Necesitamos ¡URGENCIA NOTORIA! que la Asamblea Nacional apruebe este Anteproyecto de Ley

La causa

Necesitamos con ¡URGENCIA NOTORIA! que la Asamblea Nacional apruebe este Anteproyecto de Ley que salvará muchas vidas, e indemnizará a los voluntarios para la vacuna contra el covid19 que presenten efectos adversos no deseados en ellos.

ANTE PROYECTO DE LEY

  1. Articulo 1. Todo panameño o extranjero que se encuentre en territorio nacional y presenta cuadro clínico de sars-cov2, debe ser atendido DE URGENCIA por un médico idóneo a nivel primario, esta atención será proporcionada y cubierta por el Estado.
  2. Articulo 2. Todo panameño o extranjero que presente síntomas y signos altamente sugestivos de cuadro viral sars-cov2, debe iniciársele DE URGENCIA tratamiento adecuado y a tiempo (primera consulta del paciente) con los protocolos de medicamentos que estén al alcance y ser suministrados por el Estado de forma accesible y/o gratuita.
  3. Articulo 3. Todo personal médico idóneo especialista y/o subespecialista que esté devengando un salario por parte del Estado y no tenga asignados pacientes para su especialidad o subespecialidad, debe apoyar en la atención primaria para los casos de sars-cov2.
  4. Artículo 4. La teleconsulta será ejercida por todo personal médico que presente alto riesgo laboral (Enfermedades crónicas de vías respiratorias, enfermedades autoinmunes descompensadas, enfermedades de inmunosupresión descompensadas).
  5. Artículo 5. El Estado readaptará o creará nuevas estructuras de salud pública para que tengan un área especial con todas las condiciones necesarias para la atención de pacientes con sars-cov2.
  6. Artículo 6. Las farmacéuticas, laboratorios, fundaciones, sociedades anónimas, clínicas, hospitales privados, o cualquiera persona natural o jurídica que promueva o aplique una vacuna SARS-COV2, se presume la culpa de su responsabilidad civil, si con la aplicación de la misma, se producen efectos adversos no deseados en el paciente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que con arreglo al ordenamiento jurídico le corresponde. El Estado será responsable de la distribución y uso de la vacuna sars-cov2 en virtud de sus estrategias nacionales de vacunación y asumirá la responsabilidad que conlleve dicho uso y distribución.

JUSTIFICACIÓN LEGAL

Constitución Nacional de la República de Panamá.
Tratados Internacionales de los Derechos Humanos.
Ley 68 del 20 de noviembre del 2003.
Código Laboral de Panamá normas de higiene y seguridad en salud ocupacional y seguridad industrial.
Código de Núremberg.

Este anteproyecto de ley es presentado por:

Dra. Ajoortt Lezcano
Dra. Marta Roa de Salterio
Magter. Olmedo Enrique Guillén A.
Leslie Araúz Viloria
Lic. Rene Hernandez

Esta petición conseguió 2,598 firmas

La causa

Necesitamos con ¡URGENCIA NOTORIA! que la Asamblea Nacional apruebe este Anteproyecto de Ley que salvará muchas vidas, e indemnizará a los voluntarios para la vacuna contra el covid19 que presenten efectos adversos no deseados en ellos.

ANTE PROYECTO DE LEY

  1. Articulo 1. Todo panameño o extranjero que se encuentre en territorio nacional y presenta cuadro clínico de sars-cov2, debe ser atendido DE URGENCIA por un médico idóneo a nivel primario, esta atención será proporcionada y cubierta por el Estado.
  2. Articulo 2. Todo panameño o extranjero que presente síntomas y signos altamente sugestivos de cuadro viral sars-cov2, debe iniciársele DE URGENCIA tratamiento adecuado y a tiempo (primera consulta del paciente) con los protocolos de medicamentos que estén al alcance y ser suministrados por el Estado de forma accesible y/o gratuita.
  3. Articulo 3. Todo personal médico idóneo especialista y/o subespecialista que esté devengando un salario por parte del Estado y no tenga asignados pacientes para su especialidad o subespecialidad, debe apoyar en la atención primaria para los casos de sars-cov2.
  4. Artículo 4. La teleconsulta será ejercida por todo personal médico que presente alto riesgo laboral (Enfermedades crónicas de vías respiratorias, enfermedades autoinmunes descompensadas, enfermedades de inmunosupresión descompensadas).
  5. Artículo 5. El Estado readaptará o creará nuevas estructuras de salud pública para que tengan un área especial con todas las condiciones necesarias para la atención de pacientes con sars-cov2.
  6. Artículo 6. Las farmacéuticas, laboratorios, fundaciones, sociedades anónimas, clínicas, hospitales privados, o cualquiera persona natural o jurídica que promueva o aplique una vacuna SARS-COV2, se presume la culpa de su responsabilidad civil, si con la aplicación de la misma, se producen efectos adversos no deseados en el paciente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que con arreglo al ordenamiento jurídico le corresponde. El Estado será responsable de la distribución y uso de la vacuna sars-cov2 en virtud de sus estrategias nacionales de vacunación y asumirá la responsabilidad que conlleve dicho uso y distribución.

JUSTIFICACIÓN LEGAL

Constitución Nacional de la República de Panamá.
Tratados Internacionales de los Derechos Humanos.
Ley 68 del 20 de noviembre del 2003.
Código Laboral de Panamá normas de higiene y seguridad en salud ocupacional y seguridad industrial.
Código de Núremberg.

Este anteproyecto de ley es presentado por:

Dra. Ajoortt Lezcano
Dra. Marta Roa de Salterio
Magter. Olmedo Enrique Guillén A.
Leslie Araúz Viloria
Lic. Rene Hernandez

Petición Cerrada

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Los tomadores de decisiones

Luis Francisco Sucre
Luis Francisco Sucre
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
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