

DECLARAR B.I.C. EL INGENIO AZUCARERO DE AGAETE


DECLARAR B.I.C. EL INGENIO AZUCARERO DE AGAETE
El problema
Los restos del ingenio azucarero que fundó en Agaete el conquistador Alonso Fernández de Lugo fueron descubiertos en el año 2005 en el curso de los trabajos de construcción de la Urbanización de Las Candelarias. Según los datos disponibles, este ingenio fue una de las primeras infraestructuras industriales instaladas en Gran Canaria tras finalizar su conquista, marcando el inicio de un ciclo económico imprescindible para la Historia de Canarias y la expansión castellana por ultramar. No en vano, este modelo de explotación azucarera se trasladó luego a los territorios americanos recién incorporados a la Corona, lo que propicia el establecimiento de vínculos entre una y otra orilla del Atlántico.
Las intervenciones arqueológicas desarrolladas hasta el momento han documentado básicamente las trazas más superficiales de distintas instalaciones (acueducto, molino, otras dependencias) asociadas a la explotación de este “oro blanco”, como así se denominó por la importancia de este producto en la economía mundial de los siglos XV y XVI. Además de las construcciones, están presentes en este espacio millones de fragmentos de cerámica pertenecientes a las llamadas “formas azucareras” (el molde cónico en el que cristalizaba el azúcar obtenido de la caña), así como otros materiales (monedas acuñadas por los Reyes Católicos, figurillas de terracota, etc.) que dan cuenta de la riqueza arqueológica de este espacio.
La excepcionalidad de este yacimiento viene dada, además, por el hecho de que las instalaciones azucareras se enclavaron en el mismo emplazamiento que, hasta la conquista, había ocupado parte del asentamiento prehispánico de Agaete (como así lo testimonian las estructuras domésticas y funerarias fechadas por carbono 14 al menos desde el siglo XI-XII d.C.).
La Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias en su TÍTULO IV Categorías de bienes e instrumentos de protección en su CAPÍTULO I Bienes de interés cultural, establece:
e) Zona arqueológica: Lugar donde existen bienes muebles o inmuebles de interés relevante para la Historia de Canarias, cuyo estudio y valoración requieran la aplicación de la metodología arqueológica.
La Sección 1.a, sobre las Normas generales Régimen general, establece:
1. Se declararán bienes de interés cultural aquellos que ostenten valores sobresalientes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria.
2. La declaración de bien de interés cultural implica el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela, llevando implícita la declaración de utilidad pública y de interés social a efectos de expropiación, en los términos señalados en la presente ley.
3. Los bienes inmuebles declarados bien de interés cultural son inseparables de su entorno terrestre y marino.
Proteger nuestro patrimonio cultural es necesario para no perder nuestras señas de identidad, los valores culturales que nos hicieron crecer como pueblo.
La UNESCO nos insta a proteger nuestro patrimonio en un mundo interconectado donde la cultura tiene el poder de transformar las sociedades. Sus diversas manifestaciones, que abarcan desde los más preciados monumentos históricos y museos hasta los ritos tradicionales, enriquecen nuestro día a día de múltiples maneras.
Por todo lo expuesto, solicitamos al Cabildo Insular de GC la declaración de Bien de Interés Cultural el Ingenio Azucarero de Agaete.

Victoria
El problema
Los restos del ingenio azucarero que fundó en Agaete el conquistador Alonso Fernández de Lugo fueron descubiertos en el año 2005 en el curso de los trabajos de construcción de la Urbanización de Las Candelarias. Según los datos disponibles, este ingenio fue una de las primeras infraestructuras industriales instaladas en Gran Canaria tras finalizar su conquista, marcando el inicio de un ciclo económico imprescindible para la Historia de Canarias y la expansión castellana por ultramar. No en vano, este modelo de explotación azucarera se trasladó luego a los territorios americanos recién incorporados a la Corona, lo que propicia el establecimiento de vínculos entre una y otra orilla del Atlántico.
Las intervenciones arqueológicas desarrolladas hasta el momento han documentado básicamente las trazas más superficiales de distintas instalaciones (acueducto, molino, otras dependencias) asociadas a la explotación de este “oro blanco”, como así se denominó por la importancia de este producto en la economía mundial de los siglos XV y XVI. Además de las construcciones, están presentes en este espacio millones de fragmentos de cerámica pertenecientes a las llamadas “formas azucareras” (el molde cónico en el que cristalizaba el azúcar obtenido de la caña), así como otros materiales (monedas acuñadas por los Reyes Católicos, figurillas de terracota, etc.) que dan cuenta de la riqueza arqueológica de este espacio.
La excepcionalidad de este yacimiento viene dada, además, por el hecho de que las instalaciones azucareras se enclavaron en el mismo emplazamiento que, hasta la conquista, había ocupado parte del asentamiento prehispánico de Agaete (como así lo testimonian las estructuras domésticas y funerarias fechadas por carbono 14 al menos desde el siglo XI-XII d.C.).
La Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias en su TÍTULO IV Categorías de bienes e instrumentos de protección en su CAPÍTULO I Bienes de interés cultural, establece:
e) Zona arqueológica: Lugar donde existen bienes muebles o inmuebles de interés relevante para la Historia de Canarias, cuyo estudio y valoración requieran la aplicación de la metodología arqueológica.
La Sección 1.a, sobre las Normas generales Régimen general, establece:
1. Se declararán bienes de interés cultural aquellos que ostenten valores sobresalientes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria.
2. La declaración de bien de interés cultural implica el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela, llevando implícita la declaración de utilidad pública y de interés social a efectos de expropiación, en los términos señalados en la presente ley.
3. Los bienes inmuebles declarados bien de interés cultural son inseparables de su entorno terrestre y marino.
Proteger nuestro patrimonio cultural es necesario para no perder nuestras señas de identidad, los valores culturales que nos hicieron crecer como pueblo.
La UNESCO nos insta a proteger nuestro patrimonio en un mundo interconectado donde la cultura tiene el poder de transformar las sociedades. Sus diversas manifestaciones, que abarcan desde los más preciados monumentos históricos y museos hasta los ritos tradicionales, enriquecen nuestro día a día de múltiples maneras.
Por todo lo expuesto, solicitamos al Cabildo Insular de GC la declaración de Bien de Interés Cultural el Ingenio Azucarero de Agaete.

Victoria
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Petición creada en 23 de marzo de 2021