

Justicia ralentizada, no paralizada
El problema
La pandemia del COVID 19 ha reducido la actividad judicial a servicios presenciales esenciales, pero la Resolución 16/3/2020 del M. de Justicia, apartado cuarto, y demás norma complementaria, establecen que el resto de funcionarios que no preste esos servicios presenciales, "podrá" seguir desarrollando su actividad desde su domicilio utilizando teletrabajo o análogos. Los operadores jurídicos llevamos desarrollando un 90% de nuestra actividad procesal de forma telemática desde 2016 con un éxito y experiencias extraordinarios.
1.- Porque la paralización casi total injustificada de las legítimas expectativas judiciales de los ciudadanos está vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva.
2.- Porque la reanudación parcial de la actividad judicial mediante teletrabajo reactivaría, en consonancia con el interés general manifestado por el gobierno y agentes sociales, un sector productivo que puede desarrollarse parcialmente a distancia.
3.- Porque lo pedido no supone ningún riesgo sanitario para los funcionarios ya que toda demanda, recurso, resolución judicial o trámite que se reanude, quedaría suspendido en cuanto se exigiera una actuación procesal presencial.
4.-Porque es esencial, conforme se prolonga la pandemia, el factor psicológico positivo de que el ciudadano sepa que la justicia, no solo la punitiva, sigue funcionando como motor de defensa de sus derechos y cumplimento de las obligaciones, aunque sea a un ritmo menor.
5.-Porque, además del imprescindible refuerzo en su día, es necesario poner todos los medios preventivos posibles para paliar el descomunal colapso judicial que se producirá cuando se levante el estado de alarma,
Comprendemos que se ralentice la justica , pero no que se paralice y, por ello, solicitamos que ese "podrán seguir" se modifique a "tendrán que seguir", de forma que en el plazo de cinco días las administraciones competentes, como están haciendo ya administraciones de agricultura, empleo, educación, etc, doten de herramientas informáticas de teletrabajo a los funcionarios que todavía no las tengan para el acceso a las diferentes plataformas digitales de gestión judicial y se reanude la actividad judicial no presencial.
El problema
La pandemia del COVID 19 ha reducido la actividad judicial a servicios presenciales esenciales, pero la Resolución 16/3/2020 del M. de Justicia, apartado cuarto, y demás norma complementaria, establecen que el resto de funcionarios que no preste esos servicios presenciales, "podrá" seguir desarrollando su actividad desde su domicilio utilizando teletrabajo o análogos. Los operadores jurídicos llevamos desarrollando un 90% de nuestra actividad procesal de forma telemática desde 2016 con un éxito y experiencias extraordinarios.
1.- Porque la paralización casi total injustificada de las legítimas expectativas judiciales de los ciudadanos está vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva.
2.- Porque la reanudación parcial de la actividad judicial mediante teletrabajo reactivaría, en consonancia con el interés general manifestado por el gobierno y agentes sociales, un sector productivo que puede desarrollarse parcialmente a distancia.
3.- Porque lo pedido no supone ningún riesgo sanitario para los funcionarios ya que toda demanda, recurso, resolución judicial o trámite que se reanude, quedaría suspendido en cuanto se exigiera una actuación procesal presencial.
4.-Porque es esencial, conforme se prolonga la pandemia, el factor psicológico positivo de que el ciudadano sepa que la justicia, no solo la punitiva, sigue funcionando como motor de defensa de sus derechos y cumplimento de las obligaciones, aunque sea a un ritmo menor.
5.-Porque, además del imprescindible refuerzo en su día, es necesario poner todos los medios preventivos posibles para paliar el descomunal colapso judicial que se producirá cuando se levante el estado de alarma,
Comprendemos que se ralentice la justica , pero no que se paralice y, por ello, solicitamos que ese "podrán seguir" se modifique a "tendrán que seguir", de forma que en el plazo de cinco días las administraciones competentes, como están haciendo ya administraciones de agricultura, empleo, educación, etc, doten de herramientas informáticas de teletrabajo a los funcionarios que todavía no las tengan para el acceso a las diferentes plataformas digitales de gestión judicial y se reanude la actividad judicial no presencial.
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Petición creada en 4 de abril de 2020