Asistencia y reresetacion
Asistencia y reresetacion
La causa
Defensoría General Departamental Quilmes
Que por medio de la presente vengo a solicitar tome intervención de forma urgente.
Señor/ra Defensor General.
Quien suscribe Monzón Torres Angel DNI 24014486, a disposición del Juzgado de Garantías n°6 Fiscalía n° 8 y Defensoría decentralizada n° 27 alojado en la Alcaldía Departamental de Florencio Varela. Haciendo uso del derecho de peticionar antes las autoridades que corresponda en la debida forma y sin arrogarse la representación de ningún grupo; como mejor proceda me presento y digo.
Procedencia:
Conforme las atribuciones y obligaciones que se desprenden de la ley 12.061 y sus modificatorias Art. 19 inc. 1, 2 y 11. Art 21 y 22 de la precitada ley de regularización Ministerial.
Entendiendo que las consideraciones de hecho que voy a desarrollar más adelante son cuestiones que le atañe a su cargo. Y estimo que por su función puede acceder a la información necesaria para un mejor decir, sin que se viole el secreto profesional. Dado que ese derecho se vería arrojado por tierra al ser mal desempeñado el rol de la defensa. Y se pueda aplicar los actos disciplinarios que se estime corresponder; siempre y cuando se desprendan de acciones propias y no sean política impartidas por personal de jerarquía superior. Aunque, sí un acto no es ético y es acatado no exime de las responsabilidades que le cabe asignar. Desde ya dejó claro que no le voy a decir cómo debe hacer su trabajo y lo que intento es, si se puede cambiar la realidad de las personas que representa la Defensoría Oficial Departamental.
Objeto:
Es el llegar a usted por intermedio de este a poner en su conocimiento las circunstancias de hecho que se están dando en el tiempo y que no se avizora cambio alguno, si los distintos actores sociales y estatales no se abocan a dicha problemática.
Con la finalidad de no explayarme más de lo necesario pasó a exponer lo me llega a mi conocimiento:
1- Los detenidos alojados en Alcaidía Departamentales y Unidades Penitenciaria de la Provincia de Buenos Aires, a disposición de diferentes Juzgados y que son representados por las diferentes Defensorías Oficiales; las que usted es la máxima autoridad Departamental una proporción de 7 (siete) de cada 10 (diez) se encuentran sin prestar declaración indagatoria; por consejo de su defensa legal y técnica. Más allá que se le allá concedido la oportunidad en la evacuación del 308 del CPP.
2- De las cantidades de personas sin declarar expresadas en el punto anterior, 1 (uno) de ellos tiene Abogado particular y 6 (seis) Defensor Oficial.
3- De las cantidades expresadas en el ítem 1(uno) y 2 (dos),se puede decir que 4 (cuatro), llevan más de un año. Y los restantes 3 (tres) están hace al menos 4 (cuatro) meses.
4- De las cantidades que me ocuparé son la que atañe a su jurisdicción. Entiendo que las Defensorías Descentralizadas y las que se encuentran en el asiento Judicial Departamental están bajo la órbita de su control.
5- Los ciudadanos detenidos que representa el Ministerio Público de Defensa; no tiene idea en qué estado se encuentran la causa; lo que no se completa con un somero informe. Ejemplo "está en etapa de investigación! La tiene el juez para resolver. Estos informes no llevan a nada, si es que se brindan. Si se dice: la tiene el Juez para resolver no específica, que está por resolver! Desde que tiempo la tiene para resolver? o si se dicta providencia que tiempos se dió para cada una?; Si se le cumplió el plazo que remedio procesal se utilizó?. Ejemplo: pronto despacho, queja por retardo de justicia, denuncia ante el Consejo de la Magistratura. En otros es posible utilizar el Habeas Corpus, Reposición, el recurso de aclaratoria, el de queja, la denuncia por gravedad institucional. Esto a modo ilustrativo, se debe ver cuál de todos estos es el que corresponde. Y no quedarse en que la teoría no es igual que la práctica, sabido está que para dar por rendida una asignatura de facultad se deben aprobar las fases, valga la redundancia "teórico y práctico".
