

ALTO AL MALTRATO ANIMAL EN LAS FIESTAS DE MASCOTA JALISCO.
La causa
En Mascota Jalisco los días 15 y 16 de septiembre de cada año se tienen las fiestas patronales y patrias en las cuales se tiene como "tradición" hacer los "concursos" del Puerco encebado que se trata de que una multitud de personas corran atrás de un puerquito (casi siempre lechón) lleno de cebo para que se resbale y quien logre atraparlo se lo queda (ese es el premio), nótese que el maltrato inicia desde que el animal es embarrado con la grasa o cebo, atentando a su salud, en cada día se maltratan 2 animales uno para mujeres y otro para hombres, también la carrera de burros en la cual se les suben a los animales, los patean para que corran rápido, además del peso de las personas, el estrés del bullicio de la gente y las burlas.
En estas actividades se infringe claramente el Reglamento de Ecología y Protección Ambiental con fundamento a los artículos 150, 181, 182 184 fracciones V, X, último párrafo y de más correlativos aplicables, así como también; se infringe la Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco con fundamento en los artículos 2, 3 fracción III, 8 fracción VI, 26, 28, 29, 33 y de más correlativos aplicables, en el Código Penal para el Estado de Jalisco en los artículos 305, 306 y 307 enmarcan las sanciones que recibirán las personas que recaigan en dichos ACTOS que refieren en cuanto hace a la CRUELDAD, MALTRATO O ABUSO ANIMAL, es indispensable mencionar que existe la Proclamación de Declaración de los Derechos de los Animales de fecha 15 de Octubre de 1977 reconocida por la UNESCO y la ONU para salvaguardar la vida de los animales como se plantea en sus artículos 1, 2, 3, 10 y 14 de dicha Proclamación, así mismo; el 7 de Julio de 2012 se crea la Declaración de Cambridge sobre la conciencia de los animales humanos y no humanos, esto con la finalidad de reconocer a los animales como seres sintientes, dentro de los que se reconocen están los mamíferos como sujetos de dicha Declaratoria.
Nos pronunciamos por este medio apegados al artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Pedimos a las autoridades correspondientes que PAREN YA estas actividades de forma definitiva que sólo nos dejan ver a nivel tanto nacional como internacional como una ciudad que no respeta la vida ya que dichas festividades suelen ser presenciadas por turistas de cualquier parte del mundo, recordando que tenemos el título de "Pueblo Magico".
Cualquier práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales no puede considerarse una expresión cultural amparada por el derecho a la participación en la vida cultural. Lo dijo la Suprema Corte de Justica de la Nación en el Amparo en revisión 163/2018.
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La causa
En Mascota Jalisco los días 15 y 16 de septiembre de cada año se tienen las fiestas patronales y patrias en las cuales se tiene como "tradición" hacer los "concursos" del Puerco encebado que se trata de que una multitud de personas corran atrás de un puerquito (casi siempre lechón) lleno de cebo para que se resbale y quien logre atraparlo se lo queda (ese es el premio), nótese que el maltrato inicia desde que el animal es embarrado con la grasa o cebo, atentando a su salud, en cada día se maltratan 2 animales uno para mujeres y otro para hombres, también la carrera de burros en la cual se les suben a los animales, los patean para que corran rápido, además del peso de las personas, el estrés del bullicio de la gente y las burlas.
En estas actividades se infringe claramente el Reglamento de Ecología y Protección Ambiental con fundamento a los artículos 150, 181, 182 184 fracciones V, X, último párrafo y de más correlativos aplicables, así como también; se infringe la Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco con fundamento en los artículos 2, 3 fracción III, 8 fracción VI, 26, 28, 29, 33 y de más correlativos aplicables, en el Código Penal para el Estado de Jalisco en los artículos 305, 306 y 307 enmarcan las sanciones que recibirán las personas que recaigan en dichos ACTOS que refieren en cuanto hace a la CRUELDAD, MALTRATO O ABUSO ANIMAL, es indispensable mencionar que existe la Proclamación de Declaración de los Derechos de los Animales de fecha 15 de Octubre de 1977 reconocida por la UNESCO y la ONU para salvaguardar la vida de los animales como se plantea en sus artículos 1, 2, 3, 10 y 14 de dicha Proclamación, así mismo; el 7 de Julio de 2012 se crea la Declaración de Cambridge sobre la conciencia de los animales humanos y no humanos, esto con la finalidad de reconocer a los animales como seres sintientes, dentro de los que se reconocen están los mamíferos como sujetos de dicha Declaratoria.
Nos pronunciamos por este medio apegados al artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Pedimos a las autoridades correspondientes que PAREN YA estas actividades de forma definitiva que sólo nos dejan ver a nivel tanto nacional como internacional como una ciudad que no respeta la vida ya que dichas festividades suelen ser presenciadas por turistas de cualquier parte del mundo, recordando que tenemos el título de "Pueblo Magico".
Cualquier práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales no puede considerarse una expresión cultural amparada por el derecho a la participación en la vida cultural. Lo dijo la Suprema Corte de Justica de la Nación en el Amparo en revisión 163/2018.
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Petición creada en 7 de julio de 2023