

La variante Quechua de YARU en peligro de desaparecer.


La variante Quechua de YARU en peligro de desaparecer.
El problema
Desde 1950 funcionarios del Ministerio de Educación y los quechua hablantes de Cusco, Ayacucho, Ancash que hablan otras variantes han tratado de establecer grafías a través de resoluciones. Las personas en general creen que el quechua es “uno solo”, luego al escuchar la diferencia, consideran que lo que habla la otra persona no es quechua o está mal hablando, lo suyo es quechua “verdadero”. Quechua no es una lengua, es una familia lingüística. Es urgente conocer la diversidad de los variantes quechua y respetar dichas variantes.
El problema de la imposición inicia en 1985, con la emisión de la Resolución Ministerial N° 1218-85-ED que “uniformiza” la escritura quechua para todo el país. El Ministerio de Educación a través de DIGEIBIRA obliga a los docentes impartir textos EIB sin considerar que las palabras y grafías usadas se contraponen con las variantes locales. Nos enseñan en segunda lengua que la “h” es muda. Jatun (grande) – hatun – atun (pez), Japi (raíz) – hapi – api (mazamorra), Jacha (arbusto) hacha –acha (despeinada), Jaku (manta) haku – aku (vamos). Cambia de letra, cambia de significado; trabajar: aruy (Huánuco) llamkay (Cusco) uriay (Anchash) entre otras diferencias.
Hablando de la normativa, dice la Declaración Universal de Derecho Lingüístico (06/1996) “Todas las comunidades lingüísticas son iguales en derecho. Artículo 9: Toda comunidad lingüística tiene derecho a codificar, estandarizar, preservar, desarrollar y promover su sistema lingüístico, sin interferencias inducidas o forzadas”. Los tratados internacionales como la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, en su Artículo 2, numeral 2, literal a) “Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma se debe preservar como vehículo del patrimonio cultural inmaterial”.
También dentro de la jerarquía de normas, la Constitución Política del Perú, Artículo 2, Toda persona tiene derecho: inciso 19 “A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación…”; reafirmándose el respeto a la diversidad en el tercer párrafo del Artículo 17. En marco general la Ley 29735 está bien, sin embargo el Artículo 21, “obliga” la uniformización de la escritura, sin considerar la riqueza de las variantes de nuestro idioma, que entraña variación ortográfica, gramatical y lexicográfico (diccionario). Luego de muchas reuniones nacionales la Academia Quecha de Cusco propone y al Ministerio de Educación el uso de grafías para la escritura quechua, emitiendo la R.M. N° 1218-1985-ED; que vulnera el Artículo 2 inciso 19 de la Constitución Política de 1993. Uniformizando mediante normas, imponiendo a la fuerza, se afecta a las demás variantes quechua; la resolución en mención sirve para Quechua Collao y Chanka y no para los Yaru y otras variantes. Las posturas rígidas no estimulan el ejercicio lingüística. Cuanto más son separados del quechua, más adoptarán el castellano como lengua única y de mayor alcance.
La UNESCO convocó al Congreso Regional de Lenguas Indígenas los días 25 al 27 de setiembre de 2019. Evento que revaloró los conocimientos de pueblos indígenas ancestrales y actuales. Concluyendo en 12 puntos de trascendencia, en el Quinto punto se establece: “Las estrategias de recuperación y revitalización de las lenguas indígenas deben hacerse considerando y respetando las particularidades de las lenguas y sus variantes lingüísticas en cada zona y región”.
La Academia Quechua de Huánuco, desde 2012 está luchando en defensa de su derecho lingüístico; en muchas reuniones y encuentros se les expuso a los funcionarios de DIGEIBIRA; se instalaron Mesas de Trabajo interinstitucional de debate del derecho lingüístico y cultural de la variante quechua del Chinchaysuyu, con el Ministerio de Educación (DIGEIBIRA), la DREH, Gobierno Regional de Huánuco, Ministerio Público y otras instituciones, cuyo acuerdo es el uso indistinto de las letras “J” o “H”, el uso de la vocal alargada por doble vocal (ä, ï, ü por aa, ii, uu) y no la imposición de grafías inadecuadas e injustas para la variante quechua de Huánuco. Sin embargo debe modificarse la Ley 29735; debe normar sobre las competencias de los ministerios mencionados, de lo contrario se incurre en errores e injusticias; situación que afecta a miles de mujeres guardianas de la cultura andina.
Reivindicación de las nueve variantes quechuas a nivel nacional ante Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación y Congreso de la República.
Ø Que la RM N° 1218-85-ED se aplique al quecha Waylas, quechua Collao y quechua Chanka, dispensando al resto de los variantes.
Ø Que se evite impartir textos fuera de contexto local para evitar distorsiones y discriminaciones a la vez promover que la madre hable en quechua a sus hijos.