6- La mayoría de estos hombres inocentes, no poseen conocimiento básico en materia penal y menos procesal penal. Por lo que les imposibilita interactuar con la Defensa. Que no se debe traslucir en que no debe interceder y ser solo un direccionado sin motivaciones y sugerencias.
7- Las Defensorías no dan a conocer a sus defendidos estrategia, por lo que se presume, está todavía no está diseñada para dar a conocer al principal interesado el "imputado", esto hace sospechar que el principal interesado se encuentre lejos de entender el delito que se le endilga y cuáles serían sus consecuencias jurídica; más que la cárcel.
Por otro lado arguyen la gravedad del delito y valoraciones, que son más esperables de la acusación que de la defensa.
8- Los defendidos; no conocen en forma cierta, las pruebas en su contra, declaraciones de testigos, dictamen pericial y cualquier otro que haga materia de acusación y consecuente articular la defensa. No pueden acceder al sumario "expediente digitalizado" , el sostén es para qué; si igualmente "no sabes nada de derecho procesal".
9- Pasado el año mencionado en el punto 3 (tres) se enteran que van a juicio, por una simple acta de 338 del cpp; no tienen idea que ese mentado artículo, más que por lo que se transcribe en las notificaciones. No se saben que pruebas se pretenden utilizar en juicio, si se planteó alguna nulidad, se propuso peritos, se citaron los peritos al debate etc.
10- los Defensores en algunos casos ya adelantaron que van a juicio abreviado. Cómo no llegar a ese instituto; si jamás se pudo gestionar algún medio para prestar declaración, procedimiento de defensa por excelencia. Los Defensores argumentan que no declare ya que esto le puede jugar en contra. Sin declaración como rebatir los hechos imputados y lo que se trata es rebatir el hecho indilgado, con la declaración prestados en contra de los imputados,. Esto es en cierta forma inconcebible; que las pruebas en la que se sostiene la acusación, sean las que la defensa quiera utilizar. La defensa debe aportar pruebas que logren su finalidad que es mejorar la citación de su asistido. Esto es en la etapa de IPP evacuación de citas, una vez en audiencia es por propuesta de testigos en la oportunidad del 338; aunque se pueden proponer de otra forma. Esto no es lo que se cuestiona, el tema central es que se deja de lado el medio de producción de prueba que tiene el imputado de un delito "declaración indagatoria" y la importancia que tiene.
11- El señor Agente Fiscal no tiene mucho que evacuar en citas, sí el imputado no declaró. Por lo que su trabajo, sería sólo evacuar las que cuentan en la instrucción policía. Que no llega a ser prueba, ya que jamás fueron controladas por la Defensa por medio de la repregunta y participación y representación; lo que lleva a una labor deficitaria. Ya es una tarea desigual al estar el imputado detenido y si a eso se le suma la falta de motivación de la Defensa. Estamos peleando sin la utilización de las armas que nos brinda el ordenamiento legal, en el sentido literal.
12 - La mayoría de las ratificaciones de las declaraciones sean de denuncia, testimonios en constancia sumariales de instrucción policial no contesta pregunta formulada por la Defensa Oficial; quizás es que está nunca está presente Y en casos dejo ya consignada las preguntas que se deben formular. "Caso que la defensa luego refrenda como acto cumplido. Aunque es algo que los representantes de los Ministerio Público jamás aceptarán: aunque los que tenemos prácticas en los pasillos Judiciales sabemos de qué hablamos". Que está última parte entre comillas no sea utilizada para intentar desacreditar lo que plasmó en este pedido.
13- Las Defensorías Oficiales,. No brindan información a los familiares y si lo hacen lo hacen a medias. Al pedir en mesa de entrada, si pueden hablar con la Defensoría que lleva la causa siempre y en todo momento argumentan que están atendiendo un detenido.
