PROHIBICIÓN DE MATANZA DE CONEJOS

PROHIBICIÓN DE MATANZA DE CONEJOS

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PAS PROTECTORA DE ANIMALES SALTA ONG 280/12 lanzó esta petición dirigida a AL JUEZ FEDERAL FEDERICO CALVETE

EL CADIC DEPENDIENTE DEL CONICET QUIERE EXTERMINAR CONEJOS CON GAS FOSFINA, AYUDANOS POR FAVOR.-

La Asociación Amigos del Reino Animal Fueguino (ARAF) y Asociación de Funcionarios y Abogados para la Defensa de los Animales (AFADA) presentaron una acción   de amparo para  impedir la matanza de conejos silvestres dentro del predio del Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC).

   Luego de que el investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y del CADIC, Dr. Adrián Schiavini, ratificara que la institución realizaría un “control de plagas” mediante fumigación, para eliminar los conejos,  ARAF y AFADA, interpusieron una acción de amparo para frenar dicha medida  .

  El científico pretendió justificar la matanza alegando que los conejos producían daño edilicio en loz cimientos del CADIC, por lo que se usará en el lugar un gas de fumigación con Gas fosfina  (extremadamente tóxico y peligroso para cualquier ser vivo), estándar para el control poblacional de roedores para luego realizar la extracción manual de los animales.

  “Dice que no hay estrategias actualmente que no pasen por matar a estos animales, por ello quiere introducir un VIRUS que provoca la fiebre hemorrágica en los conejos.

 ARAF presentó una denuncia en la comisaría 2°   y también una ACCIÓN DE AMPARO, con el patrocinio de  AFADA ante la Justicia Federal,  solicitando “que se ordene a CADIC que en forma provisoria y hasta tanto se pudiera arribar a una sentencia definitiva, se abstenga de realizar cualquier acto que pueda afectar los derechos de los animales no humanos reconocidos como sujetos de derechos por la jurisprudencia imperante como así también en protección del ambiente del predio mencionado y de las personas en general “.

En fecha 07-07-2020  la justicia Federal prohíben la matanza de conejos silvestres con gas fosfina.  La Asociación Amigos del Reino Animal Fueguino propuso la colocación de trampas, castración de ejemplares y relocalización en otro predio como medida preventiva.

Es necesario recordar que los animales gozan de protección jurídica. Son sujetos de derecho y como tales, tienen derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la vida, y a su integridad física y psíquica. Y la muerte de todos los animales con la practica que se pretendía realizar contemplaría un BIOCIDIO de una especie que tiene derechos adquiridos.-

Este exterminio que pretende hacer,  además de atentar contra la vida de la población de conejos que habitan en ese predio, pone en riesgo la salud de los habitantes de la zona. Las pastillas mencionadas, serán introducidas en las madrigueras, y al tomar contacto con la humedad, producirán un gas letal para los conejos,  lo que les producirá una muerte sumamente dolorosa, para después proceder a su extracción manual.  Los actos que pretende llevar a cabo el titular del CADIC, además de carecer de fundamento legal ni ético, atentan contra los  derechos fundamentales de esa especie y contra la diversidad biológica.   No cumpliendo con los reglamentos y protocolos básicos de bioética.

Cabe advertir que no existe instrumento alguno tanto legal como estudio científico que declare a los conejos como “plaga”; tampoco se ha procedido a efectuar estudio que pueda medir el impacto ambiental que producirá sobre la  bio diversidad, los métodos que se intentan utilizar como supuesto “control poblacional”.   Recordemos que el artículo 11 de la Ley General de Ambiente 25675, exige que toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente esté sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución. Asimismo exige en su artículo 20, la celebración de una audiencia pública antes de la autorización de este tipo de actividades. 

Por lo que se solicitó se haga lugar al amparo y se dicte una medida cautelar de no innovar, ordenando a los responsables de CADIC que se abstengan de poner en práctica sus siniestros planes de matanza, hasta tanto V. S. se expida. 

VULNERACIÓN DE NORMATIVA LEGAL:

A) 1º.- Declaración universal de los derechos de los animales aprobada por la UNESCO en el año 1978:  Artículo 1º: “Todos los animales nacen iguales ante la vida y la tienen los mismos derechos a la existencia. Artículo 2º: “a) Todo animal tiene derecho a ser respetado. b) El  hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.” Artículo 11º, “Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.” Ley General del Ambiente Nº 25.675  que protege a los animales al “proteger a la diversidad biológica” y del resguardo de la salud pública de todos los ciudadanos de la Nación. Entre los fundamentos de las normativas debe mencionarse que: “la obligación indelegable del Estado de trabajar en defensa de la vida y el medio ambiente, y aportar lineamientos de conducta que sirvan de ejemplo a la sociedad y, que el respeto a otras formas de vida, evidencian el progreso moral de una sociedad”. 