Ø Modificación de la Ley 29735: Artículo 5. Formulación
5.1 El “Ministerio Cultura” es responsable de elaborar, oficializar y actualizar periódicamente, mediante decreto supremo, el Mapa Etnolingüístico del Perú, “en concordancia con la LEY Nº 29565 Artículo 4.- Áreas programáticas de acción: literales a) y d) y artículo 5: literales a) y b)” como herramienta de planificación que permite una adecuada toma de decisiones en materia de recuperación, preservación y promoción del uso de las lenguas originarias del Perú.
Artículo 21. Reglas de escritura de acuerdo a cada variante lingüístico.
21.1 “El Ministerio de Cultura en coordinación con el Ministerio de Educación, las Gerencias de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales, y la Academia Mayor de Lengua Quechua y los Centros de investigación lingüística, investigarán, determinarán de acuerdo al habla y la variante fonológico de cada zona para establecer la escritura, respetando las normas internacionales de la lingüística –pares: sonido-símbolo gráfico, y estandarizar su escritura en la zona de cada variante”.
21.2 “Las entidades públicas emplean versiones estandarizadas de la variante identificada de las lenguas originarias en todos los documentos oficiales que formulan o publican en la zona identificada”.
21.3 “La Academia Mayor de Lengua Quechua, el centro de investigación lingüística de lenguas indígenas en coordinación con el Ministerio de Cultura investigarán, elaborarán y publicarán el diccionario incorporando las variantes de lengua quechua válido para todas las variantes”.
Artículo 22. Organización Nacional de quechuahablantes y lengua indígena hablante” “48 lenguas indígenas más 9 idiomas llamadas QUECHUA”.
“22.1 En concordancia con la Ley N° 25260 el Ministerio de Cultura promueve la creación de un Centro de Investigación Lingüística Nacional de lenguas originarias, creando la Academia Mayor de Lengua Quechua, cuyos especialistas y científicos investiguen y normen sobre la fonética, la escritura y gramática de las lenguas originarias, de acuerdo a cada variante de la familia lingüística quechua y otro idiomas nativos”
“22.2 Las organizaciones representativas de los quechuahablantes del país integran y constituyen una instancia nacional de investigación y rectoría sobre la Lengua Quechua y elaboran el diccionario para cada variante de la familia lingüística quechua, y un diccionario válido para todas las variantes dialectales existentes en todo el país.”
“22.3 El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación y la Academia Mayor de Lengua Quechua en concordancia con la Ley N° 13059, Ley N° 25260 creada la Instancia nacional, fortalecen la organización de quechuahablantes y apoyan los trabajos de investigación; estas instituciones se pronuncian sobre problemas de carácter lingüístico del quechua.”
El problema
Desde 1950 funcionarios del Ministerio de Educación y los quechua hablantes de Cusco, Ayacucho, Ancash que hablan otras variantes han tratado de establecer grafías a través de resoluciones. Las personas en general creen que el quechua es “uno solo”, luego al escuchar la diferencia, consideran que lo que habla la otra persona no es quechua o está mal hablando, lo suyo es quechua “verdadero”. Quechua no es una lengua, es una familia lingüística. Es urgente conocer la diversidad de los variantes quechua y respetar dichas variantes.
El problema de la imposición inicia en 1985, con la emisión de la Resolución Ministerial N° 1218-85-ED que “uniformiza” la escritura quechua para todo el país. El Ministerio de Educación a través de DIGEIBIRA obliga a los docentes impartir textos EIB sin considerar que las palabras y grafías usadas se contraponen con las variantes locales. Nos enseñan en segunda lengua que la “h” es muda. Jatun (grande) – hatun – atun (pez), Japi (raíz) – hapi – api (mazamorra), Jacha (arbusto) hacha –acha (despeinada), Jaku (manta) haku – aku (vamos). Cambia de letra, cambia de significado; trabajar: aruy (Huánuco) llamkay (Cusco) uriay (Anchash) entre otras diferencias.
Hablando de la normativa, dice la Declaración Universal de Derecho Lingüístico (06/1996) “Todas las comunidades lingüísticas son iguales en derecho. Artículo 9: Toda comunidad lingüística tiene derecho a codificar, estandarizar, preservar, desarrollar y promover su sistema lingüístico, sin interferencias inducidas o forzadas”. Los tratados internacionales como la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, en su Artículo 2, numeral 2, literal a) “Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma se debe preservar como vehículo del patrimonio cultural inmaterial”.
También dentro de la jerarquía de normas, la Constitución Política del Perú, Artículo 2, Toda persona tiene derecho: inciso 19 “A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación…”; reafirmándose el respeto a la diversidad en el tercer párrafo del Artículo 17. En marco general la Ley 29735 está bien, sin embargo el Artículo 21, “obliga” la uniformización de la escritura, sin considerar la riqueza de las variantes de nuestro idioma, que entraña variación ortográfica, gramatical y lexicográfico (diccionario). Luego de muchas reuniones nacionales la Academia Quecha de Cusco propone y al Ministerio de Educación el uso de grafías para la escritura quechua, emitiendo la R.M. N° 1218-1985-ED; que vulnera el Artículo 2 inciso 19 de la Constitución Política de 1993. Uniformizando mediante normas, imponiendo a la fuerza, se afecta a las demás variantes quechua; la resolución en mención sirve para Quechua Collao y Chanka y no para los Yaru y otras variantes. Las posturas rígidas no estimulan el ejercicio lingüística. Cuanto más son separados del quechua, más adoptarán el castellano como lengua única y de mayor alcance.
