Declaración del Día Nacional de los Derechos Animales

La causa

Hace un año la Corte Constitucional reconoció a los animales como sujetos de derechos de protección, como parte de la naturaleza. Este reconocimiento es el primero en el mundo, ya que en otros países se ha reconocido a los animales como seres sintientes, más no con derechos. Este nuevo marco legal amplía las herramientas para la defensa de los animales como individuos, y no solo como grupos ecosistémicos.

A un año de emitida la sentencia, los colectivos animalistas y sociedad civil organizada DECLARAMOS el 27 de enero como Día Nacional de los Derechos Animales.

Pedimos a la Asamblea Nacional que reconozca esta fecha como Día Nacional oficial, dando un ejemplo global de reconocimiento de derechos, y ayudando a dar cumplimiento a la sentencia No. 253-20-JH/22 de la Corte Constitucional en base a los siguientes motivos: 

Los animales no humanos han sido excluidos de la esfera de moralidad y los sistemas jurídicos humanos. Esto ha derivado en la legitimización de su explotación y discriminación sistemática, sin reconocerles derechos, libertades ni el estatus jurídico de personas. Ecuador inicia ahora un camino de ruptura de este paradigma mediante el reconocimiento de los animales no humanos como sujetos de derechos; seres con valor inherente, dotados de capacidad, sintiencia, autoconciencia y dignidad, con quienes compartimos el planeta en búsqueda del sumak kawsay; y, titulares de una protección especial para la defensa de sus derechos en igualdad y justicia. 

Por otra parte, el bienestar de los animales no humanos ha generado amplios debates a nivel nacional por su importancia y existe una creciente sensibilización de la ciudadanía ante la necesidad de garantizar la protección de los animales no humanos como seres dotados de sensibilidad, cuyos derechos deben protegerse. Por ello la necesidad de contar con una norma que regule su estatus jurídico. 

La eliminación de todas las formas de discriminación y dominación es indispensable para el disfrute cabal de los derechos. Se reconoce la necesidad de modificar los patrones socioculturales de conducta, con miras a alcanzar la eliminación de las prácticas consuetudinarias que estén basadas en la idea de la inferioridad de las especies animales no humanas respecto de la especie humana. Por ello, contar con un marco que regule los derechos de los animales no humanos es indispensable y está en concordancia con nuestro marco constitucional que en su artículo 71 replantea la relación del ser humano con la Naturaleza, misma que debe ser armónica para alcanzar el Sumak kawsay o Buen Vivir, que se encuentra establecido en el Art. 14 de la Constitución, siendo un cambio de paradigma jurídico que el Ecuador está en proceso de construcción. 

El Buen vivir o sumak kawsay establece un esquema diferente de relacionamiento del ser humano con la naturaleza, a través de principios innovadores en procura de una relación armónica y de respeto a esta nueva visión, la naturaleza o Pachamama tiene derechos independientes de las personas y colectivos. 

De esta manera, el Art. 71 de la Constitución, plantea el derecho al respeto integral de la Naturaleza, a su existencia, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, además, contempla el imperativo de promover el respeto de todos los elementos que forman un ecosistema.

En este sentido, la Corte Constitucional ha expedido varias sentencias que abordan la reparación de derechos de la naturaleza, generando jurisprudencia relevante, lo que ha permitido dar contenido a los derechos de la Naturaleza y ha declarado a los ríos, paramos, manglares como titulares de derechos y en el caso de los animales no humanos, la sentencia No. 253-20-JH/22, en el Caso “Mona Estrellita”, que en sus párrafos 77, 121 y 181 determina que:

Párrafo 77 que señala:

  • De este modo, el reconocimiento de los animales como sujetos de derechos constituye la fase más reciente en el desarrollo de su protección jurídica, la cual se sustenta en el reconocimiento de aquellos como seres vivos con una valoración intrínseca que los convierte en titulares de derechos.”


