Auditar el Centro de Antropozoonosis de Tres de Febrero Brindar un servicio de toda la Comunidad

La causa

Visto la Actuación por parte del Centro de Zoonosis del Partido de Tres de Febrero en referencia a la Salud de un can bautizado Diablo, por su dueño en situación de calle, levantado de las calles Avenida La Plata y Padre Silberman el dia 19/12/2014 acusado de haber mordido a un ser humano  que a la fecha 14/02/2015 no fue liberado; por el levantamiento de dos canes un macho beige y una hembra color beige y negra de los que uno era inocente;  y el contagio de enfermades virales dentro de dicho Centro; Considerando: Que según dichos del Doctor Eduardo Reynes del Zoonosis el can enfermó dentro del mismo lugar; Que el animal no iba a ser entregado en esas condiciones, que ellos lo estaban tratando; Que no fue entregado a una persona en el momento que el animal se encontraba sano debido a que el que lo retiraba era igual o peor que el Señor Miguel, DISCRIMINANDO la situación de calle del antes mencionado haciendo uso de un prejuicio personal penado por la ley 23592. Que el dia 05/02/2015 han levantado de las mismas calles a dos canes, un macho y una hembra; que el dia 13/02/2015 son retirados para su adopción instantánea y en ese mismo acto a la can hembra un señor vestido de ambo verde le dijo al animal: “ Portate bien, vos mordiste” por lo que se estima que el can macho color beige no habría mordido evidenciando asi que los encerraon por deporte, haciendo uso y abuso de sus poderes Municipales amparándose en la Ley Provincial 8056/73. Por todo lo expuesto se deberá considerar: Que el centro de Zoonosis de Tres de Febrero no cuenta con una conducción idónea para el fin que en estos tiempos debería de tener. Que el mismo es una especie de campo de concentración de Auschwitz dado que no resguarda la salud no solo física y emocional, sino que no cuenta con la limpieza y desinfección pertinente que debería tener para evitar el contagio de enfermedades virales como el moquillo por citar un ejemplo, las cuales están obligados a evitar, dado que si un animal que vive dentro de un domicilio es encerrado en este sitio correría serios problemas con respecto a su Salud, seria una acto de crueldad animal exponerlo a ello tal cual contempla la Ley 14346 Articulo 3° inc. b) y c). Que las condiciones empeoran la salud del can dado el ámbito que lo rodea no haciendo propicia su recuperación esto se debe a Ladridos permanentes de otros perros encerrados, jaulas antiguas que igualan a un centro de exterminio Nazi. Que los perros entregados por parte de dicho Centro y dados en adopción se encuentran llenos de garrapatas y pulgas y con fuerte olor a orina, lo cual ocasiona que si algún humano osa adoptar algún can abandonado allí, se lo lleve en condiciones no aptas por no efectuar la profilaxis necesarias ni velar por la salud de los mismos. Que el personal no cumple con lo necesario para el cuidado de los animales que se alojan allí, no brindan información fidedigna al ciudadano con todos los derechos que le acaecen como tal por ser un ente Publico dependiente del Estado. Que la condiciones de encierro para el control antirrábico deben contar con todos los instrumentos para que ningún animal se contagie de otra enfermedad que no sea la originaria que ocasiono su encierro control de LA RABIA.  Que se denota una falta de humanidad por parte de los trabajadores de ese sitio, debiendo brindar información para la salud publica de la población ya que solo vacunan con la antirrábica librando a los dueños de tener que pagar fortuna para que su mascota viva sin enfermedades virales. Que dado el fin de semana largo por carnavales, se estima que la salud del can llamado Diablo se encuentre demasiado delicada o haya dejado de existir para el primer dia hábil 18/02/2015, dada la falta de hidratación que correspondería en este caso tener via endovenosa situación que un jaulero franquero no puede proporcionar. Que dicho Centro además debería de contar con distintos puntos de castración gratuita en forma masiva para el Partido de Tres de Febrero, en lugar de realizar gastos de nafta o gas oil por  levantamiento de perros en forma inútil y a veces innecesaria. Gracias por su atención, esperando una respuesta mas que favorable  

 

