

Cumplimiento de la Ley de Protección y Bienestar Animal de Oaxaca
El problema
El cumplimiento de la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Oaxaca esta siendo ignorada por lo que se levanta el siguiente comunicado.
Ayúdanos a difundir con personas interesadas.
Anexamos el texto del comunicado donde ademas al final se encuentra el link para conocer esta ley ...
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 30 de octubre de 2025
𝐀 𝐥𝐚𝐬 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐭𝐫𝐞𝐬 𝐧𝐢𝐯𝐞𝐥𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐠𝐨𝐛𝐢𝐞𝐫𝐧𝐨 𝐞𝐧 𝐎𝐚𝐱𝐚𝐜𝐚
𝐀 𝐥𝐨𝐬 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧
𝐀 𝐥𝐚 𝐩𝐨𝐛𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐧 𝐠𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐥
A casi un año de la publicación de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PARA EL ESTADO DE OAXACA y de su NULA aplicación SE EXIGE la activación de tareas y políticas que hagan posible su cumpliento.
Poco se podrá avanzar en los procesos de sensibilización contra la violencia, crueldad y abandono de las especies de compañía con la población, cuando NO se ha contado con la capacitación integral y con la orientación y apoyo presupuestal para que las autoridades municipales cuenten con las herramientas para garantizar su cumplimiento.
La LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PARA EL ESTADO DE OAXACA establece la responsabilidad municipal de proyectar en sus presupuestos una política municipal sobre la protección y bienestar animal (art. 22, fracc. I) que puede incluir la la atención veterinaria (art. 22, fracc.VIII) e incluso, y en el mejor de los casos, para la construcción y operación de los Centros de Control y atención canina y felina (Título tercero, cap I).
Los Centros de Control y atención canina y felina tendrían que estar orientados a la realización de campañas de esterilización y al resguardo y promoción de la adopción responsable de acuerdo con el Art. 29 que a la letra dice:
Los centros de control y atención canina y felina deberán contar con la infraestructura necesaria para brindar a los animales que resguarden y atiendan una estancia digna, respetuoso, segura y saludable, garantizando en todo momento las condiciones favorables de nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental adecuado
y con el Art 32 que señala que:
Los Municipios serán los encargados de darle seguimiento a las adopciones respecto al cumplimiento de los estándares de bienestar animal y la práctica de una tenencia responsable.
𝐄𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐬𝐭𝐞 𝐜𝐨𝐧 𝐥𝐨 𝐬𝐞𝐧̃𝐚𝐥𝐚𝐝𝐨 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐋𝐞𝐲 𝐧𝐨𝐬 𝐞𝐧𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐥 𝐬𝐢𝐠𝐮𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐬𝐜𝐞𝐧𝐚𝐫𝐢𝐨:
1. La legislatura local No ha realizado las gestiones necesarias para emitir un reglamento de la ley que asegure su cumplimiento, ni ha propiciado la coordinación institucional que plantea la Ley para garantizar su cumplimiento.
2. Ante la falta de procesos de capacitación integral a los municipios para la gestión de recursos financieros y para la elaboración de políticas en apego a la normatividad; muchos municipios recurren al envenenamiento y al sacrificio ilegal de sus poblaciones de perros y gatos en situación de abandono; destinando recursos públicos para este propósito e incluso construyendo perreras dedicadas al exterminio de estas poblaciones en una violación flagrante y sistemática a la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PARA EL ESTADO DE OAXACA.
