a Corte Penal Internacional: bombardeo y asesinatos en Venezuela, y secuestro Maduro

Firmantes recientes
José Miguel Senso Galán y 17 personas más han firmado la petición recientemente.

El problema

DEMANDA A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL POR EL BOMBARDEO Y ASESINATOS EN VENEZUELA Y POR EL SECUESTRO DE NICOLÁS MADURO, ORDENADO POR DONALD TRUMP. 

 

"FORMULARIO DE COMUNICACIÓN A LA CPI- ARTÍCULO 15 DEL ESTATUTO DE ROMA

​DESTINATARIO: Oficina del Fiscal (OTP) - Corte Penal Internacional

FECHA DE PRESENTACIÓN: 7 de enero de 2026

SITUACIÓN: República Bolivariana de Venezuela / Operación "Lanza del Sur"

​I. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS HECHOS (3 DE ENERO DE 2026)
​Se denuncia la incursión armada y bombardeo sistemático ejecutado por fuerzas del comando de operaciones especiales de los Estados Unidos de América en territorio venezolano.

​Cronología de Impactos: El ataque inició a las 02:00 HLV. Se registraron ataques aéreos de precisión y fuego naval contra centros de mando y control.
​Geografía del Conflicto:​Caracas (Distrito Capital): Ataques cinéticos en Fuerte Tiuna y zonas adyacentes al Palacio de Miraflores.
​La Guaira: Destrucción de infraestructura en el Puerto de La Guaira y la Base Naval de Catia La Mar.
​Miranda: Incursión en Higuerote para la neutralización de baterías antiaéreas BUK M2E.
​Aragua: Bombardeo de la Base Aérea El Libertador (Palo Negro).


​II. TIPICIDAD: CRÍMENES DE GUERRA (ART. 8)
​Se solicita investigar la violación de los Convenios de Ginebra, específicamente respecto a:

​Ataques Desproporcionados: El uso de bombardeos en zonas urbanas densamente pobladas (Caracas y Maiquetía) que resultaron en la muerte de civiles, incumpliendo el principio de distinción.
​Ataque a Personas Fuera de Combate: Se debe investigar si el secuestro de Nicolás Maduro y Cilia Flores, tras el bombardeo de su residencia, constituye un trato inhumano bajo custodia militar antes de su traslado forzoso a los Estados Unidos.


​III. TIPICIDAD: CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD (ART. 7)
​La operación "Lanza del Sur" no fue un incidente aislado, sino un ataque generalizado y sistemático contra una población civil:

​Asesinato (Art. 7.1.a): Se documentan al menos 80 víctimas mortales, incluyendo bajas militares y civiles atrapados en el fuego cruzado.
​Traslado Forzoso (Art. 7.1.d): El secuestro y extracción de ciudadanos venezolanos de su territorio nacional hacia centros de detención en Nueva York (MDC Brooklyn) constituye un traslado ilegal bajo el derecho internacional.
​Desaparición Forzada Temporal: Durante las horas transcurridas entre la captura en Caracas (04:00 HLV) y el aterrizaje en Nueva York (21:26 HLV), se desconoció el paradero y estado físico de los detenidos.
​IV. EVIDENCIA ADJUNTA Y FUENTES
​Se remite a la Fiscalía los siguientes elementos de convicción:

​Declaraciones Oficiales: Transcripción de las órdenes ejecutivas y publicaciones en redes sociales del presidente Donald Trump asumiendo la autoría.
​Registros Audiovisuales: Enlaces a grabaciones de cámaras de seguridad en Caracas e Higuerote que muestran el inicio de los bombardeos.
​Reportes Médicos: Listado preliminar de las 80 víctimas fallecidas ingresadas en la morgue de Bello Monte y hospitales militares.


​V. SOLICITUD DE MEDIDAS URGENTES
​Dada la situación de extrema urgencia y el riesgo de una escalada militar regional, se solicita al Fiscal Karim Khan que:

​Emita una orden de comparecencia o arresto contra los planificadores intelectuales de la operación.
​Despliegue una misión de determinación de hechos para preservar la evidencia en los sitios de los bombardeos antes de que sean alterados."

