Liberación inmediata a los presos políticos de la CNTE

Liberación inmediata a los presos políticos de la CNTE

Creada
18 de diciembre de 2015
Dirigida a
Consejeros integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y Estatal
Petición cerrada
Esta petición ha conseguido 1487 firmas

Por qué es importante esta petición

Iniciada por Sección XXII Oaxaca

 

CAUSA PENAL: 209/2015

JUZGADO: Primero de lo Penal del Distrito Judicial del Centro de Oaxaca (fuero común).

PROCESADOS: Roberto Abel Jiménez García, Othon Nazariega Segura y Efraín Picazo Pérez.

 

CAUSA PENAL: 145/2015.

JUZGADO: Segundo de lo Penal del Distrito Judicial del Centro de Oaxaca (fuero común).

PROCESADOS: Othon Nazariega Segura y Efraín Picazo Pérez.

 

CAUSA PENAL: 146/2015.

JUZGADO: Segundo de lo Penal del Distrito Judicial del Centro de Oaxaca (fuero común).

PROCESADOS: Othon Nazariega Segura.

 

CAUSA PENAL: 195/2015.

JUZGADO: Segundo de lo Penal del Distrito Judicial del Centro de Oaxaca (fuero común).

PROCESADOS: Othon Nazariega Segura y Efraín Picazo Pérez.

 

CAUSA PENAL: 51/2015

JUZGADO: Quinto de Distrito en Oaxaca.

PROCESADOS: Othon Nazariega Segura.

 

 

CAUSA PENAL: 52/2015

JUZGADO: Quinto de Distrito en Oaxaca.

PROCESADOS: Othon Nazariega Segura y Efraín Picazo Pérez.

 

CAUSA PENAL: 52/2015

JUZGADO: Segundo de Distrito en Oaxaca.

PROCESADOS: Othon Nazariega Segura.

 

CAUSA PENAL: 96/2015 y 97/2015.

JUZGADO: Séptimo de Distrito de Salina Cruz, Oaxaca.

PROCESADOS: Juan Carlos Orozco Matus.

 

 

 

CC. CONSEJEROS INTEGRANTES DEL PLENO

DEL CONSEJO DE  LA JUDICATURA FEDERAL.

 

CC. CONSEJEROS INTEGRANTES DEL PLENO

DEL CONSEJO DE  LA JUDICATURA DEL ESTADO DE OAXACA.

P R E S E N T E S.

 

 

ASUNTO: CARTA EN EXIGENCIA DE JUSTICA PARA LOS PROFESORES: EFRAÍN PICAZO PÉREZ OTHON NAZARIEGA SEGURA, JUAN CARLOS OROZCO MATUS y ROBERTO ABEL JIMÉNEZ GARCÍA.

 

 

Los suscritos abajo firmantes, por medio del presente ocurso venimos a expresar nuestra preocupación por los derechos humanos que se están inobservando en el asunto de referencia, derechos reconocidos en los artículos 1º,14º,16º,17º,19º, 20º y 22 de la Constitución Política mexicana; los artículos 1, 5,7 Y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica"; los artículos I, II de la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas, por lo que con el debido respeto venimos a exponer lo siguiente:

 

 

Debido a la detención de los cuatro profesores de la CNTE: EFRAÍN PICAZO PÉREZ OTHON NAZARIEGA SEGURA, JUAN CARLOS OROZCO MATUS y ROBERTO ABEL JIMÉNEZ GARCÍA, del estado de Oaxaca y hoy procesados en las diferentes causas penales, se advierten las siguientes violaciones a derechos humanos y/o fundamentales, por parte de la policía que realizo la captura, los juzgadores que libraron la orden de aprehensión y los que tramitan los  procesos penales, siendo las siguientes:

 

PRIMERO.- La detención de los profesores se dio entre las 23:30hrs del día 28  y la 1:30am del día 29 de Octubre del 2015, por agentes que hasta el día de hoy no se tiene certeza si fueron del Estado o personas civiles que actuaron con la autorización o la aquiescencia del Estado; sin embargo, los detenidos no fueron puestos a disposición de autoridad alguna, manteniéndolos privados de su libertad y negando información sobre su paradero, y fue aproximadamente 11 horas después en que se tuvo conocimiento de su paradero, cuando la Procuraduría General de la Republica los exhibió en televisión nacional, donde se observaba que los detenidos-desaparecidos eran custodiados por elementos de la policía federal. Con estos hechos se  acredito la desaparición forzada de persona, violentándose el derecho a la vida y a la integridad personal, el principio de inmediatez como derecho humano (Habeas Corpus) y el derecho a la verdad.

