MARIA DEL CARMEN PEREZ VILCHISTlalpan, Mexique
29 août 2013
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 1° parrafo tercero: En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos,
en los términos que establezca la ley.”
Asimismo, en su artículo 4°, párrafo sexto y séptimo, establece que:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando
de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas
tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para
su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño,
ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas
dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y
principios.”
LAURA ALEXA toda tu familia te espera ¡VIVA EXIGIMOS SU INMEDIATA ENTREGA! autoridades TOC TOC
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