No al empadronamiento fraudulento de Maroto (PP)

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El problema

Es público y notorio que el Sr. Maroto incumple el  requisito de  residencia efectiva y habitual, establecido en  el artículo 15, párrafo 1.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 54.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

Por lo que  existiendo indicios que ponen en duda que el Sr. Maroto Aranzábal   vaya a establecer su residencia en el municipio de Sotosalbos y por tanto su empadronamiento en fraude de ley, para acceder a la condición de Senador autonómico de Castilla y León.

Por lo tanto se pide al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sotosalbos (Segovia) que se proceda a abrir el oportuno expediente de baja de oficio del Padrón de Sotosalbos, por inscripción indebida,  de acuerdo con la Resolución de 16 de marzo de 2015 sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

Los destinatarios de la petición

Alcalde del Ayuntamiento de Sotosalbos
Alcalde del Ayuntamiento de Sotosalbos

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