Cómo que los comparendos diarios serían tan abundantes.
Si lo cree necesario puedo recabar información de las personas que se le efectuó está práctica y que se deje constancia.
Conclusión:
Las Defensorías Oficiales deberían estar a la altura de la acusación. Es derecho de todo imputado disponer de una defensa legal y técnica; la que no solo, de un marco legal a las pretensiones, si no que a su vez sea sustanciosa y de calidad. A mí modesto entender la que no se llega por medio de una simple enunciación de la norma Jurídica; sino que encuadrando los casos en antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios; que den sostén a lo que uno solicita; a modo de idea deben actualizarse los conocimientos y desarrollo de sus pedidos, no ser un solo corto y pego tipo soporte "Word, PDF"
Me propuse escribir este humilde grito de ahogado; antes de caer en ese círculo virtuoso; ya que soy del grupo que integra el 6 (seis) de cada (10) "procesados".
Lo que termina en qué la Defensa oficial me tenga que representar durante el resto del proceso. Y no me gustaría ser un número de defendido carente de opinión en lo que atañe al proceso penal; quiero formar parte activamente en el proceso de articulación de la estrategia defensista.
Señor/ra Defensor General:
1- Le solicito: que si de creer necesario para corroborar los postulados en forma cierta, se lleve adelante la encuesta por medio de lo que se denomina "trabajo de campo". Y se cumpla, con las vicitas periódica a los establecimientos penitenciarios y centro de detención. Para mejor información de los detenidos, sobre el desarrollo de la defensa y todo lo que sea en defensa de los derechos de sus asistidos. Educación, salud, derechos políticos y recreativos. No es otra que lo que marca la ley ministerial.
2- Se corra vista de lo expuesto a los organismos, que estime corresponder, para su control y que se le dé el marco normativo, en caso de que usted lo crea improcedente por falta de fundamentación, se notifique de todo lo actuado, aún así adelante vía Mail: construccionesendos@gmail.com
3- Se me envíe por medio de mail: construccionesendos@gmail.com recibido es una mera formalidad y respeto no ser ignorado.
4- Si se abocan al tratamiento y solución de lo que es una realidad. Le ruego interceder utilizando los medios legales que dispone y se informe en forma clara y precisa que estado se encuentran las causas a cada defendido
5- Se estudie un medio de defensas, el que no sea la del silencio, Y que se analice otra táctica, para dejar los juicios abreviados como única salida al caso. Es de fácil constatación a su vez que el que no acepté un juicio abreviado, en juicio oral si recibe condena sería superior de la que se plantea en posible salida de abreviación. En este caso debería dejar plasmado los ofrecimiento por parte de la Fiscalía y la cuantía de los años que se pediría, ante dicha salida. Esto es para que se pueda gestionar políticas que no sean un chantaje en cubierta. Ya que se vulneran garantías procesales, de asistencia y representación efectiva. Y debida tutela judicial y ser condenado por un tribunal imparcial.
6- Se pide informe a las defensorías a su cargo, si es que no está en su conocimiento de las cantidades de detenidos sin prestar declaración indagatoria por consejo de la Defensoría y el tiempo de detención. Con el fin que se corrobore mis postulados.
7- Se deja constancia de que el medio empleado es conducente y satisface la instancia administrativa. Requisito está cumplido al ser usted la autoridad máxima dentro del departamento Judicial en cuestión y competencia.
8- Se solicite por los medios conducentes y se envíe un representante de la Procuración a desempeñar dicha labor en la alcaidía de Florencio Varela. Y toda otra que no cuente con Oficina Judicial. Con el fin de que los internos puedan tener acceso a los estrados judiciales y certificación de las firmas
Sepa disculpar mi mala redacción y la falta de formalidad en el presente.
Desde ya muchas gracias.
