Carta abierta al Presidente por el derecho a una movilidad digna en Cundinamarca

La causa

Señor
GUSTAVO PETRO URREGO
Presidente de la República de Colombia

Asunto: Carta abierta por la restitución material del derecho a la movilidad digna en la Sabana de Cundinamarca y evaluación de la pertinencia constitucional del régimen de libertad tarifaria sin controles estrictos en el transporte intermunicipal de pasajeros por carretera.

Señor Presidente:

En la Sabana de Cundinamarca, donde tantos municipios se enlazan cada madrugada con la capital, el transporte intermunicipal no es un servicio complementario sino la condición de posibilidad material para trabajar, estudiar y ejercer ciudadanía. Sin embargo, el sistema opera bajo dinámicas que incumplen mandatos constitucionales explícitos y reproducen, de manera documentada, una extracción de rentas sobre poblaciones cautivas.

Esta comunicación surge de la comprobación rigurosa, durante más de una década, de una falla estructural cuya persistencia cuestiona el ejercicio efectivo de las funciones de regulación, control y vigilancia que la Constitución impone al Estado.

En los corredores Terminal Salitre-Tenjo, Portal 80-Cajicá, Terminal del Norte-Tenjo, Zipaquirá-Tenjo y Tabio-Subachoque, el colapso operativo es verificable: vehículos circulan con ocupación que supera el 140 % de capacidad autorizada; tiempos de espera que superan treinta minutos en horas pico; sobreocupación que compromete seguridad y dignidad.

El Informe ICOVIAS de 2013 —del propio Ministerio de Transporte— diagnosticó precisamente esta sobreocupación estructural. Las autoridades tenían conocimiento técnico. Una década después, sin expansión proporcional de flota ni frecuencias, la inacción se convierte en responsabilidad política.
Los usuarios —trabajadores, estudiantes, adultos mayores, personas con discapacidad— dependen del transporte para acceder a empleo, educación y salud. Un incremento de más del 20% en algunos casos, erosiona los presupuestos de subsistencia. La Corte Constitucional ha establecido que el derecho a la movilidad requiere condiciones materiales de posibilidad: transporte accesible, digno y económicamente razonable.

El artículo 365 de la Constitución impone al Estado el deber de asegurar "la regulación, el control y la vigilancia" de servicios públicos esenciales. Esta tríada no es discrecional sino imperativa:

  • Regulación: establecer criterios técnicos que gobiernen la prestación.
  • Control: verificar cumplimiento de estándares de calidad y eficiencia.
  • Vigilancia: supervisión activa que anticipe desviaciones y adopte medidas correctivas.

La Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), creada por el Decreto 947 de 2014 con mandato explícito de “establecer fórmulas y criterios para la fijación de tarifas” e “identificar fallas de mercado”, “no ha sido operacionalizada efectivamente en transporte intermunicipal”. De ahí que incrementos de más del 20% se ejecuten sin evaluación previa de costos ni intervención técnica de la autoridad reguladora.

La sentencia C-066 de 1999 establece que el transporte es un “servicio público que ha de prestarse en forma permanente, regular y continua," cuya regulación debe basarse en “estudios de demanda potencial y capacidad transportadora" y no puede ser “arbitraria o caprichosa.” En la Sabana, los estudios técnicos públicos brillan por su ausencia.

El derecho a la libre locomoción (artículo 24) exige no solo ausencia de restricción sino condiciones materiales de posibilidad. Cuando la saturación, los tiempos de espera y sobrecostos tarifarios operan como barreras fácticas al acceso efectivo al trabajo, la educación y la salud, se configura una vulneración de este derecho fundamental.

La libertad tarifaria regulada puede funcionar en mercados abiertos con múltiples oferentes e información simétrica. En los corredores Sabana–Bogotá, no existe tal mercado.

El usuario no puede abstenerse de consumir el servicio sin costos de subsistencia prohibitivos. No dispone de alternativas equivalentes: el automóvil particular es inaccesible; Transmilenio opera solo “intramuralmente”; no existe ferrocarril regional. En esta realidad de demanda cautiva, el operador ejerce poder monopolista y la "libertad tarifaria" se convierte en extracción socialmente obligatoria.

