

Derecho fundamental a no trabajar
El problema
Consideramos que no trabajar debería estar dentro de la Declaración Universal de Derechos Fundamentales del Ser Humano.
Ya que en esta se incluyen los siguientes artículos:
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Nos parece necesario que se incluya dentro de la DUDH el siguiente artículo
Artículo 31.
1. Toda persona tiene derecho a no trabajar, a la libre elección de su holgazanería, a condiciones equitativas y satisfactorias de no trabajo y a la protección contra el empleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por no hacer nada. Toda persona que no trabaje tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
El problema
Consideramos que no trabajar debería estar dentro de la Declaración Universal de Derechos Fundamentales del Ser Humano.
Ya que en esta se incluyen los siguientes artículos:
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Nos parece necesario que se incluya dentro de la DUDH el siguiente artículo
Artículo 31.
1. Toda persona tiene derecho a no trabajar, a la libre elección de su holgazanería, a condiciones equitativas y satisfactorias de no trabajo y a la protección contra el empleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por no hacer nada. Toda persona que no trabaje tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
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Petición creada en 3 de noviembre de 2020