La UNESCO convocó al Congreso Regional de Lenguas Indígenas los días 25 al 27 de setiembre de 2019. Evento que revaloró los conocimientos de pueblos indígenas ancestrales y actuales. Concluyendo en 12 puntos de trascendencia, en el Quinto punto se establece: “Las estrategias de recuperación y revitalización de las lenguas indígenas deben hacerse considerando y respetando las particularidades de las lenguas y sus variantes lingüísticas en cada zona y región”.
La Academia Quechua de Huánuco, desde 2012 está luchando en defensa de su derecho lingüístico; en muchas reuniones y encuentros se les expuso a los funcionarios de DIGEIBIRA; se instalaron Mesas de Trabajo interinstitucional de debate del derecho lingüístico y cultural de la variante quechua del Chinchaysuyu, con el Ministerio de Educación (DIGEIBIRA), la DREH, Gobierno Regional de Huánuco, Ministerio Público y otras instituciones, cuyo acuerdo es el uso indistinto de las letras “J” o “H”, el uso de la vocal alargada por doble vocal (ä, ï, ü por aa, ii, uu) y no la imposición de grafías inadecuadas e injustas para la variante quechua de Huánuco. Sin embargo debe modificarse la Ley 29735; debe normar sobre las competencias de los ministerios mencionados, de lo contrario se incurre en errores e injusticias; situación que afecta a miles de mujeres guardianas de la cultura andina.
Reivindicación de las nueve variantes quechuas a nivel nacional ante Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación y Congreso de la República.
Ø Que la RM N° 1218-85-ED se aplique al quecha Waylas, quechua Collao y quechua Chanka, dispensando al resto de los variantes.
Ø Que se evite impartir textos fuera de contexto local para evitar distorsiones y discriminaciones a la vez promover que la madre hable en quechua a sus hijos.
Ø Modificación de la Ley 29735: Artículo 5. Formulación
5.1 El “Ministerio Cultura” es responsable de elaborar, oficializar y actualizar periódicamente, mediante decreto supremo, el Mapa Etnolingüístico del Perú, “en concordancia con la LEY Nº 29565 Artículo 4.- Áreas programáticas de acción: literales a) y d) y artículo 5: literales a) y b)” como herramienta de planificación que permite una adecuada toma de decisiones en materia de recuperación, preservación y promoción del uso de las lenguas originarias del Perú.
Artículo 21. Reglas de escritura de acuerdo a cada variante lingüístico.
21.1 “El Ministerio de Cultura en coordinación con el Ministerio de Educación, las Gerencias de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales, y la Academia Mayor de Lengua Quechua y los Centros de investigación lingüística, investigarán, determinarán de acuerdo al habla y la variante fonológico de cada zona para establecer la escritura, respetando las normas internacionales de la lingüística –pares: sonido-símbolo gráfico, y estandarizar su escritura en la zona de cada variante”.
21.2 “Las entidades públicas emplean versiones estandarizadas de la variante identificada de las lenguas originarias en todos los documentos oficiales que formulan o publican en la zona identificada”.
21.3 “La Academia Mayor de Lengua Quechua, el centro de investigación lingüística de lenguas indígenas en coordinación con el Ministerio de Cultura investigarán, elaborarán y publicarán el diccionario incorporando las variantes de lengua quechua válido para todas las variantes”.
Artículo 22. Organización Nacional de quechuahablantes y lengua indígena hablante” “48 lenguas indígenas más 9 idiomas llamadas QUECHUA”.
“22.1 En concordancia con la Ley N° 25260 el Ministerio de Cultura promueve la creación de un Centro de Investigación Lingüística Nacional de lenguas originarias, creando la Academia Mayor de Lengua Quechua, cuyos especialistas y científicos investiguen y normen sobre la fonética, la escritura y gramática de las lenguas originarias, de acuerdo a cada variante de la familia lingüística quechua y otro idiomas nativos”
“22.2 Las organizaciones representativas de los quechuahablantes del país integran y constituyen una instancia nacional de investigación y rectoría sobre la Lengua Quechua y elaboran el diccionario para cada variante de la familia lingüística quechua, y un diccionario válido para todas las variantes dialectales existentes en todo el país.”
“22.3 El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación y la Academia Mayor de Lengua Quechua en concordancia con la Ley N° 13059, Ley N° 25260 creada la Instancia nacional, fortalecen la organización de quechuahablantes y apoyan los trabajos de investigación; estas instituciones se pronuncian sobre problemas de carácter lingüístico del quechua.”
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Petición creada en 27 de octubre de 2020