Cuando una empresa niega la entrega de estudios tarifarios argumentando “confidencialidad ante autoridad competente”, viola la Ley 1712 de 2014 (Acceso a Información Pública). Los estudios de tarifas en servicios públicos esenciales no son secretos comerciales sino documentos regulatorios. Esta opacidad revela captura regulatoria: la información técnica circula únicamente entre empresa y supervisores. La vigilancia estatal se vuelve reactiva, a posteriori. El usuario paga la tarifa incrementada; meses después, la autoridad verifica si fue justificada. Para entonces, el daño al ingreso se consumó.

En 2013, ICOVIAS diagnosticó sobreocupación en la Sabana. Entre 2013 y 2026, la población creció sostenidamente; la oferta no se expandió proporcionalmente. En 2014, el Decreto 947 creó la CRIT; esta no ha funcionado operativamente en el transporte intermunicipal. Entre 2025 y 2026, incrementos tarifarios de 14–23% se aplicaron sin evaluación técnica previa.

Cuando un problema es conocido, documentado y persistente durante más de una década, deja de ser una anomalía administrativa. Se convierte en asunto de conducción estatal.

Señor Presidente, su mandato ha reivindicado la centralidad de la dignidad humana y la corrección de desigualdades. La movilidad en la Sabana Centro es escenario donde esa dignidad se padece, cada madrugada, en terminales congestionadas y presupuestos erosionados. Como Presidente, dispone de capacidad institucional para reorientar este cuadro mediante decisiones que no exigen reforma legal sino aplicación rigurosa de la normatividad vigente. Se solicita acción transformadora:

  1. Congelamiento preventivo de tarifas (2026)
    Ordénese mediante decreto presidencial un congelamiento de tarifas en corredores Terminal Salitre–Tenjo, Portal 80–Cajicá, Terminal del Norte–Tenjo, Zipaquirá–Tenjo y Tabio–Subachoque, donde la demanda es cautiva. Congelamiento de las alzas de tarifas permitiendo máximo reajuste parcial si la auditoría demuestra costos excepcionales. Esto actúa como medida cautelar que protege ingresos del usuario mientras se establecen controles permanentes.
  2. Auditoría técnica forense de incrementos 2025–2026
    Contratación de auditoría externa independiente que realice análisis pormenorizado de estructura de costos por operador y ruta, verificando contra ICTIP, libros contables y prácticas de sobrefacturación. Disponibilidad de informe público. Si más del 50% del incremento carece de justificación, ordénese devolución de sobreprecios mediante bonos de transporte a usuarios frecuentes.
  3. Activación operativa urgente de la CRIT
    Expídase decreto presidencial operacionalizando inmediatamente la CRIT para transporte intermunicipal, determinando: mercados objeto de regulación; metodología de identificación de fallas de mercado; fórmula técnica de cálculo de tarifas máximas con base en ICTIP más márgenes de ganancia razonables; requisitos de información a suministrar por operadores; procedimiento de audiencia técnica previa a incrementos superiores al ICTIP; sanciones por incumplimiento.
  4. Sistema de Información Pública Integrado
    Creación de plataforma digital pública que publique en tiempo real: tarifas autorizadas por ruta y operador; estudios de costos completos de operadores (sin redacciones); resoluciones de la CRIT; informes de auditoría de ocupación; quejas ciudadanas; sanciones impuestas y sus razones; proyecciones de demanda y oferta; indicadores de calidad. Esta plataforma permitirá la verificación ciudadana independiente de la razonabilidad de tarifas.
  5. Auditoría de Ocupación Vehicular en Tiempo Real
    La Superintendencia de Transporte implementará: inspecciones sorpresa mínimo 3 veces por semana en cada corredor, con fotografía de ocupación versus capacidad; aplicación móvil para reportes de usuarios; tablero público mostrando tendencias; sanciones automáticas por sobreocupación.
  6. Departamento Especializado de Auditoría de Costos
    Creación dentro de la Superintendencia de Transportes de un equipo técnico (contadores, economistas, abogados, ingenieros de transporte) que verifique anualmente estructura de costos de cada operador mediante análisis de libros contables, facturas, nóminas; identifique prácticas de sobrecostos; exija correcciones; publique "costo real verificado" para cada ruta y operador; sancione manipulación de información. Propósito: transparencia total y prevención de abuso tarifario.
  7. Participación Ciudadana Vinculante en Decisiones Tarifarias
    Modificación de normativa para exigir: toda solicitud de incremento tarifario superior al ICTIP será sometida a audiencia técnica pública previa (no posterior), donde usuarios, académicos, gobiernos locales y veedurías conozcan y cuestionen estudios de costos; usuarios elegirán mediante voto ponderado (trabajadores y estudiantes con peso doble) comités de usuarios en cada corredor con derecho a inspeccionar libros contables y cuestionar incrementos ante CRIT; decisión de CRIT será publicada con explicación técnica detallada; ciudadanía podrá acudir a acción popular ante juzgados si considera decisión arbitraria.
  8. Integración Tarifaria y Modal Intermunicipal–Urbana
    Diseño e implementación de sistema integrado que permita: tarifa única combinada que cubra desplazamiento en bus intermunicipal más SITP/Transmilenio en Bogotá; transferencias libres entre modalidades sin pago adicional dentro de dos (2) horas; tarjeta electrónica única aceptada en toda la región; subsidio de Fondo de Estabilización Tarifaria -FET- integrando ambas modalidades. Esto elimina barreras tarifarias en la transición entre territorios y mejora la equidad regional.

