FIRMA PARA QUE SE RESPETE LA PRIORIDAD DE PASO A LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA EN PERÚ

FIRMA PARA QUE SE RESPETE LA PRIORIDAD DE PASO A LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA EN PERÚ

La causa

Todos los días convivimos con la inminente emergencia frente a accidentes de diversas índoles; ambulancias, carros de bomberos y furgones de carabineros y/o PDI circulan por la ciudad pidiendo el paso para llegar con mayor prontitud a su destino. Vamos por calle conduciendo con tranquilidad, cuando de repente una ambulancia anuncia su aproximación justo detrás de nuestro vehículo, con gran atochamiento y sin saber que ocurre observamos el pasar de automóvil de emergencia sin hacer grandes esfuerzos, luego de unos largos minutos, el vehículo se aleja a nuestra vista y volvemos a nuestra rutina.  Es bastante común ver un escenario de este tipo en nuestra ciudad. En la región el comportamiento es similar no hay un comportamiento ciudadano que nos permita fácilmente el flujo. La gente no logra entender la dimensión de lo que los encargados de estos servicios hacen.

Lo primero que se debe señalar es que el artículo 66 del Código de Tránsito, referido a la preferencia de vehículos de emergencia y oficiales, establece que el peatón no tiene derecho de paso respecto a los vehículos de emergencia autorizados y sobre los vehículos oficiales, cuando estos hagan uso de sus señales audibles y visibles.

Ahora bien, según el artículo 2 de la Ley Nº 27200, Ley que regula el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia, vehículos oficiales y vehículos de control tributario y aduanero, son considerados vehículos de emergencia los siguientes:

Las autobombas y otras unidades de las Compañías de Bomberos que acuden a atender emergencias.
Las ambulancias de los establecimientos de salud, estatales y privados que atienden casos de emergencia médica.
Los vehículos policiales que atienden situaciones críticas relativas al cumplimiento de sus funciones.
Los autorizados para prestar el servicio de serenazgo municipal que atienden situaciones críticas relativas al cumplimiento de sus funciones.
Los autorizados para prestar el servicio de grúa y auxilio mecánico, cuando se encuentren prestando el servicio.

Asimismo, el artículo 3 de la mencionada ley establece que son considerados como vehículos oficiales:

Los asignados a la Presidencia de la República, a la Presidencia del Congreso de la República y a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, los de su comitiva y los encargados de su protección y seguridad.
Los de los Jefes de Estado y altos dignatarios extranjeros en visita oficial, de su comitiva y los encargados de su protección y seguridad. 

Al respecto, cabe precisar que el artículo 4 de la Ley Nº 27200, relacionado a la preferencia en el tránsito, determina que para el adecuado desplazamiento de los vehículos de emergencia, vehículos oficiales y vehículos de control tributario y aduanero, autorizados a usar señales visibles y audibles, la Policía Nacional del Perú concederá preferencia en el tránsito. Así, los conductores de los vehículos les deberán ceder el paso, debiendo ubicarse al extremo derecho de la calzada donde se detendrán en forma paralela al sardinel; y, en las intersecciones se detendrán para ceder el paso.

Por otro lado, el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27200, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-MTC, indica que, ante una llamada de emergencia o cuando se cumpla una misión oficial, el conductor de los vehículos de emergencia podrá hacer uso de la preferencia de paso. Aquellos conductores de vehículos de emergencia o vehículos oficiales que no se encuentren cumpliendo una función de emergencia o una misión oficial están impedidos de hacer uso de las señales audibles o visibles.

 

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La causa

Todos los días convivimos con la inminente emergencia frente a accidentes de diversas índoles; ambulancias, carros de bomberos y furgones de carabineros y/o PDI circulan por la ciudad pidiendo el paso para llegar con mayor prontitud a su destino. Vamos por calle conduciendo con tranquilidad, cuando de repente una ambulancia anuncia su aproximación justo detrás de nuestro vehículo, con gran atochamiento y sin saber que ocurre observamos el pasar de automóvil de emergencia sin hacer grandes esfuerzos, luego de unos largos minutos, el vehículo se aleja a nuestra vista y volvemos a nuestra rutina.  Es bastante común ver un escenario de este tipo en nuestra ciudad. En la región el comportamiento es similar no hay un comportamiento ciudadano que nos permita fácilmente el flujo. La gente no logra entender la dimensión de lo que los encargados de estos servicios hacen.

Lo primero que se debe señalar es que el artículo 66 del Código de Tránsito, referido a la preferencia de vehículos de emergencia y oficiales, establece que el peatón no tiene derecho de paso respecto a los vehículos de emergencia autorizados y sobre los vehículos oficiales, cuando estos hagan uso de sus señales audibles y visibles.

Ahora bien, según el artículo 2 de la Ley Nº 27200, Ley que regula el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia, vehículos oficiales y vehículos de control tributario y aduanero, son considerados vehículos de emergencia los siguientes:

Las autobombas y otras unidades de las Compañías de Bomberos que acuden a atender emergencias.
Las ambulancias de los establecimientos de salud, estatales y privados que atienden casos de emergencia médica.
Los vehículos policiales que atienden situaciones críticas relativas al cumplimiento de sus funciones.
Los autorizados para prestar el servicio de serenazgo municipal que atienden situaciones críticas relativas al cumplimiento de sus funciones.
Los autorizados para prestar el servicio de grúa y auxilio mecánico, cuando se encuentren prestando el servicio.

Asimismo, el artículo 3 de la mencionada ley establece que son considerados como vehículos oficiales:

Los asignados a la Presidencia de la República, a la Presidencia del Congreso de la República y a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, los de su comitiva y los encargados de su protección y seguridad.
Los de los Jefes de Estado y altos dignatarios extranjeros en visita oficial, de su comitiva y los encargados de su protección y seguridad. 

Al respecto, cabe precisar que el artículo 4 de la Ley Nº 27200, relacionado a la preferencia en el tránsito, determina que para el adecuado desplazamiento de los vehículos de emergencia, vehículos oficiales y vehículos de control tributario y aduanero, autorizados a usar señales visibles y audibles, la Policía Nacional del Perú concederá preferencia en el tránsito. Así, los conductores de los vehículos les deberán ceder el paso, debiendo ubicarse al extremo derecho de la calzada donde se detendrán en forma paralela al sardinel; y, en las intersecciones se detendrán para ceder el paso.

Por otro lado, el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27200, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-MTC, indica que, ante una llamada de emergencia o cuando se cumpla una misión oficial, el conductor de los vehículos de emergencia podrá hacer uso de la preferencia de paso. Aquellos conductores de vehículos de emergencia o vehículos oficiales que no se encuentren cumpliendo una función de emergencia o una misión oficial están impedidos de hacer uso de las señales audibles o visibles.

 

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