MARIA DEL CARMEN PEREZ VILCHISTlalpan, Mexico
Aug 29, 2013
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 1°,
párrafos primero, segundo y tercero lo siguiente:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán
de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y
en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán
de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a
las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen
la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
LAURA ALEXA ANIMO TE RECUPERAREMO
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