Perros que han formado parte de la Unidad Canina no pueden ir a la perrera

Victoria

¡La petición ha conseguido su objetivo gracias a 859 firmas!

El problema

El Ayuntamiento de Palma ha decidido abandonar a tres perros policía en la perrera de Son Reus. Se trata de un pastor alemán, un pastor belga y un labrador que a lo largo de estos años han dado apoyo a los agentes en las labores de seguridad ciudadana y control de drogas. Son perros que pertenecían a la extinta Unidad Canina del Municipio. Han servido al Estado y a la Policía Local y ahora se deshacen así de ellos,cuando podían haber contactado con alguna protectora o asociación para buscarles adoptantes mientras estaban al cuidado de los agentes o casas de acogida si éstos últimos ya no podían ocuparse de ellos. Realizo esta petición para que los responsables de la Administración competente recapaciten y adopten medidas que preserven la dignidad de estos tres perros, garantizando un hogar temporal que ejerza una tenencia responsable sobre ellos y, si no es posible, que reciban las atenciones y los cuidados necesarios, estando al cargo de una protectora que garantice las necesidades de estos tres ex-agentes caninos, que en cualquier otro país serían condecorados en lugar de abandonados a su suerte.

El Código Penal, en su artículo 337 bis, dispone que "el que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales".

Y la Ordenanza para la inserción de animales de compañía en la sociedad urbana, dictada por el Ayuntamiento de Palma, dispone lo siguiente en su atículo 48:

"Los propietarios o poseedores de animales de compañía asumirán la responsabilidad de asegurar su acceso permanente al agua de bebida, alimentación adecuada y suficiente y los cuidados higiénicos precisos para su mantenimiento en perfecto estado de salud. Incurrirán en responsabilidad quienes mantengan animales sedientos, manifiestamente desnutridos por causas no patológicas, o en estado de suciedad imputable al abandono o descuido a que están sometidos. 

Los platos o recipientes en que se sirva alimento a perros y gatos deben destinarse exclusivamente a este fin y su limpieza efectuarse separadamente del menaje y utillaje de cocina destinado a la alimentación
humana, debiendo carecer de abolladuras y anfractuosidades que dificulten su limpieza.
Los propietarios y poseedores de animales de compañía deberán facilitar la posibilidad de ejercicio físico de
los mismos". 

Estos preceptos no sólo deben ser aplicados a los ciudadanos que incurren en las conductas sancionadas, penal o administrativamente, sino que, si la Administración actúa de igual modo, también ha de ser considerada responsable, como entidad jurídica y debe castigarse, con la pena o sanción que corresponda, a la persona o personas responsables de la decisión y lesión del bien jurídico protegido, máxime cuando el animal es propiedad y, por tanto, responsabilidad, de la Administración y ha sido utilizado como perro de trabajo por la misma. 

 

 

Los destinatarios de la petición

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