_______________________________
Monzon Torres Angel
DNI 24014486
Celular: 1122918800
Mail: construccionesendos@gmail.com
8
La causa
Defensoría General Departamental Quilmes
Que por medio de la presente vengo a solicitar tome intervención de forma urgente.
Señor/ra Defensor General.
Quien suscribe Monzón Torres Angel DNI 24014486, a disposición del Juzgado de Garantías n°6 Fiscalía n° 8 y Defensoría decentralizada n° 27 alojado en la Alcaldía Departamental de Florencio Varela. Haciendo uso del derecho de peticionar antes las autoridades que corresponda en la debida forma y sin arrogarse la representación de ningún grupo; como mejor proceda me presento y digo.
Procedencia:
Conforme las atribuciones y obligaciones que se desprenden de la ley 12.061 y sus modificatorias Art. 19 inc. 1, 2 y 11. Art 21 y 22 de la precitada ley de regularización Ministerial.
Entendiendo que las consideraciones de hecho que voy a desarrollar más adelante son cuestiones que le atañe a su cargo. Y estimo que por su función puede acceder a la información necesaria para un mejor decir, sin que se viole el secreto profesional. Dado que ese derecho se vería arrojado por tierra al ser mal desempeñado el rol de la defensa. Y se pueda aplicar los actos disciplinarios que se estime corresponder; siempre y cuando se desprendan de acciones propias y no sean política impartidas por personal de jerarquía superior. Aunque, sí un acto no es ético y es acatado no exime de las responsabilidades que le cabe asignar. Desde ya dejó claro que no le voy a decir cómo debe hacer su trabajo y lo que intento es, si se puede cambiar la realidad de las personas que representa la Defensoría Oficial Departamental.
Objeto:
Es el llegar a usted por intermedio de este a poner en su conocimiento las circunstancias de hecho que se están dando en el tiempo y que no se avizora cambio alguno, si los distintos actores sociales y estatales no se abocan a dicha problemática.
Con la finalidad de no explayarme más de lo necesario pasó a exponer lo me llega a mi conocimiento:
1- Los detenidos alojados en Alcaidía Departamentales y Unidades Penitenciaria de la Provincia de Buenos Aires, a disposición de diferentes Juzgados y que son representados por las diferentes Defensorías Oficiales; las que usted es la máxima autoridad Departamental una proporción de 7 (siete) de cada 10 (diez) se encuentran sin prestar declaración indagatoria; por consejo de su defensa legal y técnica. Más allá que se le allá concedido la oportunidad en la evacuación del 308 del CPP.
2- De las cantidades de personas sin declarar expresadas en el punto anterior, 1 (uno) de ellos tiene Abogado particular y 6 (seis) Defensor Oficial.
3- De las cantidades expresadas en el ítem 1(uno) y 2 (dos),se puede decir que 4 (cuatro), llevan más de un año. Y los restantes 3 (tres) están hace al menos 4 (cuatro) meses.
4- De las cantidades que me ocuparé son la que atañe a su jurisdicción. Entiendo que las Defensorías Descentralizadas y las que se encuentran en el asiento Judicial Departamental están bajo la órbita de su control.
5- Los ciudadanos detenidos que representa el Ministerio Público de Defensa; no tiene idea en qué estado se encuentran la causa; lo que no se completa con un somero informe. Ejemplo "está en etapa de investigación! La tiene el juez para resolver. Estos informes no llevan a nada, si es que se brindan. Si se dice: la tiene el Juez para resolver no específica, que está por resolver! Desde que tiempo la tiene para resolver? o si se dicta providencia que tiempos se dió para cada una?; Si se le cumplió el plazo que remedio procesal se utilizó?. Ejemplo: pronto despacho, queja por retardo de justicia, denuncia ante el Consejo de la Magistratura. En otros es posible utilizar el Habeas Corpus, Reposición, el recurso de aclaratoria, el de queja, la denuncia por gravedad institucional. Esto a modo ilustrativo, se debe ver cuál de todos estos es el que corresponde. Y no quedarse en que la teoría no es igual que la práctica, sabido está que para dar por rendida una asignatura de facultad se deben aprobar las fases, valga la redundancia "teórico y práctico".
