

Legalización de badenes en San Martín y Mudrián
El problema
Vistos y probados los nuevos reductores de velocidad instalados por el Ayuntamiento de San Martín y Mudrián se ha podido comprobar que los mismos no cumplen con la legislación vigente en la materia (Orden FOM/3053/2008).
Se ha observado que no se cumplen muchos de los puntos del citado reglamento: ubicación, instalación, dimensiones, conexiones con acera para personas de movilidad reducida, señalización, etc.
Se considera que lo más importante es la forma y dimensiones de los mismos, con un gran riesgo para los vehículos que circulan por las avenidas. Las entradas a los badenes son demasiado cortas y suponen un golpe demasiado brusco para los vehículos; la citada Orden establece (art. 3.3 y siguientes):
Sus dimensiones serán:
· Altura: 10 cm ±1 cm.
· Longitud de la zona elevada: 4 m ±0,20 m (en casos excepcionales se autorizaran longitudes inferiores, hasta un mínimo de 2,5 m).
· Longitud de las rampas: Entre 1 y 2,5 m (un metro para el caso de ≪zona 30≫, un metro y cincuenta centímetros cuando se señalicen para 40 km/h, y dos metros cincuenta centímetros para velocidad igual a 50 km/h).
En este sentido hay que recordar que según las señales existentes, en todo el municipio de Mudrián la velocidad máxima es de 40 km/h y en San Martín de 50 km/h.
Dimensiones de baden trapezoidal. Pincha para ver
Además, el borde de ataque entre la calzada y los reductores de velocidad debe ser como máximo de 5 mm de altura; para ello, en el proceso de construcción de los Reductores de Velocidad (RDV), se procederá a cajear los extremos transversales al eje de la calzada en una profundidad mínima de 3 a 4 cm y 50 cm de anchura.
Por todo ello, ante el riesgo que suponen estos complementos realizados en la calzada, pedimos la rectificación de los mismos y la adecuación a las normas vigentes antes de que la obras terminen totalmente.

Victoria
El problema
Vistos y probados los nuevos reductores de velocidad instalados por el Ayuntamiento de San Martín y Mudrián se ha podido comprobar que los mismos no cumplen con la legislación vigente en la materia (Orden FOM/3053/2008).
Se ha observado que no se cumplen muchos de los puntos del citado reglamento: ubicación, instalación, dimensiones, conexiones con acera para personas de movilidad reducida, señalización, etc.
Se considera que lo más importante es la forma y dimensiones de los mismos, con un gran riesgo para los vehículos que circulan por las avenidas. Las entradas a los badenes son demasiado cortas y suponen un golpe demasiado brusco para los vehículos; la citada Orden establece (art. 3.3 y siguientes):
Sus dimensiones serán:
· Altura: 10 cm ±1 cm.
· Longitud de la zona elevada: 4 m ±0,20 m (en casos excepcionales se autorizaran longitudes inferiores, hasta un mínimo de 2,5 m).
· Longitud de las rampas: Entre 1 y 2,5 m (un metro para el caso de ≪zona 30≫, un metro y cincuenta centímetros cuando se señalicen para 40 km/h, y dos metros cincuenta centímetros para velocidad igual a 50 km/h).
En este sentido hay que recordar que según las señales existentes, en todo el municipio de Mudrián la velocidad máxima es de 40 km/h y en San Martín de 50 km/h.
Dimensiones de baden trapezoidal. Pincha para ver
Además, el borde de ataque entre la calzada y los reductores de velocidad debe ser como máximo de 5 mm de altura; para ello, en el proceso de construcción de los Reductores de Velocidad (RDV), se procederá a cajear los extremos transversales al eje de la calzada en una profundidad mínima de 3 a 4 cm y 50 cm de anchura.
Por todo ello, ante el riesgo que suponen estos complementos realizados en la calzada, pedimos la rectificación de los mismos y la adecuación a las normas vigentes antes de que la obras terminen totalmente.

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Petición creada en 27 de abril de 2017