𝐏𝐨𝐫 𝐞𝐬𝐭𝐚 𝐫𝐚𝐳𝐨́𝐧, 𝐄𝐗𝐈𝐆𝐈𝐌𝐎𝐒 𝐞𝐥 𝐜𝐮𝐦𝐩𝐥𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐞 𝐦𝐚𝐫𝐜𝐨 𝐧𝐨𝐫𝐦𝐚𝐭𝐢𝐯𝐨, 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐢𝐠𝐮𝐞 𝐬𝐢𝐞𝐧𝐝𝐨 𝐥𝐞𝐭𝐫𝐚 𝐦𝐮𝐞𝐫𝐭𝐚 𝐲 𝐜𝐮𝐲𝐨 𝐢𝐧𝐜𝐮𝐦𝐩𝐥𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐬𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐢𝐞𝐫𝐭𝐞 𝐞𝐧 𝐮𝐧𝐚 𝐝𝐨𝐥𝐨𝐫𝐨𝐬𝐚 𝐛𝐮𝐫𝐥𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐟𝐚𝐯𝐨𝐫𝐞𝐜𝐞 𝐥𝐚 𝐝𝐞𝐬𝐜𝐨𝐧𝐟𝐢𝐚𝐧𝐳𝐚 𝐡𝐚𝐜𝐢𝐚 𝐜𝐮𝐚𝐥𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫 𝐚𝐯𝐚𝐧𝐜𝐞 𝐥𝐞𝐠𝐢𝐬𝐥𝐚𝐭𝐢𝐯𝐨. 𝐏𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐥𝐥𝐨 𝐬𝐞 𝐫𝐞𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫𝐞 𝐪𝐮𝐞 𝐜𝐚𝐝𝐚 𝐧𝐢𝐯𝐞𝐥 𝐝𝐞 𝐆𝐨𝐛𝐢𝐞𝐫𝐧𝐨 𝐜𝐮𝐦𝐩𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐧 𝐥𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐞 𝐡𝐚 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐛𝐥𝐞𝐜𝐢𝐝𝐨 𝐞𝐧 𝐞𝐬𝐭𝐞 𝐦𝐚𝐫𝐜𝐨 𝐧𝐨𝐫𝐦𝐚𝐭𝐢𝐯𝐨:
1. La SEXÁGESIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL debe cumplir con la emisión de un reglamento y establecer pautas para la coordinación interinstitucional y la capacitación de todos los órdenes de gobierno e instituciones responsables de su gobierno.
2. Las instituciones de GOBIERNO FEDERAL Y ESTATAL necesitan establecer y/o reactivar sus instancias de coordinación interinstitucional para el cumplimiento de esta Ley y garantizar los procesos de capacitación y de asignación presupuestal necesarios para su cumplimiento.
3. Los GOBIERNOS MUNICIPALES, como lo han demostrado algunas experiencias exitosas en la atención de esta Ley, necesitan informarse, diseñar y presupuestar sus políticas de protección y bienestar animal acorde a esta Ley y coordinarse, de acuerdo con los lineamientos de la propia Ley (art 22, fracc V), con instituciones educativas, asociaciones, colectividades e individuos que cuentan con la experiencia y/o formación profesional para apoyar estos procesos.
Firmamos con preocupación y urgencia las siguientes colectividades y ciudadanía preocupada por estas problemáticas.
Dirección electronica de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PARA EL ESTADO DE OAXACA: https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs65.congresooaxaca.gob.mx/decretos/DLXV_2522.pdf
1944
El problema
El cumplimiento de la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Oaxaca esta siendo ignorada por lo que se levanta el siguiente comunicado.
Ayúdanos a difundir con personas interesadas.
Anexamos el texto del comunicado donde ademas al final se encuentra el link para conocer esta ley ...
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 30 de octubre de 2025
𝐀 𝐥𝐚𝐬 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐭𝐫𝐞𝐬 𝐧𝐢𝐯𝐞𝐥𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐠𝐨𝐛𝐢𝐞𝐫𝐧𝐨 𝐞𝐧 𝐎𝐚𝐱𝐚𝐜𝐚
𝐀 𝐥𝐨𝐬 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧
𝐀 𝐥𝐚 𝐩𝐨𝐛𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐧 𝐠𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐥
A casi un año de la publicación de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PARA EL ESTADO DE OAXACA y de su NULA aplicación SE EXIGE la activación de tareas y políticas que hagan posible su cumpliento.
Poco se podrá avanzar en los procesos de sensibilización contra la violencia, crueldad y abandono de las especies de compañía con la población, cuando NO se ha contado con la capacitación integral y con la orientación y apoyo presupuestal para que las autoridades municipales cuenten con las herramientas para garantizar su cumplimiento.
La LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PARA EL ESTADO DE OAXACA establece la responsabilidad municipal de proyectar en sus presupuestos una política municipal sobre la protección y bienestar animal (art. 22, fracc. I) que puede incluir la la atención veterinaria (art. 22, fracc.VIII) e incluso, y en el mejor de los casos, para la construcción y operación de los Centros de Control y atención canina y felina (Título tercero, cap I).
Los Centros de Control y atención canina y felina tendrían que estar orientados a la realización de campañas de esterilización y al resguardo y promoción de la adopción responsable de acuerdo con el Art. 29 que a la letra dice:
Los centros de control y atención canina y felina deberán contar con la infraestructura necesaria para brindar a los animales que resguarden y atiendan una estancia digna, respetuoso, segura y saludable, garantizando en todo momento las condiciones favorables de nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental adecuado
y con el Art 32 que señala que:
Los Municipios serán los encargados de darle seguimiento a las adopciones respecto al cumplimiento de los estándares de bienestar animal y la práctica de una tenencia responsable.
