lo siguiente:
“Por medio de la presente y reiterando la notificación d fecha 12 de diciembre de 2018,
se le comunica que el plazo de la concesión administrativa del servicio público de centro
de exposición y venta de productos agrarios-artesanos y bar restaurante, en dos locales
sito en la Avenida de la Iglesia nº 2, Santiago del Teide, finalizó el día 1 de enero de
2019, sin posibilidad de la prórroga alguna, conforme a lo establecido en las cláusulas
3ª del contrato suscrito con fecha 23 de diciembre de 2008 y 4ª del Pliego de Cláusulas
Administrativas, y reconocido en el fallo de la Sentencia de fecha 8 de septiembre de
2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de
Tenerife, y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Primera, en Sentencia de fecha de 12 de abril de 2021. En virtud de lo expuesto, de las estipulaciones establecidas en el Contrato de concesión
administrativa, y a la vista del incumplimiento contractual, procede el inmediato desalojo
del inmueble con la obligación de dejarlos en perfecto estado de conservación.
En el supuesto de incumplimiento, se procederá a su desalojo según lo estipulado en la
cláusula 25 del Pliego de Cláusulas Administrativas.
En la Villa Histórica de Santiago del Teide.
El Alcalde”
Que, en base a su contenido, se formulan las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA. Que, efectivamente, con fecha 13 de abril de 2021 se dictó Sentencia por el
Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,
en cuyo fallo se desestimaba el recurso de apelación interpuesto en nombre de la entidad
“Restaurante Chinyero S.L.”, frente a la Sentencia dictada en el procedimiento ordinario
57/2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Santa Cruz de
Tenerife.
SEGUNDA. Que, en esa misma Sentencia, se decía que esta era susceptible de recurso
de casación, que se preparará ante esa Sala en el plazo de treinta días contados desde el
siguiente a su notificación (19 de abril de 2021), en los términos que determinan los
artículos 86 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
justificando interés casacional objeto para la formación de jurisprudencia.
TERCERA. Que, según ha manifestado mi representado, es su intención presentar el
citado recurso dentro del citado plazo; por lo que, salvo error u omisión por esta parte,
dicho recurso, de carácter extraordinario, tendrá efectos suspensivos y devolutivos, es
decir, que hasta que no se resuelva por el Alto Tribunal, no se adquirirá la firmeza en su
fallo.CUARTA. Que, como consecuencia de lo expuesto, sorprende a esta parte se indique en
el escrito enviado a mi representado, que debe proceder al inmediato desalojo del
inmueble con la obligación de dejarlo en perfecto estado de conservación.
QUINTA. Que, aún es más sorprendente que también se señale que, en el supuesto de
incumplimiento, se procederá a su desalojo, según lo estipulado en la Cláusula 25 del
Pliego de Cláusulas administrativas.
En su virtud,
SOLICITO: Que teniendo por presentado este escrito, se estima debe dictarse un nuevo
escrito en relación al asunto del presente expediente, ajustándose su contenido a las
reglas y normas que, conforme a Derecho, deben practicarse, ya que la recepción del
tantas veces citado escrito, está produciendo a él y a su familia, un desajuste emocional y
moral, que le están ocasionando unos daños irreversibles.