B)- Violación a la Ley Penal 14.346/54 sobre: “Malos tratos y actos de crueldad hacia los animales”. Contempla algunas de las conductas más graves que violan los derechos de los animales. Existiendo métodos alternativos de control de la especie, resalta la innecesaridad del sufrimiento y la matanza generalizada lo que se encuentra proscripto por el art. 3, inc. 7) de dicho cuerpo legal.

C)- Arts. 14 y 240 del CCCN:

Dichos artículos imponen un valladar a las acciones individuales como la que pretende la demandada, cuando ello pueda “afectar el funcionamiento o la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad”.

La conducta pretendida por la accionada, refiérome al envenamiento por la acción letal del gas fosfina, no encuentra asidero legal, moral ni responde a un criterio de razonabilidad, pudiendo elegir un medio menos dañoso y letal no sólo para los conejos, sino para otras especies que comparten el mismo habitat.

La corte introdujo el principio “in dubio pro natura”, por el cual “en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos”.

FOSFURO DE ALUMINIO 

1.- EFECTO LETAL 

El fosfuro de aluminio, es un gas venenoso que según la  OMS se encuentra clasificado “en la Categoría IA como extremadamente tóxico, tanto por ingestión directa como inhalado en forma de fosfina producida al reaccionar con agua o un ácido”. Pero además es absolutamente letal para cualquier ser vivo, no sólo para la especie que se pretende eliminar, por lo que es imposible controlar los efectos del daño que causa, pudiendo afectar otras especies de animales que cohabitan con el conejo, como zorros, etc.

2.- METODO CRUENTO

Además dicho elemento es absolutamente cruel en su acción letal, produciendo “debilidad, bronquitis, edema pulmonar, falta de aliento, convulsiones y la muerte. Algunos efectos, como por ejemplo edema pulmonar, convulsiones y daño del hígado”.

3.- PELIGROSIDAD: RESTRICCION Y PROHIBICION LEGAL

Dicha sustancia ha producido tantas intoxicaciones por los camiones que circulan con granos fumigados, que tuvo que ser prohibida por SENASA a través de la Resolución nº 692-E/2017, prohibiendo su aplicación en los granos en todo el País, regulatorio de la Ley nº 27.262. 

Asimismo fue prohibida su utilización a través de la resolución de ANMAT nº 1631/2013, en su art. 11 que reza “ARTICULO 11. — Prohíbase la utilización de compuestos liberadores de gas fosfina para cualquier uso, doméstico o de salud pública, en todas sus categorías (libre, profesional o de uso en salud pública)” como en su art. 12.-

4.- INEFICACIA

Qué asimismo, de aplicarse dicho método in extremis, y a nuestro entender absolutamente ilegal e irrazonable al fin utilizado, no se cuenta con ninguna certeza de que sea una solución definitiva, ya que como sabemos una de las leyes biológicas cardinales es que “la naturaleza detesta los vacíos”, por lo que al quedar dicho nicho sin ocupar, lo harán otros ejemplares de la misma u otra especie, por lo que la medida pretendida además de altamente dañosa devendría ineficaz.

Resabio de ello fueron las matanzas por años de perros y gatos en los antirrábicos bonaerenses y otras localidades del país donde funcionaban las despreciables perreras, dónde a través de métodos de cámara de gas, electrificación, inyección letal, se mataban perros y gatos de a millares. Sin embargo, dichas técnicas nunca solucionaron los problemas ni lograron controlar la población de dichas especies. En efecto, por las mencionadas leyes ecológicas, al ser especies de gestación rápida y corto amamantamiento, además de parir numerosas camadas, los métodos aplicados nunca fueron una solución a la superpoblación. Tuvo que recurrirse al método de la esterilización para lograr un efectivo control de perros y gatos, a tal punto que dicha técnica no sólo es recomendada por la OMS y OPS, sino que además fue reglada a través del Dec. Nacional 1088/2011, como único medio eficaz, ético y que además responde a nuestros lineamientos constitucionales cuya directriz conforma el art. 41 de la CN y Art. 28.-

Por lo que permitir la acción de envenenamiento intentada por la demandada, no sólo sería avalar lo prohibido e inmoral, sino que además devendría en arbitraria ya que la misma es absolutamente desproporcional al fin pretendido e ineficaz, existiendo vías más seguras y éticas que se ajusten a nuestros principios rectores y valores morales que gozamos como sociedad.

Es por todo lo mencionado que solicitamos se adhieran y firmen el presente pedido para evitar esta matanza que tiene como fin exterminar todas las especies “que los humanos consideraban peligrosas “ siendo los conejos el principio de un holocausto! 

 

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