Gobernar es decidir entre valores constitucionales en tensión. La libertad tarifaria y la autonomía empresarial son principios legítimos. Sin embargo, cuando la libre fijación de precios en servicio público esencial de demanda cautiva genera: erosión sistemática de ingresos de trabajadores; vulneración de acceso a educación y salud; saturación que compromete seguridad; asimetría informativa que impide vigilancia ciudadana —entonces cesa de ser derecho y se convierte en extracción de rentas que el Estado tiene deber imperativo de contener.

Las medidas solicitadas no son confiscatorias ni expropiatorias. Son correctivas: establecen límites razonables a libertad tarifaria regulada, exigen transparencia, garantizan participación ciudadana, protegen usuarios de servicio público esencial. Todos los operadores formales, si operan con estructura de costos legítimos y márgenes de ganancia razonables, continuarán operando sin quiebra bajo estos marcos regulatorios. La diferencia es que la extracción de rentas sobre poblaciones cautivas cesará.

Con el más profundo respeto institucional y la convicción de quienes creen en la capacidad transformadora del Estado orientado al interés general, queda este llamado a su consideración.
Se anexan: cartas a la Superintendencia de Transporte, Superintendencia de Industria y Comercio, y Ministra de Transporte; análisis técnicos comparativos; actas de reuniones.

Atentamente,

Movimiento Ciudadano "Transporte Justo y Digno"

2,696

La causa

Señor
GUSTAVO PETRO URREGO
Presidente de la República de Colombia

Asunto: Carta abierta por la restitución material del derecho a la movilidad digna en la Sabana de Cundinamarca y evaluación de la pertinencia constitucional del régimen de libertad tarifaria sin controles estrictos en el transporte intermunicipal de pasajeros por carretera.

Señor Presidente:

En la Sabana de Cundinamarca, donde tantos municipios se enlazan cada madrugada con la capital, el transporte intermunicipal no es un servicio complementario sino la condición de posibilidad material para trabajar, estudiar y ejercer ciudadanía. Sin embargo, el sistema opera bajo dinámicas que incumplen mandatos constitucionales explícitos y reproducen, de manera documentada, una extracción de rentas sobre poblaciones cautivas.

Esta comunicación surge de la comprobación rigurosa, durante más de una década, de una falla estructural cuya persistencia cuestiona el ejercicio efectivo de las funciones de regulación, control y vigilancia que la Constitución impone al Estado.

En los corredores Terminal Salitre-Tenjo, Portal 80-Cajicá, Terminal del Norte-Tenjo, Zipaquirá-Tenjo y Tabio-Subachoque, el colapso operativo es verificable: vehículos circulan con ocupación que supera el 140 % de capacidad autorizada; tiempos de espera que superan treinta minutos en horas pico; sobreocupación que compromete seguridad y dignidad.

El Informe ICOVIAS de 2013 —del propio Ministerio de Transporte— diagnosticó precisamente esta sobreocupación estructural. Las autoridades tenían conocimiento técnico. Una década después, sin expansión proporcional de flota ni frecuencias, la inacción se convierte en responsabilidad política.
Los usuarios —trabajadores, estudiantes, adultos mayores, personas con discapacidad— dependen del transporte para acceder a empleo, educación y salud. Un incremento de más del 20% en algunos casos, erosiona los presupuestos de subsistencia. La Corte Constitucional ha establecido que el derecho a la movilidad requiere condiciones materiales de posibilidad: transporte accesible, digno y económicamente razonable.