 

 El informe detalla la incursión armada y el bombardeo sistemático realizados por fuerzas del Comando de Operaciones Especiales de los Estados Unidos de América en territorio venezolano, durante la llamada 'Operación Lanza del Sur'. Este ataque, ordenado por el ex presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, resultó en el secuestro de Nicolás Maduro Moro, entonces presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

La acción militar no solo violó la soberanía de Venezuela, sino que además constituyó un acto de agresión que afectó a civiles inocentes y destruyó infraestructura vital en la región. A pesar de los informes exhaustivos y el impacto devastador detallado en el informe técnico de los hechos presentado a la CPI, la Oficina del Fiscal aún no ha iniciado una investigación formal. La inacción de este organismo internacional en un caso tan flagrante de agresión es decepcionante y peligrosamente permite que actos de tal magnitud queden sin castigo.

Exigimos que la Oficina del Fiscal de la CPI tome medidas inmediatas para investigar los crímenes de guerra cometidos bajo la orden de Donald Trump y responsabilice a todos los involucrados en estas violaciones del derecho internacional. La credibilidad de la CPI y su compromiso con la justicia internacional dependen de su capacidad para responder efectiva y rápidamente en casos como este.

Es crucial para el mantenimiento de la paz y la justicia mundial que la comunidad internacional se una para exigir responsabilidad y justicia. Firma esta petición para exigir al fiscal de la Corte Penal Internacional que investigue estos actos de agresión y tome las medidas necesarias para asegurar que los responsables enfrenten las consecuencias de sus acciones. Unidos podemos asegurar que este tipo de violaciones no queden impunes y que se restablezca la paz y soberanía en Venezuela.

(DENUNCIA HECHA POR IA, sin editar, ante el prompt pidiendo una denuncia al fiscal de la CPI por los hechos anteriores. Me abstengo de la responsabilidad de algún error cometido en la redacción por la IA. DIGAMOS QUE LOS DATOS RELATADOS PUEDEN SERVIR PARA ORIENTAR LA DENUNCIA PERO NO SE PUEDEN ASEGURAR CONFIRMADOS)

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Firmantes recientes
José Miguel Senso Galán y 17 personas más han firmado la petición recientemente.

El problema

DEMANDA A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL POR EL BOMBARDEO Y ASESINATOS EN VENEZUELA Y POR EL SECUESTRO DE NICOLÁS MADURO, ORDENADO POR DONALD TRUMP. 

 

"FORMULARIO DE COMUNICACIÓN A LA CPI- ARTÍCULO 15 DEL ESTATUTO DE ROMA

​DESTINATARIO: Oficina del Fiscal (OTP) - Corte Penal Internacional

FECHA DE PRESENTACIÓN: 7 de enero de 2026

SITUACIÓN: República Bolivariana de Venezuela / Operación "Lanza del Sur"

​I. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS HECHOS (3 DE ENERO DE 2026)
​Se denuncia la incursión armada y bombardeo sistemático ejecutado por fuerzas del comando de operaciones especiales de los Estados Unidos de América en territorio venezolano.

​Cronología de Impactos: El ataque inició a las 02:00 HLV. Se registraron ataques aéreos de precisión y fuego naval contra centros de mando y control.
​Geografía del Conflicto:​Caracas (Distrito Capital): Ataques cinéticos en Fuerte Tiuna y zonas adyacentes al Palacio de Miraflores.
​La Guaira: Destrucción de infraestructura en el Puerto de La Guaira y la Base Naval de Catia La Mar.
​Miranda: Incursión en Higuerote para la neutralización de baterías antiaéreas BUK M2E.
​Aragua: Bombardeo de la Base Aérea El Libertador (Palo Negro).


​II. TIPICIDAD: CRÍMENES DE GUERRA (ART. 8)
​Se solicita investigar la violación de los Convenios de Ginebra, específicamente respecto a:

​Ataques Desproporcionados: El uso de bombardeos en zonas urbanas densamente pobladas (Caracas y Maiquetía) que resultaron en la muerte de civiles, incumpliendo el principio de distinción.
​Ataque a Personas Fuera de Combate: Se debe investigar si el secuestro de Nicolás Maduro y Cilia Flores, tras el bombardeo de su residencia, constituye un trato inhumano bajo custodia militar antes de su traslado forzoso a los Estados Unidos.


