Anteproyecto de Ley Manuel García Carrasco

Firmantes recientes
Inés Pastor San Luis y 19 personas más han firmado la petición recientemente.

El problema

 

Mi hermano Manuel García Carrasco falleció el 16 de enero de 2014 golpeado por el espejo retrovisor de una furgoneta.

Iba corriendo a su trabajo en el metrosur de Madrid... 

Su cuerpo cayó en una acera fría; apenas eran las 7 de la mañana... 

Los servicios de emergencia intentaron reanimarle sin éxito... 

Nunca tuvimos conocimiento de que hubiera una noticia en internet. 

No sabemos quién dio la información falsa y manipulada que aparece en el texto de la noticia... 

Murió de un traumatismo craneoencefálico severo... 

Cuando llegué a Alcorcon, cuando llegué al tanatorio vi que mi hermano tenía una herida en la cabeza en el lado izquierdo... 

 

Durante 11 años y 7 meses algunos medios de comunicación como: La Vanguardia, El Mundo, ABC, Madridactual, Madridiario, VivaRota, VivaSevilla, Telemadrid, Antena 3 han mantenido publicada la noticia del accidente y fallecimiento de mi hermano.

La primera vez que vi la noticia fue en 2016 y me quedé sin respiración😓la información era falsa... Mi hermano Manolín no estaba haciendo footing... 

Durante los meses de julio a septiembre de este año he mantenido una dura batalla solicitando la retirada de la noticia y finalmente lo he ido logrando, no sin antes tener que aguantar el comportamiento carroñero, despreciable sobre la noticia de mi hermano alegando que " como no estaban publicados sus datos personales no se podía saber si realmente el hombre fallecido de la noticia era mi hermano"

Además, por si ya no fuera bastante doloroso tener que soportar el ver durante años la noticia del accidente de mi hermano Manuel García Carrasco encima la noticia contiene información falsa y manipulada manchando el honor de mi pobre hermano 🥺😢

Es por eso que he decidido crear un Anteproyecto de Ley:

Ley Manuel García Carrasco de Protección de la Dignidad e Intimidad de las Personas Fallecidas en Accidentes de Tráfico y sus Familias

Anteproyecto de Ley

Exposición de Motivos

La sociedad contemporánea ha normalizado la difusión de noticias sobre accidentes de tráfico en los que resultan personas fallecidas, sin tener en cuenta el impacto emocional, psicológico y moral que dicha exposición pública produce en las familias afectadas.

En múltiples ocasiones, las informaciones se publican sin el consentimiento familiar, con datos que, aunque indirectos, permiten la identificación del fallecido o de su entorno, o incluso contienen errores o inexactitudes que lesionan su memoria y la dignidad de los allegados.

Esta ley tiene por objeto proteger la intimidad, el honor y la memoria de las personas fallecidas en accidentes de tráfico, así como garantizar el respeto y el derecho de sus familias a controlar la difusión de informaciones sobre tales hechos.

 

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer un régimen de protección especial sobre la difusión pública de informaciones relativas a personas fallecidas en accidentes de tráfico, con el fin de salvaguardar su dignidad y la de sus familiares.

 

Artículo 2. Consentimiento expreso

1. Ningún cuerpo policial, servicio de emergencias, hospital o administración pública podrá facilitar información sobre accidentes con víctimas mortales a medios de comunicación sin el consentimiento previo y expreso de los familiares directos del fallecido.


2. El consentimiento deberá constar por escrito o mediante registro digital verificable.

 

Artículo 3. Difusión de noticias y responsabilidad de los medios

1. Los medios de comunicación, agencias de noticias y plataformas digitales deberán abstenerse de publicar o difundir información sobre accidentes de tráfico con víctimas mortales sin contar con el consentimiento previo de la familia.


2. La publicación de información sin consentimiento, incluso cuando no se revelen datos personales identificativos, podrá ser considerada una vulneración del derecho al honor y a la intimidad post mortem.


3. En caso de difusión no autorizada, los familiares podrán exigir:

La retirada inmediata de la publicación.

Una indemnización por daños morales y psicológicos.

La rectificación pública de la información errónea o inexacta.

Artículo 4. Plazo máximo de publicación

1. Cualquier información o noticia relativa a un accidente con víctimas mortales deberá ser retirada de los medios digitales o hemerotecas en línea en un plazo máximo de seis (6) meses desde su publicación inicial.


2. Pasado este plazo, su mantenimiento constituirá una vulneración de la presente ley y podrá ser sancionado administrativamente.

 

Artículo 5. Deber de veracidad y contraste

1. Las agencias de comunicación y medios de prensa deberán contrastar toda la información procedente de fuentes policiales o administrativas antes de su difusión pública.


2. La difusión de información falsa, manipulada o no contrastada constituirá una infracción grave y podrá ser sancionada con multas y obligación de rectificación inmediata.

