Cumplan con la Ley de Identidad de Género

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La causa

Mediante la presente, 

Se manifiesta descontento ante la respuesta por parte de Uds. Consulado de Chile en Argentina donde exigen entregar un “Poder Simple” a una persona en Chile para realizar el cambio de género registral desde el territorio argentino. Además, de costear los gastos asociados para el trámite mencionado. Se denuncia el incumplimiento de la Ley de Identidad de Género 21.120, que reconoce y da protección al derecho y a la identidad de género, publicada en el Diario Oficial el 10 de diciembre del 2018 y entra en vigencia el 27 de diciembre del 2019.

Que acreditar la identidad con la mera presencia debería resultar suficiente. El Estado espera del individuo que solicita el trámite ante el Consulado Chileno en Argentina, entregar un “Poder Simple” y necesitar personas que atestiguen en territorio chileno. Negamos tener predisposición a delegar poder para realizar trámites en nuestro nombre, ya que lo entendemos como declamar que les inmigrantes chilenes en Argentina no tienen los mismos derechos y la misma prioridad que les ciudadanes en Territorio Nacional Chileno. Por diferentes razones, hoy no nos encontramos en Chile y Uds. no pueden exigir que haya personas que se hagan cargo allá de trámites y tránsitos personales, los cuales tal vez no queremos o no podemos compartirlos con quienes allí se encuentren. La población travesti/trans y disidencias sexuales, en conjunto con la Comunidad LGTTTBIQ+, somos una población históricamente vulnerada, expulsades de las instituciones que actualmente son avaladas por el Estado como: la Familia, la Educación, la Salud y el propio territorio. Por lo tanto, obligarnos a recurrir a personas en Chile es seguir aportando a esa histórica vulneración de Derechos Humanos.

Es la institucionalidad estatal la que debe hacerse responsable del cuidado y bienestar de cada una de las personas que se encuentran dentro y fuera de su territorio. Según el sitio oficial de chile.gob.cl:

“Los consulados son órganos de la administración pública de un Estado en el territorio de otro, con el objetivo principal de asistir y proteger a sus nacionales. Dentro de algunas de sus funciones principales se encuentran:

Funciones registrales en calidad de notario y funcionario del registro civil.”
Según los principios de la Ley de Identidad de género, establece lo siguiente:

El principio de no patologización (artículo 5, letra a), en virtud del que nace el derecho de toda persona trans a no ser tratada como enferma, razón por la que también se prohíbe la realización de exámenes físicos al solicitante menor de 18 años (artículo 17, inciso 4º).
El principio de no discriminación arbitraria (artículo 5, letra b), en virtud del que los órganos del Estado deben garantizar que no se cometerán exclusiones, distinciones o restricciones sin justificación razonable, en los términos de la ley antidiscriminación.
El principio de confidencialidad (artículo 5, letra c) en virtud del que se establece el carácter de reservados a los procedimientos de la ley y toda información vinculada a ellos será dato sensible (artículo 8).
El principio de dignidad en el trato que se traduce como una obligación a los órganos del Estado a dar un trato amable y respetuoso (artículo 5, letra d).
El principio de interés superior del niño y de autonomía progresiva, en virtud del que los órganos del Estado deben garantizar el pleno goce de sus derechos y garantías, en los términos del artículo 3 de la Convención de Derechos del Niño, y el ejercicio autónomo de éstos en consonancia con sus facultades (artículo 5, letra e y f).
 

Por lo antes mencionado, dejamos constancia del incumplimiento de la Ley, en los siguientes puntos:

2. Principio de no discriminación arbitraria (artículo 5, letra b).


Desde el consulado como órgano del Estado, se debería garantizar el acceso y el derecho de rectificación de cédula tal como lo dicta la Ley. Sin embargo, este proceso se nos ha sido negado sin una justificación razonable, volviéndose un acto de discriminación socio-económica, que no contempla las diversas situaciones en las que se puedan encontrar las personas que necesiten acceder a este derecho.