Párrafo 121 que expresa: 

  • la calidad de los animales como sujetos y titulares de derechos contempla, a saber, las facultades de ejercer, promover y exigir ante las autoridades competentes sus derechos entendidos bajo los principios interespecie e interpretación ecológica, a través de los mecanismos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente (…)

El párrafo 181 reconoce que:

  • Los animales son sujetos de derechos protegidos por los derechos de la Naturaleza. Los animales son sujetos de derechos protegidos bajo los derechos de la Naturaleza garantizados en el artículo 71 de la Constitución bajo la aplicación irrestricta de los principios de interespecie e interpretación ecológica. 

La sentencia No. 253-20-JH/22 de la Alta Corte conlleva un cambio, tanto a nivel normativo como social, generando conciencia en torno al cuidado y respeto hacia los animales no humanos y propiciando obligaciones legalmente exigibles con el fin de que se respeten formalmente sus derechos.

El enfoque de derechos de la Naturaleza asume a la naturaleza como sujeto de derechos, promueve el respeto integral a su existencia, procura la prevención, mantenimiento y restauración de sus funciones, estructuras y procesos vitales; y considera la vinculación sistémica entre los derechos humanos y los de la naturaleza desde una visión eco territorial y biocéntrica; el enfoque ecosistémico reconoce al conjunto de comunidades biológicas que interactúan dentro de un área determinada, con el medio físico o abiótico; el enfoque en derechos de los animales no humanos asume a los animales no humanos como sujetos de derechos con dignidad valor inherente y no solamente un medio para la consecución de los fines de otros, quienes deben ser protegidos principalmente desde una óptica que se centre en su individualidad, e identifica a las relaciones de poder que condicionan y limitan el ejercicio de los derechos de los animales no humanos, las cuales deben ser erradicadas del Estado y la sociedad; el enfoque de una sola salud busca equilibrar y optimizar de manera sostenible la salud de las personas, los animales no humanos y los ecosistemas. Este enfoque reconoce que la salud de las personas, los animales no humanos, las plantas y el medio ambiente en general están estrechamente relacionados y son interdependientes; y, el de un solo bienestar que es la interconexión entre el bienestar animal, el bienestar humano y el medio ambiente.

Reconocer esta interrelación nos permite ampliar el debate al momento de tomar decisiones. La permanencia de la humanidad y la vida en el planeta como la conocemos depende en gran parte de las decisiones que tomemos los próximos años. La crisis climática amenaza al planeta mediante los inminentes cambios e intensidad en la frecuencia de eventos climáticos que tienen potencial de afectar negativamente a las poblaciones vulnerables, en especial a aquellas del sur global. Sequías, inundaciones, temperaturas extremas, desertificación, la migración forzada de miles de personas y la extinción de millones de especies son parte de las consecuencias a la que nos enfrentamos si no actuamos en base a las recomendaciones científicas. 

De la misma forma, ignorar la interrelación de la salud y bienestar de humanos y no humanos repercute en nuestras formas de producir alimento y el futuro de las generaciones. El origen de las pandemias tiene relación directa con el consumo de animales que han sido expuestos a estrés constante, o que han sido capturados de la vida silvestre para su comercialización y consumo. Debemos recordar que los virus, bacterias y parásitos son organismos que también son parte del planeta, en la mayoría de los casos benéficos, sin embargo, la naturaleza nos recuerda que en los pocos casos en donde la delgada línea del equilibrio se rompe, estos organismos pueden replicarse y amenazar la vida de formas inimaginables. A pesar de los grandes avances de la ciencia, la naturaleza de las enfermedades y la ecología de los virus es impredecible. Ahí radica la importancia de tomar decisiones acertadas, cambiar nuestros patrones de comportamiento, cría y producción de animales y evitar perturbar los ambientes naturales al ritmo que lo hemos venido haciendo. 

El reconocimiento de los animales como sujetos de derechos abre una puerta legal y moral a un cambio de paradigma que es urgente en nuestra sociedad y en el mundo. Estamos orgullosas de que Ecuador sea la primera nación en liderar este proceso, que se enmarca en las problemáticas actuales, la ciencia y el avance ético en la consideración de los animales no humanos. 