El artículo 365 de la Constitución impone al Estado el deber de asegurar "la regulación, el control y la vigilancia" de servicios públicos esenciales. Esta tríada no es discrecional sino imperativa:

  • Regulación: establecer criterios técnicos que gobiernen la prestación.
  • Control: verificar cumplimiento de estándares de calidad y eficiencia.
  • Vigilancia: supervisión activa que anticipe desviaciones y adopte medidas correctivas.

La Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), creada por el Decreto 947 de 2014 con mandato explícito de “establecer fórmulas y criterios para la fijación de tarifas” e “identificar fallas de mercado”, “no ha sido operacionalizada efectivamente en transporte intermunicipal”. De ahí que incrementos de más del 20% se ejecuten sin evaluación previa de costos ni intervención técnica de la autoridad reguladora.

La sentencia C-066 de 1999 establece que el transporte es un “servicio público que ha de prestarse en forma permanente, regular y continua," cuya regulación debe basarse en “estudios de demanda potencial y capacidad transportadora" y no puede ser “arbitraria o caprichosa.” En la Sabana, los estudios técnicos públicos brillan por su ausencia.

El derecho a la libre locomoción (artículo 24) exige no solo ausencia de restricción sino condiciones materiales de posibilidad. Cuando la saturación, los tiempos de espera y sobrecostos tarifarios operan como barreras fácticas al acceso efectivo al trabajo, la educación y la salud, se configura una vulneración de este derecho fundamental.

La libertad tarifaria regulada puede funcionar en mercados abiertos con múltiples oferentes e información simétrica. En los corredores Sabana–Bogotá, no existe tal mercado.

El usuario no puede abstenerse de consumir el servicio sin costos de subsistencia prohibitivos. No dispone de alternativas equivalentes: el automóvil particular es inaccesible; Transmilenio opera solo “intramuralmente”; no existe ferrocarril regional. En esta realidad de demanda cautiva, el operador ejerce poder monopolista y la "libertad tarifaria" se convierte en extracción socialmente obligatoria.

Cuando una empresa niega la entrega de estudios tarifarios argumentando “confidencialidad ante autoridad competente”, viola la Ley 1712 de 2014 (Acceso a Información Pública). Los estudios de tarifas en servicios públicos esenciales no son secretos comerciales sino documentos regulatorios. Esta opacidad revela captura regulatoria: la información técnica circula únicamente entre empresa y supervisores. La vigilancia estatal se vuelve reactiva, a posteriori. El usuario paga la tarifa incrementada; meses después, la autoridad verifica si fue justificada. Para entonces, el daño al ingreso se consumó.

En 2013, ICOVIAS diagnosticó sobreocupación en la Sabana. Entre 2013 y 2026, la población creció sostenidamente; la oferta no se expandió proporcionalmente. En 2014, el Decreto 947 creó la CRIT; esta no ha funcionado operativamente en el transporte intermunicipal. Entre 2025 y 2026, incrementos tarifarios de 14–23% se aplicaron sin evaluación técnica previa.

Cuando un problema es conocido, documentado y persistente durante más de una década, deja de ser una anomalía administrativa. Se convierte en asunto de conducción estatal.

Señor Presidente, su mandato ha reivindicado la centralidad de la dignidad humana y la corrección de desigualdades. La movilidad en la Sabana Centro es escenario donde esa dignidad se padece, cada madrugada, en terminales congestionadas y presupuestos erosionados. Como Presidente, dispone de capacidad institucional para reorientar este cuadro mediante decisiones que no exigen reforma legal sino aplicación rigurosa de la normatividad vigente. Se solicita acción transformadora:

  1. Congelamiento preventivo de tarifas (2026)
    Ordénese mediante decreto presidencial un congelamiento de tarifas en corredores Terminal Salitre–Tenjo, Portal 80–Cajicá, Terminal del Norte–Tenjo, Zipaquirá–Tenjo y Tabio–Subachoque, donde la demanda es cautiva. Congelamiento de las alzas de tarifas permitiendo máximo reajuste parcial si la auditoría demuestra costos excepcionales. Esto actúa como medida cautelar que protege ingresos del usuario mientras se establecen controles permanentes.
  2. Auditoría técnica forense de incrementos 2025–2026
    Contratación de auditoría externa independiente que realice análisis pormenorizado de estructura de costos por operador y ruta, verificando contra ICTIP, libros contables y prácticas de sobrefacturación. Disponibilidad de informe público. Si más del 50% del incremento carece de justificación, ordénese devolución de sobreprecios mediante bonos de transporte a usuarios frecuentes.
  3. Activación operativa urgente de la CRIT
    Expídase decreto presidencial operacionalizando inmediatamente la CRIT para transporte intermunicipal, determinando: mercados objeto de regulación; metodología de identificación de fallas de mercado; fórmula técnica de cálculo de tarifas máximas con base en ICTIP más márgenes de ganancia razonables; requisitos de información a suministrar por operadores; procedimiento de audiencia técnica previa a incrementos superiores al ICTIP; sanciones por incumplimiento.
  4. Sistema de Información Pública Integrado
    Creación de plataforma digital pública que publique en tiempo real: tarifas autorizadas por ruta y operador; estudios de costos completos de operadores (sin redacciones); resoluciones de la CRIT; informes de auditoría de ocupación; quejas ciudadanas; sanciones impuestas y sus razones; proyecciones de demanda y oferta; indicadores de calidad. Esta plataforma permitirá la verificación ciudadana independiente de la razonabilidad de tarifas.
  5. Auditoría de Ocupación Vehicular en Tiempo Real
    La Superintendencia de Transporte implementará: inspecciones sorpresa mínimo 3 veces por semana en cada corredor, con fotografía de ocupación versus capacidad; aplicación móvil para reportes de usuarios; tablero público mostrando tendencias; sanciones automáticas por sobreocupación.
  6. Departamento Especializado de Auditoría de Costos
    Creación dentro de la Superintendencia de Transportes de un equipo técnico (contadores, economistas, abogados, ingenieros de transporte) que verifique anualmente estructura de costos de cada operador mediante análisis de libros contables, facturas, nóminas; identifique prácticas de sobrecostos; exija correcciones; publique "costo real verificado" para cada ruta y operador; sancione manipulación de información. Propósito: transparencia total y prevención de abuso tarifario.
  7. Participación Ciudadana Vinculante en Decisiones Tarifarias
    Modificación de normativa para exigir: toda solicitud de incremento tarifario superior al ICTIP será sometida a audiencia técnica pública previa (no posterior), donde usuarios, académicos, gobiernos locales y veedurías conozcan y cuestionen estudios de costos; usuarios elegirán mediante voto ponderado (trabajadores y estudiantes con peso doble) comités de usuarios en cada corredor con derecho a inspeccionar libros contables y cuestionar incrementos ante CRIT; decisión de CRIT será publicada con explicación técnica detallada; ciudadanía podrá acudir a acción popular ante juzgados si considera decisión arbitraria.
  8. Integración Tarifaria y Modal Intermunicipal–Urbana
    Diseño e implementación de sistema integrado que permita: tarifa única combinada que cubra desplazamiento en bus intermunicipal más SITP/Transmilenio en Bogotá; transferencias libres entre modalidades sin pago adicional dentro de dos (2) horas; tarjeta electrónica única aceptada en toda la región; subsidio de Fondo de Estabilización Tarifaria -FET- integrando ambas modalidades. Esto elimina barreras tarifarias en la transición entre territorios y mejora la equidad regional.

Gobernar es decidir entre valores constitucionales en tensión. La libertad tarifaria y la autonomía empresarial son principios legítimos. Sin embargo, cuando la libre fijación de precios en servicio público esencial de demanda cautiva genera: erosión sistemática de ingresos de trabajadores; vulneración de acceso a educación y salud; saturación que compromete seguridad; asimetría informativa que impide vigilancia ciudadana —entonces cesa de ser derecho y se convierte en extracción de rentas que el Estado tiene deber imperativo de contener.

Las medidas solicitadas no son confiscatorias ni expropiatorias. Son correctivas: establecen límites razonables a libertad tarifaria regulada, exigen transparencia, garantizan participación ciudadana, protegen usuarios de servicio público esencial. Todos los operadores formales, si operan con estructura de costos legítimos y márgenes de ganancia razonables, continuarán operando sin quiebra bajo estos marcos regulatorios. La diferencia es que la extracción de rentas sobre poblaciones cautivas cesará.

Con el más profundo respeto institucional y la convicción de quienes creen en la capacidad transformadora del Estado orientado al interés general, queda este llamado a su consideración.
Se anexan: cartas a la Superintendencia de Transporte, Superintendencia de Industria y Comercio, y Ministra de Transporte; análisis técnicos comparativos; actas de reuniones.

Atentamente,

Movimiento Ciudadano "Transporte Justo y Digno"

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Los tomadores de decisiones

Gustavo Petro Urrego
Gustavo Petro Urrego
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