Esta petición ha conseguido 23 firmas

El problema

AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO
DEL TEIDE (Emilio José Navarro Castanedo)
Don JOSÉ LUIS LANGA GONZÁLEZ, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de
Santa Cruz de Tenerife, número de colegiado 1636, con despacho profesional en C/Callao
de Lima, 62, Bajo, 38002, Santa Cruz de Tenerife y correo electrónico:
gabinetejuridicojll@gmail.com, a efectos de notificaciones, actuando en nombre y
representación de Don EDUARDO ABRAHAM MORA GORRÍN, con DNI
54041860-W, en su condición de administrador de la entidad mercantil Restaurante
Chinyero S.L, con CIF nº B – 38923744, ante esa Administración comparezco y como
mejor proceda en derecho,
DIGO
Que se ha tenido conocimiento en este despacho de la notificación enviada a mi
representado D. EDUARDO MORA GORRÍN (Restaurante Chinyero S.L.) de fecha 22
de abril de 2021, donde se hace constar lo siguiente:
“Por medio de la presente y reiterando la notificación d fecha 12 de diciembre de 2018,
se le comunica que el plazo de la concesión administrativa del servicio público de centro
de exposición y venta de productos agrarios-artesanos y bar restaurante, en dos locales
sito en la Avenida de la Iglesia nº 2, Santiago del Teide, finalizó el día 1 de enero de
2019, sin posibilidad de la prórroga alguna, conforme a lo establecido en las cláusulas
3ª del contrato suscrito con fecha 23 de diciembre de 2008 y 4ª del Pliego de Cláusulas
Administrativas, y reconocido en el fallo de la Sentencia de fecha 8 de septiembre de
2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de
Tenerife, y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Primera, en Sentencia de fecha de 12 de abril de 2021. En virtud de lo expuesto, de las estipulaciones establecidas en el Contrato de concesión
administrativa, y a la vista del incumplimiento contractual, procede el inmediato desalojo
del inmueble con la obligación de dejarlos en perfecto estado de conservación.
En el supuesto de incumplimiento, se procederá a su desalojo según lo estipulado en la
cláusula 25 del Pliego de Cláusulas Administrativas.
En la Villa Histórica de Santiago del Teide.
El Alcalde”
Que, en base a su contenido, se formulan las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA. Que, efectivamente, con fecha 13 de abril de 2021 se dictó Sentencia por el
Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,
en cuyo fallo se desestimaba el recurso de apelación interpuesto en nombre de la entidad
“Restaurante Chinyero S.L.”, frente a la Sentencia dictada en el procedimiento ordinario
57/2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Santa Cruz de
Tenerife.
SEGUNDA. Que, en esa misma Sentencia, se decía que esta era susceptible de recurso
de casación, que se preparará ante esa Sala en el plazo de treinta días contados desde el
siguiente a su notificación (19 de abril de 2021), en los términos que determinan los
artículos 86 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
justificando interés casacional objeto para la formación de jurisprudencia.
TERCERA. Que, según ha manifestado mi representado, es su intención presentar el
citado recurso dentro del citado plazo; por lo que, salvo error u omisión por esta parte,
dicho recurso, de carácter extraordinario, tendrá efectos suspensivos y devolutivos, es
decir, que hasta que no se resuelva por el Alto Tribunal, no se adquirirá la firmeza en su
fallo.CUARTA. Que, como consecuencia de lo expuesto, sorprende a esta parte se indique en
el escrito enviado a mi representado, que debe proceder al inmediato desalojo del
inmueble con la obligación de dejarlo en perfecto estado de conservación.
QUINTA. Que, aún es más sorprendente que también se señale que, en el supuesto de
incumplimiento, se procederá a su desalojo, según lo estipulado en la Cláusula 25 del
Pliego de Cláusulas administrativas.
En su virtud,
SOLICITO: Que teniendo por presentado este escrito, se estima debe dictarse un nuevo
escrito en relación al asunto del presente expediente, ajustándose su contenido a las
reglas y normas que, conforme a Derecho, deben practicarse, ya que la recepción del
tantas veces citado escrito, está produciendo a él y a su familia, un desajuste emocional y
moral, que le están ocasionando unos daños irreversibles.

Los destinatarios de la petición

Defensor del Pueblo
Se ha respondido
Estimado Eduardo : Por respeto al principio de independencia del poder judicial el Defensor del Pueblo no puede revisar las resoluciones judiciales que dicten los tribunales. En nuestra web puede encontrar más información sobre las competencias del Defensor del Pueblo https://www.defensordelpueblo.es/el-defensor/que-es-el-defensor/ https://www.defensordelpueblo.es/el-defensor/como-te-podemos-ayudar/ Estamos a su disposición para cualquier otro asunto en el que podamos actuar para ayudarle. Le saluda cordialmente,
Ministerio de Justicia
Gobierno de España
Actualizaciones de la petición