El Ayuntamiento de Murcia desatiende a los gatos abandonados, incumpliendo la Ley Regional

El Ayuntamiento de Murcia desatiende a los gatos abandonados, incumpliendo la Ley Regional
Por qué es importante esta petición

El Ayuntamiento de Murcia a través de su Concejal de Salud, José Felipe Coello Fariña, incumple la Ley de Protección de los animales de Compañía de 6/2017 infringiendo al menos 7 puntos calificados como graves contra los gatos abandonados del municipio, de responsabilidad específica de este Ayuntamiento.
También está violando la ordenanza municipal de la ciudad de Murcia al negar a la alimentación necesaria y un lugar de refugio apropiado a sus gatos.
Tampoco destina nada de su presupuesto para el cuidado veterinario, castraciones o desparasitaciones a los felinos, desconociendo la Ley regional de Protección de los animales de Compañía de 6/2017 de la Región de Murcia. Además ha resuelto no conceder los 16.542,86 euros de la Convocatoria pública a asociaciones sin ánimo de lucro para programas destinados a la protección y adopción de animales en el municipio de Murcia para el año 2019, resuelta el 9 de septiembre del presente año.
Por ello pedimos a cada vecino interesado en solucionar la situación firmar esta petición, así como llamar telefónicamente para reclamar al responsable directo de esta situación, el Concejal Felipe Coello Fariña al número 968 24 70 62 o a su email deportesysalud@ayto-murcia.es
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El Ayuntamiento de Murcia y su Concejal de Salud, D. Felipe Coello Fariña, no han procedido a aplicar las medidas de financiación necesarias para los cuidados veterinarios de los gatos abandonados de la ciudad de Murcia, responsabilidad exclusiva en la tenencia y posesión de los mismos de este Ayuntamiento, tal y como explicita el artículo 25 de la Ley de Protección de los Animales de Compañía de la Región de Murcia de 6/2017, de 8 de noviembre.
Se informa también de la reincidencia de esta concejalía de Salud en las siguientes infracciones calificadas como graves según el artículo 38.2 de la ley 6/2017, infringiendo 7 puntos según la sección 2ª de la presente ley, en los puntos a., b., d., e. f., k. y m. así como los puntos 2.h y 2.d de la vigente ordenanza municipal sobre protección y tenencia de animales de compañía de la ciudad de Murcia.