4. Principio de dignidad en el trato (artículo 5, letra d).

Observamos una falta de capacitación en el personal del consulado para realizar y/o informar acerca del proceso de rectificación. El Registro Civil e Identificacion instruyó hace meses  a los consulados, a través de Cancillería de Chile, cómo deben otorgarse las escrituras públicas para la solicitud de cambio de nombre y sexo registral.
Si bien, esta capacitación existe, es también segregadora y discrimina a la persona solicitante dentro del ámbito socio-económico. 

Desde esta mala praxis, no existe un trato respetuoso y amable dentro de lo establecido en la Ley de Identidad de Género. 

Asimismo, la respuesta dada por el personal es insuficiente y carece de dignidad, excusándose en falsos argumentos como; “La ley de identidad de género es muy nueva”, evadiendo la responsabilidad que conlleva este proceso e infringiendo la Ley de Identidad de Género. 

Estos incumplimientos, además de transgredir nuestra persona, obstaculizan nuestros derechos como ciudadanes en el territorio Argentino, tales como, la rectificación de nombre y sexo en documentos nacionales de identidad, como también, el correcto funcionamiento de la Ley de Identidad de Género 26.743 en Argentina, promulgada por el decreto N° 773/2012 del Poder Ejecutivo Nacional el 24 de Mayo de 2012. 

A su vez, el Estado Chileno se encuentra en incumplimiento con disposiciones internacionales, tales como la ratificación de la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia (A-169) de la OEA firmada en octubre de 2015, actos burocráticos que se traducen en dificultades al momento de querer hacer valer nuestro derecho irrenunciable e intransferible a la identidad. 

Hoy la virtualidad tiene la posibilidad de garantizar la confidencialidad de cualquier documento que se manipule, tales como realizar transacciones bancarias, pagar créditos universitarios a los bancos privados avalados por el Estado, mover cotizaciones de fondos de AFP (que cada día disminuyen más), o mismo solicitar documentación privada y turnos en el registro civil usando la Clave Unica de Identificación. Por tanto, no agilizar este trámite de cambio de género registral poniendo las plataformas a disposición, responde a la misma decidia con la que la sociedad y el propio Estado nos han tratado históricamente a las personas que optamos por tener decisión sobre nuestro propio género y no quedarnos conformes con lo que nos impusieron.

Si el conflicto está en que debemos solicitar de forma personal una partida de nacimiento, deben agilizar la coordinación entre organismos e instituciones del Estado de forma digital, y no hacernos cargo de esas falencias. Al momento de nacer, en el Hospital el Estado decidió por nuestra persona y asignó un sexo el cual venimos de forma expresa presentandonos ante Uds, a acreditar que ese sexo no nos corresponde. Fueron Uds. quienes vulneraron y avasallaron al momento de asignar un sexo al nacer. Hoy no pueden seguir haciendo que entreguemos poder de decisión a otras personas, ya que cuando sucedió, lo hicieron mal. Estamos aquí diciendo cuál es la identidad que corresponde y negamos a que la sigan vulnerando. Si debemos realizar una audiencia frente a algún organismo del Estado, aquí estamos frente a Uds, en el consulado.

¿Cuánto saben de la violencia sistemática que sufrimos cada vez que salimos a la calle para realizar un trámite como este? Para nosotres, es mucho más violento que para cualquiera de Ustedes. A nosotres, en la calle, nos gritan, nos golpean, nos maltratan, por ser travestis, no binaries, intersexuales, disidentes sexogeneriques, indeterminades, sin género, originaries. A lo mencionado, se le debe sumar la violencia por ser migrantas y racializadas en contextos xenófobos y racistas. Esto nos pasa aquí, en Argentina y en todos lados, mismo en Chile donde las FF.EE nos han violentado y agredido en un contexto de protesta social.  

Es por lo antes mencionado, que exigimos aquí en el exterior, iniciar y completar el cambio de género registral de la cédula de identidad. Que este proceso no involucre a terceros en Chile generando mayores costos, siendo nuestra presencia junto a dos testigues, requisitos más que suficientes para hacer valer nuestro derecho por ley. 

Los tomadores de decisiones

Consulado de Chile en Buenos Aires
Consulado de Chile en Buenos Aires

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