

Aprueben la Ley Integral de Protecciòn Animal de E. Rios
La causa
En la provincia de E .Rios, en el año 2.018, se aprobó en Càmara de Diputados una ley INTEGRAL DE PROTECCIÒN ANIMAL, la misma es muy amplia, consta de 33 artìculos que amplìan , especifican , aclaran puntos de la Ley Nacional Penal Nª 14346
La presente Ley, tiene por objeto proteger dentro del territorio de la Provincia de Entre Ríos a los animales domésticos o domesticados, con especial énfasis a los caninos (perros), felinos (gatos) y equinos (caballos).
a) La promoción de la salud de los animales domésticos o domesticados, asegurándoles, según la especie y determinadas formas de vida, las condiciones adecuadas para su existencia, higiene, salud y bienestar general; b) La sanción y consecuente erradicación del maltrato y de los actos de crueldad animal; c) La prevención del dolor y el tratamiento compasivo del sufrimiento; d) La implementación y difusión de programas educativos, como contenido curricular obligatorio en todos los niveles, que promuevan el respeto, inculquen su cuidado y concientización sobre la responsabilidad hacia los animales domésticos o domesticados.-
b) b) Coordinar y participar en la ejecución de los programas de rescate, esterilización, desparasitación, como de toda otra acción bajo su órbita de competencia, sea en forma conjunta con organismos afines, o separadamente; c) Proponer el ordenamiento y adecuación de la legislación a los niveles internacionales, especialmente a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (ONU, 1978), la revisión y actualización de reglamentos y ordenanzas municipales; d) Desarrollar programas de educación de tenencia responsable, y promover su divulgación a través de las entidades educativas y los medios de prensa, públicos y privados, como así también desalentar la practica de reproducción casera de los animales; e) Proponer la celebración de acuerdos de cooperación técnica con organismos nacionales, de otras provincias e internacionales; f) Promover acciones judiciales ante los juzgados provinciales para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley; g) Inspeccionar los centros de animales para verificar el cumplimiento de la presente Ley e intervenir y clausurar los establecimientos que no estén debidamente habilitados; h) En caso de desastres naturales y emergencias, rescatar a los animales en los procedimientos de evacuación a través de personal calificado con el acompañamiento de las personas con quienes tengan vínculo jurídico; i) Promover convenios con organizaciones debidamente autorizadas que tengan como finalidad apoyar el objeto de la presente ley; j) Asesorar y acompañar las denuncias sobre actos de maltrato y crueldad de animales, habilitando, si fuere necesario, una línea gratuita de denuncias y reclamos anónimos las veinticuatro (24) horas.-
c) Las infracciones a esta Ley serán sancionadas con multa, sin perjuicio de otras sanciones civiles o penales que pudieran caberle al presunto infractor

La causa
En la provincia de E .Rios, en el año 2.018, se aprobó en Càmara de Diputados una ley INTEGRAL DE PROTECCIÒN ANIMAL, la misma es muy amplia, consta de 33 artìculos que amplìan , especifican , aclaran puntos de la Ley Nacional Penal Nª 14346
La presente Ley, tiene por objeto proteger dentro del territorio de la Provincia de Entre Ríos a los animales domésticos o domesticados, con especial énfasis a los caninos (perros), felinos (gatos) y equinos (caballos).
a) La promoción de la salud de los animales domésticos o domesticados, asegurándoles, según la especie y determinadas formas de vida, las condiciones adecuadas para su existencia, higiene, salud y bienestar general; b) La sanción y consecuente erradicación del maltrato y de los actos de crueldad animal; c) La prevención del dolor y el tratamiento compasivo del sufrimiento; d) La implementación y difusión de programas educativos, como contenido curricular obligatorio en todos los niveles, que promuevan el respeto, inculquen su cuidado y concientización sobre la responsabilidad hacia los animales domésticos o domesticados.-
b) b) Coordinar y participar en la ejecución de los programas de rescate, esterilización, desparasitación, como de toda otra acción bajo su órbita de competencia, sea en forma conjunta con organismos afines, o separadamente; c) Proponer el ordenamiento y adecuación de la legislación a los niveles internacionales, especialmente a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (ONU, 1978), la revisión y actualización de reglamentos y ordenanzas municipales; d) Desarrollar programas de educación de tenencia responsable, y promover su divulgación a través de las entidades educativas y los medios de prensa, públicos y privados, como así también desalentar la practica de reproducción casera de los animales; e) Proponer la celebración de acuerdos de cooperación técnica con organismos nacionales, de otras provincias e internacionales; f) Promover acciones judiciales ante los juzgados provinciales para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley; g) Inspeccionar los centros de animales para verificar el cumplimiento de la presente Ley e intervenir y clausurar los establecimientos que no estén debidamente habilitados; h) En caso de desastres naturales y emergencias, rescatar a los animales en los procedimientos de evacuación a través de personal calificado con el acompañamiento de las personas con quienes tengan vínculo jurídico; i) Promover convenios con organizaciones debidamente autorizadas que tengan como finalidad apoyar el objeto de la presente ley; j) Asesorar y acompañar las denuncias sobre actos de maltrato y crueldad de animales, habilitando, si fuere necesario, una línea gratuita de denuncias y reclamos anónimos las veinticuatro (24) horas.-
c) Las infracciones a esta Ley serán sancionadas con multa, sin perjuicio de otras sanciones civiles o penales que pudieran caberle al presunto infractor

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Petición creada en 20 de mayo de 2021