𝐄𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐬𝐭𝐞 𝐜𝐨𝐧 𝐥𝐨 𝐬𝐞𝐧̃𝐚𝐥𝐚𝐝𝐨 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐋𝐞𝐲 𝐧𝐨𝐬 𝐞𝐧𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐥 𝐬𝐢𝐠𝐮𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐬𝐜𝐞𝐧𝐚𝐫𝐢𝐨:
1. La legislatura local No ha realizado las gestiones necesarias para emitir un reglamento de la ley que asegure su cumplimiento, ni ha propiciado la coordinación institucional que plantea la Ley para garantizar su cumplimiento.
2. Ante la falta de procesos de capacitación integral a los municipios para la gestión de recursos financieros y para la elaboración de políticas en apego a la normatividad; muchos municipios recurren al envenenamiento y al sacrificio ilegal de sus poblaciones de perros y gatos en situación de abandono; destinando recursos públicos para este propósito e incluso construyendo perreras dedicadas al exterminio de estas poblaciones en una violación flagrante y sistemática a la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PARA EL ESTADO DE OAXACA.
𝐏𝐨𝐫 𝐞𝐬𝐭𝐚 𝐫𝐚𝐳𝐨́𝐧, 𝐄𝐗𝐈𝐆𝐈𝐌𝐎𝐒 𝐞𝐥 𝐜𝐮𝐦𝐩𝐥𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐞 𝐦𝐚𝐫𝐜𝐨 𝐧𝐨𝐫𝐦𝐚𝐭𝐢𝐯𝐨, 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐢𝐠𝐮𝐞 𝐬𝐢𝐞𝐧𝐝𝐨 𝐥𝐞𝐭𝐫𝐚 𝐦𝐮𝐞𝐫𝐭𝐚 𝐲 𝐜𝐮𝐲𝐨 𝐢𝐧𝐜𝐮𝐦𝐩𝐥𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐬𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐢𝐞𝐫𝐭𝐞 𝐞𝐧 𝐮𝐧𝐚 𝐝𝐨𝐥𝐨𝐫𝐨𝐬𝐚 𝐛𝐮𝐫𝐥𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐟𝐚𝐯𝐨𝐫𝐞𝐜𝐞 𝐥𝐚 𝐝𝐞𝐬𝐜𝐨𝐧𝐟𝐢𝐚𝐧𝐳𝐚 𝐡𝐚𝐜𝐢𝐚 𝐜𝐮𝐚𝐥𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫 𝐚𝐯𝐚𝐧𝐜𝐞 𝐥𝐞𝐠𝐢𝐬𝐥𝐚𝐭𝐢𝐯𝐨. 𝐏𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐥𝐥𝐨 𝐬𝐞 𝐫𝐞𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫𝐞 𝐪𝐮𝐞 𝐜𝐚𝐝𝐚 𝐧𝐢𝐯𝐞𝐥 𝐝𝐞 𝐆𝐨𝐛𝐢𝐞𝐫𝐧𝐨 𝐜𝐮𝐦𝐩𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐧 𝐥𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐞 𝐡𝐚 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐛𝐥𝐞𝐜𝐢𝐝𝐨 𝐞𝐧 𝐞𝐬𝐭𝐞 𝐦𝐚𝐫𝐜𝐨 𝐧𝐨𝐫𝐦𝐚𝐭𝐢𝐯𝐨:
1. La SEXÁGESIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL debe cumplir con la emisión de un reglamento y establecer pautas para la coordinación interinstitucional y la capacitación de todos los órdenes de gobierno e instituciones responsables de su gobierno.
2. Las instituciones de GOBIERNO FEDERAL Y ESTATAL necesitan establecer y/o reactivar sus instancias de coordinación interinstitucional para el cumplimiento de esta Ley y garantizar los procesos de capacitación y de asignación presupuestal necesarios para su cumplimiento.
3. Los GOBIERNOS MUNICIPALES, como lo han demostrado algunas experiencias exitosas en la atención de esta Ley, necesitan informarse, diseñar y presupuestar sus políticas de protección y bienestar animal acorde a esta Ley y coordinarse, de acuerdo con los lineamientos de la propia Ley (art 22, fracc V), con instituciones educativas, asociaciones, colectividades e individuos que cuentan con la experiencia y/o formación profesional para apoyar estos procesos.
Firmamos con preocupación y urgencia las siguientes colectividades y ciudadanía preocupada por estas problemáticas.
Dirección electronica de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PARA EL ESTADO DE OAXACA: https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs65.congresooaxaca.gob.mx/decretos/DLXV_2522.pdf
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Petición creada en 1 de noviembre de 2025