MANIFIESTO EN DEFENSA DE LA NOMENCLATURA HISTÓRICA DE LAS CALLES DE JEREZ.

MANIFIESTO EN DEFENSA DE LA NOMENCLATURA HISTÓRICA DE LAS CALLES DE JEREZ.

El problema

Los firmantes de este manifiesto EXPONEN:

PRIMERO.

El artículo 46 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

Por su parte, el artículo 10.3.3º, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece el afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO.

EL CONCEPTO DE PATRIMONIO NO ESTÁ RESTRINGIDO A LOS BIENES INMUEBLES Y MUEBLES; los bienes inmateriales, como las expresiones orales vivas heredadas de nuestros antepasados, los lugares de significación histórica o los espacios  vinculados a formas de vida, cultura, actividades y modos de producción propios, forman también parte de la herencia cultural de un pueblo y, como tales, tienen la consideración como Patrimonio Inmaterial (Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial. UNESCO, 2003, art. 2; Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, art 26).

LA NOMENCLATURA HISTÓRICA DE LAS CALLES DE LAS CIUDADES PARTICIPA DE DICHOS ÁMBITOS PATRIMONIALES. En efecto, el origen de estas denominaciones es fruto, en una mayoría de los casos, de un proceso “democrático”, por así decirlo, por el que el propio pueblo, a través de su expresión oral, se ha encargado de designar lugares de particular significación en un momento concreto de la historia. Denominaciones que tras siglos de existencia adquieren un apreciable valor histórico y cultural. Así, la nomenclatura de la calles de los centros históricos está íntimamente unida al devenir que a lo largo de los siglos los ha configurado como ciudad. No son sólo nombres; son documentos que hablan de historia, etnografía o antropología.

Asimismo hay que considerar que, como expresión de un patrimonio oral heredado y fuertemente arraigado, muchas calles han seguido llamándose igual durante siglos, resistiendo incluso diferentes avatares históricos y políticos que han tratado de contravenir estas denominaciones originales. UNA TRADICIÓN ORAL ASENTADA FÍSICAMENTE EN LOS RÓTULOS DE NUESTRAS CALLES, algunos con una considerable antigüedad y valor artístico.

En definitiva, LA NOMENCLATURA HISTÓRICA REPRESENTA UN SUBSTRATO HISTÓRICO Y UNA IDENTIDAD CULTURAL QUE PERTENECE A TODOS.

Existen, por tanto, motivos más que suficientes para que esta nomenclatura histórica del viario de los centros históricos sea CONSERVADA, RECUPERADA Y PUESTA EN VALOR.

TERCERO.

 En el caso de JEREZ DE LA FRONTERA en las últimas décadas se han venido cambiando, alterando o deformando los nombres históricos de muchas calles de su CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO, declarado como tal mediante Real Decreto 1390/1982, de 17 de abril.

Pese a las continuas peticiones y denuncias que se han registrado en el Ayuntamiento de Jerez, de las que en distintas ocasiones se han hecho eco los medios de comunicación, se ha seguido IGNORANDO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL LOS VALORES PATRIMONIALES DE LA NOMENCLATURA HISTÓRICA DEL VIARIO DEL CENTRO HISTÓRICO. 

De este modo, las distintas Juntas de Gobierno local que se han sucedido al frente del municipio de Jerez han acordado estos cambios de nomenclatura, al amparo de la libertad de acción que en esta materia ofrece el artículo del 75.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, el cual dicta que los Ayuntamientos mantendrán actualizadas las nomenclaturas, rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios.

Estas “actualizaciones” del viario histórico jerezano se han llevado a cabo, como insistimos, sin tener en cuenta el señalado valor patrimonial de esta nomenclatura y han sido acordadas sin pasar por el pleno municipal; ha bastado el acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

En la mayoría de los casos, estas intervenciones sobre este Patrimonio inmaterial, que representa la nomenclatura histórica de nuestras calles, han sido motivadas en respuesta a peticiones particulares  cuyo objeto ha sido el reconocimiento público de ciertas personas o instituciones. Sin embargo, esta posibilidad del cambio de denominación de calles como vehículo para estos reconocimientos no está contemplada en el “Reglamento de honores y distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Jerez”.

 

Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE JEREZ:

 

PRIMERO.

Que siendo la nomenclatura histórica de las calles un patrimonio inmaterial estrechamente ligado a los valores patrimoniales del conjunto histórico-artístico de Jerez, SE ESTABLEZCA LAS NORMATIVAS PERTINENTES QUE EVITEN CAMBIOS DE DENOMINACIÓN EN ESTE VIARIO, cambios que pueden ser considerados como un atentado a dichos valores patrimoniales y, por tanto, un incumplimiento de la leyes estatales y autonómicas sobre Patrimonio Histórico.

SEGUNDO.

Que dado que el “Reglamento de honores y distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Jerez” no contempla la rotulación de calles como medio para la expresión de estas distinciones, por medio del mismo art. 75.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, el Ayuntamiento de Jerez debe arbitrar las gestiones oportunas para RESTITUIR LOS NOMBRES HISTÓRICOS DE LAS CALLES DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO, o por los que son popularmente conocidas, Un ejemplo claro de esto último son los casos de Plaza del Banco (plaza General Primo de Rivera) o Calle de la Sangre (Taxdirt).

TERCERO.

Que el ente local promueva e inicie las gestiones oportunas para la RECUPERACIÓN DE LOS RÓTULOS HISTÓRICOS DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO. Sustituyendo los rótulos actuales por otros que estén en la línea estética de los históricos (aleación o azulejos cerámicos), por ser estos distintivos de nuestro centro histórico.