​III. TIPICIDAD: CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD (ART. 7)
​La operación "Lanza del Sur" no fue un incidente aislado, sino un ataque generalizado y sistemático contra una población civil:

​Asesinato (Art. 7.1.a): Se documentan al menos 80 víctimas mortales, incluyendo bajas militares y civiles atrapados en el fuego cruzado.
​Traslado Forzoso (Art. 7.1.d): El secuestro y extracción de ciudadanos venezolanos de su territorio nacional hacia centros de detención en Nueva York (MDC Brooklyn) constituye un traslado ilegal bajo el derecho internacional.
​Desaparición Forzada Temporal: Durante las horas transcurridas entre la captura en Caracas (04:00 HLV) y el aterrizaje en Nueva York (21:26 HLV), se desconoció el paradero y estado físico de los detenidos.
​IV. EVIDENCIA ADJUNTA Y FUENTES
​Se remite a la Fiscalía los siguientes elementos de convicción:

​Declaraciones Oficiales: Transcripción de las órdenes ejecutivas y publicaciones en redes sociales del presidente Donald Trump asumiendo la autoría.
​Registros Audiovisuales: Enlaces a grabaciones de cámaras de seguridad en Caracas e Higuerote que muestran el inicio de los bombardeos.
​Reportes Médicos: Listado preliminar de las 80 víctimas fallecidas ingresadas en la morgue de Bello Monte y hospitales militares.


​V. SOLICITUD DE MEDIDAS URGENTES
​Dada la situación de extrema urgencia y el riesgo de una escalada militar regional, se solicita al Fiscal Karim Khan que:

​Emita una orden de comparecencia o arresto contra los planificadores intelectuales de la operación.
​Despliegue una misión de determinación de hechos para preservar la evidencia en los sitios de los bombardeos antes de que sean alterados."

 

 El informe detalla la incursión armada y el bombardeo sistemático realizados por fuerzas del Comando de Operaciones Especiales de los Estados Unidos de América en territorio venezolano, durante la llamada 'Operación Lanza del Sur'. Este ataque, ordenado por el ex presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, resultó en el secuestro de Nicolás Maduro Moro, entonces presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

La acción militar no solo violó la soberanía de Venezuela, sino que además constituyó un acto de agresión que afectó a civiles inocentes y destruyó infraestructura vital en la región. A pesar de los informes exhaustivos y el impacto devastador detallado en el informe técnico de los hechos presentado a la CPI, la Oficina del Fiscal aún no ha iniciado una investigación formal. La inacción de este organismo internacional en un caso tan flagrante de agresión es decepcionante y peligrosamente permite que actos de tal magnitud queden sin castigo.

Exigimos que la Oficina del Fiscal de la CPI tome medidas inmediatas para investigar los crímenes de guerra cometidos bajo la orden de Donald Trump y responsabilice a todos los involucrados en estas violaciones del derecho internacional. La credibilidad de la CPI y su compromiso con la justicia internacional dependen de su capacidad para responder efectiva y rápidamente en casos como este.

Es crucial para el mantenimiento de la paz y la justicia mundial que la comunidad internacional se una para exigir responsabilidad y justicia. Firma esta petición para exigir al fiscal de la Corte Penal Internacional que investigue estos actos de agresión y tome las medidas necesarias para asegurar que los responsables enfrenten las consecuencias de sus acciones. Unidos podemos asegurar que este tipo de violaciones no queden impunes y que se restablezca la paz y soberanía en Venezuela.

(DENUNCIA HECHA POR IA, sin editar, ante el prompt pidiendo una denuncia al fiscal de la CPI por los hechos anteriores. Me abstengo de la responsabilidad de algún error cometido en la redacción por la IA. DIGAMOS QUE LOS DATOS RELATADOS PUEDEN SERVIR PARA ORIENTAR LA DENUNCIA PERO NO SE PUEDEN ASEGURAR CONFIRMADOS)

Los destinatarios de la petición

Oficina del Fiscal (OTP) - Corte Penal Internacional
Oficina del Fiscal (OTP) - Corte Penal Internacional

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