#AnimalesConDerechos

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Protección Animal EcuadorCreador de la peticiónSomos una organización radica en Ecuador que lucha por los derechos de los animales, buscando crear conciencia, educación, trabajo corporativo y de políticas públicas

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La causa

Hace un año la Corte Constitucional reconoció a los animales como sujetos de derechos de protección, como parte de la naturaleza. Este reconocimiento es el primero en el mundo, ya que en otros países se ha reconocido a los animales como seres sintientes, más no con derechos. Este nuevo marco legal amplía las herramientas para la defensa de los animales como individuos, y no solo como grupos ecosistémicos.

A un año de emitida la sentencia, los colectivos animalistas y sociedad civil organizada DECLARAMOS el 27 de enero como Día Nacional de los Derechos Animales.

Pedimos a la Asamblea Nacional que reconozca esta fecha como Día Nacional oficial, dando un ejemplo global de reconocimiento de derechos, y ayudando a dar cumplimiento a la sentencia No. 253-20-JH/22 de la Corte Constitucional en base a los siguientes motivos: 

Los animales no humanos han sido excluidos de la esfera de moralidad y los sistemas jurídicos humanos. Esto ha derivado en la legitimización de su explotación y discriminación sistemática, sin reconocerles derechos, libertades ni el estatus jurídico de personas. Ecuador inicia ahora un camino de ruptura de este paradigma mediante el reconocimiento de los animales no humanos como sujetos de derechos; seres con valor inherente, dotados de capacidad, sintiencia, autoconciencia y dignidad, con quienes compartimos el planeta en búsqueda del sumak kawsay; y, titulares de una protección especial para la defensa de sus derechos en igualdad y justicia. 

Por otra parte, el bienestar de los animales no humanos ha generado amplios debates a nivel nacional por su importancia y existe una creciente sensibilización de la ciudadanía ante la necesidad de garantizar la protección de los animales no humanos como seres dotados de sensibilidad, cuyos derechos deben protegerse. Por ello la necesidad de contar con una norma que regule su estatus jurídico. 

La eliminación de todas las formas de discriminación y dominación es indispensable para el disfrute cabal de los derechos. Se reconoce la necesidad de modificar los patrones socioculturales de conducta, con miras a alcanzar la eliminación de las prácticas consuetudinarias que estén basadas en la idea de la inferioridad de las especies animales no humanas respecto de la especie humana. Por ello, contar con un marco que regule los derechos de los animales no humanos es indispensable y está en concordancia con nuestro marco constitucional que en su artículo 71 replantea la relación del ser humano con la Naturaleza, misma que debe ser armónica para alcanzar el Sumak kawsay o Buen Vivir, que se encuentra establecido en el Art. 14 de la Constitución, siendo un cambio de paradigma jurídico que el Ecuador está en proceso de construcción. 

El Buen vivir o sumak kawsay establece un esquema diferente de relacionamiento del ser humano con la naturaleza, a través de principios innovadores en procura de una relación armónica y de respeto a esta nueva visión, la naturaleza o Pachamama tiene derechos independientes de las personas y colectivos. 

De esta manera, el Art. 71 de la Constitución, plantea el derecho al respeto integral de la Naturaleza, a su existencia, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, además, contempla el imperativo de promover el respeto de todos los elementos que forman un ecosistema.

En este sentido, la Corte Constitucional ha expedido varias sentencias que abordan la reparación de derechos de la naturaleza, generando jurisprudencia relevante, lo que ha permitido dar contenido a los derechos de la Naturaleza y ha declarado a los ríos, paramos, manglares como titulares de derechos y en el caso de los animales no humanos, la sentencia No. 253-20-JH/22, en el Caso “Mona Estrellita”, que en sus párrafos 77, 121 y 181 determina que:

Párrafo 77 que señala:

  • De este modo, el reconocimiento de los animales como sujetos de derechos constituye la fase más reciente en el desarrollo de su protección jurídica, la cual se sustenta en el reconocimiento de aquellos como seres vivos con una valoración intrínseca que los convierte en titulares de derechos.”


Párrafo 121 que expresa: 

  • la calidad de los animales como sujetos y titulares de derechos contempla, a saber, las facultades de ejercer, promover y exigir ante las autoridades competentes sus derechos entendidos bajo los principios interespecie e interpretación ecológica, a través de los mecanismos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente (…)

El párrafo 181 reconoce que:

  • Los animales son sujetos de derechos protegidos por los derechos de la Naturaleza. Los animales son sujetos de derechos protegidos bajo los derechos de la Naturaleza garantizados en el artículo 71 de la Constitución bajo la aplicación irrestricta de los principios de interespecie e interpretación ecológica. 

