NO al requisito de reconocimiento notarial de traducciones oficiales durante COVID-19


NO al requisito de reconocimiento notarial de traducciones oficiales durante COVID-19
El problema
Con la expedición del artículo 6 de la Resolución 10547 del 14 de diciembre de 2018, los usuarios del servicio de traducción oficial en Colombia, el personal de mensajería y los traductores oficiales, entre otros, se han visto perjudicados ante la exigencia de autenticación ante notario de la firma del Traductor Oficial en las traducciones por éste realizadas, como prerrequisito para la obtención de la apostilla o legalización expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo cual genera demoras en los trámites, pérdida de tiempo, costos y expensas adicionales, estando esta norma de jerarquía inferior en abierta contravía del espíritu de las normas contenidas en la Ley Antitrámites (Ley 962/2005) y el Decreto Reglamentario 0019 de 2012.
Ante el descontento generalizado del público y buscando proteger los intereses de los usuarios, el gremio de traductores ha intentado por varias vías la revisión de dicha norma sin que hasta la fecha se haya obtenido una solución al respecto.
En la actualidad y ante la emergencia sanitaria que se está viviendo mundialmente por el COVID-19, el Gobierno Nacional ha expedido un paquete de normas para proteger la vida, la salud y demás derechos fundamentales de todos los habitantes del territorio de la República de Colombia, dentro de las cuales se encuentra el Decreto 457 de 2020 en donde se ordena el aislamiento preventivo obligatorio que ha sido extendido hasta el 27 de abril.
Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos que:
1. En virtud de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, del principio constitucional de la seguridad jurídica, de las normas antitrámites, y actualmente, la pandemia generada por el Covid-19, sea revisado y derogado el artículo 6 de la Resolución 10547 del 14 de diciembre de 2018, es decir que el trámite de reconocimiento notarial de las traducciones oficiales sea suspendido, para evitar un posible riesgo de contagio al usuario del servicio de traducciones, al personal de mensajería y a los traductores oficiales, entre otros.
2. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a apostillar y legalizar las traducciones oficiales como lo hacía hasta antes de la promulgación de la Resolución 10547 del 14 de diciembre de 2018.
3. Que para el trámite de apostilla, cada traducción oficial sea acompañada de su respectiva Resolución o Certificado de Idoneidad que faculta al Traductor Oficial para el desempeño de su función.

El problema
Con la expedición del artículo 6 de la Resolución 10547 del 14 de diciembre de 2018, los usuarios del servicio de traducción oficial en Colombia, el personal de mensajería y los traductores oficiales, entre otros, se han visto perjudicados ante la exigencia de autenticación ante notario de la firma del Traductor Oficial en las traducciones por éste realizadas, como prerrequisito para la obtención de la apostilla o legalización expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo cual genera demoras en los trámites, pérdida de tiempo, costos y expensas adicionales, estando esta norma de jerarquía inferior en abierta contravía del espíritu de las normas contenidas en la Ley Antitrámites (Ley 962/2005) y el Decreto Reglamentario 0019 de 2012.
Ante el descontento generalizado del público y buscando proteger los intereses de los usuarios, el gremio de traductores ha intentado por varias vías la revisión de dicha norma sin que hasta la fecha se haya obtenido una solución al respecto.
En la actualidad y ante la emergencia sanitaria que se está viviendo mundialmente por el COVID-19, el Gobierno Nacional ha expedido un paquete de normas para proteger la vida, la salud y demás derechos fundamentales de todos los habitantes del territorio de la República de Colombia, dentro de las cuales se encuentra el Decreto 457 de 2020 en donde se ordena el aislamiento preventivo obligatorio que ha sido extendido hasta el 27 de abril.
Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos que:
1. En virtud de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, del principio constitucional de la seguridad jurídica, de las normas antitrámites, y actualmente, la pandemia generada por el Covid-19, sea revisado y derogado el artículo 6 de la Resolución 10547 del 14 de diciembre de 2018, es decir que el trámite de reconocimiento notarial de las traducciones oficiales sea suspendido, para evitar un posible riesgo de contagio al usuario del servicio de traducciones, al personal de mensajería y a los traductores oficiales, entre otros.
2. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a apostillar y legalizar las traducciones oficiales como lo hacía hasta antes de la promulgación de la Resolución 10547 del 14 de diciembre de 2018.
3. Que para el trámite de apostilla, cada traducción oficial sea acompañada de su respectiva Resolución o Certificado de Idoneidad que faculta al Traductor Oficial para el desempeño de su función.

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Petición creada en 16 de abril de 2020