 

Artículo 6. Derecho de supresión

1. Los familiares de personas fallecidas podrán solicitar en cualquier momento la retirada definitiva de noticias, imágenes o vídeos relacionados con el accidente, aunque no figuren datos personales del fallecido.


2. Los medios estarán obligados a proceder a la retirada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la solicitud.


3. En caso de incumplimiento, se impondrán sanciones administrativas y civiles.

 

Artículo 7. Autoridad competente

La Agencia Española de Protección de Datos, en coordinación con el Ministerio de Justicia, será la autoridad encargada de supervisar el cumplimiento de la presente ley y tramitar las denuncias por vulneración de los derechos aquí reconocidos.

 

Disposición Adicional Única

En virtud de la aplicación inmediata de esta ley, se ordenará la revisión y eliminación de todas las publicaciones activas en medios digitales que vulneren los derechos familiares en los casos de accidentes con víctimas mortales, incluyendo las aparecidas en medios como ABC, Madrid Actual y otros que hubieran difundido información sin consentimiento familiar.

 

Disposición Final

La presente ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Solicito vuestra ayuda y apoyo para que este Anteproyecto de Ley salga adelante para que las familias de víctimas de accidente de tráfico tengan derecho a proteger a sus familiares fallecidos ante todas aquellas personas que se creen que por el hecho de haber fallecido no tienen derechos ante las leyes. 

Quiero también solicitar con este Anteproyecto de Ley que se eliminen de las págs. web del ABC y Madridactual la noticia del accidente y fallecimiento de mi hermano Manuel García Carrasco.:

https://www.abc.es/madrid/20140116/abci-muere-hombre-atropellado-201401160916.html

https://www.madridactual.es/municipios/alcorcon/muere-un-hombre-atropellado-cuando-hacia-footing-en-alcorcon-madrid-20140116-596801.html

Habrá posiblemente quien crea que ninguna ley puede devolvernos a nuestros seres queridos fallecidos en accidente de tráfico, pero sí que podemos devolverles el honor y la dignidad y sobre todo el derecho al olvido. 

avatar of the starter
Mercedes García CarrascoCreador de la peticiónUna madre luchadora, guerrera, radical, que no tolera las injusticias vengan de donde vengan. Hace tiempo que dejé de tenerle miedo a todo aquello a lo que tuve que aprender a enfrentarme. Si me necesitas estoy aquí.

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Firmantes recientes
Inés Pastor San Luis y 19 personas más han firmado la petición recientemente.

El problema

 

Mi hermano Manuel García Carrasco falleció el 16 de enero de 2014 golpeado por el espejo retrovisor de una furgoneta.

Iba corriendo a su trabajo en el metrosur de Madrid... 

Su cuerpo cayó en una acera fría; apenas eran las 7 de la mañana... 

Los servicios de emergencia intentaron reanimarle sin éxito... 

Nunca tuvimos conocimiento de que hubiera una noticia en internet. 

No sabemos quién dio la información falsa y manipulada que aparece en el texto de la noticia... 

Murió de un traumatismo craneoencefálico severo... 

Cuando llegué a Alcorcon, cuando llegué al tanatorio vi que mi hermano tenía una herida en la cabeza en el lado izquierdo... 

 

Durante 11 años y 7 meses algunos medios de comunicación como: La Vanguardia, El Mundo, ABC, Madridactual, Madridiario, VivaRota, VivaSevilla, Telemadrid, Antena 3 han mantenido publicada la noticia del accidente y fallecimiento de mi hermano.

La primera vez que vi la noticia fue en 2016 y me quedé sin respiración😓la información era falsa... Mi hermano Manolín no estaba haciendo footing... 

Durante los meses de julio a septiembre de este año he mantenido una dura batalla solicitando la retirada de la noticia y finalmente lo he ido logrando, no sin antes tener que aguantar el comportamiento carroñero, despreciable sobre la noticia de mi hermano alegando que " como no estaban publicados sus datos personales no se podía saber si realmente el hombre fallecido de la noticia era mi hermano"

Además, por si ya no fuera bastante doloroso tener que soportar el ver durante años la noticia del accidente de mi hermano Manuel García Carrasco encima la noticia contiene información falsa y manipulada manchando el honor de mi pobre hermano 🥺😢

Es por eso que he decidido crear un Anteproyecto de Ley:

Ley Manuel García Carrasco de Protección de la Dignidad e Intimidad de las Personas Fallecidas en Accidentes de Tráfico y sus Familias

Anteproyecto de Ley

Exposición de Motivos

La sociedad contemporánea ha normalizado la difusión de noticias sobre accidentes de tráfico en los que resultan personas fallecidas, sin tener en cuenta el impacto emocional, psicológico y moral que dicha exposición pública produce en las familias afectadas.