 

Esta petición ha conseguido 88 firmas

El problema

Los firmantes de este manifiesto EXPONEN:

PRIMERO.

El artículo 46 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

Por su parte, el artículo 10.3.3º, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece el afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO.

EL CONCEPTO DE PATRIMONIO NO ESTÁ RESTRINGIDO A LOS BIENES INMUEBLES Y MUEBLES; los bienes inmateriales, como las expresiones orales vivas heredadas de nuestros antepasados, los lugares de significación histórica o los espacios  vinculados a formas de vida, cultura, actividades y modos de producción propios, forman también parte de la herencia cultural de un pueblo y, como tales, tienen la consideración como Patrimonio Inmaterial (Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial. UNESCO, 2003, art. 2; Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, art 26).

LA NOMENCLATURA HISTÓRICA DE LAS CALLES DE LAS CIUDADES PARTICIPA DE DICHOS ÁMBITOS PATRIMONIALES. En efecto, el origen de estas denominaciones es fruto, en una mayoría de los casos, de un proceso “democrático”, por así decirlo, por el que el propio pueblo, a través de su expresión oral, se ha encargado de designar lugares de particular significación en un momento concreto de la historia. Denominaciones que tras siglos de existencia adquieren un apreciable valor histórico y cultural. Así, la nomenclatura de la calles de los centros históricos está íntimamente unida al devenir que a lo largo de los siglos los ha configurado como ciudad. No son sólo nombres; son documentos que hablan de historia, etnografía o antropología.

Asimismo hay que considerar que, como expresión de un patrimonio oral heredado y fuertemente arraigado, muchas calles han seguido llamándose igual durante siglos, resistiendo incluso diferentes avatares históricos y políticos que han tratado de contravenir estas denominaciones originales. UNA TRADICIÓN ORAL ASENTADA FÍSICAMENTE EN LOS RÓTULOS DE NUESTRAS CALLES, algunos con una considerable antigüedad y valor artístico.

En definitiva, LA NOMENCLATURA HISTÓRICA REPRESENTA UN SUBSTRATO HISTÓRICO Y UNA IDENTIDAD CULTURAL QUE PERTENECE A TODOS.

Existen, por tanto, motivos más que suficientes para que esta nomenclatura histórica del viario de los centros históricos sea CONSERVADA, RECUPERADA Y PUESTA EN VALOR.

TERCERO.

 En el caso de JEREZ DE LA FRONTERA en las últimas décadas se han venido cambiando, alterando o deformando los nombres históricos de muchas calles de su CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO, declarado como tal mediante Real Decreto 1390/1982, de 17 de abril.

Pese a las continuas peticiones y denuncias que se han registrado en el Ayuntamiento de Jerez, de las que en distintas ocasiones se han hecho eco los medios de comunicación, se ha seguido IGNORANDO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL LOS VALORES PATRIMONIALES DE LA NOMENCLATURA HISTÓRICA DEL VIARIO DEL CENTRO HISTÓRICO. 

De este modo, las distintas Juntas de Gobierno local que se han sucedido al frente del municipio de Jerez han acordado estos cambios de nomenclatura, al amparo de la libertad de acción que en esta materia ofrece el artículo del 75.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, el cual dicta que los Ayuntamientos mantendrán actualizadas las nomenclaturas, rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios.

Estas “actualizaciones” del viario histórico jerezano se han llevado a cabo, como insistimos, sin tener en cuenta el señalado valor patrimonial de esta nomenclatura y han sido acordadas sin pasar por el pleno municipal; ha bastado el acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

En la mayoría de los casos, estas intervenciones sobre este Patrimonio inmaterial, que representa la nomenclatura histórica de nuestras calles, han sido motivadas en respuesta a peticiones particulares  cuyo objeto ha sido el reconocimiento público de ciertas personas o instituciones. Sin embargo, esta posibilidad del cambio de denominación de calles como vehículo para estos reconocimientos no está contemplada en el “Reglamento de honores y distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Jerez”.

 

Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE JEREZ:

 

PRIMERO.

Que siendo la nomenclatura histórica de las calles un patrimonio inmaterial estrechamente ligado a los valores patrimoniales del conjunto histórico-artístico de Jerez, SE ESTABLEZCA LAS NORMATIVAS PERTINENTES QUE EVITEN CAMBIOS DE DENOMINACIÓN EN ESTE VIARIO, cambios que pueden ser considerados como un atentado a dichos valores patrimoniales y, por tanto, un incumplimiento de la leyes estatales y autonómicas sobre Patrimonio Histórico.

SEGUNDO.

Que dado que el “Reglamento de honores y distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Jerez” no contempla la rotulación de calles como medio para la expresión de estas distinciones, por medio del mismo art. 75.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, el Ayuntamiento de Jerez debe arbitrar las gestiones oportunas para RESTITUIR LOS NOMBRES HISTÓRICOS DE LAS CALLES DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO, o por los que son popularmente conocidas, Un ejemplo claro de esto último son los casos de Plaza del Banco (plaza General Primo de Rivera) o Calle de la Sangre (Taxdirt).

TERCERO.

Que el ente local promueva e inicie las gestiones oportunas para la RECUPERACIÓN DE LOS RÓTULOS HISTÓRICOS DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO. Sustituyendo los rótulos actuales por otros que estén en la línea estética de los históricos (aleación o azulejos cerámicos), por ser estos distintivos de nuestro centro histórico.

 

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