La sentencia No. 253-20-JH/22 de la Alta Corte conlleva un cambio, tanto a nivel normativo como social, generando conciencia en torno al cuidado y respeto hacia los animales no humanos y propiciando obligaciones legalmente exigibles con el fin de que se respeten formalmente sus derechos.

El enfoque de derechos de la Naturaleza asume a la naturaleza como sujeto de derechos, promueve el respeto integral a su existencia, procura la prevención, mantenimiento y restauración de sus funciones, estructuras y procesos vitales; y considera la vinculación sistémica entre los derechos humanos y los de la naturaleza desde una visión eco territorial y biocéntrica; el enfoque ecosistémico reconoce al conjunto de comunidades biológicas que interactúan dentro de un área determinada, con el medio físico o abiótico; el enfoque en derechos de los animales no humanos asume a los animales no humanos como sujetos de derechos con dignidad valor inherente y no solamente un medio para la consecución de los fines de otros, quienes deben ser protegidos principalmente desde una óptica que se centre en su individualidad, e identifica a las relaciones de poder que condicionan y limitan el ejercicio de los derechos de los animales no humanos, las cuales deben ser erradicadas del Estado y la sociedad; el enfoque de una sola salud busca equilibrar y optimizar de manera sostenible la salud de las personas, los animales no humanos y los ecosistemas. Este enfoque reconoce que la salud de las personas, los animales no humanos, las plantas y el medio ambiente en general están estrechamente relacionados y son interdependientes; y, el de un solo bienestar que es la interconexión entre el bienestar animal, el bienestar humano y el medio ambiente.

Reconocer esta interrelación nos permite ampliar el debate al momento de tomar decisiones. La permanencia de la humanidad y la vida en el planeta como la conocemos depende en gran parte de las decisiones que tomemos los próximos años. La crisis climática amenaza al planeta mediante los inminentes cambios e intensidad en la frecuencia de eventos climáticos que tienen potencial de afectar negativamente a las poblaciones vulnerables, en especial a aquellas del sur global. Sequías, inundaciones, temperaturas extremas, desertificación, la migración forzada de miles de personas y la extinción de millones de especies son parte de las consecuencias a la que nos enfrentamos si no actuamos en base a las recomendaciones científicas. 

De la misma forma, ignorar la interrelación de la salud y bienestar de humanos y no humanos repercute en nuestras formas de producir alimento y el futuro de las generaciones. El origen de las pandemias tiene relación directa con el consumo de animales que han sido expuestos a estrés constante, o que han sido capturados de la vida silvestre para su comercialización y consumo. Debemos recordar que los virus, bacterias y parásitos son organismos que también son parte del planeta, en la mayoría de los casos benéficos, sin embargo, la naturaleza nos recuerda que en los pocos casos en donde la delgada línea del equilibrio se rompe, estos organismos pueden replicarse y amenazar la vida de formas inimaginables. A pesar de los grandes avances de la ciencia, la naturaleza de las enfermedades y la ecología de los virus es impredecible. Ahí radica la importancia de tomar decisiones acertadas, cambiar nuestros patrones de comportamiento, cría y producción de animales y evitar perturbar los ambientes naturales al ritmo que lo hemos venido haciendo. 

El reconocimiento de los animales como sujetos de derechos abre una puerta legal y moral a un cambio de paradigma que es urgente en nuestra sociedad y en el mundo. Estamos orgullosas de que Ecuador sea la primera nación en liderar este proceso, que se enmarca en las problemáticas actuales, la ciencia y el avance ético en la consideración de los animales no humanos. 

#AnimalesConDerechos

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Protección Animal EcuadorCreador de la peticiónSomos una organización radica en Ecuador que lucha por los derechos de los animales, buscando crear conciencia, educación, trabajo corporativo y de políticas públicas

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Virgilio Saquicela
Virgilio Saquicela
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Petición creada en 27 de enero de 2023