Seguros de libre elección: por operador o UAS en nuevo R.D. de Aeronaves Pilotadas por RC


Seguros de libre elección: por operador o UAS en nuevo R.D. de Aeronaves Pilotadas por RC
El problema
Solicitamos que en el nuevo Real Decreto que modifique al actual R.D. 1036/2017, de 15 de diciembre que regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto y con la finalidad de facilitar los vuelos recreativos y profesionales sin menoscabo de la seguridad, se modifique el Artículo 21 punto 4 del Proyecto de RD teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Entendemos la finalidad de una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros es por los daños que puedan ocasionarse durante y por causa de la ejecución de una operación. Por tanto, dado que el objetivo es cubrir estos posibles daños, debe ser indiferente si se especifican números de serie de los UAS o bien el asegurado es el piloto de la operación, siempre que esta quede cubierta.
Debería contemplarse ambas opciones siendo de LIBRE ELECCIÓN tanto a operadoras, indistintamente del número de UAS de que dispongan, así como a pilotos recreativos. De esta forma, las operadoras podrían asegurar las aeronaves de forma independiente con sus respectivos números de serie para que puedan ser pilotadas por cualquier piloto capacitado, teniendo o no seguro, o bien no asegurar las aeronaves en sí y solicitar pilotos capacitados en posesión de un seguro, con el objetivo de que la operación siempre quede cubierta.
De la misma forma, los pilotos recreativos deberían poder tener la opción de asegurar las aeronaves, lo que les permitiría ceder su uso a otros pilotos y quedando la operación cubierta, o bien al mismo piloto, de tal forma que la aeronave solo podría ser pilotada siempre que el piloto esté asegurado, no siendo obligatorio en aquellos escenarios de bajo riesgo operacional (Categoría abierta, subcategoría A1)
Los países miembros de la UE que están adaptando las nueva normativa en sus respectivos estados no contemplan este requisito de vincular necesariamente el número de serie de la aeronave con el seguro, así como tampoco lo contemplan las compañías aseguradoras, por lo que entendemos, resulta coherente y de interés general europeo que la línea a seguir en este sentido esté unificada con el resto de los países de la UE, de tal forma que con el libre movimiento entre países miembros, los pilotos puedan operar de forma legal y en las mismas condiciones, potenciando además la economía de pequeños operadores e impulsando al mercado en este sector y los relacionados.
El problema
Solicitamos que en el nuevo Real Decreto que modifique al actual R.D. 1036/2017, de 15 de diciembre que regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto y con la finalidad de facilitar los vuelos recreativos y profesionales sin menoscabo de la seguridad, se modifique el Artículo 21 punto 4 del Proyecto de RD teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Entendemos la finalidad de una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros es por los daños que puedan ocasionarse durante y por causa de la ejecución de una operación. Por tanto, dado que el objetivo es cubrir estos posibles daños, debe ser indiferente si se especifican números de serie de los UAS o bien el asegurado es el piloto de la operación, siempre que esta quede cubierta.
Debería contemplarse ambas opciones siendo de LIBRE ELECCIÓN tanto a operadoras, indistintamente del número de UAS de que dispongan, así como a pilotos recreativos. De esta forma, las operadoras podrían asegurar las aeronaves de forma independiente con sus respectivos números de serie para que puedan ser pilotadas por cualquier piloto capacitado, teniendo o no seguro, o bien no asegurar las aeronaves en sí y solicitar pilotos capacitados en posesión de un seguro, con el objetivo de que la operación siempre quede cubierta.
De la misma forma, los pilotos recreativos deberían poder tener la opción de asegurar las aeronaves, lo que les permitiría ceder su uso a otros pilotos y quedando la operación cubierta, o bien al mismo piloto, de tal forma que la aeronave solo podría ser pilotada siempre que el piloto esté asegurado, no siendo obligatorio en aquellos escenarios de bajo riesgo operacional (Categoría abierta, subcategoría A1)
Los países miembros de la UE que están adaptando las nueva normativa en sus respectivos estados no contemplan este requisito de vincular necesariamente el número de serie de la aeronave con el seguro, así como tampoco lo contemplan las compañías aseguradoras, por lo que entendemos, resulta coherente y de interés general europeo que la línea a seguir en este sentido esté unificada con el resto de los países de la UE, de tal forma que con el libre movimiento entre países miembros, los pilotos puedan operar de forma legal y en las mismas condiciones, potenciando además la economía de pequeños operadores e impulsando al mercado en este sector y los relacionados.
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Petición creada en 18 de febrero de 2021