 

SEGUNDO.- Se calificó de constitucional la detención de los trabajadores de la educación cuando esta se ejecutó por personas vestidas de civil sin identificarse como policías, sin presentar las ordenes de aprehensión, y en el caso de la detención de los profesores Othon y Juan Carlos no mostraron orden de cateo para introducirse a los domicilios donde los detuvieron.

 

TERCERO.-La policía que los capturó de forma ilegal e inconstitucional, también violentó la misma orden de aprehensión que mandataba que una vez capturados fueran internados en reclusorios o centros de readaptación en el estado de Oaxaca, sin embargo dicha policía los trasladó a un penal de máxima seguridad de otra entidad federativa, el Centro Federal de Readaptación Social No 1 “EL ALTIPLANO”, violentando el mandato judicial.

 

CUARTO.-Durante su declaración preparatoria los cuatro profesores fueron asesorados por defensores de oficio, impuestos por la autoridad jurisdiccional, en razón de que las autoridades administrativas del altiplano no permitieron el ingreso a los abogados particulares, lo que dio origen a violentar el derecho a una adecuada defensa.

 

QUINTO.-Los juzgadores de las causas penales no regularizaron constitucionalmente las diligencias de declaración preparatoria, al permitir que se les tomara la declaración en el altiplano, aun tratándose de asuntos del fuero común, es decir, que son delitos señalados en el código penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Pues es un derecho de todo imputado que su proceso se lleve en el lugar en el que presuntamente se cometieron los hechos, esto para dar mayor certeza jurídica a su defensa, ya que para el desahogo de las diligencias dentro del término de 72 horas, sería imposible realizarlas en entidades federativas distintas. Situación ya definida por la suprema corte de justicia de la nación, como un derecho constitucional  del imputado.

 

SEXTO.- Al ser exhibidos los cuatro profesores en diferentes medios de comunicación nacional y redes sociales, como delincuentes de alta peligrosidad y su traslado a un penal de máxima seguridad CEFERESO No. 1 “el altiplano” violentaron el principio de presunción de inocencia.

 

SÉPTIMO.- Algunos de los delitos que se le imputan a los profesores son el supuesto robo de libros de textos gratuitos, delito que es considerado como grave porque así lo señala el código penal federal y por vía de consecuencia no pueden obtener su libertad caucional, lo cual es contrario a los requisitos que componen el principio de proporcionalidad como son: idoneidad de la medida, necesidad de la medida y proporcionalidad en sentido abstracto. Por lo tanto, se violenta el principio de proporcionalidad como derecho constitucional.

 

OCTAVO.-En todas las causas penales que se instruyen en contra de los profesores existe reconocimiento de los hoy procesados por medio de fotografía, cuya fuete es google.com.mx lo cual violenta el derecho a la adecuada defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia. Actos y elementos inconstitucionales que los distintos juzgadores han tomado en cuenta para librar una orden de aprehensión y lo más grave, para dictar auto de formal prisión.

 

Por todo lo anteriormente expuesto solicitamos:   

 

PRIMERO: La inmediata libertad de los profesores EFRAÍN PICAZO PÉREZ OTHON NAZARIEGA SEGURA, JUAN CARLOS OROZCO MATUS y ROBERTO ABEL JIMÉNEZ GARCÍA, por todas las violaciones a los derechos humanos y al debido proceso y en vía de consecuencias la reparación integral del daño en su dimensión moral, material e inmaterial, así como una disculpa pública de las autoridades que violentaron los derechos humanos y que en su caso deba alcanzar a los medios de comunicación que difundieron el traslado de los maestros en la misma forma y términos.

 

Oaxaca México, diciembre del 2015.

 

 

 

 

 

 

 

PROTESTAMOS LO NECESARIO.

 

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Destinatarios de la petición

  • Consejeros integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y Estatal