6- La mayoría de estos hombres inocentes, no poseen conocimiento básico en materia penal y menos procesal penal. Por lo que les imposibilita interactuar con la Defensa. Que no se debe traslucir en que no debe interceder y ser solo un direccionado sin motivaciones y sugerencias.
7- Las Defensorías no dan a conocer a sus defendidos estrategia, por lo que se presume, está todavía no está diseñada para dar a conocer al principal interesado el "imputado", esto hace sospechar que el principal interesado se encuentre lejos de entender el delito que se le endilga y cuáles serían sus consecuencias jurídica; más que la cárcel.
Por otro lado arguyen la gravedad del delito y valoraciones, que son más esperables de la acusación que de la defensa.
8- Los defendidos; no conocen en forma cierta, las pruebas en su contra, declaraciones de testigos, dictamen pericial y cualquier otro que haga materia de acusación y consecuente articular la defensa. No pueden acceder al sumario "expediente digitalizado" , el sostén es para qué; si igualmente "no sabes nada de derecho procesal".
9- Pasado el año mencionado en el punto 3 (tres) se enteran que van a juicio, por una simple acta de 338 del cpp; no tienen idea que ese mentado artículo, más que por lo que se transcribe en las notificaciones. No se saben que pruebas se pretenden utilizar en juicio, si se planteó alguna nulidad, se propuso peritos, se citaron los peritos al debate etc.
10- los Defensores en algunos casos ya adelantaron que van a juicio abreviado. Cómo no llegar a ese instituto; si jamás se pudo gestionar algún medio para prestar declaración, procedimiento de defensa por excelencia. Los Defensores argumentan que no declare ya que esto le puede jugar en contra. Sin declaración como rebatir los hechos imputados y lo que se trata es rebatir el hecho indilgado, con la declaración prestados en contra de los imputados,. Esto es en cierta forma inconcebible; que las pruebas en la que se sostiene la acusación, sean las que la defensa quiera utilizar. La defensa debe aportar pruebas que logren su finalidad que es mejorar la citación de su asistido. Esto es en la etapa de IPP evacuación de citas, una vez en audiencia es por propuesta de testigos en la oportunidad del 338; aunque se pueden proponer de otra forma. Esto no es lo que se cuestiona, el tema central es que se deja de lado el medio de producción de prueba que tiene el imputado de un delito "declaración indagatoria" y la importancia que tiene.
11- El señor Agente Fiscal no tiene mucho que evacuar en citas, sí el imputado no declaró. Por lo que su trabajo, sería sólo evacuar las que cuentan en la instrucción policía. Que no llega a ser prueba, ya que jamás fueron controladas por la Defensa por medio de la repregunta y participación y representación; lo que lleva a una labor deficitaria. Ya es una tarea desigual al estar el imputado detenido y si a eso se le suma la falta de motivación de la Defensa. Estamos peleando sin la utilización de las armas que nos brinda el ordenamiento legal, en el sentido literal.
12 - La mayoría de las ratificaciones de las declaraciones sean de denuncia, testimonios en constancia sumariales de instrucción policial no contesta pregunta formulada por la Defensa Oficial; quizás es que está nunca está presente Y en casos dejo ya consignada las preguntas que se deben formular. "Caso que la defensa luego refrenda como acto cumplido. Aunque es algo que los representantes de los Ministerio Público jamás aceptarán: aunque los que tenemos prácticas en los pasillos Judiciales sabemos de qué hablamos". Que está última parte entre comillas no sea utilizada para intentar desacreditar lo que plasmó en este pedido.
13- Las Defensorías Oficiales,. No brindan información a los familiares y si lo hacen lo hacen a medias. Al pedir en mesa de entrada, si pueden hablar con la Defensoría que lleva la causa siempre y en todo momento argumentan que están atendiendo un detenido.