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La causa

Visto la Actuación por parte del Centro de Zoonosis del Partido de Tres de Febrero en referencia a la Salud de un can bautizado Diablo, por su dueño en situación de calle, levantado de las calles Avenida La Plata y Padre Silberman el dia 19/12/2014 acusado de haber mordido a un ser humano  que a la fecha 14/02/2015 no fue liberado; por el levantamiento de dos canes un macho beige y una hembra color beige y negra de los que uno era inocente;  y el contagio de enfermades virales dentro de dicho Centro; Considerando: Que según dichos del Doctor Eduardo Reynes del Zoonosis el can enfermó dentro del mismo lugar; Que el animal no iba a ser entregado en esas condiciones, que ellos lo estaban tratando; Que no fue entregado a una persona en el momento que el animal se encontraba sano debido a que el que lo retiraba era igual o peor que el Señor Miguel, DISCRIMINANDO la situación de calle del antes mencionado haciendo uso de un prejuicio personal penado por la ley 23592. Que el dia 05/02/2015 han levantado de las mismas calles a dos canes, un macho y una hembra; que el dia 13/02/2015 son retirados para su adopción instantánea y en ese mismo acto a la can hembra un señor vestido de ambo verde le dijo al animal: “ Portate bien, vos mordiste” por lo que se estima que el can macho color beige no habría mordido evidenciando asi que los encerraon por deporte, haciendo uso y abuso de sus poderes Municipales amparándose en la Ley Provincial 8056/73. Por todo lo expuesto se deberá considerar: Que el centro de Zoonosis de Tres de Febrero no cuenta con una conducción idónea para el fin que en estos tiempos debería de tener. Que el mismo es una especie de campo de concentración de Auschwitz dado que no resguarda la salud no solo física y emocional, sino que no cuenta con la limpieza y desinfección pertinente que debería tener para evitar el contagio de enfermedades virales como el moquillo por citar un ejemplo, las cuales están obligados a evitar, dado que si un animal que vive dentro de un domicilio es encerrado en este sitio correría serios problemas con respecto a su Salud, seria una acto de crueldad animal exponerlo a ello tal cual contempla la Ley 14346 Articulo 3° inc. b) y c). Que las condiciones empeoran la salud del can dado el ámbito que lo rodea no haciendo propicia su recuperación esto se debe a Ladridos permanentes de otros perros encerrados, jaulas antiguas que igualan a un centro de exterminio Nazi. Que los perros entregados por parte de dicho Centro y dados en adopción se encuentran llenos de garrapatas y pulgas y con fuerte olor a orina, lo cual ocasiona que si algún humano osa adoptar algún can abandonado allí, se lo lleve en condiciones no aptas por no efectuar la profilaxis necesarias ni velar por la salud de los mismos. Que el personal no cumple con lo necesario para el cuidado de los animales que se alojan allí, no brindan información fidedigna al ciudadano con todos los derechos que le acaecen como tal por ser un ente Publico dependiente del Estado. Que la condiciones de encierro para el control antirrábico deben contar con todos los instrumentos para que ningún animal se contagie de otra enfermedad que no sea la originaria que ocasiono su encierro control de LA RABIA.  Que se denota una falta de humanidad por parte de los trabajadores de ese sitio, debiendo brindar información para la salud publica de la población ya que solo vacunan con la antirrábica librando a los dueños de tener que pagar fortuna para que su mascota viva sin enfermedades virales. Que dado el fin de semana largo por carnavales, se estima que la salud del can llamado Diablo se encuentre demasiado delicada o haya dejado de existir para el primer dia hábil 18/02/2015, dada la falta de hidratación que correspondería en este caso tener via endovenosa situación que un jaulero franquero no puede proporcionar. Que dicho Centro además debería de contar con distintos puntos de castración gratuita en forma masiva para el Partido de Tres de Febrero, en lugar de realizar gastos de nafta o gas oil por  levantamiento de perros en forma inútil y a veces innecesaria. Gracias por su atención, esperando una respuesta mas que favorable  

 

Los tomadores de decisiones

Al Sr. Hugo Curto Intendente del Partido de Tres de Febrero
Al Sr. Hugo Curto Intendente del Partido de Tres de Febrero
Can llamado Diablo en el Centro de Antropozoonosis del partido de Tres de Febrero
Can llamado Diablo en el Centro de Antropozoonosis del partido de Tres de Febrero

Actualizaciones de la petición