En múltiples ocasiones, las informaciones se publican sin el consentimiento familiar, con datos que, aunque indirectos, permiten la identificación del fallecido o de su entorno, o incluso contienen errores o inexactitudes que lesionan su memoria y la dignidad de los allegados.

Esta ley tiene por objeto proteger la intimidad, el honor y la memoria de las personas fallecidas en accidentes de tráfico, así como garantizar el respeto y el derecho de sus familias a controlar la difusión de informaciones sobre tales hechos.

 

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer un régimen de protección especial sobre la difusión pública de informaciones relativas a personas fallecidas en accidentes de tráfico, con el fin de salvaguardar su dignidad y la de sus familiares.

 

Artículo 2. Consentimiento expreso

1. Ningún cuerpo policial, servicio de emergencias, hospital o administración pública podrá facilitar información sobre accidentes con víctimas mortales a medios de comunicación sin el consentimiento previo y expreso de los familiares directos del fallecido.


2. El consentimiento deberá constar por escrito o mediante registro digital verificable.

 

Artículo 3. Difusión de noticias y responsabilidad de los medios

1. Los medios de comunicación, agencias de noticias y plataformas digitales deberán abstenerse de publicar o difundir información sobre accidentes de tráfico con víctimas mortales sin contar con el consentimiento previo de la familia.


2. La publicación de información sin consentimiento, incluso cuando no se revelen datos personales identificativos, podrá ser considerada una vulneración del derecho al honor y a la intimidad post mortem.


3. En caso de difusión no autorizada, los familiares podrán exigir:

La retirada inmediata de la publicación.

Una indemnización por daños morales y psicológicos.

La rectificación pública de la información errónea o inexacta.

Artículo 4. Plazo máximo de publicación

1. Cualquier información o noticia relativa a un accidente con víctimas mortales deberá ser retirada de los medios digitales o hemerotecas en línea en un plazo máximo de seis (6) meses desde su publicación inicial.


2. Pasado este plazo, su mantenimiento constituirá una vulneración de la presente ley y podrá ser sancionado administrativamente.

 

Artículo 5. Deber de veracidad y contraste

1. Las agencias de comunicación y medios de prensa deberán contrastar toda la información procedente de fuentes policiales o administrativas antes de su difusión pública.


2. La difusión de información falsa, manipulada o no contrastada constituirá una infracción grave y podrá ser sancionada con multas y obligación de rectificación inmediata.

 

Artículo 6. Derecho de supresión

1. Los familiares de personas fallecidas podrán solicitar en cualquier momento la retirada definitiva de noticias, imágenes o vídeos relacionados con el accidente, aunque no figuren datos personales del fallecido.


2. Los medios estarán obligados a proceder a la retirada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la solicitud.


3. En caso de incumplimiento, se impondrán sanciones administrativas y civiles.

 

Artículo 7. Autoridad competente

La Agencia Española de Protección de Datos, en coordinación con el Ministerio de Justicia, será la autoridad encargada de supervisar el cumplimiento de la presente ley y tramitar las denuncias por vulneración de los derechos aquí reconocidos.

 

Disposición Adicional Única

En virtud de la aplicación inmediata de esta ley, se ordenará la revisión y eliminación de todas las publicaciones activas en medios digitales que vulneren los derechos familiares en los casos de accidentes con víctimas mortales, incluyendo las aparecidas en medios como ABC, Madrid Actual y otros que hubieran difundido información sin consentimiento familiar.

 

Disposición Final

La presente ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Solicito vuestra ayuda y apoyo para que este Anteproyecto de Ley salga adelante para que las familias de víctimas de accidente de tráfico tengan derecho a proteger a sus familiares fallecidos ante todas aquellas personas que se creen que por el hecho de haber fallecido no tienen derechos ante las leyes. 

Quiero también solicitar con este Anteproyecto de Ley que se eliminen de las págs. web del ABC y Madridactual la noticia del accidente y fallecimiento de mi hermano Manuel García Carrasco.:

https://www.abc.es/madrid/20140116/abci-muere-hombre-atropellado-201401160916.html

https://www.madridactual.es/municipios/alcorcon/muere-un-hombre-atropellado-cuando-hacia-footing-en-alcorcon-madrid-20140116-596801.html

Habrá posiblemente quien crea que ninguna ley puede devolvernos a nuestros seres queridos fallecidos en accidente de tráfico, pero sí que podemos devolverles el honor y la dignidad y sobre todo el derecho al olvido. 

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Mercedes García CarrascoCreador de la peticiónUna madre luchadora, guerrera, radical, que no tolera las injusticias vengan de donde vengan. Hace tiempo que dejé de tenerle miedo a todo aquello a lo que tuve que aprender a enfrentarme. Si me necesitas estoy aquí.

Los destinatarios de la petición

Change.org
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Petición creada en 21 de octubre de 2025