Cómo que los comparendos diarios serían tan abundantes.
Si lo cree necesario puedo recabar información de las personas que se le efectuó está práctica y que se deje constancia.
Conclusión:
Las Defensorías Oficiales deberían estar a la altura de la acusación. Es derecho de todo imputado disponer de una defensa legal y técnica; la que no solo, de un marco legal a las pretensiones, si no que a su vez sea sustanciosa y de calidad. A mí modesto entender la que no se llega por medio de una simple enunciación de la norma Jurídica; sino que encuadrando los casos en antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios; que den sostén a lo que uno solicita; a modo de idea deben actualizarse los conocimientos y desarrollo de sus pedidos, no ser un solo corto y pego tipo soporte "Word, PDF"
Me propuse escribir este humilde grito de ahogado; antes de caer en ese círculo virtuoso; ya que soy del grupo que integra el 6 (seis) de cada (10) "procesados".
Lo que termina en qué la Defensa oficial me tenga que representar durante el resto del proceso. Y no me gustaría ser un número de defendido carente de opinión en lo que atañe al proceso penal; quiero formar parte activamente en el proceso de articulación de la estrategia defensista.
Señor/ra Defensor General:
1- Le solicito: que si de creer necesario para corroborar los postulados en forma cierta, se lleve adelante la encuesta por medio de lo que se denomina "trabajo de campo". Y se cumpla, con las vicitas periódica a los establecimientos penitenciarios y centro de detención. Para mejor información de los detenidos, sobre el desarrollo de la defensa y todo lo que sea en defensa de los derechos de sus asistidos. Educación, salud, derechos políticos y recreativos. No es otra que lo que marca la ley ministerial.
2- Se corra vista de lo expuesto a los organismos, que estime corresponder, para su control y que se le dé el marco normativo, en caso de que usted lo crea improcedente por falta de fundamentación, se notifique de todo lo actuado, aún así adelante vía Mail: construccionesendos@gmail.com
3- Se me envíe por medio de mail: construccionesendos@gmail.com recibido es una mera formalidad y respeto no ser ignorado.
4- Si se abocan al tratamiento y solución de lo que es una realidad. Le ruego interceder utilizando los medios legales que dispone y se informe en forma clara y precisa que estado se encuentran las causas a cada defendido
5- Se estudie un medio de defensas, el que no sea la del silencio, Y que se analice otra táctica, para dejar los juicios abreviados como única salida al caso. Es de fácil constatación a su vez que el que no acepté un juicio abreviado, en juicio oral si recibe condena sería superior de la que se plantea en posible salida de abreviación. En este caso debería dejar plasmado los ofrecimiento por parte de la Fiscalía y la cuantía de los años que se pediría, ante dicha salida. Esto es para que se pueda gestionar políticas que no sean un chantaje en cubierta. Ya que se vulneran garantías procesales, de asistencia y representación efectiva. Y debida tutela judicial y ser condenado por un tribunal imparcial.
6- Se pide informe a las defensorías a su cargo, si es que no está en su conocimiento de las cantidades de detenidos sin prestar declaración indagatoria por consejo de la Defensoría y el tiempo de detención. Con el fin que se corrobore mis postulados.
7- Se deja constancia de que el medio empleado es conducente y satisface la instancia administrativa. Requisito está cumplido al ser usted la autoridad máxima dentro del departamento Judicial en cuestión y competencia.
8- Se solicite por los medios conducentes y se envíe un representante de la Procuración a desempeñar dicha labor en la alcaidía de Florencio Varela. Y toda otra que no cuente con Oficina Judicial. Con el fin de que los internos puedan tener acceso a los estrados judiciales y certificación de las firmas
Sepa disculpar mi mala redacción y la falta de formalidad en el presente.
Desde ya muchas gracias.
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Petición creada en 27 de marzo de 2023